Decisión ROL C691-16
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Reclamante: FELIPE ASPÉE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en la respuesta negativa por existir oposición de tercero respecto a una solicitud de información referente a la copia del sumario administrativo y/o investigación sumaria en que han estado involucrados los funcionarios que se indican, entre los años 2010 a 2015; con identificación del fiscal designado, cargo dentro del Municipio y grado. El Consejo acoge el amparo, tarjando previamente en cumplimiento del principio de divisibilidad establecido en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, aquellos datos personales de contexto incorporados en los procesos disciplinarios en cuestión, como por ejemplo el nombre de los terceros involucrados, número de cédula de identidad, nacionalidad, estado civil, domicilios y teléfonos particulares de todos quienes aparezcan en los expedientes sumariales, como asimismo, el nombre de colegio y condominios de los terceros involucrados, y en el caso del expediente iniciado con fecha 04 de enero de 2013, por denuncia por acoso laboral, en contra de quien se indica, y el iniciado con fecha 20 de febrero de 2015, por denuncia de discriminación, en contra de quien se individualiza, se tarjaran las denuncias que les han dado origen, los certificados médicos, cédula de identidad y licencias de conducir que obren en dichos expedientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C691-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Felipe Asp&eacute;e</p> <p> Ingreso Consejo: 02.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 714 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C691-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de enero de 2016, don Felipe Asp&eacute;e solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Santiago copia del sumario administrativo y/o investigaci&oacute;n sumaria en que han estado involucrados los funcionarios Miguel Olivares y C&eacute;sar Valarezo, entre los a&ntilde;os 2010 a 2015; con identificaci&oacute;n del fiscal designado, cargo dentro del Municipio y grado.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 01 de marzo de 2016, previa comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga para responder la solicitud de informaci&oacute;n, la Ilustre Municipalidad de Santiago respondi&oacute; dicho requerimiento mediante oficio Ord. N&deg; 198, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la solicitud fue remitida a la Subdirecci&oacute;n de Personas, a fin de que proporcionaran todos los sumarios realizados a dichos funcionarios en el per&iacute;odo 2010-2015 y que se encuentran terminados, remiti&eacute;ndose copia de sumario administrativo relacionado con una denuncia por el uso de veh&iacute;culo que las empresas concesionarias entregan a la Direcci&oacute;n del Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico, para la fiscalizaci&oacute;n de los trabajos que deben realizar de acuerdo a los contratos vigentes.</p> <p> Revisado dicho sumario, se estim&oacute; que contiene informaci&oacute;n que podr&iacute;a afectar a los involucrados, referida a la vida personal y familiar de los involucrados, como tambi&eacute;n sobre sus domicilios particulares y nombre y ubicaci&oacute;n del colegio de los hijos de uno de los involucrados, raz&oacute;n por la cual mediante correos electr&oacute;nicos de fecha 23 de febrero de 2016, se comunic&oacute; a don Cesar Valarezo y Miguel Olivares la solicitud de informaci&oacute;n, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, quienes se opusieron mediante una misma presentaci&oacute;n, con fecha 24 de febrero de 2016, fundado en que entregar la informaci&oacute;n solicitada da&ntilde;ar&iacute;a e invadir&iacute;a su vida privada y la de sus familias, pues se mencionan direcciones particulares y datos sobre sus familias e hijos.</p> <p> Por lo expuesto, se deniega parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, adjuntando &uacute;nicamente Decreto N&deg; 4170/2011, que instruye sumario administrativo por usos de veh&iacute;culos que las empresas concesionarias entregan para la fiscalizaci&oacute;n de los trabajos que deben realizar de acuerdo a los contratos vigentes, y designa fiscal; y copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 256/2012 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que instruye una investigaci&oacute;n sumaria y designa fiscal.</p> <p> 3) AMPARO: El 02 de marzo de 2016, don Felipe Asp&eacute;e dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, fundado en la respuesta negativa por existir oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Santiago, mediante oficio N&deg; 2.424, de fecha 17 de marzo de 2016.</p> <p> La Municipalidad de Santiago, a trav&eacute;s de oficio ORD. N&deg; 272 ID3038086, de fecha 28 de marzo de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que se deneg&oacute; parcialmente la solicitud de informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que el sumario administrativo por usos de veh&iacute;culos que las empresas concesionarias entregan para la fiscalizaci&oacute;n de los trabajos, contiene antecedentes sobre la vida privada y familiar de los involucrados, como sus rut, domicilios particulares, identificaci&oacute;n y ubicaci&oacute;n de colegio de los hijos de uno de los involucrados, como tambi&eacute;n detalles de sus rutinas de transporte diarias.</p> <p> Se acompa&ntilde;a copia de la oposici&oacute;n formulada por don C&eacute;sar Valarezo y Don Miguel olivares, adjuntando sus datos de contacto.</p> <p> 5) TRASLADO A TERCEROS: Este Consejo, mediante los oficios N&deg; 3.259 y 3.260, ambos de fecha 05 de abril de 2016, notific&oacute; a los se&ntilde;ores Miguel Olivares y C&eacute;sar Valarezo, respectivamente, a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante correos electr&oacute;nicos, de fecha 28 de abril de 2016, los se&ntilde;ores Miguel Olivares y C&eacute;sar Valarezo presentaron sus descargos, de forma separada, pero con un texto de igual tenor, donde se indica, en s&iacute;ntesis, que en su oportunidad ya se formul&oacute; oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por estimar se afectaba sus derechos, toda vez que si bien el sumario administrativo es p&uacute;blico, se contiene antecedentes que afecta su derecho privacidad dado que se contienen datos sensibles, c&oacute;mo domicilio particular, el colegio y nombre de sus hijos, estado civil, afectaci&oacute;n que se produce sin importar que el sumario se encuentre afinado.</p> <p> Por ello se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 2, letra g), de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Por lo expuesto, se pide rechazar el amparo, y si ello no fuese posible, se aplique el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, a fin que se entreguen s&oacute;lo las piezas fundamentales y concluyentes del expediente.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 02 de mayo de 2016, solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Santiago iinformar con exactitud el n&uacute;mero de sumarios administrativos y/o investigaciones sumarias en los cuales aparezcan involucrados los funcionarios Miguel Olivares y C&eacute;sar Valarezo; informar con exactitud la etapa o estado actual de tramitaci&oacute;n en que se encuentran los procesos disciplinario en cuesti&oacute;n que afectan o afectaron a los funcionarios a quienes se refiere la solicitud de informaci&oacute;n; remitir a este Consejo copia &iacute;ntegra de los procesos disciplinarios solicitados.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos, de fechas 3, 4, 5, 6 y 13 de mayo de 2016, cumpli&oacute; lo solicitado informando que entre los a&ntilde;os 2010 y 2015 existen 4 procedimientos disciplinarios, todos los cuales se encuentran archivados. El m&aacute;s antiguo, es el iniciado con fecha 24 de marzo de 2010, y se refiere a cartas para captar contribuyentes fuera de la comuna de Santiago, y donde aparecen involucrados los funcionarios Miguel Olivares y C&eacute;sar Valarezo, y cuya copia no se remiti&oacute; aduciendo que se encuentra empastado, lo que dificultar&iacute;a su reproducci&oacute;n. Existe otro iniciado con fecha 27 de diciembre de 2011, sobre uso de veh&iacute;culos que las empresas concesionarias entregan a la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito para la fiscalizaci&oacute;n de los trabajos que deben realizar de acuerdo a los contratos vigentes, donde aparecen involucrados los funcionarios Miguel Olivares y C&eacute;sar Valarezo. Por otra parte, tambi&eacute;n existe otro proceso disciplinario iniciado con fecha 04 de enero de 2013, por denuncia por acoso laboral, en contra de don Miguel Olivares; y finalmente, otro iniciado con fecha 20 de febrero de 2015, por denuncia de discriminaci&oacute;n en contra de don C&eacute;sar Valarezo. Se hace presente que respecto de estos 3 &uacute;ltimos expedientes disciplinarios, se remiti&oacute; copia a este Consejo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 20 de enero de 2016, don Felipe Asp&eacute;e solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Santiago copia del sumario administrativo y/o investigaci&oacute;n sumaria en que han estado involucrados los funcionarios Miguel Olivares y C&eacute;sar Valarezo, entre los a&ntilde;os 2010 a 2015, con identificaci&oacute;n del fiscal designado, como de su cargo y grado en la municipalidad, obteniendo respuesta estimada como insatisfactoria por el solicitante, fundado en la entrega parcial de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 2) Que, en efecto, recibida la solicitud de informaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano requerido comunic&oacute; a los funcionarios C&eacute;sar Valarezo Hormaz&aacute;bal y Miguel Olivares Hauva, en su calidad de terceros posiblemente afectados con la entrega de la informaci&oacute;n pedida, quienes manifestaron su oposici&oacute;n a trav&eacute;s de una misma presentaci&oacute;n, fundado en que entregar la informaci&oacute;n solicitada da&ntilde;ar&iacute;a e invadir&iacute;a su vida privada y la de sus familias, pues se mencionan direcciones particulares y datos sobre sus familias e hijos.</p> <p> 3) Que, por lo expuesto, la Ilustre Municipalidad de Santiago s&oacute;lo accedi&oacute; a entregar copia del decreto secci&oacute;n tercera N&deg; 4.170/2011 de dicha entidad edilicia, mediante el cual se instruye sumario por el uso de veh&iacute;culos que las empresas concesionarias entregan a la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito para la fiscalizaci&oacute;n de los trabajos que deben realizar de acuerdo a los contratos vigentes, y copia de la resoluci&oacute;n N&deg; 256/2012 de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que ordena investigaci&oacute;n sumaria en la Municipalidad reclamada por dicha materia, deneg&aacute;ndose la restante informaci&oacute;n solicitada por afectar los derechos de los funcionarios involucrados. En sus descargos, el &oacute;rgano requerido precis&oacute; que la denegaci&oacute;n parcial se funda en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que la informaci&oacute;n pedida contiene antecedentes sobre la vida privada y familiar de los involucrados, como sus rut, domicilios particulares, identificaci&oacute;n y ubicaci&oacute;n de colegio de los hijos de uno de los involucrados, como tambi&eacute;n detalles de sus rutinas de transporte diarias. Adem&aacute;s, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, la Municipalidad reclamada inform&oacute; que entre los a&ntilde;os 2010 y 2015 existen 4 procedimientos disciplinarios donde aparecen involucrados los funcionarios sobre los cuales versa la solicitud de informaci&oacute;n, todos los cuales se encuentran archivados, remiti&eacute;ndose copia de los expedientes que se encuentran digitalizados.</p> <p> 4) Que, durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, se confiri&oacute; traslado a los funcionarios C&eacute;sar Valarezo Hormaz&aacute;bal y Miguel Olivares Hauva, quienes formularon sus descargos, estimando que la entrega de la informaci&oacute;n pedida afectaba sus derechos, toda vez que si bien el sumario administrativo es p&uacute;blico, se contiene antecedentes que afectan su derecho a la privacidad dado que se contienen datos sensibles, como domicilio particular, el colegio y nombre de sus hijos, estado civil, afectaci&oacute;n que se produce sin importar que el sumario se encuentre afinado, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 2, letra g), de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 5) Que, sobre el fondo de lo reclamado en el presente amparo, se hace presente que conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, en adelante e indistintamente Estatuto Administrativo, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Con todo, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al precisar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (criterio adoptado, entre otros, en el dictamen N&deg; 11.341/2010).</p> <p> 6) Que, de acuerdo a lo expresado en el considerando anterior, trat&aacute;ndose de un sumario administrativo afinado, como los del presente caso, adquiere el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que resulta plenamente aplicable los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, en el sentido que se trata de documentos que obran en poder del &oacute;rgano reclamado, y por tanto de car&aacute;cter p&uacute;blica, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Sin embargo, atendido que el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la mayor parte de la informaci&oacute;n requerida fundada en la oposici&oacute;n formulada por los funcionarios C&eacute;sar Valarezo Hormaz&aacute;bal y Miguel Olivares Hauva, corresponde analizar la plausibilidad de los argumentos formulados por dichos terceros y si, finalmente, la informaci&oacute;n requerida se encuentra sujeta a la reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en el presente caso, los terceros individualizados en el considerando anterior fundaron su oposici&oacute;n en id&eacute;nticos t&eacute;rminos, expresando la informaci&oacute;n pedida contiene antecedentes que afecta su privacidad, dado que se comprende datos sensibles, como domicilio particular, el colegio y nombre de sus hijos, estado civil, afectaci&oacute;n que se produce sin importar que el sumario se encuentre afinado.</p> <p> 8) Que, este Consejo ha establecido como criterio para verificar la procedencia de una causal de reserva, que el &oacute;rgano reclamado debe determinar la afectaci&oacute;n de los derechos protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, circunstancia que en este caso no se ha acreditado, toda vez que los terceros C&eacute;sar Valarezo Hormaz&aacute;bal y Miguel Olivares Hauva formularon su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, fundado en que en dichos antecedentes se exponen datos personales e inclusos sensibles comprendidos en uno de los procesos disciplinarios solicitados, espec&iacute;ficamente el iniciado con fecha 27 de diciembre de 2011, sobre uso de veh&iacute;culos que las empresas concesionarias entregan a la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito para la fiscalizaci&oacute;n de los trabajos que deben realizar de acuerdo a los contratos vigentes, donde se indica el nombre, rut, domicilio, nombre de colegio y de condominios, estado civil de los involucrados. Sin embargo, tenido a la vista la informaci&oacute;n reclamada, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, a juicio de este Consejo la exposici&oacute;n de dichos datos se evita ordenando su reserva en lo resolutivo, no justific&aacute;ndose denegar la restante informaci&oacute;n que se reclama.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, examinados los antecedentes de los dem&aacute;s procesos disciplinarios reclamados, particularmente el iniciado con fecha 04 de enero de 2013, por denuncia por acoso laboral, en contra de don Miguel Olivares; y finalmente, otro iniciado con fecha 20 de febrero de 2015, por denuncia de discriminaci&oacute;n, en contra de don C&eacute;sar Valarezo, a juicio de este Consejo, en ejercicio de la atribuci&oacute;n que se le ha conferido en el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, en orden a &quot;velar por el adecuado cumplimiento de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;, corresponde reservar las denuncias que les han dado origen, como asimismo los certificados m&eacute;dicos, c&eacute;dula de identidad y licencias de conducir que obran en dichos expedientes, por consistir en datos personales a la luz de ley N&deg; 19.628.</p> <p> 10) Que, en concordancia con lo se&ntilde;alado, se desestimar&aacute; la oposici&oacute;n formulada por los terceros interesados en el procedimiento en an&aacute;lisis y consecuentemente con ello, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Santiago, entregar a don Felipe Asp&eacute;e copia de los sumarios administrativos y/o investigaciones sumarias en que han estado involucrados los C&eacute;sar Valarezo Hormaz&aacute;bal y Miguel Olivares Hauva, entre los a&ntilde;os 2010 a 2015, con identificaci&oacute;n del fiscal designado, cargo dentro del Municipio y grado. Con todo, se ordenar&aacute; tarjar previamente en cumplimiento del principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, aquellos datos personales de contexto incorporados en los procesos disciplinarios en cuesti&oacute;n, como por ejemplo el nombre de los terceros involucrados, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, nacionalidad, estado civil, domicilios y tel&eacute;fonos particulares de todos quienes aparezcan en los expedientes sumariales, como asimismo, el nombre de colegio y condominios de los terceros involucrados, y en el caso del expediente iniciado con fecha 04 de enero de 2013, por denuncia por acoso laboral, en contra de don Miguel Olivares, y el iniciado con fecha 20 de febrero de 2015, por denuncia de discriminaci&oacute;n, en contra de don C&eacute;sar Valarezo, se tarjaran las denuncias que les han dado origen, los certificados m&eacute;dicos, c&eacute;dula de identidad y licencias de conducir que obren en dichos expedientes, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Felipe Asp&eacute;e, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente y en los t&eacute;rminos que se se&ntilde;alar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Santiago:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de los sumarios administrativos y/o investigaciones sumarias en que han estado involucrados los funcionarios C&eacute;sar Valarezo Hormaz&aacute;bal y Miguel Olivares Hauva, entre los a&ntilde;os 2010 a 2015, con identificaci&oacute;n del fiscal designado, cargo dentro del Municipio y grado, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto incorporados en los procesos disciplinarios en cuesti&oacute;n, como por ejemplo el nombre de los terceros involucrados, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, nacionalidad, estado civil, domicilios y tel&eacute;fonos particulares de todos quienes aparezcan en los expedientes sumariales, como asimismo, el nombre de colegio y condominios de los terceros involucrados, y en el caso del expediente iniciado con fecha 04 de enero de 2013, por denuncia por acoso laboral, en contra de don Miguel Olivares, y el iniciado con fecha 20 de febrero de 2015, por denuncia de discriminaci&oacute;n, en contra de don C&eacute;sar Valarezo, se tarjaran las denuncias que les han dado origen, los certificados m&eacute;dicos, c&eacute;dula de identidad y licencias de conducir que obren en dichos expedientes, de conformidad a lo ordenado en el considerando 10&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Asp&eacute;e, a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Santiago, y a don C&eacute;sar Valarezo Hormaz&aacute;bal y don Miguel Olivares Hauva, ambos en su calidad de terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente del Consejo Directivo don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>