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DECISIÓN AMPARO ROL C698-16</p>
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Entidad pública: Presidencia de la República.</p>
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Requirente: Sergio Torres Henríquez.</p>
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Ingreso Consejo: 22.12.2015.</p>
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En sesión ordinaria N° 696 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C698-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Presidencia de la República, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, el 23 de noviembre de 2015, don Sergio Torres Henríquez solicitó a la Presidencia de la República información relativa a S.E. la Presidenta de la República. En particular solicitó:</p>
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a) "Tener a la vista los diplomas originales que acrediten a la Presidenta de la República, como Licenciada en Medicina en octubre de 1982, como Médico Cirujano en enero de 1983, y los consiguientes diplomas originales que acrediten que es Pediatra con mención en Epidemiología; poder filmarlos libremente por ambos lados y obtener para D-P Chile una copia en colores y en tamaño natural de todos aquellos documentos y diplomas.</p>
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b) Tener a la vista Cédula Nacional de Identidad de la Presidenta de la República y poder acceder a una fotocopia por ambos lados (con especial interés en la zona donde se indica su título)".</p>
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2) Que, con fecha 18 de diciembre de 2015, la Presidencia de la República respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Conforme a las disposiciones de la Ley de Transparencia que cita, aduce que si bien la Presidencia de la República en tanto institución u órgano se encuentra comprendido en entre los sujetos pasivos del mencionado cuerpo legal, no se encuentra comprendido el Presidente de la República, en cuanto Jefe de Estado y del Gobierno.</p>
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b) Ahora bien, respecto de los antecedentes académicos solicitados, señala que ellos no obran en poder de la Presidencia de la República, tal como lo estableció este Consejo en la Decisión Rol N° C1469-15, cuyo razonamiento cita. En virtud de lo anterior, considerando lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, procederá a derivar la solicitud a la Universidad de Chile, órgano competente respecto de los antecedentes académicos solicitados, mediante Oficio N° 1035, de fecha 18 de diciembre de 2015, que adjunta.</p>
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c) Respecto de la cédula de identidad de la Presidenta de la República, cabe reiterar la argumentación vertida anteriormente, esto es, que el documento de identificación personal de la señora Michelle Bachelet Jeria, en tanto ciudadana, no obra en poder de la Presidencia de la República considerando que aquél no se vincula con el cumplimiento de sus funciones, sin que sea necesario ni utilizado para dicho cumplimiento, como tampoco existe obligación ni fundamento alguno para mantenerlo en posesión.</p>
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3) Que, con fecha 22 de diciembre de 2015, don Sergio Torres Henríquez realizó una presentación ante la Contraloría General de la República, a través de la cual realizó un reclamo fundado en la denegación de acceso a su requerimiento de información. Al respecto, señaló que en lo relativo a la Ley 19.880, la respuesta de la Presidencia de la República, se tenga por no presentada por no venir en forma, esto es, por adolecer del nombre del funcionario público que remitió la respuesta.</p>
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4) Que, posteriormente, mediante documento N°16154, de 1 de marzo de 2016, Contraloría General de la República se abstuvo de intervenir respecto de los hechos expuestos por el Sr. Torres Henríquez y remitió los antecedentes a este Consejo.</p>
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5) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado sobre antecedentes expuestos, no fue posible determinar claramente si el propósito del reclamo es acceder al contenido de la información solicitada, o si tiene por objeto que la Contraloría General de la República tome conocimiento de los hechos a los que refiere, con el fin de que intervenga en el marco de las atribuciones que detenta. Ahora bien, para el caso de reclamar por infracción a la Ley de Transparencia, se observó que los antecedentes que fundan la presentación son los mismos que sustentaron la interposición del amparo Rol C3239-15, en tramitación ante este Consejo.</p>
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6) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar a la parte reclamante aclarar su presentación en orden a que: (1°) indique si desea continuar con la tramitación del presente amparo, tomando en consideración que los hechos que lo fundan, son idénticos a los que sustentan el amparo C3239-15, el cual se encuentra actualmente en tramitación en la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo; y, (2°) para el caso de no perseverar en el presente reclamo, señale expresamente su voluntad de desistirse del presente amparo Rol de ingreso C698-16.</p>
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7) Que, la solicitud de aclaración se materializó mediante oficio N° 2781, de 22 de marzo de 2016, y en el que se le advirtió, expresamente, que en caso de no aclarar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados precedentemente, éste se declararía inadmisible.</p>
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8) Que, mediante correo electrónico de 31 de marzo de 2016, el Sr. Torres Henríquez manifestó expresamente su voluntad de continuar la tramitación del presente amparo, reiterando los argumentos planteados para el amparo Rol C3239-15.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo al correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2016, dirigido a este Consejo por don Sergio Torres Henríquez, no fue posible determinar el fundamento de su reclamación, toda vez que los mismos hechos y antecedentes ya fueron objeto de la interposición del amparo Rol C3239-15, respecto del cual este Consejo Directivo, en sesión ordinaria N° 694, de 29 de marzo de 2016, adoptó una decisión que fue notificada al reclamante, a través del Oficio N° 3250, de 4 de abril de 2016; y,</p>
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2) Que, habiendo este Consejo ya adoptado previamente una decisión fundada en los mismos antecedentes que motivaron la presente reclamación, fuerza concluir que no puede tener lugar nuevamente una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, siendo inoficioso pronunciarse sobre ello.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I) Rechazar el amparo interpuesto por don Sergio Torres Henríquez en contra de la Presidencia de la República, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Sergio Torres Henríquez y al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la República.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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