Decisión ROL C700-16
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Reclamante: JOSE CONTRERAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Macul, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "Relación Nominal de letreros publicitarios cualquiera sea su definición o tamaño, que se encuentran autorizados e instalados en la comuna, ya sea en terrenos públicos (Bienes Nacionales, Fisco, Municipales u otros) o en terrenos privados, y que contenga los siguientes cuadros y documentos anexos en planilla excel y documentos adjuntos en pdf:": a) "Nombre del o de las empresas dueñas, concesionarias, arrendatarias u otra condición contractual que tengan terrenos públicos (Bienes Nacionales de Uso Público, Fisco, Municipales u otros) o en terrenos privados donde se encuentren instalados letreros publicitarios cualquiera sea su definición o tamaño"; b) "Copias de los permisos municipales correspondientes para la instalación de ellos o para la construcción de las obras necesarias para cada letrero, independiente de cualquier definición del tipo de letrero o su tamaño, o del terreno donde se encuentre emplazado"; c) "Direcciones de ubicación de cada uno de los letreros, independiente de cualquier definición del tipo de letrero, su tamaño o del terreno donde se encuentre emplazado"; entre otras. El Consejo acoge el amparo parcialmente, rechazándolo en lo que se refiere a lo solicitando en las letras a), c) y f) por inexistente; y lo requerido en la letra g), por resultar aplicable la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C700-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Contreras</p> <p> Ingreso Consejo: 03.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 706 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C700-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de febrero de 2016, don Jos&eacute; Contreras solicit&oacute; a la Municipalidad de Macul la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Relaci&oacute;n Nominal de letreros publicitarios cualquiera sea su definici&oacute;n o tama&ntilde;o, que se encuentran autorizados e instalados en la comuna, ya sea en terrenos p&uacute;blicos (Bienes Nacionales, Fisco, Municipales u otros) o en terrenos privados, y que contenga los siguientes cuadros y documentos anexos en planilla excel y documentos adjuntos en pdf:&quot;:</p> <p> a) &quot;Nombre del o de las empresas due&ntilde;as, concesionarias, arrendatarias u otra condici&oacute;n contractual que tengan terrenos p&uacute;blicos (Bienes Nacionales de Uso P&uacute;blico, Fisco, Municipales u otros) o en terrenos privados donde se encuentren instalados letreros publicitarios cualquiera sea su definici&oacute;n o tama&ntilde;o&quot;;</p> <p> b) &quot;Copias de los permisos municipales correspondientes para la instalaci&oacute;n de ellos o para la construcci&oacute;n de las obras necesarias para cada letrero, independiente de cualquier definici&oacute;n del tipo de letrero o su tama&ntilde;o, o del terreno donde se encuentre emplazado&quot;;</p> <p> c) &quot;Direcciones de ubicaci&oacute;n de cada uno de los letreros, independiente de cualquier definici&oacute;n del tipo de letrero, su tama&ntilde;o o del terreno donde se encuentre emplazado&quot;;</p> <p> d) &quot;Copia de los Decretos o Permisos Municipales de Adjudicaci&oacute;n de espacios p&uacute;blicos para publicidad donde se encuentren instalados letreros publicitarios cualquiera sea su definici&oacute;n o tama&ntilde;o&quot;;</p> <p> e) &quot;Copia de los Contratos de estos espacios p&uacute;blicos (Bienes Nacionales, Fisco, Municipales u otros) para publicidad, en donde se encuentren instalados letreros publicitarios cualquiera sea su definici&oacute;n o tama&ntilde;o&quot;;</p> <p> f) &quot;Nombre del representante legal y nombre de fantas&iacute;a de la empresa que tiene adjudicados o contratados los espacios publicitarios en terrenos o espacios p&uacute;blicos (Bienes Nacionales, Fisco, Municipales u otros)&quot;; y,</p> <p> g) &quot;Deuda vigentes desde el a&ntilde;o 2011 al 2015 por concepto de Publicidad y Uso Bienes Nacionales de Uso P&uacute;blico, separado por empresa&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de carta notificada con fecha 29 de febrero de 2016, la Municipalidad de Macul dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n requerida es inexistente. Al efecto, indic&oacute; que &quot;En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2.3. De la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, que exige efectuar una b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, el director de Obras se&ntilde;ala que lamenta informar que no se dispone de la informaci&oacute;n solicitada ya que por diversos motivos, nunca ha sido posible mantener un catastro de toda la publicidad existente en la comuna, la cual es muy din&aacute;mica, se registra documentaci&oacute;n de lo menos 20 a&ntilde;os, y se requerir&iacute;a de personal de dedicaci&oacute;n exclusiva durante un largo tiempo para actualizar la informaci&oacute;n. Actualmente la situaci&oacute;n de personal de esta Unidad hace imposible elaborar un documento con toda la informaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de marzo de 2016, don Jos&eacute; Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, y mediante oficio N&deg; 2.840, de 23 de marzo de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, quien a trav&eacute;s de Ord. N.A N&deg; 1064, de 13 de abril de 2016, present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, que el Municipio no dispone de un catastro de toda la publicidad existente en la comuna, y que para realizarlo necesitar&iacute;a personal de dedicaci&oacute;n exclusiva durante un largo tiempo, situaci&oacute;n que configurar&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de los antecedentes del expediente, resulta incontrovertida la circunstancia de que el objeto de la solicitud de acceso a que se refiere el presente amparo dice relaci&oacute;n con la obtenci&oacute;n por parte del reclamante de acceso a informaci&oacute;n sistematizada o base de datos -que aquel denomina &quot;relaci&oacute;n nominal&quot;- relativa a los letreros publicitarios autorizados e instalados en la comuna de Macul, las deudas por concepto de derechos municipales vinculadas a dichos permisos o autorizaciones, y los actos o resoluciones en que dicha informaci&oacute;n se contiene (soporte documental) y otros antecedentes que le sirven de fundamento. En tal sentido, este Consejo entiende que lo requerido es: 1. informaci&oacute;n sistematizada -en formato Excel- en que se contengan los datos indicados en las letras a), c) y f) del N&deg; 1 de lo expositivo; 2. copia -en formato Pdf- de los documentos indicados en las letras b), d) y e); y, 3. informaci&oacute;n sobre la deuda vigente desde el a&ntilde;o 2011 al 2015 por concepto de publicidad y uso bienes nacionales de uso p&uacute;blico, por empresa, correspondiente a la letra g) del N&deg; 1 de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en la especie, la Municipalidad de Macul deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida fundado en la inexistencia de un catastro en los t&eacute;rminos solicitados, y en la imposibilidad de elaborarlo sin incurrir en la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c,) de la Ley de Transparencia, toda vez que se tratar&iacute;a de una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico que involucrar&iacute;a informaci&oacute;n de m&aacute;s de veinte a&ntilde;os.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la normativa aplicable, cabe hacer presente que la instalaci&oacute;n de publicidad en la v&iacute;a p&uacute;blica o que pueda ser vista u o&iacute;da desde la v&iacute;a p&uacute;blica, se encuentra regulada por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, espec&iacute;ficamente, por su art&iacute;culo 2.7.10. Lo anterior, es sin perjuicio de lo que pueda disponer de manera especial el respectivo Plan Regulador Comunal. Luego, la obtenci&oacute;n de una autorizaci&oacute;n o permiso para instalar una publicidad ser&aacute; otorgada por la Municipalidad respectiva de acuerdo a lo indicado en la OGUC y lo dispuesto en la Ordenanza Municipal que corresponda, de existir esta &uacute;ltima. En la especie, la Municipalidad de Macul regula la propaganda y publicidad municipal en la Ordenanza Municipal N&deg; 544, de 24 de abril de 2003. Al efecto, el art&iacute;culo 3&deg; de la Ordenanza dispone que: &quot;Las formas propagand&iacute;sticas o publicitarias requerir&aacute;n permiso municipal, deber&aacute;n estar controladas permanentemente y estar&aacute;n afectas a los pagos contemplados en la normativa sobre derechos y rentas municipales, salvo aquella que promuevan campa&ntilde;as de bien com&uacute;n.&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 13 de la antedicha norma, se&ntilde;ala que: &quot;Los permisos para la instalaci&oacute;n de propaganda tendr&aacute; una vigencia de un a&ntilde;o y se renovar&aacute; autom&aacute;ticamente siempre que se encuentre al d&iacute;a el pago de los derechos municipales respectivos. (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en los literales a), c) y f) del N&deg; 1 de lo expositivo, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder &quot;ya sea en raz&oacute;n de que no se ha generado la informaci&oacute;n, la misma se encuentra en proceso de elaboraci&oacute;n o se ignora si otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado posee dichos antecedentes&quot; (decisi&oacute;n de amparo C1163-11). Por su parte, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. Asimismo, complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, en el presente caso, en cuanto a la &quot;relaci&oacute;n nominal&quot; o base de datos solicitada por el requirente -conformada por los &iacute;tems o datos a que se refieren los literales en an&aacute;lisis-, la Municipalidad en su respuesta indic&oacute; expresamente que ella no obra en su poder, por cuanto jam&aacute;s se ha elaborado un catastro -entendiendo por tal, informaci&oacute;n sistematiza, tratada o vertida en una base de datos- relativo a la publicidad existente en la comuna. En tal sentido, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano y cuya recopilaci&oacute;n, corroboraci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, efectivamente se traducir&iacute;a en una distracci&oacute;n en el cumplimiento de las labores habituales desempe&ntilde;adas por los funcionarios del Municipio en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, ahora bien, en cuanto a los documentos requeridos en los literales b), d) y e) del N&deg; 1 de lo expositivo, trat&aacute;ndose de actos esencialmente p&uacute;blicos de conformidad a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, salvo la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva, la cual no ha sido alegada por el Municipio en esta sede, y consider&aacute;ndose adem&aacute;s que, al menos en lo que dice relaci&oacute;n con los permisos municipales, estos deben encontrarse disponibles permanentemente al p&uacute;blico en el sitio web de la reclamada como parte de sus obligaciones de transparencia activa, de acuerdo al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, no obra en poder de este Consejo argumento o antecedente alguno que justifique la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en la especie solicitada por el requirente. En raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y ordenar&aacute; al Municipio entregar los documentos solicitados en los literales b), d) y e) del N&deg; 1 de lo expositivo, de conformidad a los dispuesto en el ac&aacute;pite 4.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> 7) Que, finalmente, en cuanto a lo requerido en la letra g) del N&deg; 1 de lo expositivo, esto es, informaci&oacute;n relativa a la deuda vigente desde el a&ntilde;o 2011 al 2015 por concepto de publicidad y uso bienes nacionales de uso p&uacute;blico, por empresa -titular de un permiso para la instalaci&oacute;n de propaganda-, si bien el &oacute;rgano no se pronunci&oacute; especialmente al respecto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que involucra a terceros que pueden verse afectados en sus derechos y que no han tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento de acceso seguido ante la Municipalidad reclamada ni en esta sede, resulta aplicable el razonamiento contenido en la decisi&oacute;n de amparo C2750-14, en virtud de la cual se deneg&oacute; el acceso a la n&oacute;mina de contribuyentes que adeuden patentes municipales, por resultar aplicable la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo preceptuado en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada -respecto de las personas naturales morosas-. Lo anterior, por cuanto all&iacute; se concluy&oacute; que lo se&ntilde;alado por el m&aacute;ximo tribunal en sentencia reca&iacute;da en causa sobre recurso de queja Rol N&deg; 4681-2013 de 26 de noviembre de 2013, se aviene fielmente a la esfera de protecci&oacute;n que tanto el constituyente como el legislador han fijado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica como en las Leyes de Transparencia y Protecci&oacute;n de la Vida Privada. En efecto, la Corte Suprema, en la aludida sentencia, se&ntilde;al&oacute;: &quot;es indudable que cuando una persona aparece como deudora en una n&oacute;mina puede verse afectada tanto en su capacidad de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, en circunstancias que terceros pueden ser prevenidos frente a la situaci&oacute;n de incumplimiento del deudor. Es dable entonces presumir fundadamente que la entrega de la informaci&oacute;n requerida (...) puede afectar los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de los deudores comprometidos&quot;. Agreg&oacute;, que &quot;la Municipalidad recurrente, en cuanto organismo estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podr&iacute;an verse afectados por la divulgaci&oacute;n de que se trata, para lo cual no solo est&aacute; habilitada sino obligada, tanto para denegar la informaci&oacute;n pedida en virtud de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley N&deg; 20.285, como para intentar una reclamaci&oacute;n como la de autos, porque como se ha dejado apuntado m&aacute;s arriba, su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento es capaz de afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico que pudieran afectar su honra&quot; (considerandos 12&deg; y 13).</p> <p> 8) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, siendo lo requerido informaci&oacute;n sobre deudas, en un periodo de tiempo determinado, por concepto de derechos municipales vinculadas a personas jur&iacute;dicas que sean titulares de permisos para publicidad o propaganda, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la divulgaci&oacute;n, comunicaci&oacute;n o conocimiento de dicho antecedente es capaz de afectar sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Por tanto, de conformidad al art&iacute;culo 33, letra j), de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el amparo deducido por don Jos&eacute; Contreras, en contra de la Municipalidad de Macul, y se ordenar&aacute; a esta &uacute;ltima hacer entrega s&oacute;lo de los documentos requeridos en los literales b), d) y e) de la solicitud de acceso, de conformidad a lo expuesto en considerando 6) precedente; rechaz&aacute;ndose en lo que se refiere a lo solicitando en las letras a), c) y f) por inexistente; y lo requerido en la letra g), por resultar aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Con todo, deber&aacute; tarjarse de los documentos que se ordena entregar, los datos personales de contexto relativos a personas naturales -tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, y correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado la letra e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jos&eacute; Contreras, en contra de la Municipalidad de Macul; rechaz&aacute;ndolo en lo que se refiere a lo solicitando en las letras a), c) y f) por inexistente; y lo requerido en la letra g), por resultar aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n requerida en los literales a) d) y e) del N&deg; 1 de lo expositivo, esto es, copia de los permisos municipales para la instalaci&oacute;n de letreros publicitario o para la construcci&oacute;n de las obras necesarias para cada letrero; de permisos municipales de adjudicaci&oacute;n de espacios p&uacute;blicos para publicidad donde se encuentren instalados letreros publicitarios; y, de los contratos de estos espacios p&uacute;blicos, en donde se encuentren instalados letreros publicitarios cualquiera sea su definici&oacute;n o tama&ntilde;o, todo lo anterior con la prevenci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando 9&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Contreras y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>