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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C814-10</strong></p>
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Entidad pública: Dirección del Trabajo</p>
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Requirente: Javier Gómez González</p>
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Ingreso Consejo: 12.11.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 221 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C814-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de octubre de 2010 don Javier Gómez González solicitó a la Dirección del Trabajo una nómina de los finiquitos de los contratos de trabajo firmados en la Notaría Tavolari de Viña del Mar, entre los meses de marzo a septiembre de 2010, en los que figura la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social como entidad empleadora. Además, requiere que se indique la causal de término de la relación laboral invocada en cada uno de los casos, la individualización del trabajador, la indemnización pagada y el concepto por el que se pagó dicho beneficio.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de noviembre de 2010 el solicitante reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información, fundado en la falta de respuesta del órgano requerido.</p>
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3) SUBSANACIÓN: Mediante Oficio Ord. N° 2421, de 18 de noviembre de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia requirió al reclamante subsanar su presentación de amparo, acompañando copia de su solicitud de información, en los términos del artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y 43 de su Reglamento; quien contestó al mismo el 18 de noviembre del mismo año, cumpliendo lo solicitado.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo a la Directora del Trabajo, mediante Oficio N° 2516, de 29 de noviembre de 2010, requiriéndole que proceda a notificar la solicitud de información a los terceros involucrados en el presente caso, en los términos prescritos por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, fundado en que su divulgación podría afectar los derechos de terceros. El 30 de diciembre de 2010, mediante Oficio Ord. N° 5482, la Directora del Trabajo formuló, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Hace presente que ante la solicitud del reclamante se procedió de inmediato a preparar la respuesta para el requirente, lo cual significó destinar de manera exclusiva a un funcionario dependiente del Departamento de Tecnologías de la Información para que seleccionara y ordenara los antecedentes solicitados según la forma y periodo indicado por el peticionario y preparar una planilla que facilitara el uso de los datos al interesado, con excepción del dato correspondiente al monto de las indemnizaciones, el cual no aparece en el sistema del Servicio.</p>
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b) Sostiene que si bien se dilató en algunos días la entrega de dicha información, se enviaron los antecedentes al requirente, a través de su correo electrónico, los que fueron recepcionados satisfactoriamente por él.</p>
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c) Acompaña copia de un mensaje electrónico, de 7 de diciembre de 2010, mediante el cual se remitió al reclamante la información solicitada. Asimismo, adjunta un correo electrónico de 20 de diciembre del mismo año, mediante el cual el reclamante agradece la información remitida.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que lo solicitado por el reclamante es la nómina de los finiquitos de los contratos de trabajo firmados ante el Notario Público que indica, entre los meses de marzo a septiembre de 2010, en los que figure la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social como entidad empleadora, además de la individualización del trabajador cuya relación laboral se pone término, la causal de término invocada, el monto de la indemnización pagada y el concepto por el que se pagó ésta.</p>
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2) Que, en cuanto al carácter público de la información requerida, es del caso señalar que este Consejo ha sentado como principio orientador que la esfera de privacidad de aquel personal que trabaja para la Administración del Estado, cuya nómina y remuneración debe publicarse en el sitio web de cada servicio conforme al artículo 7º, letra d), de la Ley de Transparencia, es más reducida que la del resto de las personas en virtud, precisamente, de las funciones que ejercen. En refuerzo de esta tesis se ha sostenido que la Ley N° 19.733, conocida también como la Ley de Prensa, en su artículo 30 califica como hechos de interés público los referentes al desempeño de funciones públicas. Así se estableció en la decisión del amparo Rol A95-09, de 29 de junio de 2010, donde se ordenó entregar el currículum vítae de los directores de una corporación municipal. De igual modo, se han considerando públicos los puntajes finales de las calificaciones de los funcionarios, en tanto información referente al desempeño de funciones públicas, no así a la esfera privada de los funcionarios (decisiones Roles A10-09 y A126-09, de 31 de julio de 2009), e idéntico criterio se ha aplicado respecto de otros instrumentos de medición de desempeño (decisión Rol A323-09, de 20 de noviembre de 2009) y los registros de asistencia (decisiones Roles A181-09, de 15 de julio de 2009, y C434-09, de 27 noviembre de 2009).</p>
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3) Que, por su parte, encontrándose las corporaciones municipales sujetas a las disposiciones de la Ley de Transparencia, tal como ya lo ha sostenido este Consejo en sus decisiones recaídas en los amparos Roles A211-09, A242-09, A327-09, C95-10, C236-10 y R23-09 –lo que ha sido ratificado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, particularmente respecto de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, en su sentencia recaída en el reclamo de ilegalidad Rol 2361-2009, de 14 de junio de 2010–, estas entidades deben mantener a disposición permanente del público, según corresponda, aquella información indicada en el artículo 7° de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que teniendo presente que la solicitud del reclamante sólo involucra la divulgación de información sobre los trabajadores cuya relación laboral ha terminado con la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, resulta plenamente replicable lo resuelto por este Consejo en su decisión del amparo Rol C203-10, de 10 de agosto de 2010, en la cual determinó el carácter público de los finiquitos de los directivos y trabajadores de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), toda vez que, en aplicación del principio descrito en el considerando 2) precedente, la información que en la especie se ha solicitado se refiere, exclusivamente, a aquella que obra en actos relativos a la gestión interna de la citada Corporación (por ejemplo, los actos que resuelven el desahucio del personal del Servicio) y en convenciones y contratos celebrados entre particulares –los ex trabajadores– y la misma Corporación, en el ámbito de su relación laboral (finiquito), todos los cuales han sido dictados y celebrados por dicho organismo para poner término a las funciones de su personal, contrayendo en su virtud derechos y deberes recíprocos. Consecuentemente, su publicidad posibilita la fiscalización de la gestión interna de un servicio público creado para el cumplimiento de una función administrativa –como es el caso de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social–, contribuye al control social de actos que comprometen el patrimonio público y expone, exclusivamente, documentos e información acerca del término de funciones del referido personal con la Administración del Estado.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo anterior, mediante los correos electrónicos adjuntos a sus descargos y observaciones, la Dirección del Trabajo ha certificado ante este Consejo que el 20 de diciembre de 2010 entregó parte de la información solicitada al reclamante, en los términos del inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, resultándole imposible la entrega del monto de las indemnizaciones, por no encontrarse dicho dato en su poder. De este modo, respecto de la información remitida al reclamante, su solicitud deberá estimarse contestada y, en cuanto a la información cuya entrega no ha podido ser remitida, su denegación resulta justificada, pues el Servicio ha declarado no poseer la información requerida, sin que se encuentre obligado legalmente a poseerla, sin perjuicio de lo que se dirá en el considerando siguiente.</p>
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6) Que, con todo, es menester representar a la Dirección del Trabajo el carácter extemporáneo de su respuesta al solicitante, toda vez que éste debió pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de 20 días hábiles contemplado por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, y que respecto de aquella parte de la información que no obraba en su poder, debió dar lugar al procedimiento de derivación contemplado por el artículo 13 de la Ley de Transparencia, enviando la solicitud a la autoridad que debía conocerla según el ordenamiento jurídico, a saber, la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo presentado por don Javier Gómez González en contra de la Dirección del Trabajo, por las consideraciones precedentes, no obstante estimarla contestada en los términos indicados en el considerando 5°) precedente.</p>
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II. Disponer que la Dirección del Trabajo derive la solicitud de acceso que motivó el presente amparo a la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, respecto de aquella información requerida en dicha solicitud que obre en poder de la citada Corporación, según corresponda, a fin de que le dé respuesta al reclamante.</p>
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III. Representar a la Dirección del Trabajo que, en lo sucesivo, se pronuncie respecto de las solicitudes de información que se le planteen dentro del plazo dispuesto al efecto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y dé aplicación al procedimiento de derivación reglado en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, según corresponda.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Javier Gómez González y a la Sra. Directora del Trabajo.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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