Decisión ROL C814-10
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Reclamante: JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Dirección del Trabajo, ante la falta de respuesta a solicitud de acceso a nómina de finiquitos de contratos de trabajo en los que figure la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social como entidad empleadora, en los términos que indica, y además a la individualización de dichos trabajadores, la causal de término invocada, el monto de la indemnización pagada y el concepto por el que se pagó ésta. El Consejo acogió el amparo por estimar la respuesta de la autoridad extemporánea y por no proceder a derivar la solicitud respecto de aquella parte de la información que no obraba en su poder, dando por entregado lo que obraba en su poder de manera extemporánea, y ordenando la derivación a la Corporación Municipal mencionada, para que otorgue respuesta en cuanto a la información sobre indemnizaciones. El Consejo declaró la publicidad de la información requerida, en cuanto la esfera de intimidad de los funcionarios públicos es más reducida, en razón de las funciones que ejercen. Por otro lado, sostuvo la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a las corporaciones municipales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/8/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Poco clara
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C814-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> Requirente: Javier G&oacute;mez Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 12.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 221 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C814-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de octubre de 2010 don Javier G&oacute;mez Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n del Trabajo una n&oacute;mina de los finiquitos de los contratos de trabajo firmados en la Notar&iacute;a Tavolari de Vi&ntilde;a del Mar, entre los meses de marzo a septiembre de 2010, en los que figura la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social como entidad empleadora. Adem&aacute;s, requiere que se indique la causal de t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n laboral invocada en cada uno de los casos, la individualizaci&oacute;n del trabajador, la indemnizaci&oacute;n pagada y el concepto por el que se pag&oacute; dicho beneficio.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de noviembre de 2010 el solicitante reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en la falta de respuesta del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio Ord. N&deg; 2421, de 18 de noviembre de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia requiri&oacute; al reclamante subsanar su presentaci&oacute;n de amparo, acompa&ntilde;ando copia de su solicitud de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y 43 de su Reglamento; quien contest&oacute; al mismo el 18 de noviembre del mismo a&ntilde;o, cumpliendo lo solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo a la Directora del Trabajo, mediante Oficio N&deg; 2516, de 29 de noviembre de 2010, requiri&eacute;ndole que proceda a notificar la solicitud de informaci&oacute;n a los terceros involucrados en el presente caso, en los t&eacute;rminos prescritos por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, fundado en que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos de terceros. El 30 de diciembre de 2010, mediante Oficio Ord. N&deg; 5482, la Directora del Trabajo formul&oacute;, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Hace presente que ante la solicitud del reclamante se procedi&oacute; de inmediato a preparar la respuesta para el requirente, lo cual signific&oacute; destinar de manera exclusiva a un funcionario dependiente del Departamento de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n para que seleccionara y ordenara los antecedentes solicitados seg&uacute;n la forma y periodo indicado por el peticionario y preparar una planilla que facilitara el uso de los datos al interesado, con excepci&oacute;n del dato correspondiente al monto de las indemnizaciones, el cual no aparece en el sistema del Servicio.</p> <p> b) Sostiene que si bien se dilat&oacute; en algunos d&iacute;as la entrega de dicha informaci&oacute;n, se enviaron los antecedentes al requirente, a trav&eacute;s de su correo electr&oacute;nico, los que fueron recepcionados satisfactoriamente por &eacute;l.</p> <p> c) Acompa&ntilde;a copia de un mensaje electr&oacute;nico, de 7 de diciembre de 2010, mediante el cual se remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n solicitada. Asimismo, adjunta un correo electr&oacute;nico de 20 de diciembre del mismo a&ntilde;o, mediante el cual el reclamante agradece la informaci&oacute;n remitida.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado por el reclamante es la n&oacute;mina de los finiquitos de los contratos de trabajo firmados ante el Notario P&uacute;blico que indica, entre los meses de marzo a septiembre de 2010, en los que figure la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social como entidad empleadora, adem&aacute;s de la individualizaci&oacute;n del trabajador cuya relaci&oacute;n laboral se pone t&eacute;rmino, la causal de t&eacute;rmino invocada, el monto de la indemnizaci&oacute;n pagada y el concepto por el que se pag&oacute; &eacute;sta.</p> <p> 2) Que, en cuanto al car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n requerida, es del caso se&ntilde;alar que este Consejo ha sentado como principio orientador que la esfera de privacidad de aquel personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado, cuya n&oacute;mina y remuneraci&oacute;n debe publicarse en el sitio web de cada servicio conforme al art&iacute;culo 7&ordm;, letra d), de la Ley de Transparencia, es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas en virtud, precisamente, de las funciones que ejercen. En refuerzo de esta tesis se ha sostenido que la Ley N&deg; 19.733, conocida tambi&eacute;n como la Ley de Prensa, en su art&iacute;culo 30 califica como hechos de inter&eacute;s p&uacute;blico los referentes al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas. As&iacute; se estableci&oacute; en la decisi&oacute;n del amparo Rol A95-09, de 29 de junio de 2010, donde se orden&oacute; entregar el curr&iacute;culum v&iacute;tae de los directores de una corporaci&oacute;n municipal. De igual modo, se han considerando p&uacute;blicos los puntajes finales de las calificaciones de los funcionarios, en tanto informaci&oacute;n referente al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas, no as&iacute; a la esfera privada de los funcionarios (decisiones Roles A10-09 y A126-09, de 31 de julio de 2009), e id&eacute;ntico criterio se ha aplicado respecto de otros instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o (decisi&oacute;n Rol A323-09, de 20 de noviembre de 2009) y los registros de asistencia (decisiones Roles A181-09, de 15 de julio de 2009, y C434-09, de 27 noviembre de 2009).</p> <p> 3) Que, por su parte, encontr&aacute;ndose las corporaciones municipales sujetas a las disposiciones de la Ley de Transparencia, tal como ya lo ha sostenido este Consejo en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A211-09, A242-09, A327-09, C95-10, C236-10 y R23-09 &ndash;lo que ha sido ratificado por la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, particularmente respecto de la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social, en su sentencia reca&iacute;da en el reclamo de ilegalidad Rol 2361-2009, de 14 de junio de 2010&ndash;, estas entidades deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, seg&uacute;n corresponda, aquella informaci&oacute;n indicada en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que teniendo presente que la solicitud del reclamante s&oacute;lo involucra la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre los trabajadores cuya relaci&oacute;n laboral ha terminado con la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social, resulta plenamente replicable lo resuelto por este Consejo en su decisi&oacute;n del amparo Rol C203-10, de 10 de agosto de 2010, en la cual determin&oacute; el car&aacute;cter p&uacute;blico de los finiquitos de los directivos y trabajadores de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal (CONAF), toda vez que, en aplicaci&oacute;n del principio descrito en el considerando 2) precedente, la informaci&oacute;n que en la especie se ha solicitado se refiere, exclusivamente, a aquella que obra en actos relativos a la gesti&oacute;n interna de la citada Corporaci&oacute;n (por ejemplo, los actos que resuelven el desahucio del personal del Servicio) y en convenciones y contratos celebrados entre particulares &ndash;los ex trabajadores&ndash; y la misma Corporaci&oacute;n, en el &aacute;mbito de su relaci&oacute;n laboral (finiquito), todos los cuales han sido dictados y celebrados por dicho organismo para poner t&eacute;rmino a las funciones de su personal, contrayendo en su virtud derechos y deberes rec&iacute;procos. Consecuentemente, su publicidad posibilita la fiscalizaci&oacute;n de la gesti&oacute;n interna de un servicio p&uacute;blico creado para el cumplimiento de una funci&oacute;n administrativa &ndash;como es el caso de la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social&ndash;, contribuye al control social de actos que comprometen el patrimonio p&uacute;blico y expone, exclusivamente, documentos e informaci&oacute;n acerca del t&eacute;rmino de funciones del referido personal con la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, mediante los correos electr&oacute;nicos adjuntos a sus descargos y observaciones, la Direcci&oacute;n del Trabajo ha certificado ante este Consejo que el 20 de diciembre de 2010 entreg&oacute; parte de la informaci&oacute;n solicitada al reclamante, en los t&eacute;rminos del inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, result&aacute;ndole imposible la entrega del monto de las indemnizaciones, por no encontrarse dicho dato en su poder. De este modo, respecto de la informaci&oacute;n remitida al reclamante, su solicitud deber&aacute; estimarse contestada y, en cuanto a la informaci&oacute;n cuya entrega no ha podido ser remitida, su denegaci&oacute;n resulta justificada, pues el Servicio ha declarado no poseer la informaci&oacute;n requerida, sin que se encuentre obligado legalmente a poseerla, sin perjuicio de lo que se dir&aacute; en el considerando siguiente.</p> <p> 6) Que, con todo, es menester representar a la Direcci&oacute;n del Trabajo el car&aacute;cter extempor&aacute;neo de su respuesta al solicitante, toda vez que &eacute;ste debi&oacute; pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contemplado por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y que respecto de aquella parte de la informaci&oacute;n que no obraba en su poder, debi&oacute; dar lugar al procedimiento de derivaci&oacute;n contemplado por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, enviando la solicitud a la autoridad que deb&iacute;a conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, a saber, la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo presentado por don Javier G&oacute;mez Gonz&aacute;lez en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, por las consideraciones precedentes, no obstante estimarla contestada en los t&eacute;rminos indicados en el considerando 5&deg;) precedente.</p> <p> II. Disponer que la Direcci&oacute;n del Trabajo derive la solicitud de acceso que motiv&oacute; el presente amparo a la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar para el Desarrollo Social, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, respecto de aquella informaci&oacute;n requerida en dicha solicitud que obre en poder de la citada Corporaci&oacute;n, seg&uacute;n corresponda, a fin de que le d&eacute; respuesta al reclamante.</p> <p> III. Representar a la Direcci&oacute;n del Trabajo que, en lo sucesivo, se pronuncie respecto de las solicitudes de informaci&oacute;n que se le planteen dentro del plazo dispuesto al efecto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y d&eacute; aplicaci&oacute;n al procedimiento de derivaci&oacute;n reglado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Javier G&oacute;mez Gonz&aacute;lez y a la Sra. Directora del Trabajo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>