Decisión ROL C815-10
Reclamante: LEONARDO ARENAS OBANDO  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra el Ministerio de Educación, frente a la falta de respuesta oportuna a solicitud de acceso a información relativa al plan de educación sexual, con énfasis en los textos sobre sexualidad (situación de aquellos, metodología aplicada, identificación y experiencia de funcionarios que elaboran, entre otros). El Consejo acogió el amparo por estimar la respuesta de la autoridad extemporánea, dando por entregado lo requerida de esa misma manera. El Consejo estimó que la Oficina de Partes de los distintos organismos públicos, constituyen canal adecuado para que los ciudadanos efectúen solicitudes de información, computándose los plazos respecto del procedimiento de acceso a contar de la fecha de su recepción. Y también, aseveró que las derivaciones internas realizadas por el órgano reclamado, no pueden resultar en un perjuicio para el solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Normas y actos municipales >> Decreto alcaldicio
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C815-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Leonardo Arenas Obando</p> <p> Ingreso Consejo: 12.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 219 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C815-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de octubre del a&ntilde;o 2010 don Leonardo Arenas Obando solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n (en adelante tambi&eacute;n MINEDUC) que le informara lo siguiente:</p> <p> a) La situaci&oacute;n actual de los cinco textos sobre sexualidad que se pondr&aacute;n a disposici&oacute;n de los establecimientos educacionales.</p> <p> b) La metodolog&iacute;a aplicada para la elaboraci&oacute;n de los cinco textos sobre sexualidad.</p> <p> c) El nombre, profesi&oacute;n y cargo de los funcionarios/as y/o profesionales que elaboraron o est&aacute;n elaborando los textos.</p> <p> d) Los nombres, profesi&oacute;n, experiencia en el tema de educaci&oacute;n sexual y forma de selecci&oacute;n de los/as consultores/as externos que apoyaron la elaboraci&oacute;n de los textos.</p> <p> e) Cu&aacute;ndo se dispondr&aacute; en la p&aacute;gina web del MINEDUC de la informaci&oacute;n pertinente a la educaci&oacute;n sexual, plan de sexualidad 1993 y 2005 y el documento de la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n y recomendaciones sobre educaci&oacute;n sexual, el documento &ldquo;Prevenir con Educaci&oacute;n&rdquo; y los textos que se pondr&aacute;n a disposici&oacute;n de los establecimientos educacionales.</p> <p> El solicitante indic&oacute; que de acuerdo a lo recogido en la prensa nacional, en un encuentro ciudadano efectuado en la ciudad de La Serena, durante el mes de agosto del a&ntilde;o 2010, el Ministro de Educaci&oacute;n inform&oacute; que el d&iacute;a 30 de septiembre estar&iacute;an a disposici&oacute;n de los colegios cinco textos sobre sexualidad entre los cuales cada establecimiento podr&iacute;a escoger de acuerdo a sus valores. Agrega que al visitar la p&aacute;gina web del MINEDUC, no se encuentran los documentos relativos a educaci&oacute;n sexual, ni el documento firmado por los Ministros de Salud y Educaci&oacute;n de los 21 pa&iacute;ses de la Regi&oacute;n de Am&eacute;rica Latina y el Caribe, en agosto del a&ntilde;o 2008, denominado &ldquo;Prevenir con Educaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Seg&uacute;n indic&oacute; el reclamante en su amparo, no recibi&oacute; respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ni se le notific&oacute; la pr&oacute;rroga dentro del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de noviembre del a&ntilde;o 2010 don Leonardo Arenas Obando solicit&oacute; amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del MINEDUC fundado en que dicho &oacute;rgano no respondi&oacute; a su solicitud dentro del plazo legal.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 2.417, de 18 de diciembre del a&ntilde;o 2010 al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, quien evacu&oacute; sus descargos mediante el Ord. N&deg; 2.689 de 9 de diciembre del a&ntilde;o 2010, en el cual se&ntilde;al&oacute; que:</p> <p> a) Efectivamente la respuesta no fue entregada al solicitante en el plazo legal, producto de un error puntual al ingresar la solicitud al sistema de tramitaci&oacute;n del MINEDUC, que la mantuvo traspapelada.</p> <p> b) Dicho error se produjo porque la solicitud del peticionario no fue ingresada por los canales expresamente habilitados para este procedimiento, es decir, formulario web o formulario, sino a trav&eacute;s de una carta en Oficina de Partes, lo que impidi&oacute; darle el curso de urgencia que requer&iacute;a. Indica que alguna documentaci&oacute;n ingresada por la Oficina de Partes ha tenido ciertos desfases de fecha ya que se est&aacute; utilizando un sistema de gesti&oacute;n documental que se encuentra en etapa de ajustes, no as&iacute; en el caso de los formularios web para transparencia, sobre cuales tiene un control completo de los plazos.</p> <p> c) Tras conocer este asunto gracias al reclamo del peticionario, se iniciaron inmediatamente acciones dirigidas a responder lo solicitado, se&ntilde;alando que simult&aacute;neamente con la entrega de estos descargos se proporcionar&iacute;a respuesta al reclamante con respecto a la solicitud que formul&oacute;, de la cual enviar&aacute; copia a este Consejo.</p> <p> 5) ANTECEDENTES ACOMPA&Ntilde;ADOS POR EL RECLAMANTE: El 3 de diciembre del a&ntilde;o 2010 don Leonardo Arenas Obando, mediante presentaci&oacute;n ingresada en la Oficina de Partes de este Consejo, se&ntilde;al&oacute; que:</p> <p> a) El 16 de noviembre recibi&oacute; v&iacute;a correo electr&oacute;nico una comunicaci&oacute;n de la Coordinadora de la Oficina de Transparencia del MINEDUC, en donde se le inform&oacute; de la pr&oacute;rroga por el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as del plazo de respuesta a su solicitud, la que se har&iacute;a efectiva el d&iacute;a 2 de diciembre del a&ntilde;o 2010. Hace presente que en dicho correo el MINEDUC cometi&oacute; un error al establecer como fecha de ingreso de la solicitud el 20 de octubre del a&ntilde;o 2010 otorgando el respectivo n&uacute;mero de ingreso. Manifiesta que por esta v&iacute;a de ingreso las solicitudes on-line disponen de mayor plazo que el que otorga la Ley.</p> <p> b) As&iacute;, en el caso de su solicitud, entre el ingreso de la misma en la Oficina de Partes y el ingreso en el sistema han transcurrido 13 d&iacute;as, lo que considera una demora excesiva. Invoca al efecto el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y solicita que la fecha de ingreso de su solicitud sea aqu&eacute;lla establecida por el timbre de la Oficina de Partes y no la fecha que dispuso la comunicaci&oacute;n del MINEDUC. No obstante, se&ntilde;ala que a&uacute;n en el caso de considerarse esta ultima fecha, han transcurrido 40 d&iacute;as h&aacute;biles desde el ingreso de la solicitud sin que haya obtenido una respuesta de parte del MINEDUC, lo cual implica que no se ha cumplido con lo se&ntilde;alado por la Coordinadora de Transparencia del MINEDUC en el sentido que el nuevo plazo de respuesta vencer&iacute;a a mas tardar el 2 de diciembre del a&ntilde;o 2010.</p> <p> c) Finalmente, solicita que se proceda de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) GESTIONES &Uacute;TILES: Durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo fueron realizadas las siguientes gestiones &uacute;tiles:</p> <p> a) Se solicit&oacute; al Ministro de Educaci&oacute;n, el 27 de diciembre del a&ntilde;o 2010, que en su calidad de Jefe Superior del Servicio, ratificara lo obrado por el Subsecretario de Educaci&oacute;n, dado que se confiri&oacute; el traslado a este &uacute;ltimo. El Ministro de Educaci&oacute;n ratific&oacute; lo obrado por el Subsecretario de Educaci&oacute;n mediante el Oficio Ordinario N&deg; 808, de 30 de diciembre del a&ntilde;o 2010.</p> <p> b) Se solicit&oacute; al Ministro de Educaci&oacute;n, mediante el Oficio N&deg; 2.747, de 1&deg; de diciembre del a&ntilde;o 2010, que en el plazo de cinco d&iacute;as h&aacute;biles remitiera a este Consejo copia de la respuesta que le habr&iacute;a enviado al reclamante, as&iacute; como de cualquier documento que diera cuenta de la recepci&oacute;n de la misma, especificando la informaci&oacute;n entregada al reclamante, dado que al evacuar sus descargos el MINEDUC se&ntilde;al&oacute; que realizar&iacute;a las gestiones necesarias para entregar dicha respuesta. El Ministro de Educaci&oacute;n no respondi&oacute; a dicha solicitud en el mencionado plazo, por lo cual fue reiterada mediante el Oficio N&deg;69, de 14 de enero de 2011. Finalmente, y dado que esta segunda tampoco fue atendida, se formul&oacute; al MINEDUC una tercera solicitud en el mismo sentido a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico de fecha 20 de de enero del a&ntilde;o 2011.</p> <p> 7) RESPUESTA EXTEMPOR&Aacute;NEA Y COMUNICACI&Oacute;N CON EL RECLAMANTE: El 20 de enero del a&ntilde;o 2011, mediante el Oficio Ordinario N&deg; 13 de la misma fecha, el MINEDUC remiti&oacute; a este Consejo copia de la respuesta enviada al reclamante el 13 de enero del a&ntilde;o 2011, en la cual le inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Con respecto al primer punto de la solicitud, informa que no habr&aacute; textos. Indica que se seleccionar&aacute;n programas de educaci&oacute;n sexual para que el MINEDUC les d&eacute; su patrocinio y as&iacute; poder promoverlos entre los establecimientos educacionales. Agrega que ello se presentar&aacute; antes de marzo en formato digital en las redes ENLACES y se est&aacute; estudiando la posibilidad de enviar a los colegios un CD con la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Con respecto al segundo punto de la solicitud, informa que no habr&aacute; textos. Sin perjuicio de ello se&ntilde;ala que el material ser&aacute; una recopilaci&oacute;n de lo que ofrece cada programa, as&iacute; se le entregar&aacute; la informaci&oacute;n a los sostenedores y ellos, en conjunto con la comunidad escolar, decidir&aacute;n si optan por alguno o no.</p> <p> c) Con respecto al tercer punto de la solicitud, informa que no existen funcionarios elaborando textos. En este sentido, agrega que para seleccionar los programas, el MINEDUC ha conformado una comisi&oacute;n integrada por la Jefa de la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n General, do&ntilde;a Mar&iacute;a Ver&oacute;nica Abud, y la Jefa de la Unidad de Curr&iacute;culo y Evaluaci&oacute;n, do&ntilde;a Loreto Fontaine, ambas profesoras. Adem&aacute;s, indica que desde el SERNAM tambi&eacute;n han colaborado y lo siguen haciendo con el equipo de Sexualidad y Afectividad de Transversalidad Educativa del MINEDUC, donde hay sic&oacute;logos, profesores y asistentes sociales.</p> <p> d) Con respecto al cuarto punto de la solicitud, informa que no hay consultores externos elaborando textos.</p> <p> e) Con respecto al quinto punto de la solicitud, informa que en el link http://600.mineduc.cl/informacion/info_nive/nive_medi/medi_prt.php ya existe material al respecto, del a&ntilde;o 2002, el cual no est&aacute; contemplado sacar. Sin embargo, agrega que no est&aacute; considerado subir los documentos mencionados en una fecha pr&oacute;xima. En relaci&oacute;n a los programas de sexualidad que se pondr&aacute;n a disposici&oacute;n de los establecimientos educacionales, se&ntilde;ala que deber&iacute;an publicarse antes de marzo.</p> <p> En virtud de lo anterior este Consejo se contact&oacute; con el reclamante v&iacute;a correo electr&oacute;nico con fecha 27 de enero del a&ntilde;o 2011, a fin de que se pronunciara en torno a si efectivamente hab&iacute;a recibido la respuesta a su solicitud, quien indic&oacute; que efectivamente el MINEDUC respondi&oacute; a su solicitud el 13 de enero del a&ntilde;o 2011, agregando que solicita un pronunciamiento sobre los argumentos del Ministerio de Educaci&oacute;n respecto del ingreso de una solicitud por oficina de partes o por sistema online, por cuanto ello es una pr&aacute;ctica sistem&aacute;tica para retrasar la entrega de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario abordar las alegaciones efectuada por las partes con respecto a la forma en que se gestion&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n, y consecuentemente, la fecha a partir de la cual se computaron los plazos legales respectivos, pues dicha cuesti&oacute;n se relaciona con aspectos propios del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Al respecto, el Consejo estima pertinente pronunciarse en el marco del principio de facilitaci&oacute;n que rige el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, a saber:</p> <p> a) Las Oficinas de Partes de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y dem&aacute;s servicios p&uacute;bicos constituyen un canal adecuado para que los ciudadanos efect&uacute;en solicitudes de informaci&oacute;n, de manera que el hecho que la solicitud de la especie haya sido ingresada precisamente por esa v&iacute;a significa que fue formulada por un canal plenamente habilitado conforme a la Ley. En este sentido cabe dar por reproducidos los razonamientos efectuados por el Consejo en los considerandos 2&deg; a 6&deg; de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C549-09 y C550-09.</p> <p> b) En consecuencia, recibida una solicitud en la Oficina de Partes del &oacute;rgano requerido &ndash;y en el supuesto que aqu&eacute;lla cumpla con los requisitos formales dispuestos en los art&iacute;culos 12 y siguientes de la Ley de Transparencia&ndash; se encuentra obligado a darle curso inmediato conforme a dicha ley, por lo que desde su recepci&oacute;n debe comenzar a computarse inmediatamente el plazo de que dispone el &oacute;rgano solicitado para atender a tal requerimiento de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Por otra parte, la derivaci&oacute;n interna que pueda tener lugar entre diversas unidades o departamento del &oacute;rgano requerido, a efectos de responder al requerimiento de manera m&aacute;s adecuada, es una cuesti&oacute;n que dice relaci&oacute;n exclusivamente con su organizaci&oacute;n interna pero que no puede ocasionar perjuicio al requirente, en el sentido de suspender o ampliar el plazo de respuesta o servir de excusa para no satisfacer el requerimiento dentro del plazo legal. El Consejo ya se ha pronunciado en este mismo sentido, as&iacute; por ejemplo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A328-09 (considerando 3&deg;) y C535-09 (considerando 5&deg;)</p> <p> 2) Que la reclamada no gestion&oacute; la solicitud de la forma indicada, toda vez que, seg&uacute;n inform&oacute; al reclamante, la tuvo por ingresada el 20 de octubre del a&ntilde;o 2010, en circunstancias que la misma hab&iacute;a sido ingresada por el reclamante en la Oficina de Partes el 7 de octubre del a&ntilde;o 2010. Por otra parte comunic&oacute; al reclamante esta circunstancia reci&eacute;n el 16 de noviembre del a&ntilde;o 2010, conjuntamente con la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta por el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as h&aacute;biles, el cual comput&oacute; desde que tuvo por ingresada la solicitud. Todo ello gener&oacute; una dilaci&oacute;n indebida del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para responder a la solicitud de informaci&oacute;n, lo que naturalmente se aparta de los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la Ley de Transparencia, lo que ser&aacute; debidamente representado al &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 3) Que, adem&aacute;s de lo anterior, la reclamada entreg&oacute; respuesta a la solicitud en forma manifiestamente extempor&aacute;nea toda vez que, seg&uacute;n los antecedentes acompa&ntilde;ados, ello tuvo lugar reci&eacute;n el 13 de enero del a&ntilde;o 2011, lo que se representar&aacute; al Ministro de Educaci&oacute;n, pues ha implicado una infracci&oacute;n a los principios se&ntilde;alados precedentemente, m&aacute;xime cuando anteriormente se hab&iacute;a indicado al reclamante que se responder&iacute;a a la solicitud como fecha l&iacute;mite el 2 de diciembre del a&ntilde;o 2010, y se indic&oacute; a este Consejo al formular sus descargos que se responder&iacute;a la solicitud de manera inmediata.</p> <p> 4) Que, en cuanto al contenido de la respuesta, el MINEDUC se pronunci&oacute; directamente con respecto a cada uno de los puntos que comprendi&oacute; la solicitud el reclamante, raz&oacute;n por la cual, si bien se acoger&aacute; al presente amparo en cuanto no se respondi&oacute; dentro del plazo legal, se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n de don Leonardo Arenas Obando en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, no obstante, dar por entregada la informaci&oacute;n que requiri&oacute; en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Ministro de Educaci&oacute;n el actuar de su representada en este caso, particularmente en cuanto no gestion&oacute; la solicitud en la forma debida, generando una dilaci&oacute;n del plazo para responder a la misma y en cuanto respondi&oacute; la solicitud vencido con mucho dicho plazo, requiri&eacute;ndosele que en lo sucesivo act&uacute;e respetando los principios de oportunidad y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Leonardo Arenas Obando, y al Sr. Ministro de Educaci&oacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>