Decisión ROL C743-16
Reclamante: CLAUDIA SAGREDO .  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la actual Directora Clínica de la Facultad de Medicina. El Consejo rechaza el amparo, al ser improcedente por extemporáneo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C743-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile.</p> <p> Requirente: Claudia Sagredo Berr&iacute;os.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.03.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 707 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C743-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de enero de 2016, do&ntilde;a Claudia Sagredo Berr&iacute;os solicita a la Universidad de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Relacionado a Dra. (...) actual Directora Cl&iacute;nica de la Facultad de Medicina (...) Documentos que muestren las gestiones realizadas por ella relacionado a apoyar desarrollo de la unidad de adolescencia del departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a infantil Sur y/o lograr procesos de mejora en el proceso de instalaci&oacute;n o en el desarrollo de esta unidad por ejemplo en su adecuada inserci&oacute;n dentro del hospital, entre el 2011 hasta 2015 tanto en su calidad de directora acad&eacute;mica del Departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a infantil Sur, como en su cargo actual dentro de la Universidad de Chile. Incluir tambi&eacute;n compromisos adquiridos o si participo en la adquisici&oacute;n de elementos (camillas, sillas, tel&eacute;fono, otros) o materiales para el buen desempe&ntilde;o de dicha unidad, tanto en docencia esperada como en la atenci&oacute;n de pacientes esperada&quot;.</p> <p> b) &quot;Documentos que muestren las gestiones realizadas por la Dra (...) para resolver lo del mail del 26 de junio del 2012. Este mail fue enviado por la Dra (...) con copia a autoridades, en que se plantea necesidades de tener dependencias para el desempe&ntilde;o de la docencia y atenci&oacute;n de pacientes unidad de adolescencia. Tambi&eacute;n incluir en la respuesta dada por la Dra (...) y los mails enviados a las autoridades por la Dra (...) relacionado al tema. Tambi&eacute;n la soluci&oacute;n finalmente lograda y quien logra dicha soluci&oacute;n al problema de donde trabajar y realizar docencia. (con documentos formales y mails formales)&quot;.</p> <p> c) &quot;Relacionado a informe o documento con fecha 10 de octubre enviado por la Dra (...) en que habla sobre los &quot;inconvenientes que debi&oacute; enfrentar&quot; en su rol de Directora acad&eacute;mica hasta 2014, con la Dra (...):</p> <p> i. &quot;En este documento hace menci&oacute;n a reclamos: solicito todos los reclamos por escrito recibido por la dra (...)&quot;.</p> <p> ii. &quot;Todos los documentos en que le informe por escrito a la Dra (...) de dichos reclamos y los procesos de mejora gestados por la Dra (...) para llegar a una adecuada soluci&oacute;n y mejora en cada uno de estos reclamos&quot;.</p> <p> iii. &quot;Todos los documentos formales en que se le inform&oacute; formalmente de dichos reclamos a Dra (...)&quot;.</p> <p> iv. &quot;Documentos de evaluaci&oacute;n oficial (democr&aacute;ticamente establecidos y conocidos por todos los acad&eacute;micos dentro de la universidad), y que muestren desempe&ntilde;o de Dra (...) entre 2012 y 2015 dentro de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile&quot;.</p> <p> v. &quot;Documentos que muestren los procesos de inducci&oacute;n sobre agendamiento, ficha cl&iacute;nica y otras cr&iacute;ticas vertidas en dicho informe que muestren lo planteado all&iacute; y que adem&aacute;s expliciten de quien es la responsabilidad de agendar y de entregar la documentaci&oacute;n u manejo administrativo en el hospital. Pues claramente muestra preocupaci&oacute;n por poner en peligro &quot;est&aacute;ndares de acreditaci&oacute;n&quot; y por ende estos procesos deben estar en manos de otros profesionales y no de la Dra (...). Solicito los documentos que muestren esto y la l&oacute;gica de la acreditaci&oacute;n que va hacia el paciente la seguridad y no la seguridad de la acreditaci&oacute;n, estos documentos puede ser del Hospital o del departamento de pediatr&iacute;a Sur, si en alguno de estos no existe nada al respecto, solicito expl&iacute;citamente que se responda que no existen&quot;.</p> <p> vi. &quot;Actas de todas las reuniones a las cuales ella hace menci&oacute;n &quot;varias reuniones entre la DAH, la directora del HEGC (...) y la Dra (...)&quot; con firmas de asistencia de todos los que fueron a esas reuniones, y quienes debieron asistir y fueron citados pero no asistieron. En ese caso anexar documentos en que fueron citados formalmente&quot;.</p> <p> vii. &quot;Relacionado a cuando dice &quot;en julio 2014 asum&iacute; como Directora Cl&iacute;nica de la FMUCH y en esa calidad en la primera reuni&oacute;n sostenida con el equipo directivo del HEGC se me volvi&oacute; a reiterar la problem&aacute;tica y solicitar una soluci&oacute;n definitiva&quot;. Solicito todos los documentos en que se muestren las soluciones gestadas por la Dra (...) en dicha reuni&oacute;n y fines 2015, con quien las tom&oacute; que incluya actas de reuniones y firmas de citaci&oacute;n. Y todas las cartas enviadas por la Dra (...) para informar a Dra (...) de las soluciones gestadas&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de marzo de 2016, do&ntilde;a Claudia Sagredo Berr&iacute;os, deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Universidad de Chile, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; 2.789, de fecha 22 de marzo de 2016, solicita a do&ntilde;a Claudia Sagredo Berr&iacute;os, subsanar su amparo, debiendo para ello remitir copia de la solicitud de acceso. Quien, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 26 de marzo de 2016, remite lo requerido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, mediante oficio N&deg; 3.353, de fecha 6 de abril de 2016, quien present&oacute; sus descargos y observaciones por medio de oficio U.G.I.I. (O) N&deg; 165/2016, de fecha 22 de abril de 2016, se&ntilde;alando que el amparo fue deducido de manera extempor&aacute;nea, pues la reclamante lo interpone pendiente la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a la solicitud. De hecho, le informaron a la requirente, sobre la aplicaci&oacute;n de una pr&oacute;rroga excepcional del plazo de respuesta en funci&oacute;n del denominado &quot;Receso Universitario 2016&quot;, por lo que, el plazo regular para otorgarla, esto es, 26 de febrero de 2016, se extiende hasta el 11 de marzo del presente a&ntilde;o. Aquella, se justifica por lo dispuesto en la Circular N&deg; 83, de fecha 17 de noviembre de 2015, que dispone el per&iacute;odo de receso universitario. Por lo que, al momento de realizar la solicitud, se informa su aplicaci&oacute;n para todo requerimiento presentado entre el d&iacute;a 29 de enero a 29 de febrero de 2016.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el amparo deducido se funda en la ausencia de respuesta de la Universidad de Chile a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en el plazo legal establecido para ello, 20 d&iacute;as h&aacute;biles. De los antecedentes aportados por la reclamante, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n se present&oacute; con fecha 29 de enero de 2016, por lo que, el plazo con el que contaba el &oacute;rgano reclamado para contestar dicha solicitud, se extend&iacute;a hasta el 26 de febrero de 2016.</p> <p> 2) Que, en sus descargos la Universidad de Chile se&ntilde;ala que al momento de ingresar la solicitud, mediante &quot;Nota de la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n&quot;, se informa la pr&oacute;rroga excepcional por Receso Universitario, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, a saber, de 10 d&iacute;as h&aacute;biles. De esta forma, el plazo para otorgar respuesta se extend&iacute;a hasta el d&iacute;a 11 de marzo de 2016.</p> <p> 3) Que, cabe hacer presente que, mediante oficios N&deg; 661/2013 y N&deg; 943/2015, del Director General de este Consejo, se le comunica a la Universidad de Chile, que con el objeto de dar respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica dentro del plazo fijado por la ley, durante el per&iacute;odo del denominado &quot;Receso Universitario&quot;, deber&aacute;n adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para tales efectos, sin perjuicio de analizar la procedencia de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia respecto de la pr&oacute;rroga excepcional del plazo, en tal caso, se lo deber&aacute;n comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos.</p> <p> 4) Que, el amparo deducido se funda en la falta de respuesta del &oacute;rgano requerido en el plazo legal establecido para ello, sin embargo, de la lectura del acuse de recibo, como de las capturas de pantallas acompa&ntilde;adas por la reclamante, queda acreditado al momento de la solicitud de informaci&oacute;n - 29 de enero de 2016- se le notifica la pr&oacute;rroga establecida en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos informados por la Universidad de Chile, con ocasi&oacute;n de sus descargos. En consecuencia, el amparo se deduce vigente dicha pr&oacute;rroga, raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el presente amparo por improcedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Claudia Sagredo Berr&iacute;os en contra de la Universidad de Chile, al ser improcedente por extempor&aacute;neo, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Claudia Sagredo Berr&iacute;os y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>