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DECISIÓN AMPARO ROL C743-16</p>
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Entidad pública: Universidad de Chile.</p>
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Requirente: Claudia Sagredo Berríos.</p>
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Ingreso Consejo: 07.03.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 707 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C743-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de enero de 2016, doña Claudia Sagredo Berríos solicita a la Universidad de Chile, lo siguiente:</p>
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a) "Relacionado a Dra. (...) actual Directora Clínica de la Facultad de Medicina (...) Documentos que muestren las gestiones realizadas por ella relacionado a apoyar desarrollo de la unidad de adolescencia del departamento de Pediatría y Cirugía infantil Sur y/o lograr procesos de mejora en el proceso de instalación o en el desarrollo de esta unidad por ejemplo en su adecuada inserción dentro del hospital, entre el 2011 hasta 2015 tanto en su calidad de directora académica del Departamento de Pediatría y Cirugía infantil Sur, como en su cargo actual dentro de la Universidad de Chile. Incluir también compromisos adquiridos o si participo en la adquisición de elementos (camillas, sillas, teléfono, otros) o materiales para el buen desempeño de dicha unidad, tanto en docencia esperada como en la atención de pacientes esperada".</p>
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b) "Documentos que muestren las gestiones realizadas por la Dra (...) para resolver lo del mail del 26 de junio del 2012. Este mail fue enviado por la Dra (...) con copia a autoridades, en que se plantea necesidades de tener dependencias para el desempeño de la docencia y atención de pacientes unidad de adolescencia. También incluir en la respuesta dada por la Dra (...) y los mails enviados a las autoridades por la Dra (...) relacionado al tema. También la solución finalmente lograda y quien logra dicha solución al problema de donde trabajar y realizar docencia. (con documentos formales y mails formales)".</p>
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c) "Relacionado a informe o documento con fecha 10 de octubre enviado por la Dra (...) en que habla sobre los "inconvenientes que debió enfrentar" en su rol de Directora académica hasta 2014, con la Dra (...):</p>
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i. "En este documento hace mención a reclamos: solicito todos los reclamos por escrito recibido por la dra (...)".</p>
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ii. "Todos los documentos en que le informe por escrito a la Dra (...) de dichos reclamos y los procesos de mejora gestados por la Dra (...) para llegar a una adecuada solución y mejora en cada uno de estos reclamos".</p>
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iii. "Todos los documentos formales en que se le informó formalmente de dichos reclamos a Dra (...)".</p>
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iv. "Documentos de evaluación oficial (democráticamente establecidos y conocidos por todos los académicos dentro de la universidad), y que muestren desempeño de Dra (...) entre 2012 y 2015 dentro de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile".</p>
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v. "Documentos que muestren los procesos de inducción sobre agendamiento, ficha clínica y otras críticas vertidas en dicho informe que muestren lo planteado allí y que además expliciten de quien es la responsabilidad de agendar y de entregar la documentación u manejo administrativo en el hospital. Pues claramente muestra preocupación por poner en peligro "estándares de acreditación" y por ende estos procesos deben estar en manos de otros profesionales y no de la Dra (...). Solicito los documentos que muestren esto y la lógica de la acreditación que va hacia el paciente la seguridad y no la seguridad de la acreditación, estos documentos puede ser del Hospital o del departamento de pediatría Sur, si en alguno de estos no existe nada al respecto, solicito explícitamente que se responda que no existen".</p>
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vi. "Actas de todas las reuniones a las cuales ella hace mención "varias reuniones entre la DAH, la directora del HEGC (...) y la Dra (...)" con firmas de asistencia de todos los que fueron a esas reuniones, y quienes debieron asistir y fueron citados pero no asistieron. En ese caso anexar documentos en que fueron citados formalmente".</p>
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vii. "Relacionado a cuando dice "en julio 2014 asumí como Directora Clínica de la FMUCH y en esa calidad en la primera reunión sostenida con el equipo directivo del HEGC se me volvió a reiterar la problemática y solicitar una solución definitiva". Solicito todos los documentos en que se muestren las soluciones gestadas por la Dra (...) en dicha reunión y fines 2015, con quien las tomó que incluya actas de reuniones y firmas de citación. Y todas las cartas enviadas por la Dra (...) para informar a Dra (...) de las soluciones gestadas".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de marzo de 2016, doña Claudia Sagredo Berríos, deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, mediante oficio N° 2.789, de fecha 22 de marzo de 2016, solicita a doña Claudia Sagredo Berríos, subsanar su amparo, debiendo para ello remitir copia de la solicitud de acceso. Quien, por medio de correo electrónico de fecha 26 de marzo de 2016, remite lo requerido.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, mediante oficio N° 3.353, de fecha 6 de abril de 2016, quien presentó sus descargos y observaciones por medio de oficio U.G.I.I. (O) N° 165/2016, de fecha 22 de abril de 2016, señalando que el amparo fue deducido de manera extemporánea, pues la reclamante lo interpone pendiente la prórroga del plazo para dar respuesta a la solicitud. De hecho, le informaron a la requirente, sobre la aplicación de una prórroga excepcional del plazo de respuesta en función del denominado "Receso Universitario 2016", por lo que, el plazo regular para otorgarla, esto es, 26 de febrero de 2016, se extiende hasta el 11 de marzo del presente año. Aquella, se justifica por lo dispuesto en la Circular N° 83, de fecha 17 de noviembre de 2015, que dispone el período de receso universitario. Por lo que, al momento de realizar la solicitud, se informa su aplicación para todo requerimiento presentado entre el día 29 de enero a 29 de febrero de 2016.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el amparo deducido se funda en la ausencia de respuesta de la Universidad de Chile a la solicitud de acceso a la información, en el plazo legal establecido para ello, 20 días hábiles. De los antecedentes aportados por la reclamante, la solicitud de acceso a la información se presentó con fecha 29 de enero de 2016, por lo que, el plazo con el que contaba el órgano reclamado para contestar dicha solicitud, se extendía hasta el 26 de febrero de 2016.</p>
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2) Que, en sus descargos la Universidad de Chile señala que al momento de ingresar la solicitud, mediante "Nota de la Unidad de Gestión de la Información", se informa la prórroga excepcional por Receso Universitario, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, a saber, de 10 días hábiles. De esta forma, el plazo para otorgar respuesta se extendía hasta el día 11 de marzo de 2016.</p>
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3) Que, cabe hacer presente que, mediante oficios N° 661/2013 y N° 943/2015, del Director General de este Consejo, se le comunica a la Universidad de Chile, que con el objeto de dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública dentro del plazo fijado por la ley, durante el período del denominado "Receso Universitario", deberán adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para tales efectos, sin perjuicio de analizar la procedencia de la aplicación del artículo 14 de la Ley de Transparencia respecto de la prórroga excepcional del plazo, en tal caso, se lo deberán comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.</p>
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4) Que, el amparo deducido se funda en la falta de respuesta del órgano requerido en el plazo legal establecido para ello, sin embargo, de la lectura del acuse de recibo, como de las capturas de pantallas acompañadas por la reclamante, queda acreditado al momento de la solicitud de información - 29 de enero de 2016- se le notifica la prórroga establecida en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en los términos informados por la Universidad de Chile, con ocasión de sus descargos. En consecuencia, el amparo se deduce vigente dicha prórroga, razón por la cual, se rechazará el presente amparo por improcedente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por doña Claudia Sagredo Berríos en contra de la Universidad de Chile, al ser improcedente por extemporáneo, conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Claudia Sagredo Berríos y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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