Decisión ROL C820-10
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Reclamante: RENÁN PAINEMAL SANDOVAL  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos contra el Consejo de Defensa del Estado (CDE), ante las respuestas no correspondientes con lo solicitado, en cuanto a copia de lo informado por la Procuraduría Fiscal de Temuco del CDE a su Comité (o Sección) Penal, acerca de denuncia del requirente de fecha que señala, así como de los antecedentes utilizados para ello. El Consejo acogió los dos recursos, por estimar que el reclamado no certificó efectivamente la entrega de minuta del caso presentada por el Procurador Fiscal, ordenando la entrega pertinente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/27/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C820-10 Y C828-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo de Defensa del Estado</p> <p> Requirente: Ren&aacute;n Painemal Sandoval</p> <p> Ingreso Consejo: 16.11.2010 y 19.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 212 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los Amparos Roles C820-10 y C828-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2010 don Ren&aacute;n Painemal Sandoval solicit&oacute; a la Procuradur&iacute;a Fiscal de Temuco del Consejo de Defensa del Estado (en adelante, indistintamente, el C.D.E.) &ldquo;copia de lo informado al Comit&eacute; Penal del C.D.E. (fundamentos y procedimientos)&rdquo; acerca de su denuncia de 5 de mayo de 2009, referida a actos de corrupci&oacute;n y hechos delictuales que habr&iacute;an sido cometidos por 18 jueces y el Fiscal Judicial en la causa penal que indica. Hizo presente que dicha solicitud reitera sus requerimientos de 28 de julio y 17 de agosto de 2010.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO ROL C820-10: El 12 de noviembre de 2010 el solicitante dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Caut&iacute;n amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, fundado en la falta de respuesta del &oacute;rgano requerido. Al efecto, se&ntilde;ala que la Procuradur&iacute;a Fiscal del C.D.E. ya habr&iacute;a informado a su Comit&eacute; Penal acerca de su &ldquo;segunda denuncia en contra del Presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco&rdquo; &ndash;la que fue presentada el 30 de noviembre de 2009&ndash;, acord&aacute;ndose archivar &eacute;sta. Sin embargo, no se habr&iacute;a pronunciado acerca de su denuncia de 5 de mayo de 2009. Dicho amparo fue ingresado a este Consejo bajo el Rol C820-10.</p> <p> 3) AMPARO ROL C828-10: El 16 de noviembre de 2010 el solicitante dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Caut&iacute;n un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica &ndash;el que fue ingresado a este Consejo bajo el Rol C828-10&ndash;, exponiendo los siguientes argumentos:</p> <p> a) Acompa&ntilde;a copia del Oficio Ord. N&deg; 6023, de 29 de octubre de 2010, mediante el cual el Presidente del Consejo de Defensa del Estado da respuesta a su solicitud, indicando lo siguiente:</p> <p> i) Que &ldquo;como consecuencia de sus presentaciones, el nivel central de este Servicio solicit&oacute; a la Procuradur&iacute;a Fiscal de Temuco remitir los antecedentes de su denuncia al Comit&eacute; Penal, a objeto de que &eacute;ste se pronunciara sobre la pertinencia de intervenir en una eventual investigaci&oacute;n de los hechos denunciados. Una vez remitidos los antecedentes, y previo estudio de los mismos, con fecha 15 de julio de 2010, el referido Comit&eacute; resolvi&oacute; archivar el caso por falta de antecedentes suficientes&rdquo;.</p> <p> ii) Se&ntilde;ala que adjuntar&aacute; a su respuesta copia de la minuta con la que la Procuradur&iacute;a Fiscal de Temuco solicit&oacute; el pronunciamiento del Comit&eacute; Penal, as&iacute; como de su denuncia.</p> <p> iii) Por &uacute;ltimo, argumenta que su denuncia pretende revivir o revisar un proceso judicial que fue v&aacute;lidamente tramitado y, en ese contexto, el C.D.E. se encuentra impedido de acoger su planteamiento, pues de los hechos denunciados no se desprende la existencia de conductas punibles ni se verifican los supuestos legales que habilitan su intervenci&oacute;n.</p> <p> b) Sostiene que en su respuesta el organismo s&oacute;lo se pronunci&oacute; acerca de su denuncia de 30 de noviembre de 2009, en contra del Presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco, la que fue archivada por no existir antecedentes; y que &eacute;ste no adjunt&oacute; la minuta de la Procuradur&iacute;a Fiscal a la que hace menci&oacute;n su respuesta.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que mantendr&aacute; una huelga de hambre hasta que el C.D.E. no se pronuncie sobre su denuncia de 5 de mayo de 2009.</p> <p> 4) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 2 y 15 de diciembre de 2010 el reclamante acompa&ntilde;&oacute; copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Oficio Ord. N&deg; 634, de 12 de junio de 2009, mediante el cual el Procurador Fiscal acusa recibo de los antecedentes presentados por el reclamante el 5 de mayo de 2009, inform&aacute;ndole que &eacute;stos ser&aacute;n analizados, a fin de decidir acerca de la procedencia de ejercer acciones sobre la materia a la que alude su carta.</p> <p> b) Oficio del Jefe de la Divisi&oacute;n de Defensa Estatal del C.D.E., de 29 de diciembre de 2009, que requiere al Procurador Fiscal de Temuco obtener informaci&oacute;n sobre la denuncia presentada por el reclamante el 30 de noviembre de 2009, en contra del Presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco, estudiar su procedencia e informar sobre posibles acciones a seguir.</p> <p> c) Extracto del Acta de la Sesi&oacute;n N&deg; 26 de la Secci&oacute;n Penal del C.D.E., de 15 de julio de 2010, en la que toma conocimiento de la denuncia en contra del Presidente de la Corte de Apelaciones y acuerda su archivo.</p> <p> d) Oficio del Procurador Fiscal, de 21 de julio de 2010, donde informa al Jefe de la Divisi&oacute;n precitada que la secci&oacute;n penal instruy&oacute; archivar el caso.</p> <p> e) Minuta elaborada por el Procurador Fiscal de Temuco, de 26 de julio de 2010, en la que propone al Jefe del Departamento de Defensa Estatal dar de baja el asunto, atendido lo resuelto por la Secci&oacute;n Penal del C.D.E.</p> <p> f) Copia de una secci&oacute;n del peri&oacute;dico Tiempo 21, en que se informa sobre una demanda presentada por el reclamante en contra del Presidente de la Rep&uacute;blica, cuyo objeto es dejar sin efecto una deuda que afectar&iacute;a solidariamente al reclamante.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparo precitados, traslad&aacute;ndolos mediante Oficios N&deg; 2443 y 2480, de 22 y 24 de noviembre de 2010, respectivamente, al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, quien, mediante Oficio N&deg; 6952, de 15 de diciembre de 2010, evacu&oacute; los siguientes descargos y observaciones respecto de ambos amparos:</p> <p> a) Da cuenta de las solicitudes de informaci&oacute;n del reclamante de fechas 17 marzo, 25 de mayo y 17 de agosto, todas de 2010, en las que reitera su solicitud de copia de los actos emitidos por el Consejo de Defensa del Estado en relaci&oacute;n con sus denuncias por eventuales actos de corrupci&oacute;n y delictuales cometidos por jueces de la Rep&uacute;blica. Asegura que &eacute;stas habr&iacute;an sido contestadas, respectivamente, el 16 de abril, 22 de junio y 14 de septiembre de 2010 (acompa&ntilde;a copia los oficios de respuesta):</p> <p> i. El 17 de marzo de 2010 el reclamante solicit&oacute; copia de los actos emitidos por el Consejo de Defensa del Estado, en relaci&oacute;n con sus denuncias por eventuales actos de corrupci&oacute;n y delictuales cometidos por jueces de la Rep&uacute;blica, la que fue contestada el 16 de abril de 2010, indic&aacute;ndole las gestiones desarrolladas por la Procuradur&iacute;a Fiscal de Temuco y proporcion&aacute;ndole copia de los oficios a trav&eacute;s de los cuales se materializaron dichas gestiones.</p> <p> ii. El 25 de mayo de 2010 reiter&oacute; la solicitud anterior, agregando que no se incluy&oacute; entre los antecedentes enviados copia de un oficio remitido por el Alcaide del C.C.P. de Temuco en respuesta al requerimiento de la Procuradur&iacute;a Fiscal, lo que se habr&iacute;a corregido mediante Oficio de 22 de junio de 2010,</p> <p> iii. El 17 de agosto de 2010 reiter&oacute; las solicitudes anteriores, entreg&aacute;ndole el 14 de septiembre de 2010 copia de tres documentos que daban cuenta de la remisi&oacute;n de los antecedentes al Comit&eacute; Penal y de la resoluci&oacute;n de &eacute;ste en orden a no accionar penalmente por los hechos denunciados.</p> <p> b) Sostiene que la solicitud del reclamante, relativa a su denuncia de 5 de mayo de 2009, fue debidamente contestada el 29 de octubre de 2010, reiter&aacute;ndole el procedimiento seguido por el &oacute;rgano, exponiendo las razones que impiden al C.D.E. accionar penalmente por los hechos que denunci&oacute; y adjuntando copia de la minuta con que la Procuradur&iacute;a Fiscal de Temuco remiti&oacute; los antecedentes al Comit&eacute; Penal. Acompa&ntilde;a copia del formulario de admisi&oacute;n de la carta conductora, de 29 de octubre de 2010.</p> <p> c) Argumenta que el objetivo de los requerimientos es revivir o revisar un procedimiento judicial que fue v&aacute;lidamente tramitado y dicha pretensi&oacute;n le condujo a formular una denuncia por presuntos delitos de prevaricaci&oacute;n en contra de diversos jueces de la Rep&uacute;blica que, a juicio del Comit&eacute; Penal, no se encuentran suficientemente justificados y, por ende, no le habilitan para accionar penalmente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en suma, el reclamante ha solicitado al Consejo de Defensa del Estado copia de lo informado por la Procuradur&iacute;a Fiscal de Temuco del C.D.E. a su Comit&eacute; (o Secci&oacute;n) Penal, acerca de su denuncia de 5 de mayo de 2009, as&iacute; como de los antecedentes utilizados para ello. Dicha denuncia se refer&iacute;a a actos de corrupci&oacute;n y hechos delictuales que habr&iacute;an sido cometidos por 18 jueces y el Fiscal Judicial en la causa penal que indica.</p> <p> 2) Que la solicitud fue contestada por el &oacute;rgano administrativo mediante carta remitida al reclamante el 29 de octubre de 2010, indic&aacute;ndole que el 15 de julio de 2010 el Comit&eacute; Penal del Consejo resolvi&oacute; archivar el caso por falta de antecedentes y se&ntilde;al&oacute; adjuntar en ella una copia de la minuta con la que la Procuradur&iacute;a Fiscal de Temuco solicit&oacute; el pronunciamiento del Comit&eacute; o Secci&oacute;n Penal, as&iacute; como de su denuncia.</p> <p> 3) Que la respuesta del Consejo de Defensa del Estado indica que el Comit&eacute; Penal de ese organismo resolvi&oacute; la denuncia presentada por el reclamante el 5 de mayo de 2009, a partir de los antecedentes presentados por la Procuradur&iacute;a Fiscal de Temuco. Sin embargo, de la lectura del &ldquo;extracto&rdquo; del acta de la sesi&oacute;n de dicha Secci&oacute;n &ndash;la que ha sido entregada por el organismo al reclamante mediante Oficio Ord. N&deg; 5195, de 14 de septiembre de 2010&ndash;, no resulta claro si esta instancia se pronunci&oacute; tanto sobre la presentaci&oacute;n del reclamante de fecha 5 de mayo de 2009, como de aquella presentada el 30 de noviembre de 2010. Sin embargo, en su respuesta el organismo requerido ha indicado claramente que la presentaci&oacute;n del reclamante de fecha 5 de mayo de 2009 fue resuelta en dicha sesi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo expresado por el &oacute;rgano en su respuesta, los antecedentes presentados a la Secci&oacute;n Penal del Consejo de Defensa del Estado para la resoluci&oacute;n de la presentaci&oacute;n fueron una minuta del caso presentada por el Procurador Fiscal y la denuncia del reclamante.</p> <p> 5) Que el reclamante ha se&ntilde;alado que el Consejo de Defensa del Estado no habr&iacute;a acompa&ntilde;ado a su respuesta copia de la referida minuta, circunstancia que no ha sido contrariada por el organismo, certificando su entrega efectiva. Por tanto, la reclamaci&oacute;n de amparo del solicitante deber&aacute; estimarse fundada, requiriendo al organismo hacerle entrega de estos antecedentes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos Roles C820-10 y C828-10 interpuestos por Ren&aacute;n Painemal Sandoval, ambos en contra del Consejo de Defensa del Estado, por los fundamentos indicados en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Presidente del Consejo de Defensa del Estado:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la minuta con la que la Procuradur&iacute;a Fiscal de Temuco solicit&oacute; el pronunciamiento del Comit&eacute; Penal respecto de la denuncia presentada por el reclamante el 5 de mayo de 2009.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Ren&aacute;n Painemal Sandoval, al Sr. Abogado Procurador Fiscal de Temuco y al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>