Decisión ROL C782-16
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Reclamante: FRANCISCO SANCHEZ SAGARDIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CABRERO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Cabrero, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a los permisos y recepciones de la Población Villa La Araucanía de Cabrero, requiriendo en particular: a) De la aprobación de proyecto de Loteo: i. Resolución de aprobación de proyecto de Loteo; ii. Plano correspondiente a la aprobación de proyecto de Loteo; iii. Plano de proyecto de agua potable y alcantarillado de proyecto de Loteo; y iv. Memoria de lotes y superficies. b) De la recepción del proyecto de Loteo: i. Certificado de recepción definitiva de Obras de Urbanización; y, ii. Certificado de Ejecución de Redes de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas y Aguas Lluvias (emitido por la empresa sanitaria correspondiente Essbio). El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C782-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cabrero</p> <p> Requirente: Francisco S&aacute;nchez Sagard&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 09.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 707 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C782-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de febrero de 2016, don Francisco S&aacute;nchez Sagard&iacute;a solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Cabrero informaci&oacute;n sobre los permisos y recepciones de la Poblaci&oacute;n Villa La Araucan&iacute;a de Cabrero, requiriendo en particular:</p> <p> a) De la aprobaci&oacute;n de proyecto de Loteo:</p> <p> i. Resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n de proyecto de Loteo;</p> <p> ii. Plano correspondiente a la aprobaci&oacute;n de proyecto de Loteo;</p> <p> iii. Plano de proyecto de agua potable y alcantarillado de proyecto de Loteo; y</p> <p> iv. Memoria de lotes y superficies.</p> <p> b) De la recepci&oacute;n del proyecto de Loteo:</p> <p> i. Certificado de recepci&oacute;n definitiva de Obras de Urbanizaci&oacute;n; y,</p> <p> ii. Certificado de Ejecuci&oacute;n de Redes de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas y Aguas Lluvias (emitido por la empresa sanitaria correspondiente Essbio).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 08 de marzo de 2016, la Ilustre Municipalidad de Cabrero respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 225/2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que sobre el particular, se solicit&oacute; la informaci&oacute;n al Director de Obras Municipales, quien indic&oacute; que la Villa La Araucan&iacute;a de Cabrero fue construida hace m&aacute;s de 20 a&ntilde;os y, en los archivos de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales no existen antecedentes sobre esa materia, porque la Municipalidad fue objeto de un incendio que destruy&oacute; sus archivos en el a&ntilde;o 2005.</p> <p> 3) AMPARO: El 09 de marzo de 2016, don Francisco S&aacute;nchez Sagard&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Cabrero, fundado en que se le respondi&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no existe.</p> <p> La Municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; que la documentaci&oacute;n pedida se perdi&oacute; en un incendio que la afect&oacute; en el a&ntilde;o 2005. Sin embargo, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales debe enviar permanentemente la informaci&oacute;n que genera a otros servicios y adem&aacute;s recibe documentaci&oacute;n aprobada por otros servicios para aprobar este tipo de permisos. As&iacute;, los planos de redes de alcantarillado y agua potable deben estar aprobados por la empresa sanitaria correspondiente (ESSBIO) y el plano de loteo una vez aprobado se debe enviar a Servicio de Impuestos Internos para su enrolamiento. Asimismo, este proyecto fue elaborado por el SERVIU quienes tambi&eacute;n podr&iacute;an tener copia de los planos solicitados.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cabrero, mediante oficio N&deg; 3.019, de fecha 29 de marzo de 2016.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 26 de abril de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la Municipalidad de Cabrero no cuenta con la informaci&oacute;n requerida por el reclamante, toda vez que de acuerdo con los antecedentes recopilados, dicha informaci&oacute;n fue destruida en un incendio que afect&oacute; dependencias Municipales en el a&ntilde;o 2005.</p> <p> Se hace presente que al no contar con la informaci&oacute;n, no puede ser entregada al solicitante, en virtud del principio general del derecho que se&ntilde;ala que a lo imposible nadie est&aacute; obligado. Asimismo, se&ntilde;ala que no se ha enviado a la Municipalidad por ninguno de los servicios u organismos se&ntilde;alados por el reclamante, antecedente alguno respecto del Loteo de la Villa La Araucan&iacute;a.</p> <p> De acuerdo con las informaciones recabadas, dicha Villa comenz&oacute; como un loteo irregular, por lo que mal podr&iacute;a el Municipio tener dicha documentaci&oacute;n. Con posterioridad se realizaron construcciones, pero dicha informaci&oacute;n no se encuentra en la Municipalidad, desconociendo si nunca se envi&oacute; o la enviada fue siniestrada.</p> <p> Agrega, que la &uacute;nica forma de obtener informaci&oacute;n acerca de los antecedentes requeridos por el reclamante, es a trav&eacute;s de los t&iacute;tulos de dominio de los propietarios de alguno de los lotes resultantes, ya que en dicha inscripci&oacute;n debe quedar registrado los datos del plano de loteo y de la subdivisi&oacute;n aprobada. Sin embargo, la Municipalidad no cuenta ni puede contar con dicha informaci&oacute;n a menos que alg&uacute;n particular la entregue voluntariamente, situaci&oacute;n no contemplada en la ley.</p> <p> Adem&aacute;s, sostiene que el reclamante al parecer tiene claro que la informaci&oacute;n la posee otro &oacute;rgano del Estado como lo es el SERVIU, por lo que debi&oacute; solicitar dicha informaci&oacute;n a dicha repartici&oacute;n, no const&aacute;ndole a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales que efectivamente dicho Servicio tenga la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por otra parte, se hace presente que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales efectivamente se encuentra en el proceso de recabar los antecedentes de varias situaciones pendientes en la comuna derivadas de la p&eacute;rdida de la informaci&oacute;n, proceso que consta de varias etapas, donde la primera es la denuncia o el requerimiento de informaci&oacute;n, a fin de identificar dichas situaciones. Dicho proceso es lento y requiere de la colaboraci&oacute;n de los particulares, y dentro del plazo contemplado en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, es imposible obtener la informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se respondi&oacute; con lo constatado, esto es, que dichos antecedentes no existen en la Municipalidad.</p> <p> La Municipalidad ha iniciado el proceso y una vez que los antecedentes sean efectivamente recuperados y/o recabados, entregar&aacute; oportunamente la informaci&oacute;n existente al respecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 10 de febrero de 2016, don Francisco S&aacute;nchez Sagard&iacute;a solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Cabrero informaci&oacute;n sobre los permisos y recepciones de la Poblaci&oacute;n Villa La Araucan&iacute;a de Cabrero, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por la solicitante, por cuanto se le indic&oacute; que la informaci&oacute;n solicita no obrar&iacute;a en su poder, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que, recibida la solicitud de informaci&oacute;n, se consult&oacute; al respecto al Director de Obras Municipales, quien se&ntilde;al&oacute; que la Villa La Araucan&iacute;a de Cabrero fue construida hace m&aacute;s de 20 a&ntilde;os y, en los archivos de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales no existen antecedentes sobre esa materia, porque la Municipalidad fue objeto de un incendio que destruy&oacute; sus archivos en el a&ntilde;o 2005. Adem&aacute;s, en sus descargos, la Municipalidad reclamada junto con reiterar lo se&ntilde;alado, se&ntilde;al&oacute; que de acuerdo con las informaciones recabadas, la villa sobre la cual versa el requerimiento, comenz&oacute; como un loteo irregular, por lo que mal podr&iacute;a el Municipio tener dicha documentaci&oacute;n, precisando que con posterioridad se realizaron construcciones, pero dicha informaci&oacute;n no se encuentra en la Municipalidad, desconociendo si nunca se envi&oacute; o la enviada fue siniestrada.</p> <p> 3) Que, agreg&oacute; la entidad edilicia, la &uacute;nica forma de obtener informaci&oacute;n acerca de los antecedentes requeridos por el reclamante, ser&iacute;a a trav&eacute;s de los t&iacute;tulos de dominio de los propietarios de alguno de los lotes resultantes, ya que en dicha inscripci&oacute;n debe quedar registrado los datos del plano de loteo y de la subdivisi&oacute;n aprobada. Sin embargo, la Municipalidad no cuenta ni puede contar con dicha informaci&oacute;n, a menos que alg&uacute;n particular la entregue voluntariamente. Adem&aacute;s, precis&oacute; que no le consta que la informaci&oacute;n solicitada obre en poder de otro organismo, como afirma el reclamante en su amparo. Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que la Municipalidad ha iniciado el proceso de recabar los antecedentes de diversas situaciones generadas a ra&iacute;z de la perdida de informaci&oacute;n sufrida.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente las circunstancias invocadas por el &oacute;rgano requerido para justificar la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida acerca de la Villa La Araucan&iacute;a de Cabrero, esto es, que la informaci&oacute;n requerida no existe en su poder a ra&iacute;z del incendio sufrido por la municipalidad en el a&ntilde;o 2005, precisando que en atenci&oacute;n que se trata de un sector que comenz&oacute; como un loteo irregular, donde con posterioridad se realizaron construcciones, no existe certeza si dicha informaci&oacute;n no se encuentra en la Municipalidad, porque nunca se le remiti&oacute; o fue la existente se destruy&oacute; con el incendio, es posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Cabrero ha sido consistente en se&ntilde;alar que realizadas las b&uacute;squedas respectivas, no ha encontrado la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Francisco S&aacute;nchez Sagard&iacute;a, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cabrero, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco S&aacute;nchez Sagard&iacute;a y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cabrero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>