Decisión ROL C822-10
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Reclamante: MIGUEL MERY ROZAS  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se interpuso reclamo por infracción de las normas de Transparencia Activa contra la Dirección del Trabajo, fundado en que ésta habría cometido una infracción al deber de transparencia activa, respecto a la información relacionada con actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en específico, porque no se encuentra actualizada la información acerca de multas cursadas a la empresa, que señala. El Consejo rechazó el reclamo porque el amparo hace alusión a actos respecto de los cuales aún existen recursos pendientes en tramitación, o cuyo plazo para la interposición de éstos se encuentra corriendo y la obligación legal exigida se hace extensible sólo a los actos que se encuentran firmes y ejecutoriados. Por otro lado, representó a la autoridad reclamada que respecto de la generalidad de actos sancionatorios cursados se está imponiendo un requisito que obstruye el libre y expedito acceso a la información, al exigir el RUT de los sancionados para poder acceder, ordenando la eliminación del requisito mencionado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/27/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Telecomunicaciones; Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C822-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> Requirente: Miguel Mery Rozas.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.11.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C822-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg;s 4&deg; y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 17 de noviembre de 2010 don Miguel &Aacute;ngel Mery Rozas dedujo ante este Consejo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo. En su presentaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que dicho &oacute;rgano habr&iacute;a cometido una infracci&oacute;n al deber de transparencia activa, con respecto a la informaci&oacute;n relacionada con actos y resoluciones con efectos sobre terceros, debido a que en el link &ldquo;Consultas P&uacute;blicas de Multas&rdquo; del banner Gobierno Transparente, perteneciente a la Direcci&oacute;n del Trabajo, no se encuentra actualizada la informaci&oacute;n respecto de las multas cursadas como consecuencia de los informes de fiscalizaci&oacute;n N&deg;s 2656 y 3070 de la Inspecci&oacute;n Comunal de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho traslad&aacute;ndolo a la Directora Nacional del Trabajo mediante el Oficio N&deg; 2.441, de 22 de noviembre de 2010. Dicha autoridad, mediante el Ordinario N&deg; 5.573, de 31 de diciembre de 2010, evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El servicio de consultas a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de la instituci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en el banner de Gobierno Transparente, consiste en un registro de acceso p&uacute;blico de consultas sobre multas aplicadas a empleadores con motivo de fiscalizaciones realizadas por la Instituci&oacute;n en el ejercicio de sus funciones, registro que reci&eacute;n est&aacute; disponible para los usuarios una vez que las multas aplicadas se encuentran totalmente tramitadas, esto es, cuando no quedan recursos administrativos pendientes que pudiesen dejar sin efecto o variar el monto o tipo de la sanci&oacute;n impuesta.</p> <p> b) Para el caso de las multas identificadas por el reclamante y que corresponden a las multas N&deg;s 8029/2010/81 y 8218/2010/136, se&ntilde;ala que al momento de la consulta del interesado, ambas se encontraban con tr&aacute;mites administrativos pendientes, espec&iacute;ficamente, en etapa de reconsideraci&oacute;n de multa, por lo que no se incluyen en dicho sistema.</p> <p> c) Agrega que, con la finalidad de mejorar la informaci&oacute;n, la Direcci&oacute;n del Trabajo ha decidido incluir en el t&iacute;tulo de la p&aacute;gina del sistema, que las consultas que ah&iacute; se publican son multas que se encuentran totalmente tramitadas y que no presentan recursos administrativos pendientes.</p> <p> 3) GESTIONES &Uacute;TILES: Con fecha 12 de enero de 2011, este Consejo, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, se comunic&oacute; con don Fernando Ahumada Cepeda, enlace de la Direcci&oacute;n del Trabajo con el Consejo para la Transparencia, solicit&aacute;ndole informaci&oacute;n respecto de los recursos de reconsideraci&oacute;n de las multas cursadas contra la empresa Koe Fast and Easy Ltda. Con igual fecha, dicho enlace respondi&oacute;, tambi&eacute;n v&iacute;a correo electr&oacute;nico, que las mencionadas multas se encuentran a&uacute;n en tr&aacute;mite de reconsideraci&oacute;n de multa, el que debiese estar terminado aproximadamente dentro de un mes. De igual forma, para acreditar esto, adjunt&oacute; im&aacute;genes de pantalla del sistema en donde se se&ntilde;ala que dichas reconsideraciones se encuentran en tr&aacute;mite.</p> <p> &nbsp;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en el caso que nos ocupa, se ha reclamado el incumplimiento en que habr&iacute;a incurrido la Direcci&oacute;n del Trabajo con respecto a una de las obligaciones a que se extiende el deber de transparencia activa de los servicios p&uacute;blicos. Este se refiere a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, espec&iacute;ficamente, por no actualizar la informaci&oacute;n respecto de las multas cursadas a la empresa Koe Fast and Easy Ltda.</p> <p> 2) Que, en base a ello, este Consejo ha procedido a revisar la p&aacute;gina web de la Direcci&oacute;n del Trabajo &ndash;www.dt.gob.cl- a la luz del est&aacute;ndar legal propio del deber de transparencia activa aplicable en estas materias, vale decir, de acuerdo al art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia; art&iacute;culo 51 letra g) de su Reglamento; e, Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9, de este Consejo.</p> <p> 3) Que, el an&aacute;lisis de la p&aacute;gina web de la Direcci&oacute;n del Trabajo ha permitido constatar lo siguiente:</p> <p> a) En el margen inferior derecho del sitio web existe una ventana denominada &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo; - http://www.dt.gob.cl/transparencia/index.html- que contiene varios &iacute;tems correspondientes a diversas obligaciones de transparencia activa. Al acceder al link &ldquo;Actos con efectos sobre terceros&rdquo;, se observa que no se encuentran publicadas las multas cursadas por dicho organismo. Sin embargo, resulta posible encontrar el link denominado &ldquo;Consulta P&uacute;blica de Multas&rdquo;, a trav&eacute;s del cual se accede al registro de multas, haciendo hincapi&eacute; en este punto que para poder ingresar a dicho registro es necesario contar con el RUT del empleador a consultar.</p> <p> b) Al acceder a este &uacute;ltimo link e ingresar el RUT de la empresa Koe Fast and Easy Ltda, se despliega el total de las multas cursadas a &eacute;sta desde el a&ntilde;o 2006 a la fecha. No obstante, respecto de las multas a que hizo menci&oacute;n el reclamante en la presentaci&oacute;n de este amparo, y que la Direcci&oacute;n del Trabajo, en la presentaci&oacute;n de sus descargos, identific&oacute; como las multas N&deg;s 8029/2010/81 y 8218/2010/136, no aparecen &eacute;stas consignadas ni incluidas en dicho listado.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo ha procedido a revisar otras secciones de la p&aacute;gina web del &oacute;rgano reclamado, especialmente el link denominado &ldquo;Multa asociadas a empresas&rdquo;, el que se encuentra en la p&aacute;gina de inicio bajo el t&iacute;tulo &ldquo;Informaci&oacute;n por p&uacute;blicos&rdquo;, desde el cual resulta posible acceder a la informaci&oacute;n solicitada, pero de forma exclusiva para los empleadores y previo registro en la p&aacute;gina web de la Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> 4) Que, por su parte, por intermedio del Ordinario N&deg; 1077/58, de 12 de marzo de 2004, de la Direcci&oacute;n del Trabajo, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;...puede darse a conocer el nombre de la empresa multada por los Servicios del Trabajo por infracci&oacute;n a la legislaci&oacute;n laboral, el origen de la multa y su monto, pero no puede proporcionarse otra informaci&oacute;n relativa al procedimiento sancionatorio o al expediente mismo&rdquo;.</p> <p> 5) Que, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, modificada y complementada por las Instrucciones Generales N&deg;s 7 y 9, sobre Transparencia Activa, en lo relativo a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, se&ntilde;alan que se incluir&aacute; en esta secci&oacute;n, entre otros, &ldquo;los actos administrativos sancionatorios&rdquo;, debiendo registrarse por materias y por orden cronol&oacute;gico dichos actos, la individualizaci&oacute;n de &eacute;ste, la fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial o indicaci&oacute;n del medio y forma de publicidad y su fecha, una breve descripci&oacute;n del objeto del acto y un v&iacute;nculo al texto &iacute;ntegro y actualizado del documento que lo contiene.</p> <p> 6) Que, en el listado de multas cursadas a la empresa Koe Fast and Easy Ltda, donde no se registran las multas que originaron el presente reclamo, no se da cumplimiento en forma &iacute;ntegra a lo indicado por las se&ntilde;aladas Instrucciones Generales, por cuanto, si bien se individualiza el n&uacute;mero de la multa, su estado, fecha, monto y breve descripci&oacute;n de su origen, no se incluye un link que d&eacute; acceso al texto &iacute;ntegro y actualizado del documento que contiene la multa impuesta.</p> <p> 7) Que, por otra parte, el acceso a la informaci&oacute;n de las multas cursadas por la Direcci&oacute;n del Trabajo no da cumplimiento al Principio de Facilitaci&oacute;n establecido por el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual &ldquo;los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo&rdquo;. Como se se&ntilde;al&oacute; en las letras a) y b) del tercer considerando de esta decisi&oacute;n, para poder acceder a las multas cursadas a la empresa indicada, como a cualquier otra multa cursada por la Direcci&oacute;n del Trabajo, se requiere tener acceso al RUT del multado, por cuanto s&oacute;lo luego del ingreso de dicha informaci&oacute;n es posible acceder a la totalidad de las multas cursadas.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, respecto de los actos administrativos sancionatorios cursados por la Direcci&oacute;n del Trabajo, que constituyen las multas cursadas por incumplimiento de la normativa laboral, y que en virtud de lo establecido por el art&iacute;culo 7 letra g) de la Ley de Transparencia deben mantenerse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, el referido &oacute;rgano no da cumplimiento al mencionado principio de facilitaci&oacute;n, por cuanto al exigir el RUT de los sancionados para poder acceder dicha informaci&oacute;n, se est&aacute; imponiendo un requisito que obstruye el libre y expedito acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, estrictamente en lo que dice relaci&oacute;n con el reclamo, por no incluirse en la p&aacute;gina web del &oacute;rgano reclamado las multas N&deg;s 8029/2010/81 y 8218/2010/136, cabe se&ntilde;alar que, en que dice relaci&oacute;n el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia al exigir la mantenci&oacute;n permanente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico de &ldquo;Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros&rdquo;, lo que est&aacute; haciendo referencia el legislador es a aquellos actos que se encuentran firmes y ejecutoriados, no pudiendo hacerse extensible dicha exigencia a los actos respecto de los cuales a&uacute;n existen recursos pendientes en tramitaci&oacute;n, o cuyo plazo para la interposici&oacute;n de &eacute;stos se encuentra corriendo.</p> <p> 10) Que, entender que los actos y resoluciones con efectos sobre terceros deben ser informados por el &oacute;rgano a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos de forma independiente a si dichos actos est&aacute;n o no ejecutoriados, es atentar contra lo querido por el legislador, por cuanto lo que se pretende es precisamente poner a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a, de forma permanente a trav&eacute;s de sus respectivas p&aacute;ginas web, toda la informaci&oacute;n que dispone el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y, espec&iacute;ficamente, en lo que dice relaci&oacute;n con la letra g) de dicha norma, referente a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, los s&oacute;lo van a producir dichos efectos una vez que el acto o resoluci&oacute;n se encuentre firme, por lo que no resulta l&oacute;gico exigir la publicaci&oacute;n del mismo antes de que adquiera dicho car&aacute;cter.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, este Consejo rechazar&aacute; el reclamo interpuesto por don Miguel Mery Rozas contra la Direcci&oacute;n del Trabajo, sin perjuicio de efectuar la correspondiente representaci&oacute;n a la Directora del Trabajo tanto por no dar estricto cumplimiento al principio de facilitaci&oacute;n, al exigir requisitos que obstaculizan el libre acceso a la informaci&oacute;n, como tambi&eacute;n por no dar &iacute;ntegro cumplimiento a lo dispuesto por las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9 de este Consejo, al no permitir el acceso al texto &iacute;ntegro y actualizado de las multas cursadas por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en los considerandos que anteceden, cabe se&ntilde;alar lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, en cuanto a que &ldquo;Los organismos p&uacute;blicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podr&aacute;n comunicarlos una vez prescrita la acci&oacute;n penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanci&oacute;n o la pena&rdquo;, motivo por el cual, los &oacute;rganos deber&aacute;n abstenerse de publicar en virtud del art&iacute;culo 7&deg;, letra g) de la Ley de Transparencia, referido a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, los datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias una vez prescrita la acci&oacute;n penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanci&oacute;n o la pena y aplicar&aacute;n, de ser procedente, el principio de divisibilidad respecto de los actos o resoluciones que los contengan.</p> <p> 13) Que, sin embargo, este Consejo, conociendo de un reclamo por incumplimiento de los deberes de transparencia activa, como el de la especie, o de un amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, podr&aacute; autorizar la comunicaci&oacute;n de este tipo de datos cuando as&iacute; lo exija el inter&eacute;s p&uacute;blico, en aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, conforme se ha se&ntilde;alado en los casos C339-10 y C664-10.</p> <p> 14) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, y tal como se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n Rol A41-09, el art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 19.628 no es aplicable a personas jur&iacute;dicas, como es el caso de las multas aplicadas a la empresa individualizada en este caso, que se encuentren ejecutoriadas, criterio que ha sido confirmado por las sentencias de la Corte de Apelaci&oacute;n de Santiago Rol N&deg; 5610-2005 y 6545-2006.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el reclamo por infracci&oacute;n de las normas de transparencia activa interpuesto por don Miguel Mery Rozas en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, por las consideraciones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Directora del Trabajo para que en lo sucesivo:</p> <p> a) D&eacute; estricto cumplimiento a las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9 de este Consejo, incorporando en el listado de multas el texto &iacute;ntegro de la resoluci&oacute;n que curs&oacute; la respectiva multa s&oacute;lo respecto de personas jur&iacute;dicas o de personas naturales, con la prevenci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando 12) precedente.</p> <p> b) D&eacute; cumplimiento a lo dispuesto por el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, reconociendo y respetando el principio de facilitaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, eliminado, en lo sucesivo, el requisito del RUT para poder acceder al listado de multas cursadas por la Direcci&oacute;n del Trabajo a personas jur&iacute;dicas y a personas naturales, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 12) se&ntilde;alado.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Miguel Mery Rozas y a la Directora del Trabajo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no firma el presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>