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DECISIÓN AMPARO ROL C804-16</p>
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Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana</p>
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Requirente: Roberto Pérez Moreno</p>
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Ingreso Consejo: 11.03.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 715 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C804-16.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de febrero de 2016, don Roberto Pérez Moreno solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, en adelante e indistintamente SEREMI, "Copia de todas las solicitudes de regularización de terrenos realizadas durante los años 2014 y 2015, en la comuna de Curacaví, en los siguientes sectores:</p>
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a) Variante Curacaví y Estero Pangue (sector comprendido en dicha intersección)</p>
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b) En Av. Ambrosio O'Higgins vereda norte entre los numerales 100 y 300.</p>
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Se adjunta croquis en que los sectores solicitados se encuentran achurados".</p>
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2) RESPUESTA: El 10 de marzo de 2016, el Ministerio de Bienes Nacionales respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Se adjunta en archivo Excel solicitudes de regularización efectuadas los años 2014 y 2015, correspondiente a inmuebles ubicados en la comuna de Curacaví. En el archivo adjunto sólo se señala la ubicación del inmueble sobre el cual recayó la respectiva solicitud de saneamiento, toda vez que conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y la Ley de Transparencia, los datos que individualizan a los solicitantes están en la categoría de datos sensibles.</p>
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b) Asimismo, el sistema informático de tramitación de expedientes de la SEREMI únicamente permite tratar la información desagregada por región, provincia y comuna, no por sectores, según lo solicitado.</p>
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3) AMPARO: El 11 de marzo de 2016, don Roberto Pérez Moreno dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, mediante Oficio N° 003002 de 29 de marzo de 2016.</p>
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En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal a que se refiere el inciso segundo del artículo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo, por medio de correo electrónico de 21 de abril de 2016, le concedió un plazo de carácter extraordinario de 3 días hábiles a partir de la fecha de su envío, para contestar el traslado. Hasta la fecha, no consta que el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana haya evacuado sus descargos en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante con la respuesta de la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana de Santiago a su solicitud de acceso a la información, por cuanto la información entregada no correspondería a la solicitada.</p>
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2) Que, en su respuesta, la reclamada entregó un archivo Excel con información sobre las solicitudes de regularización efectuadas los años 2014 y 2015, correspondiente a inmuebles ubicados en la comuna de Curacaví, sin identificar a los solicitantes, en atención al carácter de datos personales de esta información. Asimismo, señaló que su sistema informático de tramitación de expedientes únicamente permite tratar la información desagregada por región, provincia y comuna, no por sectores, según lo solicitado. Al respecto, cabe señalar que tenida a la vista por esta Corporación la planilla Excel de respuesta, consta que se entregaron los datos referidos al tipo de trámite requerido, la fecha, el tipo de inmueble y la ubicación de éste, correspondiente a 81 solicitudes de saneamiento. Luego, se colige que lo entregado no corresponde a lo solicitado, es decir, a las copias de todas las solicitudes de regularizaciones de terrenos de los años y sectores referidos en el numeral 1°) de lo expositivo.</p>
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3) Que, cabe tener presente que de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistemáticamente aplicando este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438- 13, y C1157-13, dicha información es de naturaleza pública. En efecto, trata de antecedentes relativos a la regularización de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aquéllos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripción. Atendido lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el fundamento del acto administrativo, por el cual el Ministerio de Bienes Nacionales autoriza la regularización de un inmueble, pues su presentación y revisión es, precisa e inequívocamente, la base sobre la cual dicha autoridad dicta el acto mediante el cual acoge la solicitud de regularización de posesión de inmueble y ordena la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Luego, siendo dicho procedimiento y su resolución de naturaleza pública, su fundamento posee el mismo carácter.</p>
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4) Que, sobre el particular, el SEREMI indicó que no le era posible entregar la información consultada, por cuanto los parámetros de búsqueda de su sistema informático alcanzaban solamente las regiones, provincias y comunas, y no los sectores. Al respecto, cabe señalar que según la planilla Excel de respuesta de la reclamada, en los años 2014 y 2015 requeridos, en la comuna de Curacaví, se efectuaron 81 solicitudes de saneamiento, por lo cual, este Consejo entiende que para entregar la información solicitada la SEREMI debiese solamente proceder a cotejar las direcciones de los inmuebles indicados en su planilla Excel, con la ubicación geográfica de los sectores requeridos, para conocer a cuáles de éstos corresponden las solicitudes de regularizaciones de terrenos requeridos.</p>
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5) Que, en concordancia con lo anterior, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, entregar a don Roberto Pérez Moreno la información solicitada.</p>
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6) Que, no obstante lo antes resuelto, y a fin de conciliar la publicidad de la referida información con el adecuado resguardo de los datos personales contenidos en los antecedentes requeridos, se hace presente al SEREMI que en forma previa a la entrega de los antecedentes solicitados, deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en las solicitudes, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Roberto Pérez Moreno en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana:</p>
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a) Entregar a don Roberto Pérez Moreno copia de todas las solicitudes de regularización de terrenos realizadas durante los años 2014 y 2015, en la comuna de Curacaví, en los sectores de la variante Curacaví y Estero Pangue (sector comprendido en dicha intersección) y en Av. Ambrosio O'Higgins vereda norte entre los numerales 100 y 300, debiendo el órgano previamente tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en las solicitudes, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Roberto Pérez Moreno y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisión por haber participado en la sesión mediante el sistema de teleconferencia.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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