Decisión ROL C804-16
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Reclamante: ROBERTO PÉREZ MORENO  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la "Copia de todas las solicitudes de regularización de terrenos realizadas durante los años 2014 y 2015, en la comuna de Curacaví, en los siguientes sectores: a) Variante Curacaví y Estero Pangue (sector comprendido en dicha intersección) b) En Av. Ambrosio O'Higgins vereda norte entre los numerales 100 y 300. Se adjunta croquis en que los sectores solicitados se encuentran achurados". El Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C804-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Roberto P&eacute;rez Moreno</p> <p> Ingreso Consejo: 11.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 715 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C804-16.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de febrero de 2016, don Roberto P&eacute;rez Moreno solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante e indistintamente SEREMI, &quot;Copia de todas las solicitudes de regularizaci&oacute;n de terrenos realizadas durante los a&ntilde;os 2014 y 2015, en la comuna de Curacav&iacute;, en los siguientes sectores:</p> <p> a) Variante Curacav&iacute; y Estero Pangue (sector comprendido en dicha intersecci&oacute;n)</p> <p> b) En Av. Ambrosio O&#39;Higgins vereda norte entre los numerales 100 y 300.</p> <p> Se adjunta croquis en que los sectores solicitados se encuentran achurados&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de marzo de 2016, el Ministerio de Bienes Nacionales respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se adjunta en archivo Excel solicitudes de regularizaci&oacute;n efectuadas los a&ntilde;os 2014 y 2015, correspondiente a inmuebles ubicados en la comuna de Curacav&iacute;. En el archivo adjunto s&oacute;lo se se&ntilde;ala la ubicaci&oacute;n del inmueble sobre el cual recay&oacute; la respectiva solicitud de saneamiento, toda vez que conforme a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y la Ley de Transparencia, los datos que individualizan a los solicitantes est&aacute;n en la categor&iacute;a de datos sensibles.</p> <p> b) Asimismo, el sistema inform&aacute;tico de tramitaci&oacute;n de expedientes de la SEREMI &uacute;nicamente permite tratar la informaci&oacute;n desagregada por regi&oacute;n, provincia y comuna, no por sectores, seg&uacute;n lo solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de marzo de 2016, don Roberto P&eacute;rez Moreno dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 003002 de 29 de marzo de 2016.</p> <p> En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal a que se refiere el inciso segundo del art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 21 de abril de 2016, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el traslado. Hasta la fecha, no consta que el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada.</p> <p> 2) Que, en su respuesta, la reclamada entreg&oacute; un archivo Excel con informaci&oacute;n sobre las solicitudes de regularizaci&oacute;n efectuadas los a&ntilde;os 2014 y 2015, correspondiente a inmuebles ubicados en la comuna de Curacav&iacute;, sin identificar a los solicitantes, en atenci&oacute;n al car&aacute;cter de datos personales de esta informaci&oacute;n. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que su sistema inform&aacute;tico de tramitaci&oacute;n de expedientes &uacute;nicamente permite tratar la informaci&oacute;n desagregada por regi&oacute;n, provincia y comuna, no por sectores, seg&uacute;n lo solicitado. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que tenida a la vista por esta Corporaci&oacute;n la planilla Excel de respuesta, consta que se entregaron los datos referidos al tipo de tr&aacute;mite requerido, la fecha, el tipo de inmueble y la ubicaci&oacute;n de &eacute;ste, correspondiente a 81 solicitudes de saneamiento. Luego, se colige que lo entregado no corresponde a lo solicitado, es decir, a las copias de todas las solicitudes de regularizaciones de terrenos de los a&ntilde;os y sectores referidos en el numeral 1&deg;) de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, cabe tener presente que de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistem&aacute;ticamente aplicando este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438- 13, y C1157-13, dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica. En efecto, trata de antecedentes relativos a la regularizaci&oacute;n de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el decreto ley N&deg; 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aqu&eacute;llos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripci&oacute;n. Atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el fundamento del acto administrativo, por el cual el Ministerio de Bienes Nacionales autoriza la regularizaci&oacute;n de un inmueble, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual dicha autoridad dicta el acto mediante el cual acoge la solicitud de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de inmueble y ordena la inscripci&oacute;n del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces respectivo. Luego, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su fundamento posee el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, el SEREMI indic&oacute; que no le era posible entregar la informaci&oacute;n consultada, por cuanto los par&aacute;metros de b&uacute;squeda de su sistema inform&aacute;tico alcanzaban solamente las regiones, provincias y comunas, y no los sectores. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que seg&uacute;n la planilla Excel de respuesta de la reclamada, en los a&ntilde;os 2014 y 2015 requeridos, en la comuna de Curacav&iacute;, se efectuaron 81 solicitudes de saneamiento, por lo cual, este Consejo entiende que para entregar la informaci&oacute;n solicitada la SEREMI debiese solamente proceder a cotejar las direcciones de los inmuebles indicados en su planilla Excel, con la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de los sectores requeridos, para conocer a cu&aacute;les de &eacute;stos corresponden las solicitudes de regularizaciones de terrenos requeridos.</p> <p> 5) Que, en concordancia con lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, entregar a don Roberto P&eacute;rez Moreno la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) Que, no obstante lo antes resuelto, y a fin de conciliar la publicidad de la referida informaci&oacute;n con el adecuado resguardo de los datos personales contenidos en los antecedentes requeridos, se hace presente al SEREMI que en forma previa a la entrega de los antecedentes solicitados, deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en las solicitudes, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Roberto P&eacute;rez Moreno en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Entregar a don Roberto P&eacute;rez Moreno copia de todas las solicitudes de regularizaci&oacute;n de terrenos realizadas durante los a&ntilde;os 2014 y 2015, en la comuna de Curacav&iacute;, en los sectores de la variante Curacav&iacute; y Estero Pangue (sector comprendido en dicha intersecci&oacute;n) y en Av. Ambrosio O&#39;Higgins vereda norte entre los numerales 100 y 300, debiendo el &oacute;rgano previamente tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en las solicitudes, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto P&eacute;rez Moreno y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>