Decisión ROL C808-16
Reclamante: ENRIQUE GILLMORE CARMONA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Chañaral, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Plano administrativo "Topográfico y Catastral de la localidad de Flamenco", aprobado por Resolución D.O.M. N° 01/2010, de fecha 13 de Enero de 2010. b) Certificado de Recepción Total que aprueba el loteo y sus correspondientes obras de urbanización, emitido por la Dirección de Obras Municipales y resuelto en la resolución antes señalada. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto al certificado de recepción obras requerido, por resultar plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C806-16 y C808-16.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cha&ntilde;aral</p> <p> Requirente: Enrique Gillmore Carmona</p> <p> Ingreso Consejo: 11.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 715 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C806-16 y C808-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 12 de febrero de 2016, don Enrique Gillmore Carmona formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Cha&ntilde;aral, requiriendo en particular:</p> <p> a) Plano administrativo &quot;Topogr&aacute;fico y Catastral de la localidad de Flamenco&quot;, aprobado por Resoluci&oacute;n D.O.M. N&deg; 01/2010, de fecha 13 de Enero de 2010.</p> <p> b) Certificado de Recepci&oacute;n Total que aprueba el loteo y sus correspondientes obras de urbanizaci&oacute;n, emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y resuelto en la resoluci&oacute;n antes se&ntilde;alada.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre la Municipalidad de Cha&ntilde;aral respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD. N&deg; 212, de fecha 02 de marzo de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que remite Memor&aacute;ndum N&deg; 140/2016, del Director de Obras Municipales, el que a su vez se&ntilde;al&oacute; que lo solicitado es de su propiedad intelectual. Agrega que la informaci&oacute;n deber&iacute;a ser requerida a Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Atacama, propietaria de los terrenos en toma ilegal. Finalmente, agrega que existe un sumario actualmente sobre la materia, iniciado por la Contralor&iacute;a Regional de Atacama.</p> <p> 3) AMPAROS: El 11 de marzo de 2016, don Enrique Gillmore Carmona dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Cha&ntilde;aral, roles C806-16 y C808-16 respectivamente, fundado en la respuesta en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cha&ntilde;aral, mediante oficio N&deg; 3.103, de fecha 30 de marzo de 2016.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio ORD. N&deg; 361, de fecha 19 de abril de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que por un lamentable error se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, en base a una errada interpretaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> Agreg&oacute; que si la informaci&oacute;n pedida existiere, dado que se perdi&oacute; gran parte de sus archivos en el aluvi&oacute;n de marzo de 2015, estar&aacute; a disposici&oacute;n del solicitante previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que procedan.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos de fecha 26 de abril y 09 de mayo de 2016, ambos de 2016, solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Cha&ntilde;aral indicar con precisi&oacute;n, si la decisi&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, se refiere s&oacute;lo al plano requerido, o tambi&eacute;n incluye al certificado solicitado; indicar con precisi&oacute;n, si se comunic&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de entregar el plano y certificado pedidos; se&ntilde;alar con exactitud si obran en poder de la Municipalidad el plano requerido en formato PDF; en caso de respuesta afirmativa, a lo consultado anteriormente, remitir a este Consejo copia de lo solicitado.</p> <p> La Municipalidad reclamada, mediante correos electr&oacute;nicos de fecha 27 de abril y 11 de mayo, de 2016, cumpli&oacute; lo solicitado informando que la decisi&oacute;n de entregar lo pedido se refiere al plano solicitado, el cual se encuentra disponible en formato PDF. Por el contrario, se&ntilde;ala que no obra en poder de la Direcci&oacute;n de Obras el &quot;Certificado de Recepci&oacute;n Total&quot; pedido, debido a que se trata de una toma ilegal. Finalmente informa que no se ha comunicado al solicitante la decisi&oacute;n de entregar lo requerido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendido que respecto de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que han motivado los amparos Roles C806-16 y C808-16, existe identidad respecto del requirente, materia y &oacute;rgano reclamado, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, con fecha 12 de febrero de 2016, don Enrique Gillmore Carmona formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Cha&ntilde;aral, requiriendo el plano administrativo &quot;Topogr&aacute;fico y Catastral de la localidad de Flamenco&quot;, aprobado por Resoluci&oacute;n D.O.M. N&deg; 01/2010, de fecha 13 de Enero de 2010, el certificado de recepci&oacute;n total que aprueba el loteo y sus correspondientes obras de urbanizaci&oacute;n, obteniendo dentro de plazo legal, respuesta denegatoria fundado en que la informaci&oacute;n pedida ser&iacute;a de propiedad intelectual del Director de Obras Municipales, agregando que los terrenos sobre los cuales recae la solicitud de informaci&oacute;n corresponde a una toma ilegal, existiendo un sumario en tramitaci&oacute;n al respecto, iniciado por la Contralor&iacute;a Regional de Atacama.</p> <p> 3) Que, sin embargo, la Municipalidad requerida en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que por un lamentable error se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, en base a una errada interpretaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, por lo cual se realizar&aacute; la b&uacute;squeda respectiva, y si la informaci&oacute;n pedida existiere, dado que se perdi&oacute; gran parte de sus archivos en el aluvi&oacute;n de marzo de 2015, estar&aacute; a disposici&oacute;n del solicitante previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que procedan. Por lo anterior, este Consejo a trav&eacute;s de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo solicit&oacute; a la Municipalidad de Cha&ntilde;aral precisar si obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada, inform&aacute;ndose que la decisi&oacute;n de entregar lo pedido se refiere al plano solicitado, el cual se encuentra disponible en formato PDF, situaci&oacute;n que no ocurre acerca del certificado de recepci&oacute;n total de obras requeridos, debido a que se trata de una toma ilegal, antecedentes que no se han comunicado al solicitante.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n pedida, se debe tener presente que el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza , sean urbanas y rurales, prescribiendo que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales correspondiente &quot;deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se&ntilde;ala expresamente que las Direcciones de Obras Municipales &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 5) Que, conforme al art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y procedimientos que utilicen. En la misma l&iacute;nea, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley.</p> <p> 6) Que, respecto del plano administrativo &quot;Topogr&aacute;fico y Catastral de la localidad de Flamenco&quot;, aprobado por Resoluci&oacute;n D.O.M. N&deg; 01/2010, si bien en su respuesta la Ilustre Municipalidad de Cha&ntilde;aral reserv&oacute; dicho antecedente, durante la tramitaci&oacute;n de los amparos deducidos, se&ntilde;al&oacute; que ello se debi&oacute; a un lamentable error de interpretaci&oacute;n, acredit&aacute;ndose que dicho plano si obra en su poder y est&aacute; disponible en formato PDF, por lo que no habi&eacute;ndose alegado alguna causal de reserva al respecto, en conjunto con la normativa legal citada precedentemente, no existe controversia sobre el car&aacute;cter p&uacute;blico del plano pedido, raz&oacute;n por la cual este Consejo acoger&aacute; los amparos deducidos, en este punto.</p> <p> 7) Que, respecto de lo pedido en la letra b) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, el certificado de recepci&oacute;n que aprueba el loteo y sus correspondientes obras de urbanizaci&oacute;n, la Municipalidad reclamada en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que no obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada en esta parte, dado que los terrenos sobre los cuales versa el requerimiento, corresponde a una ocupaci&oacute;n ilegal, existiendo incluso un sumario al respecto iniciado por la Contralor&iacute;a Regional de Atacama.</p> <p> 8) Que, al respecto debe tenerse presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 9) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente las circunstancias invocadas por el &oacute;rgano requerido para justificar la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, en orden a que los terrenos sobre los cuales versa la solicitud de informaci&oacute;n constituyen a una ocupaci&oacute;n ilegal de terrenos, y por tanto no existe posibilidad que se posea dicho certificado, o que se emita en su caso previo pago de los derechos municipales correspondientes, es posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Cha&ntilde;aral ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder la informaci&oacute;n requerida, por lo que no existiendo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, este Consejo rechazar&aacute; en esta parte los amparos deducidos, sin necesidad de pronunciarse acerca si la Ley de Transparencia es la v&iacute;a id&oacute;nea para requerir un certificado como el pedido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Enrique Gillmore Carmona, de 11 de marzo de 2016, en contra de la Municipalidad de Cha&ntilde;aral, s&oacute;lo respecto del plano pedido; rechaz&aacute;ndolo respecto al certificado de recepci&oacute;n obras requerido, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cha&ntilde;aral:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del Plano administrativo &quot;Topogr&aacute;fico y Catastral de la localidad de Flamenco&quot;, aprobado por Resoluci&oacute;n D.O.M. N&deg; 01/2010, de fecha 13 de Enero de 2010, en formato PDF.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Enrique Gillmore Carmona y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cha&ntilde;aral.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>