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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C823-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Hualañé</p>
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Requirente: Verónica Herrera Guajardo</p>
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Ingreso Consejo: 17.11.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 216 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C823-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Verónica Herrera Guajardo, el 18 de octubre de 2010 solicitó a la Municipalidad de Hualañé (en adelante también “la Municipalidad”) que le informara, de manera detallada y legalmente fundamentada, mediante qué decreto municipal, ley de la República u otro instrumento privado, dicha entidad edilicia se adjudicó el derecho de uso y usufructo de los siguientes inmuebles de propiedad de la sucesión de don Miguel Herrera y su esposa Sra. Luisa Hortensia Moya:</p>
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a) Franja de terreno de 135 metros de largo por dos metros de fondo, esto es 270 mts2, ubicada al costado poniente de la Avenida Cementerio, entre Av. Pedro Hugo Byrne y el Cementerio Municipal, en cuyo espacio ampliaron la vía pública e instalaron una vereda.</p>
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b) Franja de terreno de aproximadamente 23 metros de ancho por más de 100 metros de fondo, es decir 2.300 mts2, ubicada al costado sur del Cementerio Municipal, que actualmente se ocupa como vía pública y de ingreso a dicho recinto.</p>
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2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Verónica Herrera Guajardo, el 17 de noviembre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Hualañé, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dicho amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 2.442, de 22 de noviembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualañé, quien evacuó sus descargos a través del Oficio Ordinario N° 820, de 22 de diciembre de 2010, señalando, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) La solicitud de información de la requirente es de 20 de octubre de 2010, y ese mismo día, se trató el tema en la sesión ordinaria N° 39 del Concejo Municipal, en donde se señaló que respecto de la parte del terreno en que se construyeron las veredas de Avenida Cementerio existe un preacuerdo el cual aún no se concreta.</p>
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b) Agrega que, respecto a los 270 mts2 en los cuales se construyeron las veredas por Av. Cementerio, correspondientes a parte de los lotes N° 2 y N° 3 de la familia Herrera, es necesario precisar que, en realidad, son 194,26 mts2.</p>
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c) En cuanto al uso sin título alguno de una superficie de 2.3000 mts2 ubicados al costado sur del Cementerio Municipal, la reclamada argumenta que es necesario tener presente:</p>
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i. Que dicho recinto corresponde al inmueble inscrito a fojas 24 Vta. N° 33 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licanten, correspondiente al año 1930.</p>
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ii. La Ley N° 18.096 transfirió los Cementerios a las Municipalidades, de tal suerte que el cementerio de Hualañé se encuentra a cargo de la Municipalidad.</p>
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iii. Que el uso de 2.300 mts2 por parte de la Municipalidad de Hualañé es una discusión que se arrastra desde varios años atrás, es así como en octubre de 2007 se había planteado el problema en cuestión a las autoridades de la época, el cual no se ha solucionado hasta hoy.</p>
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iv. La superficie de terreno reclamada por la familia Herrera es la actual franja de terreno por donde se encuentra la entrada principal del cementerio y los estacionamientos de dicho recinto, los cuales son de tiempos inmemoriales y siempre han sido públicos, por lo que a juicio de la entidad edilicia, la superficie reclamada no pertenece a dicha familia.</p>
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v. Además, se debe tener en consideración que don José Miguel Herrera Herrera regularizó sus propiedades a través del Decreto Ley N° 2.695, de 1979, inscribiéndose el titulo respectivo a fojas 430, N° 417 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, correspondiente al año 1991, existiendo, además, un plano. Dichas propiedades se encuentran debidamente demarcadas y cercadas según sus títulos.</p>
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vi. Por lo expuesto, y conforme a la inscripción citada precedentemente, a juicio de la reclamada, no le pertenece la familia Herrera la superficie en comento, por cuanto sus inmuebles se encuentran debidamente demarcados y cerrados.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, es necesario señalar que la presente acción se funda en la falta de respuesta de parte del órgano requerido de información dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, hecho que no fue rebatido ni desvirtuado por la autoridad sujeta a dicha obligación, en este caso la Municipalidad de Hualañé, al evacuar sus descargos, razón por la cual este Consejo tendrá por no contestada la solicitud, acogiendo en definitiva este amparo.</p>
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2) Que, atendido lo anterior, se le representa a la Municipalidad requerida el no haber dado respuesta a la solicitud de información de la requirente, actitud que constituye una infracción a los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 de la misma norma citada y en el artículo 17 de su Reglamento, conforme al cual “los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios”, motivo por el cual deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para evitar, en lo sucesivo y ante nuevas solicitudes de información, se reitere la omisión representada.</p>
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3) Que, por otra parte, según se desprende de las presentaciones realizadas por doña Verónica Herrera Guajardo y por la Municipalidad reclamada, en la especie existe un conflicto relativo a la titularidad de la propiedad de dos franjas de terrenos, materia respecto de la cual no compete a este Consejo pronunciarse, debiendo limitar su intervención en este amparo a resolver la forma en que la entidad edilicia debe satisfacer la solicitud de información de la requirente.</p>
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4) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, además de la información que obre en su poder es, por regla general, de carácter público, a menos que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva legal, razón por la cual, en el presente caso, se hace necesario precisar si la Municipalidad de Hualañé posee o no alguno de los antecedentes requeridos por doña Verónica Herrera Guajardo.</p>
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5) Que, respecto de aquella franja de terreno de una superficie de 270 mts2, según la requirente, y de 194,26 mts2, según la Municipalidad, ubicada en el lado poniente de la Avenida cementerio, entre Padre Byrne y el Cementerio Municipal, la entidad edilicia ha señalado en sus descargos que “existe un pre-acuerdo que tiene como finalidad pagar dicha franja de terreno siempre y cuando se realice por parte de la familia Herrera la correspondiente subdivisión y exista acuerdo en el valor del borde de la propiedad”, agregando que la Municipalidad está dispuesta a “conversar y solucionar este punto en discusión que se viene arrastrando hace más de tres años a la fecha”. De esta explicación no logra desprenderse con precisión la existencia de antecedentes que permitan responder a la solicitud de información, razón por la cual, procede que el órgano requerido informe a doña Verónica Herrera Guajardo, expresamente, si existe algún decreto municipal, ley de la República u otro instrumento privado que la habilite a hacer uso del inmueble en referencia, indicando en qué consiste y entregando una copia de ellos a la requirente. En caso de carecer de antecedentes en este sentido, deberá señalarlo expresamente.</p>
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6) Que, en lo que respecta a la franja de terreno de 2.300 mts2 ubicados al costado sur del Cementerio de Hualañé, utilizado como vía de acceso al Cementerio y estacionamientos de dicho recinto, la Municipalidad ha señalado que dichos terrenos han sido destinados al uso indicado desde “tiempos inmemoriales y siempre han sido públicos”, agregando que el terreno donde se emplaza dicho Cementerio se encuentra inscrito a fojas 27 vuelta, N° 33, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licanten correspondiente al año 1930 y que los terrenos de la familia Herrera se encuentran “debidamente demarcados y cercados según sus títulos”, todo lo cual, sin embargo, no permite aclarar si, a juicio de la entidad edilicia, la superficie de terreno respecto de la cual se solicita información forma o no parte del terreno cuya inscripción conservatoria se invoca, ni tampoco aclara si se trataría de un inmueble privado o de un bien nacional de uso público, razón por la cual este Consejo estima que la Municipalidad deberá informar dichas circunstancias, y en caso de tratarse de un bien raíz privado, indicar si existe algún decreto municipal, ley de la República u otro instrumento privado que la habilite a hacer uso del mismo, aclarando en qué consisten y entregando una copia de ellos a la requirente. En caso de carecer de tales antecedentes, deberá señalarlo expresamente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Verónica Herrera Guajardo en contra de la Municipalidad de Hualañé, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualañé para que:</p>
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a) Informe a doña Verónica Herrera Guajardo si existe o no expresamente algún decreto municipal, ley de la República u otro instrumento privado que la habilite a hacer uso de la franja de terreno a que se refiere el considerando 5°, y en caso afirmativo, que indique en qué consiste y le entregue una copia de ellos, y, respecto de la franja de terreno a que se refiere el considerando 6°, informe si forma o no parte del terreno inscrito a fojas 27 vuelta N° 33, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licanten, del año 1930, si es un bien nacional de uso público o si es un bien privado, señalando expresamente, en este último caso, si existe o no algún decreto municipal, ley de la República u otro instrumento privado, que lo habilite a hacer uso del mismo, entregando, en caso afirmativo, una copia de ellos al requirente, todo lo anterior en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Requerir a la reclamada que, en adelante, dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 de la misma norma citada.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a doña Verónica Herrera Guajardo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualañé.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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