Decisión ROL C823-10
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Reclamante: VERÓNICA HERRERA GUAJARDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALAÑÉ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Hualañé, ante la falta de respuesta oportuna a solicitud de que se informe mediante qué decreto municipal, ley de la República u otro instrumento privado, dicha entidad edilicia se adjudicó el derecho de uso y usufructo de los inmuebles que señala. El Consejo acogió el recurso por considerar que la autoridad no dio respuesta a la solicitud, ordenando la entrega de la información aludida que obre en poder de la reclamada o, en caso de no disponerse, informe de tal circunstancia al requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/25/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C823-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huala&ntilde;&eacute;</p> <p> Requirente: Ver&oacute;nica Herrera Guajardo</p> <p> Ingreso Consejo: 17.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 216 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C823-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Ver&oacute;nica Herrera Guajardo, el 18 de octubre de 2010 solicit&oacute; a la Municipalidad de Huala&ntilde;&eacute; (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le informara, de manera detallada y legalmente fundamentada, mediante qu&eacute; decreto municipal, ley de la Rep&uacute;blica u otro instrumento privado, dicha entidad edilicia se adjudic&oacute; el derecho de uso y usufructo de los siguientes inmuebles de propiedad de la sucesi&oacute;n de don Miguel Herrera y su esposa Sra. Luisa Hortensia Moya:</p> <p> a) Franja de terreno de 135 metros de largo por dos metros de fondo, esto es 270 mts2, ubicada al costado poniente de la Avenida Cementerio, entre Av. Pedro Hugo Byrne y el Cementerio Municipal, en cuyo espacio ampliaron la v&iacute;a p&uacute;blica e instalaron una vereda.</p> <p> b) Franja de terreno de aproximadamente 23 metros de ancho por m&aacute;s de 100 metros de fondo, es decir 2.300 mts2, ubicada al costado sur del Cementerio Municipal, que actualmente se ocupa como v&iacute;a p&uacute;blica y de ingreso a dicho recinto.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Ver&oacute;nica Herrera Guajardo, el 17 de noviembre de 2010, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Huala&ntilde;&eacute;, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.442, de 22 de noviembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huala&ntilde;&eacute;, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 820, de 22 de diciembre de 2010, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n de la requirente es de 20 de octubre de 2010, y ese mismo d&iacute;a, se trat&oacute; el tema en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 39 del Concejo Municipal, en donde se se&ntilde;al&oacute; que respecto de la parte del terreno en que se construyeron las veredas de Avenida Cementerio existe un preacuerdo el cual a&uacute;n no se concreta.</p> <p> b) Agrega que, respecto a los 270 mts2 en los cuales se construyeron las veredas por Av. Cementerio, correspondientes a parte de los lotes N&deg; 2 y N&deg; 3 de la familia Herrera, es necesario precisar que, en realidad, son 194,26 mts2.</p> <p> c) En cuanto al uso sin t&iacute;tulo alguno de una superficie de 2.3000 mts2 ubicados al costado sur del Cementerio Municipal, la reclamada argumenta que es necesario tener presente:</p> <p> i. Que dicho recinto corresponde al inmueble inscrito a fojas 24 Vta. N&deg; 33 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Licanten, correspondiente al a&ntilde;o 1930.</p> <p> ii. La Ley N&deg; 18.096 transfiri&oacute; los Cementerios a las Municipalidades, de tal suerte que el cementerio de Huala&ntilde;&eacute; se encuentra a cargo de la Municipalidad.</p> <p> iii. Que el uso de 2.300 mts2 por parte de la Municipalidad de Huala&ntilde;&eacute; es una discusi&oacute;n que se arrastra desde varios a&ntilde;os atr&aacute;s, es as&iacute; como en octubre de 2007 se hab&iacute;a planteado el problema en cuesti&oacute;n a las autoridades de la &eacute;poca, el cual no se ha solucionado hasta hoy.</p> <p> iv. La superficie de terreno reclamada por la familia Herrera es la actual franja de terreno por donde se encuentra la entrada principal del cementerio y los estacionamientos de dicho recinto, los cuales son de tiempos inmemoriales y siempre han sido p&uacute;blicos, por lo que a juicio de la entidad edilicia, la superficie reclamada no pertenece a dicha familia.</p> <p> v. Adem&aacute;s, se debe tener en consideraci&oacute;n que don Jos&eacute; Miguel Herrera Herrera regulariz&oacute; sus propiedades a trav&eacute;s del Decreto Ley N&deg; 2.695, de 1979, inscribi&eacute;ndose el titulo respectivo a fojas 430, N&deg; 417 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Licant&eacute;n, correspondiente al a&ntilde;o 1991, existiendo, adem&aacute;s, un plano. Dichas propiedades se encuentran debidamente demarcadas y cercadas seg&uacute;n sus t&iacute;tulos.</p> <p> vi. Por lo expuesto, y conforme a la inscripci&oacute;n citada precedentemente, a juicio de la reclamada, no le pertenece la familia Herrera la superficie en comento, por cuanto sus inmuebles se encuentran debidamente demarcados y cerrados.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que la presente acci&oacute;n se funda en la falta de respuesta de parte del &oacute;rgano requerido de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, hecho que no fue rebatido ni desvirtuado por la autoridad sujeta a dicha obligaci&oacute;n, en este caso la Municipalidad de Huala&ntilde;&eacute;, al evacuar sus descargos, raz&oacute;n por la cual este Consejo tendr&aacute; por no contestada la solicitud, acogiendo en definitiva este amparo.</p> <p> 2) Que, atendido lo anterior, se le representa a la Municipalidad requerida el no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente, actitud que constituye una infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 13, 14 y 15 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la misma norma citada y en el art&iacute;culo 17 de su Reglamento, conforme al cual &ldquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios&rdquo;, motivo por el cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias para evitar, en lo sucesivo y ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se reitere la omisi&oacute;n representada.</p> <p> 3) Que, por otra parte, seg&uacute;n se desprende de las presentaciones realizadas por do&ntilde;a Ver&oacute;nica Herrera Guajardo y por la Municipalidad reclamada, en la especie existe un conflicto relativo a la titularidad de la propiedad de dos franjas de terrenos, materia respecto de la cual no compete a este Consejo pronunciarse, debiendo limitar su intervenci&oacute;n en este amparo a resolver la forma en que la entidad edilicia debe satisfacer la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente.</p> <p> 4) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, adem&aacute;s de la informaci&oacute;n que obre en su poder es, por regla general, de car&aacute;cter p&uacute;blico, a menos que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva legal, raz&oacute;n por la cual, en el presente caso, se hace necesario precisar si la Municipalidad de Huala&ntilde;&eacute; posee o no alguno de los antecedentes requeridos por do&ntilde;a Ver&oacute;nica Herrera Guajardo.</p> <p> 5) Que, respecto de aquella franja de terreno de una superficie de 270 mts2, seg&uacute;n la requirente, y de 194,26 mts2, seg&uacute;n la Municipalidad, ubicada en el lado poniente de la Avenida cementerio, entre Padre Byrne y el Cementerio Municipal, la entidad edilicia ha se&ntilde;alado en sus descargos que &ldquo;existe un pre-acuerdo que tiene como finalidad pagar dicha franja de terreno siempre y cuando se realice por parte de la familia Herrera la correspondiente subdivisi&oacute;n y exista acuerdo en el valor del borde de la propiedad&rdquo;, agregando que la Municipalidad est&aacute; dispuesta a &ldquo;conversar y solucionar este punto en discusi&oacute;n que se viene arrastrando hace m&aacute;s de tres a&ntilde;os a la fecha&rdquo;. De esta explicaci&oacute;n no logra desprenderse con precisi&oacute;n la existencia de antecedentes que permitan responder a la solicitud de informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, procede que el &oacute;rgano requerido informe a do&ntilde;a Ver&oacute;nica Herrera Guajardo, expresamente, si existe alg&uacute;n decreto municipal, ley de la Rep&uacute;blica u otro instrumento privado que la habilite a hacer uso del inmueble en referencia, indicando en qu&eacute; consiste y entregando una copia de ellos a la requirente. En caso de carecer de antecedentes en este sentido, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente.</p> <p> 6) Que, en lo que respecta a la franja de terreno de 2.300 mts2 ubicados al costado sur del Cementerio de Huala&ntilde;&eacute;, utilizado como v&iacute;a de acceso al Cementerio y estacionamientos de dicho recinto, la Municipalidad ha se&ntilde;alado que dichos terrenos han sido destinados al uso indicado desde &ldquo;tiempos inmemoriales y siempre han sido p&uacute;blicos&rdquo;, agregando que el terreno donde se emplaza dicho Cementerio se encuentra inscrito a fojas 27 vuelta, N&deg; 33, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Licanten correspondiente al a&ntilde;o 1930 y que los terrenos de la familia Herrera se encuentran &ldquo;debidamente demarcados y cercados seg&uacute;n sus t&iacute;tulos&rdquo;, todo lo cual, sin embargo, no permite aclarar si, a juicio de la entidad edilicia, la superficie de terreno respecto de la cual se solicita informaci&oacute;n forma o no parte del terreno cuya inscripci&oacute;n conservatoria se invoca, ni tampoco aclara si se tratar&iacute;a de un inmueble privado o de un bien nacional de uso p&uacute;blico, raz&oacute;n por la cual este Consejo estima que la Municipalidad deber&aacute; informar dichas circunstancias, y en caso de tratarse de un bien ra&iacute;z privado, indicar si existe alg&uacute;n decreto municipal, ley de la Rep&uacute;blica u otro instrumento privado que la habilite a hacer uso del mismo, aclarando en qu&eacute; consisten y entregando una copia de ellos a la requirente. En caso de carecer de tales antecedentes, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Ver&oacute;nica Herrera Guajardo en contra de la Municipalidad de Huala&ntilde;&eacute;, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huala&ntilde;&eacute; para que:</p> <p> a) Informe a do&ntilde;a Ver&oacute;nica Herrera Guajardo si existe o no expresamente alg&uacute;n decreto municipal, ley de la Rep&uacute;blica u otro instrumento privado que la habilite a hacer uso de la franja de terreno a que se refiere el considerando 5&deg;, y en caso afirmativo, que indique en qu&eacute; consiste y le entregue una copia de ellos, y, respecto de la franja de terreno a que se refiere el considerando 6&deg;, informe si forma o no parte del terreno inscrito a fojas 27 vuelta N&deg; 33, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Licanten, del a&ntilde;o 1930, si es un bien nacional de uso p&uacute;blico o si es un bien privado, se&ntilde;alando expresamente, en este &uacute;ltimo caso, si existe o no alg&uacute;n decreto municipal, ley de la Rep&uacute;blica u otro instrumento privado, que lo habilite a hacer uso del mismo, entregando, en caso afirmativo, una copia de ellos al requirente, todo lo anterior en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Requerir a la reclamada que, en adelante, d&eacute; cumplimiento a lo dispuesto en los art&iacute;culos 13, 14 y 15 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la misma norma citada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Ver&oacute;nica Herrera Guajardo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huala&ntilde;&eacute;.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>