Decisión ROL C813-16
Volver
Reclamante: SOFIA MARTINEZ VEJAR  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Pesca, fundado en que no se entregó la información solicitada relativa a la acreditación de los especialistas de la expedición, en específico, el currículum de los especialistas seleccionados. El Consejo acoge parcialmente el amparo, respecto de los currículum de los investigadores seleccionados que participaron en la expedición, sin perjuicio de tener por entregada dicha información, aunque extemporáneamente; rechazándolo en aquella parte referida a los currículums de los investigadores invitados, que no participaron en la expedición, por configurarse en la especie la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por afectación de la vida privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C813-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)</p> <p> Requirente: Sof&iacute;a Mart&iacute;nez Vejar</p> <p> Ingreso Consejo: 11.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 712 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C813-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de febrero de 2016, do&ntilde;a Sof&iacute;a Mart&iacute;nez Vejar solicit&oacute; al Servicio Nacional de Pesca (en adelante SERNAPESCA) la siguiente informaci&oacute;n relativa a las expediciones al Golfo de Penas, realizada por el Servicio junto a diversos profesionales, en 2015 y 2016, para investigar el varamiento masivo de ballenas en la zona:</p> <p> a) &quot;C&oacute;mo se construy&oacute; el listado de nombres (para ambas expediciones). Fue por invitaci&oacute;n abierta en p&aacute;gina web, invitaci&oacute;n directa a ciertos especialistas, recomendaci&oacute;n de funcionarios, consulta a organizaciones relacionadas al &aacute;rea, etc. Especificar el m&eacute;todo y quien(es) fue (ron) el comit&eacute; que seleccion&oacute; los nombres; y,</p> <p> b) Forma en que se acredit&oacute; la especialidad en cet&aacute;ceos de los investigadores (n&uacute;mero de publicaciones, t&iacute;tulo en la especialidad, etc.). Por favor, enviar cualquier documentaci&oacute;n que apoye esta acreditaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord./DGA/N&deg; 75.813, de 03 de marzo de 2016, de la Jefa (S) del Departamento de Gesti&oacute;n Ambiental de SERNAPESCA, se respondi&oacute; la solicitud en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En cuanto a la forma en que se construy&oacute; el listado de nombres (para ambas expediciones), indica que &eacute;ste se construy&oacute; en base a invitaci&oacute;n directa de especialistas en el &aacute;rea. El comit&eacute; que seleccion&oacute; los nombres de los especialistas fue constituido por los funcionarios de la Unidad de Rescate, Rehabilitaci&oacute;n y Conservaci&oacute;n de Especies Protegidas (URCEP) de la Direcci&oacute;n Nacional.</p> <p> b) Respecto a la forma en que se acredit&oacute; los conocimientos y/o experiencia de los especialistas, se informa que ello fue mediante la revisi&oacute;n de sus curr&iacute;culos. Sin embargo, estos documentos no se pueden entregar, ya que contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal de las personas involucradas.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de marzo de 2016, do&ntilde;a Sof&iacute;a Mart&iacute;nez Vejar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se entreg&oacute; la documentaci&oacute;n relativa a la acreditaci&oacute;n de los especialistas de la expedici&oacute;n. En espec&iacute;fico, la reclamante indica que no se entreg&oacute; el curr&iacute;culum de los especialistas seleccionados.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N&deg; 3.106, de 30 de marzo de 2016. Mediante Ord./ N&deg; 89.960, de 20 de abril de 2016, de la Sra. Subdirectora de Acuicultura de SERNAPESCA, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Inicialmente los curr&iacute;culum no fueron entregados por considerar que su contenido estaba protegido por la Ley N&deg; 19.628. Sin embargo, producto de un nuevo an&aacute;lisis efectuado por el Servicio, y de acuerdo a la jurisprudencia administrativa que aplica sobre la materia, indica que Sernapesca entregar&aacute; la documentaci&oacute;n a la que hizo alusi&oacute;n en su oficio de respuesta al solicitante.</p> <p> b) Se indica que, no obstante haber se&ntilde;alado que la forma en que se acredit&oacute; el conocimiento y/o experiencia de los especialistas que postularon a la expedici&oacute;n, fue mediante la revisi&oacute;n de sus currr&iacute;culum, adem&aacute;s dicho an&aacute;lisis fue realizado considerando todos los antecedentes que dieran cuenta de la aptitud t&eacute;cnica y profesional de los postulantes. En ese sentido, el concepto &quot;curr&iacute;culum&quot; fue considerado en su acepci&oacute;n m&aacute;s amplia, entendiendo como tal, cualquier antecedente apto para informar sobre el conjunto de experiencias vividas que pueden resultar de importancia a la hora de ser seleccionados para un empleo o trabajo. As&iacute;, el Servicio evalu&oacute; distintos documentos que acreditaban la calidad profesional de quieren fueron seleccionados para participar de la expedici&oacute;n al Golfo de Penas.</p> <p> c) Por lo anterior, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, Sernapesca entregar&aacute; la documentaci&oacute;n relativa a los antecedentes que sirvieron de base para el Servicio al momento de seleccionar a los participantes, distinguiendo: participantes de la expedici&oacute;n (curr&iacute;culums); invitados a participar a la expedici&oacute;n y que no asistieron (curr&iacute;culum, listado de publicaciones online, cartas de postulaci&oacute;n. Con todo, se hace presente que por aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.628, se tarjar&aacute; la informaci&oacute;n sensible como RUT, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico de los participantes.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Por correo electr&oacute;nico de 06 de junio de 2016, Sernapesca remiti&oacute; a este Consejo copia del correo electr&oacute;nico por el que se envi&oacute; a la solicitante la informaci&oacute;n requerida, con fecha 20 de abril de 2016.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a aquellos antecedentes por los que se acredit&oacute; la calidad de especialista ante el Servicio a efectos de seleccionar a expertos para asistir a una determinada expedici&oacute;n cient&iacute;fica. Por lo anterior, y trat&aacute;ndose de los documentos fundantes de dicha decisi&oacute;n de la Autoridad, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia dicha informaci&oacute;n, en principio, es de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que la reclamante indic&oacute; que se habr&iacute;a hecho entrega parcial de informaci&oacute;n, por lo que no habr&iacute;a recibido aquella informaci&oacute;n requerida en el literal b) de la solicitud, espec&iacute;ficamente, los curr&iacute;culums por medio de los cuales se acredit&oacute; el conocimiento y/o experiencia de los especialistas invitados a participar a una determinada expedici&oacute;n cient&iacute;fica. Al efecto, y atendido que en sus descargos la reclamada indic&oacute; que producto de un nuevo an&aacute;lisis del requerimiento, se accedi&oacute; a la entrega de los antecedentes requeridos, luego el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a determinar la procedencia o no de la entrega de los curr&iacute;culums y antecedentes aportados por los asistentes a la expedici&oacute;n, as&iacute; como de aquellos investigadores invitados y que no pudieron asistir.</p> <p> 3) Que en primer t&eacute;rmino, respecto de los curr&iacute;culum de los investigadores que asistieron a la expedici&oacute;n, se debe hacer presente que, aun cuando dichos antecedentes no se aportaron dentro del contexto de un concurso para un cargo p&uacute;blico, cabe aplicar por analog&iacute;a el criterio sostenido por este Consejo respecto de la solicitud de antecedentes curriculares, espec&iacute;ficamente, los curr&iacute;culums de postulantes a un cargo p&uacute;blico y que resultaron ganadores. En la especie, los antecedentes documentales aportados por dichos especialistas fueron aquel elemento que tuvo a la vista la Autoridad para fundar su decisi&oacute;n relativa a su selecci&oacute;n y designaci&oacute;n para la expedici&oacute;n. Al efecto, resulta pertinente indicar que, en las decisiones de amparo Roles C35-09, C336-09, C53-10, C891-11, C1073-12 y C266-12 se resolvi&oacute; que, en relaci&oacute;n al postulante seleccionado para desempe&ntilde;ar un cargo p&uacute;blico, procede la entrega de sus antecedentes curriculares, bajo el fundamento que la privacidad de dicho funcionario se ver&aacute; disminuida como consecuencia del ejercicio de su funci&oacute;n p&uacute;blica, que ha de desempe&ntilde;arse en forma transparente. Ello, pues &quot;el ejercicio de dichas funciones interesa a toda la comunidad lo que supone un est&aacute;ndar de escrutinio p&uacute;blico en el que la privacidad debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse, en primer lugar, respecto a los procesos de selecci&oacute;n y nombramiento de tales cargos y, luego, en el ejercicio de su funci&oacute;n, que tambi&eacute;n estar&aacute; sujeta al principio de transparencia de la gesti&oacute;n p&uacute;blica&quot; (decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C53-10). En este caso, los curr&iacute;culums tenidos a la vista por Sernapesca constituyen los antecedentes por medio de los cuales la Administraci&oacute;n tuvo por acreditado el cumplimiento de determinados requisitos de los profesionales, con el fin de seleccionar a dichos investigadores para participar y asistir en la expedici&oacute;n cient&iacute;fica materia de an&aacute;lisis. Por lo anterior, la entrega de dichos antecedentes permite a la ciudadan&iacute;a efectuar un adecuado control social y comprender la selecci&oacute;n de dichos especialistas para las labores de investigaci&oacute;n realizadas en 2015 y 2016. Por lo anterior, y atendido que dichos documentos deben constituir el antecedente de la decisi&oacute;n de la Autoridad para selecci&oacute;n a determinados investigadores como especialistas para dicha expedici&oacute;n cient&iacute;fica, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 4) Que sin perjuicio de lo indicado precedentemente, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; la informaci&oacute;n que fuere enviada a la solicitante en su oportunidad, verificando que respecto de los investigadores, don Alejandro Cornejo y don Camilo Naretto, se entreg&oacute; el curr&iacute;culum de &eacute;stos, junto con datos personales de contexto de los mismos, tales como RUT, domicilio, fecha de nacimiento, entre otros. Por lo anterior, en ejercicio de la atribuci&oacute;n consagrada en la letra m) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia en cuanto a velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, cabe representar al &oacute;rgano el haber hecho entrega al reclamante del presente amparo, de los curr&iacute;culums de los investigadores que participaron en la expedici&oacute;n, junto con sus datos personales de contexto, los cuales, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, debieron haberse mantenido en reserva. Dicha situaci&oacute;n ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que por otra parte, respecto a la entrega de los curr&iacute;culums de los investigadores invitados a la expedici&oacute;n y que no asistieron, cabr&iacute;a aplicar a su turno -y por analog&iacute;a- el criterio establecido por esta Corporaci&oacute;n respecto de aquellos postulantes a un concurso p&uacute;blico que no fueron seleccionados. Al efecto, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1073-12, aplicando el criterio contenido en las decisiones Roles C91-10, C190-10 y C368-10, este Consejo se&ntilde;al&oacute;, respecto de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo, que correspond&iacute;a denegar el acceso a los antecedentes de dichos candidatos &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. En aplicaci&oacute;n de dicho criterio, correspond&iacute;a que en la especie el &oacute;rgano reclamado hubiere aplicado el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Al efecto, no constando que en la especie se hubiere dado aplicaci&oacute;n a dicho procedimiento, corresponde rechazar el presente amparo, por afectaci&oacute;n de la vida privada de los especialistas invitados y que no participaron en la expedici&oacute;n, configur&aacute;ndose en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2. Sin perjuicio ello, y atendido que la reclamada entreg&oacute; la informaci&oacute;n relativa a los especialistas que no asistieron a la expedici&oacute;n, sin conferir el traslado establecido en el citado art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se le representar&aacute; dicha situaci&oacute;n en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Sof&iacute;a Mart&iacute;nez Vejar, de 11 de marzo de 2016, en contra del Servicio Nacional de Pesca, respecto de los curr&iacute;culum de los investigadores seleccionados que participaron en la expedici&oacute;n, sin perjuicio de tener por entregada dicha informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente; rechaz&aacute;ndolo en aquella parte referida a los curr&iacute;culums de los investigadores invitados, que no participaron en la expedici&oacute;n, por configurarse en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber entregado parte de la informaci&oacute;n requerida, fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura la infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, al no haber comunicado esta solicitud de informaci&oacute;n a aquellos terceros afectados, a fin de que &eacute;stos pudieren ejercer su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de &eacute;sta si lo estimaren pertinente. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura la infracci&oacute;n a la ley N&deg; 19.628, conforme se indic&oacute; en los considerandos 4) y 5) del presente acuerdo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sof&iacute;a Mart&iacute;nez Vejar, y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>