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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C824-10</strong></p>
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Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales de Magallanes y la Antártica Chilena</p>
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Requirente: Andrés Ojeda Ampuero</p>
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Ingreso Consejo: 18.11.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 221 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C824-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual; el D.F.L. N° 3/2006, del Ministerio de Economía, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial; el Código Tributario; el D.L. N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre de 2010 don José Ojeda Ampuero solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y la Antártica Chilena (en adelante, indistintamente, la SEREMI) copia de los siguientes documentos relativos al arrendamiento celebrado por dicho organismo con la empresa Rutas Patagónicas, representada por don Francisco López Mercado, respecto del predio ubicado en el lote B, del Río Serrano, de la Comuna de Torres del Paine, aprobado por un período de 5 años:</p>
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a) Contrato celebrado entre el organismo y la Empresa Ruta Patagonia;</p>
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b) Proyecto presentado por el señor López Mercado, mediante el cual se aprobó y otorgó el arrendamiento del inmueble;</p>
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c) Informe de fiscalización; y,</p>
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d) Antecedentes relativos a las inversiones realizadas por el Sr. López Mercado en el inmueble arrendado.</p>
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Agregó que requiere estos documentos para dar mayor sustento jurídico a una causa judicial que mantiene en contra de la empresa Rutas Patagónicas.</p>
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2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante Oficio N° 1640, de 26 de octubre de 2010, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y la Antártica Chilena comunicó a don Francisco López Mercado su derecho de oposición a la entrega de la información solicitada, quien ejerció el mismo el 27 de octubre de 2010, expresando los siguientes argumentos:</p>
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a) Aseveró que la actividad turística es un mercado altamente competitivo, razón por la cual la información comercial del proyecto es un activo cuya comunicación afecta su valor.</p>
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b) Hizo presente que el proyecto en consulta se encuentra en pleno desarrollo, el hermano del solicitante trabajó en su compañía y éste habría utilizado su información para presentar proyectos a instituciones públicas.</p>
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c) Por último, agregó que la causa judicial indicada por el solicitante se encuentra pendiente y sólo el tribunal es competente para realizar este tipo de solicitudes.</p>
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3) RESPUESTA: Con fecha 2 de noviembre de 2010, mediante Oficio N° 1762, la SEREMI notificó al solicitante su Resolución Exenta N° 553, de 29 de octubre de 2010, que resuelve:</p>
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a) Denegar parcialmente el acceso a la información solicitada, fundado en la oposición del tercero;</p>
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b) Adjuntar copia de la última ficha de fiscalización realizada al inmueble arrendado, eliminando los siguientes datos: RUT, dirección, teléfonos, deudas, montos de inversión, naturaleza y tamaño de ésta, flujos, entre otros;</p>
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c) Informar al solicitante que el contrato de arrendamiento consultado fue celebrado con el Sr. López Mercado, no así con la empresa Rutas Patagónicas, mediante escritura pública otorgada en la fecha y ante el notario que indica, y que ésta deberá ser solicitada ante el notario o archivero que corresponda.</p>
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4) AMPARO: El 18 de noviembre de 2010 don José Ojeda Ampuero reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información pública, fundado en que se le negó parte de lo solicitado por oposición de terceros y lo entregado fue parcialmente tachado.</p>
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5) SUBSANACIÓN: El 24 de noviembre de 2010, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Transparencia, mediante comunicación electrónica, se requirió al reclamante subsanar su reclamación de amparo, acompañando copia de su solicitud de información y de la resolución que denegó parcialmente la misma. Éste contestó satisfactoriamente a ello el 6 de diciembre de 2010.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y la Antártica Chilena mediante Oficio N° 2638, de 10 de diciembre de 2010, quien contestó al mismo el 28 de diciembre de 2010, a través del Oficio Ord. N° 2043, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Hace presente que no se ha celebrado un contrato de arriendo entre la empresa Rutas Patagónicas y la Secretaría que representa. Sin embargo, informó al solicitante la existencia de un contrato con el Sr. López Mercado –presunto representante de la empresa indicada por el reclamante– e indicó los datos necesarios para acceder a dicho instrumento público.</p>
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b) Argumenta que se denegó el acceso al proyecto solicitado en los términos del artículo 20 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, siendo el informe de fiscalización requerido una actuación del SEREMI, se procedió a la divisibilidad del documento, eliminado toda referencia a antecedentes cuya divulgación significaría desconocer la oposición presentada por el tercero.</p>
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c) Acompaña, entre otros documentos, copia del expediente de arriendo que contiene el proyecto a desarrollar y el informe de fiscalización emitido por la SEREMI.</p>
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7) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante Oficios N°s 2636 y 2637, ambos de 10 de diciembre de 2010, se confirió traslado del presente amparo a don Francisco López Mercado y al representante legal de Empresa Rutas Patagonia, los que fueron contestados el 10 de enero de 2011 por don Francisco López Mercado, por sí e invocando su calidad de representante de la citada empresa (la que no fue acreditada en los términos del artículo 22 de la Ley N° 19.880), quien expuso, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Argumenta que la actividad turística se mueve en un mercado altamente competitivo donde la información es un bien en sí mismo, pues otorgar ventajas competitivas que son el activo más importante de una empresa. Lo solicitado es información privilegiada, cuya entrega vulneraría el valor de dicho activo.</p>
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b) Agrega que la información podría ser utilizada por el solicitante en su beneficio, tal como habría ocurrido respecto con su solicitud ante la Corporación Nacional Forestal de Chile (CONAF), la que le permitió utilizar la información para presentar un proyecto de navegación en kayak idéntico al que ha venido desarrollando desde el año 2004. Al efecto, acompaña una carta emitida por el Director Regional de CONAF (Respuesta N° 342/2010) en la que individualiza las empresas que han solicitado desarrollar actividades de navegación en kayak en el Parque Nacional Torres del Paine, entre las que figura aquélla representada por el reclamante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que mediante el presente amparo se ha requerido a este Consejo resolver el carácter público de la siguiente información denegada por la SEREMI: (a) proyecto en cuya virtud se otorgó el arrendamiento del predio fiscal individualizado en la parte expositiva de este informe; (b) informe de fiscalización efectuado por la SEREMI en el lugar; y los (c) antecedentes relativos a las inversiones realizadas por el particular en el inmueble arrendado.</p>
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2) Que la solicitud de un contrato de arrendamiento entre la empresa Rutas Patagónicas y la SEREMI debe estimarse contestada, toda vez que el organismo informó al reclamante acerca de la inexistencia de un contrato celebrado entre dichas partes e identificó aquél que podría corresponder al documento solicitado, indicando la fuente, lugar y forma en que podría acceder al mismo, en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia, por tratarse de una escritura pública.</p>
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3) Que, por su parte, el tercero involucrado en el presente amparo ha requerido la reserva de los precitados antecedentes, argumentando que se trataría de información cuyo secreto constituye un valor económico para su empresa, por lo que su comunicación afectaría sus derechos, resultando aplicable la causal de secreto o reserva contemplada en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que revisado el expediente remitido por la SEREMI a este Consejo, se observó que los antecedentes sobre las inversiones realizadas por el Sr. López Mercado en el predio fiscal arrendado, sólo constan en el informe de fiscalización requerido.</p>
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5) Que el citado informe de fiscalización es un documento que da cuenta de las funciones fiscalizadoras encomendadas por el legislador a los inspectores de bienes nacionales. En efecto, los artículos 18 y 19 del D.L. N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, señalan que los inspectores “deberán fiscalizar los bienes del Estado y el debido cumplimiento de las obligaciones y deberes que les imponen las leyes, decretos, reglamentos y contratos, a los concesionarios, adquirentes y tenedores a cualquier título de estos bienes, sean personas naturales o jurídicas” (artículo 18); y la “[l]a Dirección (de Tierras y Bienes Nacionales), sin perjuicio de las facultades que le competen a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, cuidará que los bienes fiscales y nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin a que estén destinados. Impedirá que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso” (artículo 19).</p>
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6) Que siendo el informe requerido una actuación del SEREMI que da cuenta de un procedimiento administrativo de fiscalización, en virtud de lo dispuesto por los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, conforme a los cuales son públicos los actos y resoluciones de la Administración del Estado, así como sus procedimientos, dicho documento debe estimarse público, a menos que encuentre sujeto a alguna de las causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que comparado el informe de fiscalización entregado al reclamante con aquél remitido a este Consejo, se observa que la información tachada en él es la siguiente:</p>
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a) RUT, domicilio particular, teléfono y correo electrónico del arrendatario y del fiscalizador;</p>
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b) Metros cuadrados construidos y una somera descripción de sus instalaciones;</p>
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c) Antecedentes relativos al estado de la infraestructura: estado de conservación, tipo de construcción e indica sus características;</p>
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d) Número de cuotas pendientes de pago y monto que representan;</p>
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e) Reseña de la relación contractual: Informa acerca de los estados de morosidad en que incurrió el arrendatario, las soluciones arribadas en cada caso, la solicitud de venta presentada por el arrendatario en 2009, su tramitación interna (sesiones de comité consultivo) y su reciente aprobación por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo pago de cuotas pendientes y tasación de terrenos;</p>
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f) Recomendaciones del fiscalizador.</p>
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8) Que la información del tercero descrita en la letra a) del considerando 7° corresponde a la definición de datos personales contenida en el artículo 2, letra f), de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, los que han sido incorporados al informe como antecedentes de contexto. Por lo tanto, tratándose de datos personales obtenidos del propio titular para ser tratados al interior de un servicio público y no a efectos de ser cedidos a terceros, debe aplicárseles lo dispuesto por los artículos 4°, 9° y 20 del mismo cuerpo legal, de manera que su comunicación se encuentra prohibida al órgano administrativo.</p>
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9) Que en cuanto a la tacha del número de metros cuadrados construidos y las instalaciones con las que cuenta la obra –letra b) del considerando 7° precedente–, teniendo presente que dicha información es determinable por cualquier persona, de manera aproximada, con la sola revisión visual de la obra, no es posible verificar con certidumbre una expectativa presente, probable y específica de afectación de los derechos del tercero por el solo hecho de entregar la información exacta de la superficie comprendida por la obra y enunciar sus instalaciones.</p>
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10) Que, por último, siguiendo lo razonado por este Consejo en su decisión del amparo Rol C222-10, de 10 de agosto de 2010, relativa a la solicitud de los resultados de las inspecciones efectuadas por el SERNAPESCA a las empresas del sector salmonero, respecto de la información descrita en las letras c), d), e) y f) del considerando 7°, es dable concluir que, no obstante que la comunicación del eventual estado de morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, así como de las acciones del órgano administrativo frente a ello y de la eventual precariedad de la infraestructura de la instalaciones podrían influir desfavorablemente en la imagen comercial de la persona fiscalizada –y como consecuencia de ello en su patrimonio–, su divulgación no afectaría sus derechos, toda vez que:</p>
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a) La afectación a la imagen comercial resulta eventual, pues aquélla dependerá del debate público que suscite su divulgación y las reacciones que conforme a él adopten agentes de mercado con los que se relacionen las personas fiscalizadas, lo que supone contingencias ajenas a la sola divulgación de la información. Por lo tanto, no es posible identificar un daño presente, probable y específico a los bienes jurídicos protegidos por el legislador.</p>
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b) No puede entenderse que exista un derecho a mantener en reserva las morosidades en que una empresa ha incurrido en su relación contractual con la Administración del Estado para evitar que éstas la desprestigien, pues si bien puede existir un “interés” porque éstas no se divulguen, el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia exige la afectación de derechos de las personas, precisando el artículo 7º Nº 2 de su Reglamento que “se entenderá por tales aquellos que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, en título de derecho y no de simple interés”. En consecuencia, un mero interés no es suficiente para justificar la reserva de la información ni tampoco la comunicación a que alude el artículo 20 de la Ley.</p>
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c) Conocer las obligaciones que un particular ha asumido con el Estado es esencial para posibilitar el control social de su adecuado cumplimiento. Declarar su reserva equivaldría a generar un espacio de opacidad peligroso e inconveniente para la probidad y el Estado de Derecho que se opone radicalmente al principio constitucional de publicidad.</p>
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11) Que, por otra parte, el proyecto solicitado por el reclamante –y denegado por la SEREMI– corresponde al conjunto de documentos que comprenden la postulación presentada por don Francisco López Mercado, el 7 de mayo de 2007, para el arriendo del predio fiscal descrito en la parte expositiva de este informe, a saber:</p>
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a) “Formulario de postulación a inmueble fiscal para presentación de proyectos productivos, científicos o de conservación ambiental” y documentos adjuntos;</p>
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b) Documento titulado “Proyecto Turístico Rutas Patagonia”;</p>
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c) Documento titulado “Especificaciones técnicas del proyecto”;</p>
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d) Siete planos de obras firmados por el respectivo proyectista (por ejemplo, instalación de alcantarillado, agua potable y alumbrado).</p>
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12) Que los documentos precitados han sido elaborados por don Francisco López Mercado, y se encuentra en poder de la Administración del Estado, como sustento o complemento directo del acto administrativo que concedió en arrendamiento del citado predio fiscal, en los términos dispuesto en los artículos 5° de la Ley de Transparencia y 3°, letra g), de su Reglamento. En efecto, su presentación y revisión por la SEREMI es, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dictó la Resolución Exenta N° 851, que concedió su arrendamiento. Por lo tanto, dichos documentos son públicos, a menos que se encuentren sujetos a alguna de las excepciones consagradas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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13) Que a fin de determinar la posible afectación de los derechos económicos y comerciales de las personas por la divulgación de información empresarial cuyo secreto constituye un valor comercial, este Consejo ha utilizado los siguientes criterios orientadores (decisiones de los amparos Roles A252-09, de 13 de abril de 2010, y A114-09, de 6 de julio de 2010): (a) la información debe ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; (b) debe tratarse de información secreta, es decir, que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; y (c) la información debe tener un valor comercial por ser secreta, toda vez que poseer la información con ese carácter proporciona a su titular una ventaja competitiva o su publicidad pueda afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo.</p>
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14) Que, teniendo presente lo anterior, cabe analizar el “Formulario de postulación” requerido, el que contiene la siguiente información:</p>
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a) Individualización del postulante.</p>
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b) Datos del inmueble fiscal al que postula: ubicación, tipo y superficie.</p>
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c) Tipo de asignación o propuesta: arriendo.</p>
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d) Oferta técnica:</p>
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d.i) Actividad a desarrollar.</p>
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d.ii) Bienes o servicios a ofrecer.</p>
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d.iii) Estrategia de penetración de mercado: Distingue entre mercado regional, nacional, sudamericano y mundial. En cada caso identifica su red de contactos, individualizando su nombre, cargo y empresa. Expone brevemente su plan de promoción.</p>
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d.iv) Plan de inversión: Indica 5 tipos de inversión, describe cada uno de ellos e informa sobre su monto y período de ejecución.</p>
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d.v) Carta Gantt: Identifica 6 etapas de trabajo, que divide en tres períodos.</p>
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d.vi) Evaluación económica (flujo de caja): Proyecta los ingresos, egresos y flujo neto de la empresa durante los 6 primeros años.</p>
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d.vii) Indicadores económicos: Determina la tasa de descuento aplicada, el valor actual neto (V.A.N.) y la tasa interna de retorno (T.I.R.).</p>
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d.viii) Impacto económico social esperado: Informa el número de personas contratadas en las fases de construcción y operación y proyecta la demanda de productos locales.</p>
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d.ix) Impacto medioambiental esperado: Señala ser “neutro” e informa sobre la utilización de una planta de tratamiento de aguas.</p>
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d.x) Impactos territoriales: No aplica.</p>
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d.xi) Oferta económica: Indica el monto de la renta concesional anual ofrecida.</p>
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e) Certificación de solvencia: Señala “capital propio” e informa su monto.</p>
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f) Balance general del proyecto durante el año 2006.</p>
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g) Declaraciones mensuales de impuestos del tercero durante el año 2006.</p>
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15) Revisada la información descrita en el considerando precedente, a la luz de los criterios indicados en el considerando 13°, es posible arribar a las siguientes conclusiones:</p>
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a) Los acápites “estrategia de penetración de mercado” –letra d.iii)–; “evaluación económica del proyecto” –letra d.vi)–;“indicadores económicos” del proyecto –letra d.vii)–; y el “balance general del proyecto” –letra f)–; informan sobre la red de contactos del tercero, proyecta su flujo de caja, indica sus ingresos, egresos y flujo neto durante un determinado período de tiempo, el retorno esperado y el funcionamiento contable del negocio.</p>
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b) La precitada información constituye un estudio comercial sobre la viabilidad de la empresa y los riesgos asociados a su desarrollo y, consecuentemente, su conocimiento proporciona al poseedor una ventaja competitiva respecto de otros operadores del mercado, quienes para formular postulaciones como la realizada por el tercero, deberán efectuar un trabajo estimativo similar. Lo anterior, especialmente en atención a que dicha información ha sido elaborada en consideración a las especiales características del sector y el tipo de proyecto turístico propuesto, razón por la cual ésta no es generalmente conocida ni fácilmente accesible aun para personas introducidas en el comercio turístico.</p>
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c) La demás información contenida en el formularios de postulación resulta fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ésta, razón por la cual su posesión no constituye una ventaja competitiva respecto de terceros y, consecuentemente, se estima que su divulgación no generará un perjuicio al tercero poseedor de la misma, razón por la cual no se verifican antecedentes que permitan contrariar la presunción de publicidad que pesa sobre el complemento directo de un acto de la Administración del Estado.</p>
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d) Por su parte, la información relativa al “plan de inversión” –letra d.iv)–, que expone las etapas y montos de inversión para el desarrollo de la empresa, y el “impacto económico social esperado” –letra d.viii)–, que expone el número de personas, la proyección de demanda de insumos locales necesario para la ejecución del proyecto y su impacto en el medio ambiente, constituyen los fundamentos ponderados por la Administración del Estado para resolver el arrendamiento del predio, pues reflejan la utilidad social implícita en el uso del predio, a lo que debe dar cumplimiento el arrendatario durante la vigencia del contrato. En efecto, el citado artículo 19° del D.L. N° 1.939, de 1977, reconoce la competencia de la Administración del Estado en el cuidado de que los bienes fiscales se respeten y conserven para el fin a que están destinados.</p>
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Por lo tanto, en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, en definitiva, deberá resolverse ordenar a la SEREMI hacer entrega del documento solicitado, previa tacha de aquellos acápites indicados en la letra a) precedente.</p>
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16) Que, a mayor abundamiento, cabe advertir que el régimen de protección de la propiedad intelectual tampoco resulta extensible al documento denominado “Formulario de postulación”, pues al ser elaborado por el peticionario a requerimiento de la Administración, bajo los parámetros exigidos por ésta en el respectivo formulario y exponiendo aquellos antecedentes, hechos o datos requeridos a todo peticionario, éste carece de originalidad (criterio reconocido en la decisión que resuelve los amparos Roles C172-10, C173-10 y C174-10, de 24 de agosto de 2010).</p>
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17) Que, en cuanto a la divulgación de las declaraciones de impuestos, cabe tener presente lo previsto por el artículo 35 del Código Tributario, según el cual “[e]l Director y demás funcionarios del Servicio (de Impuestos Internos) no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales”.</p>
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Conforme a lo anterior, la divulgación de las declaraciones de impuestos vulneraría el derecho a la vida privada del tercero, pues supone la comunicación de la totalidad de los antecedentes relativos al patrimonio de una persona en un momento determinado, además de tratarse de información que –en el ámbito tributario– ha sido específicamente resguardada por el legislador en el artículo 35 del Código Tributario. Asimismo, dicha información, cuyo origen es la entrega efectuada por los propios titulares, comprende datos obtenidos o recopilados de una fuente no accesible al público, a cuyo respecto resulta aplicable el régimen de protección de datos consagrado por la Ley N° 19.628, específicamente lo dispuesto por sus artículo 4°, 9°, 10 y 20.</p>
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18) Que, por su parte, el documento titulado “Proyecto Turístico Rutas Patagonia” expone la siguiente información:</p>
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a) Reseña de la idea empresarial, relativa al turismo de intereses especiales o ecoturismo.</p>
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b) Descripción de servicios: Expone ideas generales para el aprovechamiento de la zona y la necesidad de contar con una base de operaciones. Identifica las excursiones a desarrollar.</p>
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c) Indicadores de mercado: Da cuenta de indicadores sobre el desarrollo del turismo y el crecimiento económico en Chile, la Región de Magallanes y el sector donde se emplazaría el proyecto.</p>
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d) Estimaciones de venta: Proyecta, según temporada, la demanda esperada de pasajeros y camas, sus ingresos, costos y utilidades. Asimismo, explica los criterios considerados para tal estimación.</p>
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e) Plan de marketing: Enuncia los mercados de su interés e identifica herramientas promocionales.</p>
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f) Localización de la obra.</p>
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g) Equipos e infraestructura: Detalla el costo y cantidad de cada uno de los equipos que requerirá para iniciar su operación.</p>
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h) Presupuesto operacional: Detalla los factores que constituyen costos fijos para la operación, distinguiendo según su costo mensual y anual.</p>
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i) Plan de servicios: Identifica los acentos que deberá tener su inversión durante el inicio de la operación, la necesidad de normar su funcionamiento y los tiempos de trabajo según estaciones turísticas.</p>
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j) Estudio de mercado: Reconoce las características de sus principales competidores, el mercado de proveedores y sus clientes.</p>
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k) “Amenazas de ingreso”: Reconoce las principales barreras para el emprendimiento y a partir de sus proyecciones enuncia las variables determinantes para su éxito.</p>
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l) Identifica los factores determinantes de la rivalidad entre competidores.</p>
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m) Expone los factores determinantes del poder de negociación de los proveedores.</p>
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n) Expone las principales conclusiones del proyecto y enuncia los proyectos que abordará en etapas siguientes.</p>
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19) Que del análisis de la información descrita en el considerando precedente, a la luz de los criterios indicados en el considerando 13°, se concluye lo siguiente:</p>
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a) La información contenida en los literal d) y e), los literales g) a m) y aquella parte del literal n) relativa a los proyectos que la empresa abordará en etapas sucesivas, es información que constituye un estudio comercial acabado acerca de la viabilidad y riegos asociados al emprendimiento presentado a la Administración del Estado.</p>
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b) Dicha información no es generalmente conocida ni fácilmente accesible por sus competidores, pues ha sido elaborada en atención a las especiales características del sector y el tipo de proyecto turístico que se desarrollaría en el lugar, por lo que su posesión otorga una ventaja competitiva en el mercado. Por lo tanto, se estima que su divulgación afectaría los derechos económicos y comerciales de su titular.</p>
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c) En suma, en aplicación del principio de divisibilidad, el órgano requerido deberá hacer entrega del documento solicitado, denominado “Proyecto Turístico Rutas Patagonia”, previa tacha de aquellos acápites indicados en la letra a) precedente.</p>
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20) Que, por otra parte, no es posible sostener que la divulgación del proyecto en estudio afecte la propiedad intelectual del tercero, pues revisadas las secciones del proyecto cuya posesión no otorga una ventaja competitiva a su titular, se advierte que su comunicación no es óbice para que a posteriori el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce la Ley N° 17.336, ni el ejercicio de las acciones que consagra ésta en caso de utilización de la obra por un tercero, y se trata de antecedentes cuya divulgación permite el control social del proyecto comprometido ante la Administración, lo que da cuenta del beneficio público de su publicidad.</p>
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21) Que en cuanto a los planos de las obras presentados por el postulante y el documento titulado “especificaciones técnicas del proyecto”, cabe hacer presente que este último documento se encuentra firmado por el respectivo arquitecto proyectista y expone detalladamente el proceso de construcción de la cabaña que se emplazaría en el predio arrendado, distinguiendo cada una de sus etapas y sub-etapas del proceso, indica acuciosamente las labores de construcción a desarrollar en cada una de ellas e incorpora los bocetos arquitectónicos de su diseño.</p>
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22) Que no obstante dichos documentos corresponden a bocetos y proyectos arquitectónicos y, conforme al artículo 3° N° 9 de la Ley N° 17.336, se encuentran sujetos al derecho de propiedad intelectual de su autor, en consideración a lo razonado por este Consejo en su decisión del amparo Rol C402-09, de 27 de enero de 2010, relativa a la publicidad de los planos de arquitectura de un proyecto inmobiliario en poder de una Dirección de Obras Municipal, los documentos requeridos han devenido en públicos, toda vez que:</p>
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a) Los antecedentes solicitados sirvieron de fundamento y sustento para la dictación del acto administrativo que dio lugar al arrendamiento del predio fiscal.</p>
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b) Su divulgación permite el control social del proyecto comprometido por el tercero ante la Administración del Estado, lo que refuerza la conclusión acerca del beneficio público de la divulgación de la información.</p>
<p>
c) Por tratarse de una obra ya construida, los planos requeridos debieron presentarse en la Dirección de Obras respectiva como antecedentes para la aprobación del permiso de obra respectivo, por lo que, conforme al texto expreso del inciso noveno del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se trata documentos “a disposición de cualquier persona que lo requiera”, por lo que la exclusividad a que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual y el derecho a decidir sobre la divulgación parcial o total de la obra cede necesariamente frente a lo previsto en dicha disposición. En efecto, el citado inciso noveno del artículo 116 señala lo siguiente: “La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos”.</p>
<p>
d) Su divulgación no es óbice para que a posteriori el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce la Ley N° 17.336, ni el ejercicio de las acciones que consagra ésta en caso de utilización de la obra por un tercero.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo presentado por don Andrés Ojeda Ampuero en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y la Antártica Chilena, por los fundamentos precedentemente indicados.</p>
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II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y la Antártica Chilena:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de los siguiente documentos:</p>
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i) Informe de fiscalización efectuado por la SEREMI en el predio fiscal arrendado a don Francisco López Mercado, previa tacha de los datos personales descritos en el considerando 8° de esta decisión.</p>
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ii) Formulario de postulación a inmueble fiscal para presentación de proyectos productivos, científicos o de conservación ambiental, previa tacha de los acápites individualizados en la letra a) del considerando 15° de esta decisión.</p>
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iii) “Proyecto Turístico Rutas Patagonia”, previa tacha de los acápites individualizado en la letra a) del considerando 19° de esta decisión.</p>
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iv) Planos de las obras adjuntos por don Francisco López Mercado a su postulación, así como el documento titulado “especificaciones técnicas del proyecto”, fundado en lo razonado en el considerando 22° de esta decisión.</p>
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b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Declarar reservadas las declaraciones de impuestos presentados por don Francisco López Mercado.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Andrés Ojeda Ampuero, a don Francisco López Mercado y al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y la Antártica Chilena.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p>
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