Decisión ROL C824-10
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Reclamante: ANDRÉS OJEDA AMPUERO  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de SEREMI de Bienes Nacionales de Magallanes y la Antártica Chilena, fundado en que se le negó parte de lo solicitado por oposición de terceros y lo entregado fue parcialmente tachado, lo solicitado consistía en copia de los documentos relativos al arrendamiento celebrado por dicho organismo con la empresa Rutas Patagónicas, respecto del predio ubicado en el lote B, del Río Serrano, de la Comuna de Torres del Paine, aprobado por un período de 5 años. El Consejo señaló que divulgación de las declaraciones de impuestos vulneraría el derecho a la vida privada del tercero, pues supone la comunicación de la totalidad de los antecedentes relativos al patrimonio de una persona en un momento determinado, además de tratarse de información que –en el ámbito tributario– ha sido específicamente resguardada por el legislador, en el caso del proyecto presentado no es posible sostener que la divulgación del proyecto en estudio afecte la propiedad intelectual del tercero, pues revisadas las secciones del proyecto cuya posesión no otorga una ventaja competitiva a su titular, se advierte que su comunicación no es óbice para que a posteriori el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales, ni el ejercicio de las acciones que consagra ésta en caso de utilización de la obra por un tercero, y se trata de antecedentes cuya divulgación permite el control social del proyecto comprometido ante la Administración, lo que da cuenta del beneficio público de su publicidad, por lo que se acoge parcialmente el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 17336 1970 - Ley de Propiedad Intelectual
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C824-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Ojeda Ampuero</p> <p> Ingreso Consejo: 18.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 221 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C824-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada; la Ley N&deg; 17.336 sobre propiedad intelectual; el D.F.L. N&deg; 3/2006, del Ministerio de Econom&iacute;a, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial; el C&oacute;digo Tributario; el D.L. N&deg; 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre de 2010 don Jos&eacute; Ojeda Ampuero solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena (en adelante, indistintamente, la SEREMI) copia de los siguientes documentos relativos al arrendamiento celebrado por dicho organismo con la empresa Rutas Patag&oacute;nicas, representada por don Francisco L&oacute;pez Mercado, respecto del predio ubicado en el lote B, del R&iacute;o Serrano, de la Comuna de Torres del Paine, aprobado por un per&iacute;odo de 5 a&ntilde;os:</p> <p> a) Contrato celebrado entre el organismo y la Empresa Ruta Patagonia;</p> <p> b) Proyecto presentado por el se&ntilde;or L&oacute;pez Mercado, mediante el cual se aprob&oacute; y otorg&oacute; el arrendamiento del inmueble;</p> <p> c) Informe de fiscalizaci&oacute;n; y,</p> <p> d) Antecedentes relativos a las inversiones realizadas por el Sr. L&oacute;pez Mercado en el inmueble arrendado.</p> <p> Agreg&oacute; que requiere estos documentos para dar mayor sustento jur&iacute;dico a una causa judicial que mantiene en contra de la empresa Rutas Patag&oacute;nicas.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante Oficio N&deg; 1640, de 26 de octubre de 2010, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena comunic&oacute; a don Francisco L&oacute;pez Mercado su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, quien ejerci&oacute; el mismo el 27 de octubre de 2010, expresando los siguientes argumentos:</p> <p> a) Asever&oacute; que la actividad tur&iacute;stica es un mercado altamente competitivo, raz&oacute;n por la cual la informaci&oacute;n comercial del proyecto es un activo cuya comunicaci&oacute;n afecta su valor.</p> <p> b) Hizo presente que el proyecto en consulta se encuentra en pleno desarrollo, el hermano del solicitante trabaj&oacute; en su compa&ntilde;&iacute;a y &eacute;ste habr&iacute;a utilizado su informaci&oacute;n para presentar proyectos a instituciones p&uacute;blicas.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, agreg&oacute; que la causa judicial indicada por el solicitante se encuentra pendiente y s&oacute;lo el tribunal es competente para realizar este tipo de solicitudes.</p> <p> 3) RESPUESTA: Con fecha 2 de noviembre de 2010, mediante Oficio N&deg; 1762, la SEREMI notific&oacute; al solicitante su Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 553, de 29 de octubre de 2010, que resuelve:</p> <p> a) Denegar parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, fundado en la oposici&oacute;n del tercero;</p> <p> b) Adjuntar copia de la &uacute;ltima ficha de fiscalizaci&oacute;n realizada al inmueble arrendado, eliminando los siguientes datos: RUT, direcci&oacute;n, tel&eacute;fonos, deudas, montos de inversi&oacute;n, naturaleza y tama&ntilde;o de &eacute;sta, flujos, entre otros;</p> <p> c) Informar al solicitante que el contrato de arrendamiento consultado fue celebrado con el Sr. L&oacute;pez Mercado, no as&iacute; con la empresa Rutas Patag&oacute;nicas, mediante escritura p&uacute;blica otorgada en la fecha y ante el notario que indica, y que &eacute;sta deber&aacute; ser solicitada ante el notario o archivero que corresponda.</p> <p> 4) AMPARO: El 18 de noviembre de 2010 don Jos&eacute; Ojeda Ampuero reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, fundado en que se le neg&oacute; parte de lo solicitado por oposici&oacute;n de terceros y lo entregado fue parcialmente tachado.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N: El 24 de noviembre de 2010, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, se requiri&oacute; al reclamante subsanar su reclamaci&oacute;n de amparo, acompa&ntilde;ando copia de su solicitud de informaci&oacute;n y de la resoluci&oacute;n que deneg&oacute; parcialmente la misma. &Eacute;ste contest&oacute; satisfactoriamente a ello el 6 de diciembre de 2010.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena mediante Oficio N&deg; 2638, de 10 de diciembre de 2010, quien contest&oacute; al mismo el 28 de diciembre de 2010, a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 2043, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Hace presente que no se ha celebrado un contrato de arriendo entre la empresa Rutas Patag&oacute;nicas y la Secretar&iacute;a que representa. Sin embargo, inform&oacute; al solicitante la existencia de un contrato con el Sr. L&oacute;pez Mercado &ndash;presunto representante de la empresa indicada por el reclamante&ndash; e indic&oacute; los datos necesarios para acceder a dicho instrumento p&uacute;blico.</p> <p> b) Argumenta que se deneg&oacute; el acceso al proyecto solicitado en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, siendo el informe de fiscalizaci&oacute;n requerido una actuaci&oacute;n del SEREMI, se procedi&oacute; a la divisibilidad del documento, eliminado toda referencia a antecedentes cuya divulgaci&oacute;n significar&iacute;a desconocer la oposici&oacute;n presentada por el tercero.</p> <p> c) Acompa&ntilde;a, entre otros documentos, copia del expediente de arriendo que contiene el proyecto a desarrollar y el informe de fiscalizaci&oacute;n emitido por la SEREMI.</p> <p> 7) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante Oficios N&deg;s 2636 y 2637, ambos de 10 de diciembre de 2010, se confiri&oacute; traslado del presente amparo a don Francisco L&oacute;pez Mercado y al representante legal de Empresa Rutas Patagonia, los que fueron contestados el 10 de enero de 2011 por don Francisco L&oacute;pez Mercado, por s&iacute; e invocando su calidad de representante de la citada empresa (la que no fue acreditada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880), quien expuso, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Argumenta que la actividad tur&iacute;stica se mueve en un mercado altamente competitivo donde la informaci&oacute;n es un bien en s&iacute; mismo, pues otorgar ventajas competitivas que son el activo m&aacute;s importante de una empresa. Lo solicitado es informaci&oacute;n privilegiada, cuya entrega vulnerar&iacute;a el valor de dicho activo.</p> <p> b) Agrega que la informaci&oacute;n podr&iacute;a ser utilizada por el solicitante en su beneficio, tal como habr&iacute;a ocurrido respecto con su solicitud ante la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de Chile (CONAF), la que le permiti&oacute; utilizar la informaci&oacute;n para presentar un proyecto de navegaci&oacute;n en kayak id&eacute;ntico al que ha venido desarrollando desde el a&ntilde;o 2004. Al efecto, acompa&ntilde;a una carta emitida por el Director Regional de CONAF (Respuesta N&deg; 342/2010) en la que individualiza las empresas que han solicitado desarrollar actividades de navegaci&oacute;n en kayak en el Parque Nacional Torres del Paine, entre las que figura aqu&eacute;lla representada por el reclamante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que mediante el presente amparo se ha requerido a este Consejo resolver el car&aacute;cter p&uacute;blico de la siguiente informaci&oacute;n denegada por la SEREMI: (a) proyecto en cuya virtud se otorg&oacute; el arrendamiento del predio fiscal individualizado en la parte expositiva de este informe; (b) informe de fiscalizaci&oacute;n efectuado por la SEREMI en el lugar; y los (c) antecedentes relativos a las inversiones realizadas por el particular en el inmueble arrendado.</p> <p> 2) Que la solicitud de un contrato de arrendamiento entre la empresa Rutas Patag&oacute;nicas y la SEREMI debe estimarse contestada, toda vez que el organismo inform&oacute; al reclamante acerca de la inexistencia de un contrato celebrado entre dichas partes e identific&oacute; aqu&eacute;l que podr&iacute;a corresponder al documento solicitado, indicando la fuente, lugar y forma en que podr&iacute;a acceder al mismo, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por tratarse de una escritura p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, por su parte, el tercero involucrado en el presente amparo ha requerido la reserva de los precitados antecedentes, argumentando que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n cuyo secreto constituye un valor econ&oacute;mico para su empresa, por lo que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos, resultando aplicable la causal de secreto o reserva contemplada en el numeral 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que revisado el expediente remitido por la SEREMI a este Consejo, se observ&oacute; que los antecedentes sobre las inversiones realizadas por el Sr. L&oacute;pez Mercado en el predio fiscal arrendado, s&oacute;lo constan en el informe de fiscalizaci&oacute;n requerido.</p> <p> 5) Que el citado informe de fiscalizaci&oacute;n es un documento que da cuenta de las funciones fiscalizadoras encomendadas por el legislador a los inspectores de bienes nacionales. En efecto, los art&iacute;culos 18 y 19 del D.L. N&deg; 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado, se&ntilde;alan que los inspectores &ldquo;deber&aacute;n fiscalizar los bienes del Estado y el debido cumplimiento de las obligaciones y deberes que les imponen las leyes, decretos, reglamentos y contratos, a los concesionarios, adquirentes y tenedores a cualquier t&iacute;tulo de estos bienes, sean personas naturales o jur&iacute;dicas&rdquo; (art&iacute;culo 18); y la &ldquo;[l]a Direcci&oacute;n (de Tierras y Bienes Nacionales), sin perjuicio de las facultades que le competen a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, cuidar&aacute; que los bienes fiscales y nacionales de uso p&uacute;blico se respeten y conserven para el fin a que est&eacute;n destinados. Impedir&aacute; que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso com&uacute;n, en su caso&rdquo; (art&iacute;culo 19).</p> <p> 6) Que siendo el informe requerido una actuaci&oacute;n del SEREMI que da cuenta de un procedimiento administrativo de fiscalizaci&oacute;n, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, conforme a los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de la Administraci&oacute;n del Estado, as&iacute; como sus procedimientos, dicho documento debe estimarse p&uacute;blico, a menos que encuentre sujeto a alguna de las causales de secreto o reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que comparado el informe de fiscalizaci&oacute;n entregado al reclamante con aqu&eacute;l remitido a este Consejo, se observa que la informaci&oacute;n tachada en &eacute;l es la siguiente:</p> <p> a) RUT, domicilio particular, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico del arrendatario y del fiscalizador;</p> <p> b) Metros cuadrados construidos y una somera descripci&oacute;n de sus instalaciones;</p> <p> c) Antecedentes relativos al estado de la infraestructura: estado de conservaci&oacute;n, tipo de construcci&oacute;n e indica sus caracter&iacute;sticas;</p> <p> d) N&uacute;mero de cuotas pendientes de pago y monto que representan;</p> <p> e) Rese&ntilde;a de la relaci&oacute;n contractual: Informa acerca de los estados de morosidad en que incurri&oacute; el arrendatario, las soluciones arribadas en cada caso, la solicitud de venta presentada por el arrendatario en 2009, su tramitaci&oacute;n interna (sesiones de comit&eacute; consultivo) y su reciente aprobaci&oacute;n por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo pago de cuotas pendientes y tasaci&oacute;n de terrenos;</p> <p> f) Recomendaciones del fiscalizador.</p> <p> 8) Que la informaci&oacute;n del tercero descrita en la letra a) del considerando 7&deg; corresponde a la definici&oacute;n de datos personales contenida en el art&iacute;culo 2, letra f), de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, los que han sido incorporados al informe como antecedentes de contexto. Por lo tanto, trat&aacute;ndose de datos personales obtenidos del propio titular para ser tratados al interior de un servicio p&uacute;blico y no a efectos de ser cedidos a terceros, debe aplic&aacute;rseles lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20 del mismo cuerpo legal, de manera que su comunicaci&oacute;n se encuentra prohibida al &oacute;rgano administrativo.</p> <p> 9) Que en cuanto a la tacha del n&uacute;mero de metros cuadrados construidos y las instalaciones con las que cuenta la obra &ndash;letra b) del considerando 7&deg; precedente&ndash;, teniendo presente que dicha informaci&oacute;n es determinable por cualquier persona, de manera aproximada, con la sola revisi&oacute;n visual de la obra, no es posible verificar con certidumbre una expectativa presente, probable y espec&iacute;fica de afectaci&oacute;n de los derechos del tercero por el solo hecho de entregar la informaci&oacute;n exacta de la superficie comprendida por la obra y enunciar sus instalaciones.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, siguiendo lo razonado por este Consejo en su decisi&oacute;n del amparo Rol C222-10, de 10 de agosto de 2010, relativa a la solicitud de los resultados de las inspecciones efectuadas por el SERNAPESCA a las empresas del sector salmonero, respecto de la informaci&oacute;n descrita en las letras c), d), e) y f) del considerando 7&deg;, es dable concluir que, no obstante que la comunicaci&oacute;n del eventual estado de morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, as&iacute; como de las acciones del &oacute;rgano administrativo frente a ello y de la eventual precariedad de la infraestructura de la instalaciones podr&iacute;an influir desfavorablemente en la imagen comercial de la persona fiscalizada &ndash;y como consecuencia de ello en su patrimonio&ndash;, su divulgaci&oacute;n no afectar&iacute;a sus derechos, toda vez que:</p> <p> a) La afectaci&oacute;n a la imagen comercial resulta eventual, pues aqu&eacute;lla depender&aacute; del debate p&uacute;blico que suscite su divulgaci&oacute;n y las reacciones que conforme a &eacute;l adopten agentes de mercado con los que se relacionen las personas fiscalizadas, lo que supone contingencias ajenas a la sola divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n. Por lo tanto, no es posible identificar un da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico a los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el legislador.</p> <p> b) No puede entenderse que exista un derecho a mantener en reserva las morosidades en que una empresa ha incurrido en su relaci&oacute;n contractual con la Administraci&oacute;n del Estado para evitar que &eacute;stas la desprestigien, pues si bien puede existir un &ldquo;inter&eacute;s&rdquo; porque &eacute;stas no se divulguen, el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia exige la afectaci&oacute;n de derechos de las personas, precisando el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 2 de su Reglamento que &ldquo;se entender&aacute; por tales aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&rdquo;. En consecuencia, un mero inter&eacute;s no es suficiente para justificar la reserva de la informaci&oacute;n ni tampoco la comunicaci&oacute;n a que alude el art&iacute;culo 20 de la Ley.</p> <p> c) Conocer las obligaciones que un particular ha asumido con el Estado es esencial para posibilitar el control social de su adecuado cumplimiento. Declarar su reserva equivaldr&iacute;a a generar un espacio de opacidad peligroso e inconveniente para la probidad y el Estado de Derecho que se opone radicalmente al principio constitucional de publicidad.</p> <p> 11) Que, por otra parte, el proyecto solicitado por el reclamante &ndash;y denegado por la SEREMI&ndash; corresponde al conjunto de documentos que comprenden la postulaci&oacute;n presentada por don Francisco L&oacute;pez Mercado, el 7 de mayo de 2007, para el arriendo del predio fiscal descrito en la parte expositiva de este informe, a saber:</p> <p> a) &ldquo;Formulario de postulaci&oacute;n a inmueble fiscal para presentaci&oacute;n de proyectos productivos, cient&iacute;ficos o de conservaci&oacute;n ambiental&rdquo; y documentos adjuntos;</p> <p> b) Documento titulado &ldquo;Proyecto Tur&iacute;stico Rutas Patagonia&rdquo;;</p> <p> c) Documento titulado &ldquo;Especificaciones t&eacute;cnicas del proyecto&rdquo;;</p> <p> d) Siete planos de obras firmados por el respectivo proyectista (por ejemplo, instalaci&oacute;n de alcantarillado, agua potable y alumbrado).</p> <p> 12) Que los documentos precitados han sido elaborados por don Francisco L&oacute;pez Mercado, y se encuentra en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, como sustento o complemento directo del acto administrativo que concedi&oacute; en arrendamiento del citado predio fiscal, en los t&eacute;rminos dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; de la Ley de Transparencia y 3&deg;, letra g), de su Reglamento. En efecto, su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n por la SEREMI es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dict&oacute; la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 851, que concedi&oacute; su arrendamiento. Por lo tanto, dichos documentos son p&uacute;blicos, a menos que se encuentren sujetos a alguna de las excepciones consagradas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que a fin de determinar la posible afectaci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos y comerciales de las personas por la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n empresarial cuyo secreto constituye un valor comercial, este Consejo ha utilizado los siguientes criterios orientadores (decisiones de los amparos Roles A252-09, de 13 de abril de 2010, y A114-09, de 6 de julio de 2010): (a) la informaci&oacute;n debe ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; (b) debe tratarse de informaci&oacute;n secreta, es decir, que no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n; y (c) la informaci&oacute;n debe tener un valor comercial por ser secreta, toda vez que poseer la informaci&oacute;n con ese car&aacute;cter proporciona a su titular una ventaja competitiva o su publicidad pueda afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo.</p> <p> 14) Que, teniendo presente lo anterior, cabe analizar el &ldquo;Formulario de postulaci&oacute;n&rdquo; requerido, el que contiene la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Individualizaci&oacute;n del postulante.</p> <p> b) Datos del inmueble fiscal al que postula: ubicaci&oacute;n, tipo y superficie.</p> <p> c) Tipo de asignaci&oacute;n o propuesta: arriendo.</p> <p> d) Oferta t&eacute;cnica:</p> <p> d.i) Actividad a desarrollar.</p> <p> d.ii) Bienes o servicios a ofrecer.</p> <p> d.iii) Estrategia de penetraci&oacute;n de mercado: Distingue entre mercado regional, nacional, sudamericano y mundial. En cada caso identifica su red de contactos, individualizando su nombre, cargo y empresa. Expone brevemente su plan de promoci&oacute;n.</p> <p> d.iv) Plan de inversi&oacute;n: Indica 5 tipos de inversi&oacute;n, describe cada uno de ellos e informa sobre su monto y per&iacute;odo de ejecuci&oacute;n.</p> <p> d.v) Carta Gantt: Identifica 6 etapas de trabajo, que divide en tres per&iacute;odos.</p> <p> d.vi) Evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica (flujo de caja): Proyecta los ingresos, egresos y flujo neto de la empresa durante los 6 primeros a&ntilde;os.</p> <p> d.vii) Indicadores econ&oacute;micos: Determina la tasa de descuento aplicada, el valor actual neto (V.A.N.) y la tasa interna de retorno (T.I.R.).</p> <p> d.viii) Impacto econ&oacute;mico social esperado: Informa el n&uacute;mero de personas contratadas en las fases de construcci&oacute;n y operaci&oacute;n y proyecta la demanda de productos locales.</p> <p> d.ix) Impacto medioambiental esperado: Se&ntilde;ala ser &ldquo;neutro&rdquo; e informa sobre la utilizaci&oacute;n de una planta de tratamiento de aguas.</p> <p> d.x) Impactos territoriales: No aplica.</p> <p> d.xi) Oferta econ&oacute;mica: Indica el monto de la renta concesional anual ofrecida.</p> <p> e) Certificaci&oacute;n de solvencia: Se&ntilde;ala &ldquo;capital propio&rdquo; e informa su monto.</p> <p> f) Balance general del proyecto durante el a&ntilde;o 2006.</p> <p> g) Declaraciones mensuales de impuestos del tercero durante el a&ntilde;o 2006.</p> <p> 15) Revisada la informaci&oacute;n descrita en el considerando precedente, a la luz de los criterios indicados en el considerando 13&deg;, es posible arribar a las siguientes conclusiones:</p> <p> a) Los ac&aacute;pites &ldquo;estrategia de penetraci&oacute;n de mercado&rdquo; &ndash;letra d.iii)&ndash;; &ldquo;evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica del proyecto&rdquo; &ndash;letra d.vi)&ndash;;&ldquo;indicadores econ&oacute;micos&rdquo; del proyecto &ndash;letra d.vii)&ndash;; y el &ldquo;balance general del proyecto&rdquo; &ndash;letra f)&ndash;; informan sobre la red de contactos del tercero, proyecta su flujo de caja, indica sus ingresos, egresos y flujo neto durante un determinado per&iacute;odo de tiempo, el retorno esperado y el funcionamiento contable del negocio.</p> <p> b) La precitada informaci&oacute;n constituye un estudio comercial sobre la viabilidad de la empresa y los riesgos asociados a su desarrollo y, consecuentemente, su conocimiento proporciona al poseedor una ventaja competitiva respecto de otros operadores del mercado, quienes para formular postulaciones como la realizada por el tercero, deber&aacute;n efectuar un trabajo estimativo similar. Lo anterior, especialmente en atenci&oacute;n a que dicha informaci&oacute;n ha sido elaborada en consideraci&oacute;n a las especiales caracter&iacute;sticas del sector y el tipo de proyecto tur&iacute;stico propuesto, raz&oacute;n por la cual &eacute;sta no es generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible aun para personas introducidas en el comercio tur&iacute;stico.</p> <p> c) La dem&aacute;s informaci&oacute;n contenida en el formularios de postulaci&oacute;n resulta f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza &eacute;sta, raz&oacute;n por la cual su posesi&oacute;n no constituye una ventaja competitiva respecto de terceros y, consecuentemente, se estima que su divulgaci&oacute;n no generar&aacute; un perjuicio al tercero poseedor de la misma, raz&oacute;n por la cual no se verifican antecedentes que permitan contrariar la presunci&oacute;n de publicidad que pesa sobre el complemento directo de un acto de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> d) Por su parte, la informaci&oacute;n relativa al &ldquo;plan de inversi&oacute;n&rdquo; &ndash;letra d.iv)&ndash;, que expone las etapas y montos de inversi&oacute;n para el desarrollo de la empresa, y el &ldquo;impacto econ&oacute;mico social esperado&rdquo; &ndash;letra d.viii)&ndash;, que expone el n&uacute;mero de personas, la proyecci&oacute;n de demanda de insumos locales necesario para la ejecuci&oacute;n del proyecto y su impacto en el medio ambiente, constituyen los fundamentos ponderados por la Administraci&oacute;n del Estado para resolver el arrendamiento del predio, pues reflejan la utilidad social impl&iacute;cita en el uso del predio, a lo que debe dar cumplimiento el arrendatario durante la vigencia del contrato. En efecto, el citado art&iacute;culo 19&deg; del D.L. N&deg; 1.939, de 1977, reconoce la competencia de la Administraci&oacute;n del Estado en el cuidado de que los bienes fiscales se respeten y conserven para el fin a que est&aacute;n destinados.</p> <p> Por lo tanto, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en definitiva, deber&aacute; resolverse ordenar a la SEREMI hacer entrega del documento solicitado, previa tacha de aquellos ac&aacute;pites indicados en la letra a) precedente.</p> <p> 16) Que, a mayor abundamiento, cabe advertir que el r&eacute;gimen de protecci&oacute;n de la propiedad intelectual tampoco resulta extensible al documento denominado &ldquo;Formulario de postulaci&oacute;n&rdquo;, pues al ser elaborado por el peticionario a requerimiento de la Administraci&oacute;n, bajo los par&aacute;metros exigidos por &eacute;sta en el respectivo formulario y exponiendo aquellos antecedentes, hechos o datos requeridos a todo peticionario, &eacute;ste carece de originalidad (criterio reconocido en la decisi&oacute;n que resuelve los amparos Roles C172-10, C173-10 y C174-10, de 24 de agosto de 2010).</p> <p> 17) Que, en cuanto a la divulgaci&oacute;n de las declaraciones de impuestos, cabe tener presente lo previsto por el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, seg&uacute;n el cual &ldquo;[e]l Director y dem&aacute;s funcionarios del Servicio (de Impuestos Internos) no podr&aacute;n divulgar, en forma alguna, la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitir&aacute;n que &eacute;stas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente C&oacute;digo u otras normas legales&rdquo;.</p> <p> Conforme a lo anterior, la divulgaci&oacute;n de las declaraciones de impuestos vulnerar&iacute;a el derecho a la vida privada del tercero, pues supone la comunicaci&oacute;n de la totalidad de los antecedentes relativos al patrimonio de una persona en un momento determinado, adem&aacute;s de tratarse de informaci&oacute;n que &ndash;en el &aacute;mbito tributario&ndash; ha sido espec&iacute;ficamente resguardada por el legislador en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario. Asimismo, dicha informaci&oacute;n, cuyo origen es la entrega efectuada por los propios titulares, comprende datos obtenidos o recopilados de una fuente no accesible al p&uacute;blico, a cuyo respecto resulta aplicable el r&eacute;gimen de protecci&oacute;n de datos consagrado por la Ley N&deg; 19.628, espec&iacute;ficamente lo dispuesto por sus art&iacute;culo 4&deg;, 9&deg;, 10 y 20.</p> <p> 18) Que, por su parte, el documento titulado &ldquo;Proyecto Tur&iacute;stico Rutas Patagonia&rdquo; expone la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Rese&ntilde;a de la idea empresarial, relativa al turismo de intereses especiales o ecoturismo.</p> <p> b) Descripci&oacute;n de servicios: Expone ideas generales para el aprovechamiento de la zona y la necesidad de contar con una base de operaciones. Identifica las excursiones a desarrollar.</p> <p> c) Indicadores de mercado: Da cuenta de indicadores sobre el desarrollo del turismo y el crecimiento econ&oacute;mico en Chile, la Regi&oacute;n de Magallanes y el sector donde se emplazar&iacute;a el proyecto.</p> <p> d) Estimaciones de venta: Proyecta, seg&uacute;n temporada, la demanda esperada de pasajeros y camas, sus ingresos, costos y utilidades. Asimismo, explica los criterios considerados para tal estimaci&oacute;n.</p> <p> e) Plan de marketing: Enuncia los mercados de su inter&eacute;s e identifica herramientas promocionales.</p> <p> f) Localizaci&oacute;n de la obra.</p> <p> g) Equipos e infraestructura: Detalla el costo y cantidad de cada uno de los equipos que requerir&aacute; para iniciar su operaci&oacute;n.</p> <p> h) Presupuesto operacional: Detalla los factores que constituyen costos fijos para la operaci&oacute;n, distinguiendo seg&uacute;n su costo mensual y anual.</p> <p> i) Plan de servicios: Identifica los acentos que deber&aacute; tener su inversi&oacute;n durante el inicio de la operaci&oacute;n, la necesidad de normar su funcionamiento y los tiempos de trabajo seg&uacute;n estaciones tur&iacute;sticas.</p> <p> j) Estudio de mercado: Reconoce las caracter&iacute;sticas de sus principales competidores, el mercado de proveedores y sus clientes.</p> <p> k) &ldquo;Amenazas de ingreso&rdquo;: Reconoce las principales barreras para el emprendimiento y a partir de sus proyecciones enuncia las variables determinantes para su &eacute;xito.</p> <p> l) Identifica los factores determinantes de la rivalidad entre competidores.</p> <p> m) Expone los factores determinantes del poder de negociaci&oacute;n de los proveedores.</p> <p> n) Expone las principales conclusiones del proyecto y enuncia los proyectos que abordar&aacute; en etapas siguientes.</p> <p> 19) Que del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n descrita en el considerando precedente, a la luz de los criterios indicados en el considerando 13&deg;, se concluye lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n contenida en los literal d) y e), los literales g) a m) y aquella parte del literal n) relativa a los proyectos que la empresa abordar&aacute; en etapas sucesivas, es informaci&oacute;n que constituye un estudio comercial acabado acerca de la viabilidad y riegos asociados al emprendimiento presentado a la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> b) Dicha informaci&oacute;n no es generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible por sus competidores, pues ha sido elaborada en atenci&oacute;n a las especiales caracter&iacute;sticas del sector y el tipo de proyecto tur&iacute;stico que se desarrollar&iacute;a en el lugar, por lo que su posesi&oacute;n otorga una ventaja competitiva en el mercado. Por lo tanto, se estima que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de su titular.</p> <p> c) En suma, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, el &oacute;rgano requerido deber&aacute; hacer entrega del documento solicitado, denominado &ldquo;Proyecto Tur&iacute;stico Rutas Patagonia&rdquo;, previa tacha de aquellos ac&aacute;pites indicados en la letra a) precedente.</p> <p> 20) Que, por otra parte, no es posible sostener que la divulgaci&oacute;n del proyecto en estudio afecte la propiedad intelectual del tercero, pues revisadas las secciones del proyecto cuya posesi&oacute;n no otorga una ventaja competitiva a su titular, se advierte que su comunicaci&oacute;n no es &oacute;bice para que a posteriori el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce la Ley N&deg; 17.336, ni el ejercicio de las acciones que consagra &eacute;sta en caso de utilizaci&oacute;n de la obra por un tercero, y se trata de antecedentes cuya divulgaci&oacute;n permite el control social del proyecto comprometido ante la Administraci&oacute;n, lo que da cuenta del beneficio p&uacute;blico de su publicidad.</p> <p> 21) Que en cuanto a los planos de las obras presentados por el postulante y el documento titulado &ldquo;especificaciones t&eacute;cnicas del proyecto&rdquo;, cabe hacer presente que este &uacute;ltimo documento se encuentra firmado por el respectivo arquitecto proyectista y expone detalladamente el proceso de construcci&oacute;n de la caba&ntilde;a que se emplazar&iacute;a en el predio arrendado, distinguiendo cada una de sus etapas y sub-etapas del proceso, indica acuciosamente las labores de construcci&oacute;n a desarrollar en cada una de ellas e incorpora los bocetos arquitect&oacute;nicos de su dise&ntilde;o.</p> <p> 22) Que no obstante dichos documentos corresponden a bocetos y proyectos arquitect&oacute;nicos y, conforme al art&iacute;culo 3&deg; N&deg; 9 de la Ley N&deg; 17.336, se encuentran sujetos al derecho de propiedad intelectual de su autor, en consideraci&oacute;n a lo razonado por este Consejo en su decisi&oacute;n del amparo Rol C402-09, de 27 de enero de 2010, relativa a la publicidad de los planos de arquitectura de un proyecto inmobiliario en poder de una Direcci&oacute;n de Obras Municipal, los documentos requeridos han devenido en p&uacute;blicos, toda vez que:</p> <p> a) Los antecedentes solicitados sirvieron de fundamento y sustento para la dictaci&oacute;n del acto administrativo que dio lugar al arrendamiento del predio fiscal.</p> <p> b) Su divulgaci&oacute;n permite el control social del proyecto comprometido por el tercero ante la Administraci&oacute;n del Estado, lo que refuerza la conclusi&oacute;n acerca del beneficio p&uacute;blico de la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Por tratarse de una obra ya construida, los planos requeridos debieron presentarse en la Direcci&oacute;n de Obras respectiva como antecedentes para la aprobaci&oacute;n del permiso de obra respectivo, por lo que, conforme al texto expreso del inciso noveno del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se trata documentos &ldquo;a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera&rdquo;, por lo que la exclusividad a que se refiere el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&ordm; 17.336, sobre Propiedad Intelectual y el derecho a decidir sobre la divulgaci&oacute;n parcial o total de la obra cede necesariamente frente a lo previsto en dicha disposici&oacute;n. En efecto, el citado inciso noveno del art&iacute;culo 116 se&ntilde;ala lo siguiente: &ldquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo;.</p> <p> d) Su divulgaci&oacute;n no es &oacute;bice para que a posteriori el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce la Ley N&deg; 17.336, ni el ejercicio de las acciones que consagra &eacute;sta en caso de utilizaci&oacute;n de la obra por un tercero.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo presentado por don Andr&eacute;s Ojeda Ampuero en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena, por los fundamentos precedentemente indicados.</p> <p> II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los siguiente documentos:</p> <p> i) Informe de fiscalizaci&oacute;n efectuado por la SEREMI en el predio fiscal arrendado a don Francisco L&oacute;pez Mercado, previa tacha de los datos personales descritos en el considerando 8&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> ii) Formulario de postulaci&oacute;n a inmueble fiscal para presentaci&oacute;n de proyectos productivos, cient&iacute;ficos o de conservaci&oacute;n ambiental, previa tacha de los ac&aacute;pites individualizados en la letra a) del considerando 15&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> iii) &ldquo;Proyecto Tur&iacute;stico Rutas Patagonia&rdquo;, previa tacha de los ac&aacute;pites individualizado en la letra a) del considerando 19&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> iv) Planos de las obras adjuntos por don Francisco L&oacute;pez Mercado a su postulaci&oacute;n, as&iacute; como el documento titulado &ldquo;especificaciones t&eacute;cnicas del proyecto&rdquo;, fundado en lo razonado en el considerando 22&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Declarar reservadas las declaraciones de impuestos presentados por don Francisco L&oacute;pez Mercado.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Andr&eacute;s Ojeda Ampuero, a don Francisco L&oacute;pez Mercado y al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p> <p> &nbsp;</p>