Decisión ROL C864-16
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Reclamante: MACARENA CANCINO SERRANO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que la información entregada es incompleta referente a la "base de datos de organizaciones comunitarias de la comuna de Las Condes para uso exclusivo del H. Diputado Cristián Monckeberg Bruner en su labor legislativa. Las organizaciones solicitadas son: Clubes de Adulto Mayor, Juntas de Vecinos, Organizaciones Culturales, Organizaciones Deportivas y Centros de Madre". El Consejo rechaza el amparo, por constituir lo requerido, datos personales que corresponden resguardar en virtud de la ley N° 19628.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/16/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C864-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Macarena Cancino Serrano</p> <p> Ingreso Consejo: 15.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 711 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C864-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de marzo de 2016, do&ntilde;a Macarena Cancino Serrano solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes &quot;base de datos de organizaciones comunitarias de la comuna de Las Condes para uso exclusivo del H. Diputado Cristi&aacute;n Monckeberg Bruner en su labor legislativa. Las organizaciones solicitadas son: Clubes de Adulto Mayor, Juntas de Vecinos, Organizaciones Culturales, Organizaciones Deportivas y Centros de Madre&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de marzo de 2016, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 126 de la misma fecha, por medio del cual remiti&oacute; las n&oacute;minas de Clubes del Adulto Mayor, Juntas de Vecinos, Organizaciones Culturales, Organizaciones Deportivas y Centros de Madre de la comuna de Las Condes.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de marzo de 2016, do&ntilde;a Macarena Cancino Serrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n proporcionada es incompleta. Adem&aacute;s, indica que:</p> <p> a) Se solicit&oacute; la base de datos de las organizaciones sociales de Las Condes pero lo que recibi&oacute; fueron solo algunos datos de los que maneja la Municipalidad y se omitieron otros como tel&eacute;fono de los presidentes, direcci&oacute;n y mail.</p> <p> b) El motivo de la solicitud es tener registro de los datos para tener contacto con las organizaciones y ejercer la labor legislativa pero no se adjunta informaci&oacute;n clara para contactar a los encargados de cada una de ellas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N&deg; 003340 de 6 de abril de 2016.</p> <p> Mediante Ord. Mun. N&deg; 65 de 22 de abril de 2016, el Sr. Director Jur&iacute;dico de la Municipalidad de Las Condes present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En ninguna parte de la solicitud se se&ntilde;al&oacute; que deb&iacute;a incorporarse a la base de datos requerida los n&uacute;meros telef&oacute;nicos, email y direcci&oacute;n de los presidentes de las organizaciones comunitarias de la especie, cuya informaci&oacute;n se encuentra protegida por la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Fue as&iacute; que el Municipio accedi&oacute; a la solicitud entregando una n&oacute;mina con las distintas organizaciones comunitarias solicitadas, con el siguiente detalle:</p> <p> i) Clubes de Adulto Mayor: nombre de la organizaci&oacute;n, direcci&oacute;n email, y nombre del presidente.</p> <p> ii) Juntas de Vecinos: nombre de la organizaci&oacute;n, direcci&oacute;n email, nombre del presidente, direcci&oacute;n de la sede comunitaria y n&uacute;mero telef&oacute;nico de &eacute;sta.</p> <p> iii) Organizaciones Culturales: nombre de la organizaci&oacute;n, direcci&oacute;n email, y nombre del presidente.</p> <p> iv) Organizaciones Deportivas: nombre de la organizaci&oacute;n, disciplina, direcci&oacute;n email, y nombre del presidente.</p> <p> v) Centros de Madre: nombre de la organizaci&oacute;n, direcci&oacute;n email, nombre del presidente, lugar de reuni&oacute;n y n&uacute;mero telef&oacute;nico de la sede en su caso.</p> <p> b) Cabe precisar que es obligaci&oacute;n del solicitante identificar de forma clara la informaci&oacute;n que se pide y no del &oacute;rgano requerido, conforme lo establece el art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia. En este caso, de la simple comparaci&oacute;n entre la solicitud y el amparo se aprecia que nunca se requiri&oacute; al Municipio el detalle solicitado, ni mucho menos se manifest&oacute; en la solicitud que dicha informaci&oacute;n era necesaria para contactar a los encargados de las organizaciones comunitarias, circunstancia que tampoco se ve impedida, por cuanto el Municipio entreg&oacute; las direcciones email de dichas organizaciones.</p> <p> c) Los n&uacute;meros telef&oacute;nicos, email y direcci&oacute;n de los presidentes de las organizaciones comunitarias de la comuna de Las Condes, constituyen datos personales a la luz del art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. La comunicaci&oacute;n a terceros de dicha informaci&oacute;n constituye una forma de tratamiento de datos personales, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra o), de la ley citada.</p> <p> d) En tal car&aacute;cter, en virtud de lo preceptuado en el art&iacute;culo 7&deg; de la ley 19.628, quienes trabajen en su tratamiento &quot;tanto en organismos p&uacute;blicos como privados&quot;, est&aacute;n obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes &quot;no accesibles al p&uacute;blico&quot;, esto es, aquellas de acceso no restringido o reservado a los solicitantes, lo que sucede en la especie, ya que la ley N&deg; 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s Organizaciones Comunitarias, no obliga a las entidades municipales a contener dichos datos en un registro p&uacute;blico, concurriendo, en consecuencia, las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 5 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos antes indicados.</p> <p> e) La informaci&oacute;n otorgada satisface &iacute;ntegramente lo requerido, atendido a que el reclamo se restringe al acceso de los datos personales de los presidentes de las organizaciones comunitarias, como es el caso de los n&uacute;meros de tel&eacute;fono, direcci&oacute;n email y postal de &eacute;stas personas, a fin de contactarlas. En ninguna parte del reclamo se se&ntilde;ala de manera expresa que el acceso denegado se refiere a informaci&oacute;n contenida en los registros p&uacute;blicos a que se refiere el art&iacute;culo 6&deg; de la ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s Organizaciones Comunitarias, en el que debe constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias y, asimismo, sus directivas, con la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento. No obstante ello, y sin reconocer los fundamentos de la recurrente, se acompa&ntilde;an las n&oacute;minas de los centros culturales y art&iacute;sticos, clubes de adulto mayor y centros deportivos, en las que se informa el lugar de funcionamiento, el n&uacute;mero telef&oacute;nico de la sede y su horario de atenci&oacute;n de las referidas organizaciones comunitarias, en su caso, cuyos datos vienen a complementar la informaci&oacute;n entregada a la solicitante en su oportunidad.</p> <p> f) Finalmente, cabe se&ntilde;alar que el Municipio posee la mayor&iacute;a de los n&uacute;meros de tel&eacute;fono y direcciones de los presidentes de las organizaciones comunitarias y, en muy pocos casos, los correos electr&oacute;nicos personales de dichas personas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Las Condes a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto no se le entreg&oacute; informaci&oacute;n para contactar a los encargados de cada una de las organizaciones comunitarias de la comuna de Las Condes, como los tel&eacute;fonos, direcci&oacute;n y cuentas de correos electr&oacute;nicos de los presidentes de &eacute;stas.</p> <p> 2) Que, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia ya se ha pronunciado y resuelto respecto de solicitudes de informaci&oacute;n realizadas al amparo de la Ley de Transparencia, en que se requieren conocer datos personales contenidos en un registro o banco de datos. En s&iacute;ntesis, al resolver, entre otros, los amparos Roles A10-09, A126-09, C211-11, C315-11 y C1921-15, ha declarado que los datos contenidos en una n&oacute;mina (nombre, apellido, RUT, direcci&oacute;n, entre otros) son datos personales, pues constituyen informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) Que, en virtud del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico o que obre en poder de la Administraci&oacute;n, es p&uacute;blica, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones legales establecidas en la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. En el caso de la especie, los datos solicitados por la reclamante han sido prove&iacute;dos a la Administraci&oacute;n del Estado por las personas naturales sobre las que &eacute;stos versan, esto es, han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico por lo cual, en principio, les resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, que exige a quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, &quot;(...) tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&quot;. Finalmente, se ha se&ntilde;alado que al ser ley N&deg; 19.628 un cuerpo normativo especial en materia de tratamiento de datos personales debe reconocerse que mediante la regla de secreto contenida en su art&iacute;culo 7&deg; el legislador ha ponderado que la divulgaci&oacute;n de estos datos importar&iacute;a afectar los derechos de las personas en los t&eacute;rminos de los numerales 2 y 5 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, particularmente el derecho a la vida privada en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminaci&oacute;n informativa, como poder de control sobre la informaci&oacute;n propia.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, habiendo obtenido el municipio reclamado la informaci&oacute;n correspondiente a los datos de contacto de los presidentes de las organizaciones comunitarias de los propios interesados, tales datos s&oacute;lo pueden tratarse al interior de la Municipalidad y espec&iacute;ficamente para los fines espec&iacute;ficos que motivaron su entrega, descart&aacute;ndose su cesi&oacute;n a terceros. En virtud de lo expuesto, y no existiendo constancia del consentimiento de sus titulares para la divulgaci&oacute;n de los datos reclamados, se rechazar&aacute; el amparo presentado por do&ntilde;a Macarena Cancino Serrano en contra de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Macarena Cancino Serrano en contra de la Municipalidad de Las Condes, por constituir lo requerido datos personales que corresponde resguardar en virtud de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, conforme lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Macarena Cancino Serrano, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>