Decisión ROL C829-10
Reclamante: JOSÉ LOYOLA CROVETTO  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Servicio Nacional de Geología y Minería por haber denegado información relativa a diversos documentos relativos a contaminación por arsénico en comuna de Til Til. Reclamante se desiste de solicitud y el Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 12/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Ordena instruir sumario administrativo >> Por denegación infundada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C829-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a (SERNAGEOMIN)</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Manuel Loyola Crovetto</p> <p> Ingreso Consejo: 19.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 211 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C829-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jos&eacute; Manuel Loyola Crovetto, el 27 de septiembre de 2010, ingres&oacute; 4 solicitudes de informaci&oacute;n al Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, en lo sucesivo &ldquo;SERNAGEOMIN&rdquo;, requiriendo en ellas, lo siguiente:</p> <p> a) Copia del &ldquo;Informe Fundo El Llano de Refimet&rdquo;, elaborado en conjunto por SERNAGEOMIN y el Instituto Federal de Geociencias y Recursos Naturales (BGR);</p> <p> b) Copia de los documentos, oficios o informes relativos a las medidas adoptadas por SERNAGEOMIN, luego de la elaboraci&oacute;n de dicho informe, particularmente, en lo referido a la contaminaci&oacute;n por ars&eacute;nico descubierta en la investigaci&oacute;n que indica;</p> <p> c) Comunicaci&oacute;n a otros servicios informando la contaminaci&oacute;n por ars&eacute;nico en el sector de Rungue, comuna de Til Til;</p> <p> d) Actualizaciones realizadas despu&eacute;s del citado informe, ya sea por fiscalizaciones en terreno o nuevos muestreos de agua;</p> <p> e) Medidas adoptadas para evitar la contaminaci&oacute;n por ars&eacute;nico en el sector, desde el a&ntilde;o 2005 a la fecha;</p> <p> f) Notificaciones, sanciones y multas cursadas a la empresa Refimet;</p> <p> g) Plan de cierre de dep&oacute;sitos de la empresa Refimet, ubicados en el sector de Rungue, comuna de Til Til;</p> <p> h) Autorizaci&oacute;n o notificaci&oacute;n de venta de una propiedad a la Sociedad Agr&iacute;cola Rungue Ltda.; y</p> <p> i) Copia de los informes, oficios, decretos y medidas de mitigaci&oacute;n adoptadas respecto a la presencia de ars&eacute;nico en la noria de la familia Ram&iacute;rez, en el marco del proyecto &ldquo;Bases para la Remediaci&oacute;n de Pasivos Mineros&rdquo;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N Y RESPUESTA: Por correo electr&oacute;nico de 29 de septiembre del presente a&ntilde;o, el SERNAGEOMIN solicit&oacute; al reclamante hacer llegar, por la misma v&iacute;a, las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n formuladas, toda vez que al haber sido presentadas en manuscrito no hab&iacute;a sido posible comprender el texto de las mismas. Con igual fecha el reclamante subsan&oacute; lo requerido por el &oacute;rgano quien dio respuesta al reclamante el 30 de septiembre de 2010, se&ntilde;alando que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley N&ordm; 18.575, sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, considerando que dicha solicitud pod&iacute;a afectar los intereses de terceros, confiere traslado a la empresa Refimet, para que dentro del plazo de tres d&iacute;as ejerza su derecho a oponerse frente a la entrega del documento referido al &ldquo;Plan de cierre de dep&oacute;sitos de la Empresa Refimet&rdquo;, dentro del plazo de tres d&iacute;as.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, posteriormente, el 28 de octubre de 2010, SERNAGEOMIN informa al reclamante, a trav&eacute;s del Ord. N&ordm; 9346, que los informes que se enuncian a continuaci&oacute;n, solicitados y elaborados por el &oacute;rgano en virtud del Proyecto BGR-SERNAGEOMIN sobre pasivos ambientales mineros (2002-2007) y que satisfacen ciertos aspectos del requerimiento, se encuentran a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en general en la Biblioteca del Servicio, sin perjuicio de adjunt&aacute;rselos en formato digital para su conocimiento, a saber:</p> <p> a) Informe &ldquo;Fundo El Llano de Refimet&rdquo;, Igor Aguirre, Daniela Welkner, Jorge Ca&ntilde;uta, abril de 2005.</p> <p> b) Informe &ldquo;An&aacute;lisis de Informaci&oacute;n de niveles est&aacute;ticos piez&oacute;metros y calicatas del Fundo El Llano, Rungue&rdquo;, Igor Aguirre, diciembre de 2005.</p> <p> c) Informe de &ldquo;Observaciones al Estudio Hidrogeol&oacute;gico Llano de Rungue Refimet&rdquo;, Rosa Troncoso, marzo de 2008.</p> <p> d) Informe &ldquo;Pseudosecciones Geoel&eacute;ctricas para delimitar cuerpos contaminados, Rungue, Regi&oacute;n Metropolitana&rdquo;, Igor Aguirre, marzo de 2002.</p> <p> e) &ldquo;Prelimary Quantitative Risk Assessment for human and geological receptors Refimet Waste Site, Chile&rdquo;.</p> <p> Por &uacute;ltimo manifiesta que al no tener el &oacute;rgano un repositorio digital de documentos, se hace necesario revisar y analizar sus archivos, raz&oacute;n por la cual ejerce la pr&oacute;rroga de 10 d&iacute;as otorgados por la Ley N&ordm; 20.285 para entregarle la informaci&oacute;n restante.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jos&eacute; Manuel Loyola Crovetto formul&oacute; amparo ante este Consejo el 19 de noviembre de 2010, por haber recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, fundament&aacute;ndolo en lo siguiente:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que el 30 de septiembre de 2010, SERNAGEOMIN le env&iacute;a como respuesta la facultad de oposici&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley N&ordm; 18.575, s&oacute;lo en lo relativo al Plan de Cierre de dep&oacute;sitos de la empresa Refimet, pero dicha resoluci&oacute;n no se encuentra fundada, ni hace referencia al resto de sus solicitudes.</p> <p> b) Manifiesta que con posterioridad, s&oacute;lo recibi&oacute; parte de la documentaci&oacute;n, el 28 de octubre y hasta la fecha de la interposici&oacute;n del presente amparo, incluyendo el tiempo de pr&oacute;rroga, nada m&aacute;s recibi&oacute; de parte del &oacute;rgano.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el presente amparo, confiriendo traslado al Director Nacional del SERNAGEOMIN, mediante Oficio N&deg; 2475, de 24 de noviembre de 2010, quien mediante oficio Ord. N&deg; 11.864, de 15 de diciembre de 2010, formul&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando que SERNAGEOMIN entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que se encontraba en su poder, relacionada con la empresa Refimet, remitiendo copia de los documentos solicitados, a trav&eacute;s de los oficios Ord. N&ordm; 9.346, de 28 de octubre de 2010, Ord. N&ordm; 10.471, de 12 de noviembre de 2010, y Ord. N&ordm; 10.683, de 16 de noviembre de 2010.</p> <p> Adjunta a este Consejo, los oficios ya descritos, como medio de prueba.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N UTIL REALIZADA ANTE EL RECLAMANTE: El 24 de diciembre de 2010, este Consejo se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con el requirente, quien confirm&oacute; haber recibido, de parte de SERNAGEOMIN, la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, manifestando posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de 27 de diciembre &uacute;ltimo, su plena conformidad y satisfacci&oacute;n con la informaci&oacute;n recibida, expresando su voluntad de no seguir adelante con la tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en este caso, lo pedido por el reclamante corresponde a una serie de informes, documentos, oficios, medidas adoptadas, planes, notificaciones y sanciones adoptadas, en su caso, por SERNAGEOM&Iacute;N frente al descubrimiento de la existencia de ars&eacute;nico en la napa de agua subterr&aacute;nea del Fundo &ldquo;El Llano&rdquo;, sector de Rungue, comuna de Til-Til, donde realiz&oacute; faenas mineras la empresa &ldquo;Refimet&rdquo; hasta el mes de febrero de 1993, actos, documentos y resoluciones de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, los cuales, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, poseen la calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, conforme a los documentos que SERNAGEOM&Iacute;N pone a disposici&oacute;n de este Consejo al momento de formular sus descargos, se desprende que dicho &oacute;rgano entreg&oacute; al reclamante toda la informaci&oacute;n solicitada que se encontraba en su poder, remitiendo copia de los documentos mencionados, por medio de los oficios Ord. N&ordm; 9.346, de 28 de octubre de 2010, Ord. N&ordm; 10.471, de 12 de noviembre de 2010, y finalmente Ord. N&ordm; 10.683, de 16 de noviembre de 2010.</p> <p> 3) Que, atendido lo informado por el requirente el 27 de diciembre de 2010, don Jos&eacute; Manuel Loyola Crovetto se ha desistido de su solicitud de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de SERNAGEOMIN, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 4) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Jos&eacute; Manuel Loyola Crovetto respecto del amparo deducido en contra del SERNAGEOMIN, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jos&eacute; Manuel Loyola Crovetto y al Sr. Director Nacional de SERNAGEOMIN.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>