<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C829-10</strong></p>
<p>
Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)</p>
<p>
Requirente: José Manuel Loyola Crovetto</p>
<p>
Ingreso Consejo: 19.11.2010</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 211 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C829-10.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don José Manuel Loyola Crovetto, el 27 de septiembre de 2010, ingresó 4 solicitudes de información al Servicio Nacional de Geología y Minería, en lo sucesivo “SERNAGEOMIN”, requiriendo en ellas, lo siguiente:</p>
<p>
a) Copia del “Informe Fundo El Llano de Refimet”, elaborado en conjunto por SERNAGEOMIN y el Instituto Federal de Geociencias y Recursos Naturales (BGR);</p>
<p>
b) Copia de los documentos, oficios o informes relativos a las medidas adoptadas por SERNAGEOMIN, luego de la elaboración de dicho informe, particularmente, en lo referido a la contaminación por arsénico descubierta en la investigación que indica;</p>
<p>
c) Comunicación a otros servicios informando la contaminación por arsénico en el sector de Rungue, comuna de Til Til;</p>
<p>
d) Actualizaciones realizadas después del citado informe, ya sea por fiscalizaciones en terreno o nuevos muestreos de agua;</p>
<p>
e) Medidas adoptadas para evitar la contaminación por arsénico en el sector, desde el año 2005 a la fecha;</p>
<p>
f) Notificaciones, sanciones y multas cursadas a la empresa Refimet;</p>
<p>
g) Plan de cierre de depósitos de la empresa Refimet, ubicados en el sector de Rungue, comuna de Til Til;</p>
<p>
h) Autorización o notificación de venta de una propiedad a la Sociedad Agrícola Rungue Ltda.; y</p>
<p>
i) Copia de los informes, oficios, decretos y medidas de mitigación adoptadas respecto a la presencia de arsénico en la noria de la familia Ramírez, en el marco del proyecto “Bases para la Remediación de Pasivos Mineros”.</p>
<p>
2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN Y RESPUESTA: Por correo electrónico de 29 de septiembre del presente año, el SERNAGEOMIN solicitó al reclamante hacer llegar, por la misma vía, las solicitudes de acceso a la información formuladas, toda vez que al haber sido presentadas en manuscrito no había sido posible comprender el texto de las mismas. Con igual fecha el reclamante subsanó lo requerido por el órgano quien dio respuesta al reclamante el 30 de septiembre de 2010, señalando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, considerando que dicha solicitud podía afectar los intereses de terceros, confiere traslado a la empresa Refimet, para que dentro del plazo de tres días ejerza su derecho a oponerse frente a la entrega del documento referido al “Plan de cierre de depósitos de la Empresa Refimet”, dentro del plazo de tres días.</p>
<p>
Sin perjuicio de lo anterior, posteriormente, el 28 de octubre de 2010, SERNAGEOMIN informa al reclamante, a través del Ord. Nº 9346, que los informes que se enuncian a continuación, solicitados y elaborados por el órgano en virtud del Proyecto BGR-SERNAGEOMIN sobre pasivos ambientales mineros (2002-2007) y que satisfacen ciertos aspectos del requerimiento, se encuentran a disposición del público en general en la Biblioteca del Servicio, sin perjuicio de adjuntárselos en formato digital para su conocimiento, a saber:</p>
<p>
a) Informe “Fundo El Llano de Refimet”, Igor Aguirre, Daniela Welkner, Jorge Cañuta, abril de 2005.</p>
<p>
b) Informe “Análisis de Información de niveles estáticos piezómetros y calicatas del Fundo El Llano, Rungue”, Igor Aguirre, diciembre de 2005.</p>
<p>
c) Informe de “Observaciones al Estudio Hidrogeológico Llano de Rungue Refimet”, Rosa Troncoso, marzo de 2008.</p>
<p>
d) Informe “Pseudosecciones Geoeléctricas para delimitar cuerpos contaminados, Rungue, Región Metropolitana”, Igor Aguirre, marzo de 2002.</p>
<p>
e) “Prelimary Quantitative Risk Assessment for human and geological receptors Refimet Waste Site, Chile”.</p>
<p>
Por último manifiesta que al no tener el órgano un repositorio digital de documentos, se hace necesario revisar y analizar sus archivos, razón por la cual ejerce la prórroga de 10 días otorgados por la Ley Nº 20.285 para entregarle la información restante.</p>
<p>
3) AMPARO: Don José Manuel Loyola Crovetto formuló amparo ante este Consejo el 19 de noviembre de 2010, por haber recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso a la información, fundamentándolo en lo siguiente:</p>
<p>
a) Señala que el 30 de septiembre de 2010, SERNAGEOMIN le envía como respuesta la facultad de oposición del artículo 13 de la Ley Nº 18.575, sólo en lo relativo al Plan de Cierre de depósitos de la empresa Refimet, pero dicha resolución no se encuentra fundada, ni hace referencia al resto de sus solicitudes.</p>
<p>
b) Manifiesta que con posterioridad, sólo recibió parte de la documentación, el 28 de octubre y hasta la fecha de la interposición del presente amparo, incluyendo el tiempo de prórroga, nada más recibió de parte del órgano.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible el presente amparo, confiriendo traslado al Director Nacional del SERNAGEOMIN, mediante Oficio N° 2475, de 24 de noviembre de 2010, quien mediante oficio Ord. N° 11.864, de 15 de diciembre de 2010, formuló sus descargos u observaciones, señalando que SERNAGEOMIN entregó toda la información que se encontraba en su poder, relacionada con la empresa Refimet, remitiendo copia de los documentos solicitados, a través de los oficios Ord. Nº 9.346, de 28 de octubre de 2010, Ord. Nº 10.471, de 12 de noviembre de 2010, y Ord. Nº 10.683, de 16 de noviembre de 2010.</p>
<p>
Adjunta a este Consejo, los oficios ya descritos, como medio de prueba.</p>
<p>
5) GESTIÓN UTIL REALIZADA ANTE EL RECLAMANTE: El 24 de diciembre de 2010, este Consejo se comunicó telefónicamente con el requirente, quien confirmó haber recibido, de parte de SERNAGEOMIN, la totalidad de la información requerida, manifestando posteriormente, mediante correo electrónico de 27 de diciembre último, su plena conformidad y satisfacción con la información recibida, expresando su voluntad de no seguir adelante con la tramitación del presente amparo.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, en este caso, lo pedido por el reclamante corresponde a una serie de informes, documentos, oficios, medidas adoptadas, planes, notificaciones y sanciones adoptadas, en su caso, por SERNAGEOMÍN frente al descubrimiento de la existencia de arsénico en la napa de agua subterránea del Fundo “El Llano”, sector de Rungue, comuna de Til-Til, donde realizó faenas mineras la empresa “Refimet” hasta el mes de febrero de 1993, actos, documentos y resoluciones de un órgano de la Administración del Estado, los cuales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, poseen la calidad de información pública.</p>
<p>
2) Que, conforme a los documentos que SERNAGEOMÍN pone a disposición de este Consejo al momento de formular sus descargos, se desprende que dicho órgano entregó al reclamante toda la información solicitada que se encontraba en su poder, remitiendo copia de los documentos mencionados, por medio de los oficios Ord. Nº 9.346, de 28 de octubre de 2010, Ord. Nº 10.471, de 12 de noviembre de 2010, y finalmente Ord. Nº 10.683, de 16 de noviembre de 2010.</p>
<p>
3) Que, atendido lo informado por el requirente el 27 de diciembre de 2010, don José Manuel Loyola Crovetto se ha desistido de su solicitud de amparo a su derecho de acceso a la información en contra de SERNAGEOMIN, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
<p>
4) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Aprobar el desistimiento de don José Manuel Loyola Crovetto respecto del amparo deducido en contra del SERNAGEOMIN, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don José Manuel Loyola Crovetto y al Sr. Director Nacional de SERNAGEOMIN.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
</p>