Decisión ROL C889-16
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Reclamante: CARLOS FELIPE MERA GONZÁLEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección del Trabajo, fundado en la entrega incompleta de los antecedentes pedidos referente a: a) "Conocer las 11 cartas de aviso para despido o finiquito (mencionadas en folio N° AL003T-000397 N° 156, de fecha 10.02.2016) elimine la información personal de las personas naturales y no realice ningún análisis; b) Necesito que me indique el número de las siguientes constancias (me refiero al número de identificación de la constancia): folio 1323/2011/261111, folio 1323/2011/298105, folio 1323/2011/298401, folio 1323/2011/323025; y, c) Necesito que me ratifíqueme si el número de las siguientes constancias esta correcto: folio 1323/2011/250901 y su número de identificación de la constancia 1062676. Folio 1323/2011/240165 y su número de identificación de la constancia 1053919". El Consejo rechaza el amparo, pues no resulta procedente requerir a la Dirección del Trabajo que haga entrega de información distinta a la ya remitida al solicitante, el cual en uso de dichos antecedentes, está en posición de efectuar el cotejo que le permita satisfacer las consultas efectuadas en su requerimiento en los literales b) y c).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/11/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C889-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> Requirente: Carlos Mera Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 16.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 718 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C889-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de febrero de 2016, don Carlos Mera Gonz&aacute;lez, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n del Trabajo -en adelante e indistintamente DT-, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Conocer las 11 cartas de aviso para despido o finiquito (mencionadas en folio N&deg; AL003T-000397 N&deg; 156, de fecha 10.02.2016) elimine la informaci&oacute;n personal de las personas naturales y no realice ning&uacute;n an&aacute;lisis;</p> <p> b) Necesito que me indique el n&uacute;mero de las siguientes constancias (me refiero al n&uacute;mero de identificaci&oacute;n de la constancia): folio 1323/2011/261111, folio 1323/2011/298105, folio 1323/2011/298401, folio 1323/2011/323025; y,</p> <p> c) Necesito que me ratif&iacute;queme si el n&uacute;mero de las siguientes constancias esta correcto: folio 1323/2011/250901 y su n&uacute;mero de identificaci&oacute;n de la constancia 1062676. Folio 1323/2011/240165 y su n&uacute;mero de identificaci&oacute;n de la constancia 1053919&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La DT, el 9 de marzo de 2016 inform&oacute; al requirente que en archivo adjunto a su correo electr&oacute;nico, remit&iacute;a toda la informaci&oacute;n disponible en dicho organismo sobre lo consultado, consistente en once cartas de aviso de t&eacute;rmino de contrato, en donde se encuentran anonimizados los datos personales de sus titulares.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de marzo de 2016, don Carlos Mera Gonz&aacute;lez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la DT, fundado en la entrega incompleta de los antecedentes pedidos. Lo anterior, por cuanto dicho organismo no se pronunci&oacute; sobre lo consultado en los literales b) y c) de su requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;3.341, de 6 de abril de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Trabajo.</p> <p> El Director Nacional del Trabajo, evacu&oacute; sus descargos y observaciones mediante el Oficio N&deg; 2.193, de 21 de abril de 2016, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Se hizo entrega de toda la informaci&oacute;n disponible sobre las materias consultadas, resguardando debidamente los datos personales de los trabajadores involucrados, tarj&aacute;ndose la identidad de los mismos como todo otro dato personal de contexto que permita identificarlos.</p> <p> b) Las actuaciones consultadas por el reclamante, son constancias efectuadas por terceros en su plataforma electr&oacute;nica de situaciones laborales que escapan al control de dicho organismo, siendo los folios consultados, el n&uacute;mero correlativo que reciben en el sistema las constancias ingresadas. Dichas actuaciones, pueden ser eliminadas a voluntad por parte de los usuarios del sistema.</p> <p> c) Los folios aportados por la reclamante y su cotejo corresponden a los documentos entregados a don Carlos Mera Gonz&aacute;lez.</p> <p> d) En el caso no concurre ninguna hip&oacute;tesis de reserva que justifique la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que del an&aacute;lisis de los antecedentes contenidos en el presente amparo, se constata que la reclamada hizo entrega de todos los antecedentes que sobre lo consultado obran en su poder. En efecto, dicho organismo con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, precis&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra referida a constancias efectuadas por terceros en su plataforma electr&oacute;nica que reciben un n&uacute;mero correlativo (folio). Luego, y de conformidad a lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, procedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n existente en su poder previo tarjamiento de los datos personales de sus titulares.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Direcci&oacute;n del Trabajo que haga entrega de informaci&oacute;n distinta a la ya remitida al solicitante, el cual en uso de dichos antecedentes, est&aacute; en posici&oacute;n de efectuar el cotejo que le permita satisfacer las consultas efectuadas en su requerimiento en los literales b) y c).</p> <p> 4) Que en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, y habiendo obrado la Direcci&oacute;n del Trabajo permitiendo el leg&iacute;timo ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n y el resguardo de los datos personales de terceros, en conformidad al principio de divisibilidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Carlos Mera Gonz&aacute;lez, en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo, en virtud de las argumentaciones esgrimidas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y la Directora Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional del Trabajo y a don Carlos Mera Gonz&aacute;lez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>