Decisión ROL C831-10
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Reclamante: SAMUEL ZÚÑIGA CEBALLOS  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra el Ministerio del Interior, ante la falta de respuesta oportuna a solicitud de acceso a información relativa a pensiones de gracia otorgadas a ex trabajadores portuarios, de conformidad al “Acuerdo Red Especial de Protección Social Puerto de Arica" (pronunciamientos sobre veracidad y ajuste a derecho de la información manejada, nómina de trabajadores beneficiados, procedimiento de verificación de requisitos, entre otros). El Consejo acogió el amparo por estimar la respuesta de la autoridad extemporánea, en consideración a que el plazo corrió desde la recepción de la solicitud en la Oficina de Partes, sin que sea imputable al requirente el retraso interno en la tramitación de dicha solicitud y, mucho menos, las dificultades o trabas que pudieran existir para facilitar el acceso a la Oficina de partes del órgano reclamado con tal objeto. Por lo cual, ordenó la entrega de solamente la nómina de trabajadores requerida, en razón de que el resto de la solicitud, se compuso de requerimiento que no está amparado por la Ley de Transparencia, ya fue entregada o era inexistente. Así, ordenó la antedicha entrega, incluyendo los datos personales, pues la protección de aquellos cedió ante el interés público y al control social que debe ejercer la comunidad, no concurriendo la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/27/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C831-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior</p> <p> Requirente: Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos</p> <p> Ingreso Consejo: 19.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 218 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C831-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-19.175, de 2005, que Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional Sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n ingresada en el Palacio de La Moneda de 13 de octubre de 2010, solicit&oacute; al Ministerio del Interior que le informara lo siguiente:</p> <p> a) En qu&eacute; parte del &ldquo;Acuerdo Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo;, suscrito el 23 de abril de 2004, entre el Subsecretario de Transporte y representantes de la Federaci&oacute;n de Trabajadores del Puerto de Arica (FETRAPA) y de la Federaci&oacute;n de Trabajadores Mar&iacute;timos Portuarios de Arica (FETRAMAPORA) &ndash;que, entre otras cosas, estableci&oacute; que se otorgar&iacute;an Pensiones de Gracia de car&aacute;cter vitalicio a 120 trabajadores que cumplan los requisitos de tener 53 a&ntilde;os de edad y 13 a&ntilde;os de antig&uuml;edad en el Puerto de Arica, los que se flexibilizar&iacute;an en el caso de de trabajadores que presenten enfermedades invalidantes, seg&uacute;n documentaci&oacute;n m&eacute;dica oficial, y que los inhabilite para desempe&ntilde;ar actividades portuarias&ndash; se establece que dichas federaciones ser&iacute;an las que entregar&iacute;an las n&oacute;minas de seleccionados para recibir los beneficios de dicho acuerdo.</p> <p> b) De qu&eacute; forma se estableci&oacute; que los trabajadores indicados en los listados entregados por los representantes de FETRAPA y FETRAPAMORA son, efectivamente, ex trabajadores portuarios</p> <p> c) N&oacute;mina de los 120 trabajadores seleccionados para recibir la &ldquo;Pensi&oacute;n de Gracia&rdquo;, indicando:</p> <p> i. Nombres y apellidos</p> <p> ii. C&eacute;dula de Identidad</p> <p> iii. Certificados o permisos que acrediten su condici&oacute;n de trabajadores portuarios o ex trabajadores portuarios</p> <p> iv. Edad</p> <p> v. Cantidad de a&ntilde;os desempe&ntilde;ados en el &aacute;mbito mar&iacute;timo portuario</p> <p> d) Las observaciones de alg&uacute;n ente estatal que corrobore la informaci&oacute;n de las federaciones, ya sea la SEREMITT de Arica y Parinacota o la Subsecretar&iacute;a de Transportes, alguna repartici&oacute;n p&uacute;blica que se haga responsable que los dineros entregados lo hayan sido efectivamente a personas que cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdo ya indicado.</p> <p> e) Alg&uacute;n documento que acredite que los trabajadores fueron perjudicados por la licitaci&oacute;n del puerto de Arica, ya sea alg&uacute;n certificado de un ex empleador hasta qu&eacute; fecha trabaj&oacute; o finiquit&oacute; o, si fue trabajador eventual, el &uacute;ltimo contrato-finiquito.</p> <p> 2) RESPUESTA Y SOLICITUD DE ACLARACI&Oacute;N: La Subsecretar&iacute;a del Interior, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; D 15.675, de 15 de noviembre de 2010, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) A trav&eacute;s de lo solicitado en las letras a) y b) del punto anterior, no se formula petici&oacute;n alguna en relaci&oacute;n con un antecedente determinado, sino que se limita a exponer una consulta en relaci&oacute;n con un asunto de inter&eacute;s del peticionario, motivo por el cual el requerimiento de la especie no corresponde a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de aquellas reguladas en la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, informa que el acuerdo &ldquo;Red Especial de Protecci&oacute;n Social&rdquo;, suscrito entre el Subsecretario de Transportes y las federaciones FETRAPA y FETRAPAMORA, vincula &uacute;nicamente a las partes que suscribieron el mismo y concurrieron mediante las firmas de sus representantes, por lo cual, no corresponde que dicho acuerdo tenga un alcance distinto ni que exceda a los entes a los cuales hace referencia y que la &ldquo;calidad de &ldquo;trabajadores portuarios&rdquo; de los beneficiados fue acreditada mediante el an&aacute;lisis de la documentaci&oacute;n exigida por el Departamento de Pensiones de Gracia, entre los cuales se encontraban el Permiso de Seguridad y Certificado de Seguridad de Trabajadores Portuarios y el Certificado Hist&oacute;rico de Cotizaciones, en el que consta el v&iacute;nculo laboral existente entre la persona y la empresa portuaria respectiva.</p> <p> c) Respecto a la n&oacute;mina de los 120 trabajadores seleccionados para recibir la &ldquo;Pensi&oacute;n de Gracia&rdquo;, se remiten los Decretos Supremos N&deg; 217, de 1&deg; de marzo de 2005; N&deg; 1.161, de 11 de octubre de 2005; N&deg; 1.484, de 30 de noviembre de 2005; N&deg; 645, de 7 de junio de 2006, y N&deg; 736, de 10 de septiembre de 2010, que contiene los nombres de los 120 beneficiados.</p> <p> d) En virtud de lo expuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley de Transparencia, no se puede entregar aquella documentaci&oacute;n que contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal respecto de cada beneficiario, toda vez que dicho texto legal establece como causal de secreto o reserva el hecho de que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n, afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de la su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> e) Que lo solicitado en las letras d) y e) del punto 1) precedente no constituyeron parte de los antecedentes que se tuvieron a la vista para la evaluaci&oacute;n de los postulantes al beneficio.</p> <p> f) Atendido que la sola lectura de la solicitud de informaci&oacute;n no permite determinar qu&eacute; documentos son los requeridos, se hace necesario que el requirente, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 12 de la Ley de Transparencia y 28, letra c), de su Reglamento, aclare su petici&oacute;n.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DE OBSERVACIONES: Don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos, a trav&eacute;s de una presentaci&oacute;n ingresada el 25 de noviembre de 2010 a la Subsecretar&iacute;a del Interior, subsan&oacute; las observaciones formuladas, se&ntilde;alando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) Atendido que la Jefe (S) del Departamento de Pensiones de Gracia se&ntilde;ala, en el Oficio N&deg; G 13.320, del 4 de octubre de 2010, que de acuerdo a los listados entregados por los representantes de FETRAPA y FETRAMORA, el requirente no se encontrar&iacute;a entre los beneficiados de las pensiones de gracia a que se refiere el Acuerdo &ldquo;Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo;, solicita que se indique en qu&eacute; p&aacute;gina, &iacute;tem o parte del citado convenio se dice algo en relaci&oacute;n a que ser&iacute;an dichas federaciones las que entregar&iacute;an las n&oacute;minas de los seleccionados para recibir la ayuda implementada en la &ldquo;Red de Protecci&oacute;n Social&rdquo; creada en dicho acuerdo, y si no se cuenta con dicha informaci&oacute;n, que se diga claramente.</p> <p> b) Respecto a la forma empleada para establecer que todos los trabajadores seleccionados fueron ex trabajadores portuarios, solicita copia del &ldquo;Permiso Portuario&rdquo; o &ldquo;Permiso de Seguridad y Certificado de Seguridad de Trabajadores Portuarios&rdquo; emitido por la Direcci&oacute;n del Territorio Mar&iacute;timo (DIRECTEMAR) en los t&eacute;rminos que indica el punto 5&deg; del acuerdo en comento, as&iacute; como todos los dem&aacute;s documentos o antecedentes tenidos a la vista para verificar que los beneficiarios de las Pensiones de Gracia, especialmente las &uacute;ltimas cincuenta personas seleccionadas, pose&iacute;an efectivamente, la calidad de trabajadores portuarios, entendiendo como tales a aquellas personas que realizan funciones de carga y descarga de mercanc&iacute;as y dem&aacute;s faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la Rep&uacute;blica, como en los recintos portuarios, debiendo, por lo tanto, excluirse a los funcionarios de Agencias de Aduana, los encarpadores, choferes de camiones u otro medio de transporte terrestre, el personal ferroviario, los mec&aacute;nicos, los controles de tr&aacute;nsito, los guarda almac&eacute;n, etc.&rdquo;.</p> <p> c) La n&oacute;mina de las 120 personas beneficiadas con las pensiones de gracia se&ntilde;aladas, se entreg&oacute; en forma incompleta, ya que lo que en realidad se requiere son las listas originales de las Federaciones, de las cuales se traspasaron, copiaron los nombres que aparecen en el Decreto Supremo N&deg; 736, en las que se incluyen todos los datos solicitados y no entregados, como son la edad, cantidad de a&ntilde;os en el sistema portuario, las federaciones que los postulan.</p> <p> d) Que recepcion&oacute; el Oficio N&deg; 15.675, de 15 de noviembre de 2010, el 17 de noviembre del mismo a&ntilde;o.</p> <p> 4) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a del Interior, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; D 17.666, de 16 de diciembre de 2010, dio respuesta al requerimiento de don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos subsanado a trav&eacute;s de la presentaci&oacute;n del 25 de noviembre de 2010, se&ntilde;alando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la solicitud de indicar en qu&eacute; parte del Acuerdo &ldquo;Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo; se establece que FETRAPA y FETRAMAPORA entregar&iacute;an las n&oacute;minas de los seleccionados para recibir la ayuda implementada en la &ldquo;Red de Protecci&oacute;n Social&rdquo;, y como ya se dijera en el Oficio N&deg; 15.675, de 15 de noviembre de 2010, ella no constituye petici&oacute;n alguna en relaci&oacute;n con un antecedente determinado, sino que el recurrente se limita a exponer una consulta en relaci&oacute;n con un asunto de su inter&eacute;s, lo que no corresponde a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de aquellas reguladas en la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano requerido manifest&oacute; que el Acuerdo &ldquo;Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo; vincula &uacute;nicamente a las partes que lo suscribieron, esto es, la Subsecretar&iacute;a de Transportes, FETRAPA y FETRAMAPORA, y aun cuando el convenio no consigne de modo expreso que los beneficiarios a que &eacute;l alude ceder&aacute;n a favor de trabajadores asociados a tales federaciones, debe colegirse necesariamente que aqu&eacute;l s&oacute;lo resulta aplicable a quienes lo suscribieron, a trav&eacute;s de sus respectivos representantes y, atendido el contexto de dicho acuerdo, no resulta procedente que &eacute;ste tenga un alcance distinto ni que exceda a los entes a los cuales hace referencia.</p> <p> c) La calidad de ex trabajadores portuarios de los beneficiados fue acreditada mediante el an&aacute;lisis de la documentaci&oacute;n exigida al efecto por el Departamento de Pensiones de Gracia, entre los cuales se encontraban los siguientes documentos:</p> <p> i. Permiso de Seguridad y Certificado de Seguridad de Trabajadores Portuarios, entregado por DIRECTEMAR.</p> <p> ii. Certificado Hist&oacute;rico de Cotizaciones previsionales.</p> <p> iii. Fotocopia de C&eacute;dula de Identidad y Certificado de nacimiento.</p> <p> iv. Listados entregados por las Federaciones que suscribieron el acuerdo antes se&ntilde;alado.</p> <p> d) Los documentos aludidos en los puntos i., ii. y iii. contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal respecto de cada beneficiario, y, en virtud de la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, no puede ser entregada.</p> <p> e) En lo que respecta a &ldquo;las cincuenta personas seleccionadas&rdquo;, beneficiadas con la dictaci&oacute;n del Decreto Supremo N&deg; 736, de 2010, para acreditar la calidad de ex trabajadores portuarios, se exigi&oacute; a los beneficiarios la misma documentaci&oacute;n, la que fue analizada y revisada en la Sesi&oacute;n N&deg; 4 de la Comisi&oacute;n Especial Asesora de S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica en materia de Pensiones de Gracias, celebrada el 6 de septiembre de 2010.</p> <p> f) En lo que se refiere a las n&oacute;minas de las 120 personas beneficiadas con Pensiones de Gracias, el Oficio N&deg; 15.675, da respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, adjuntando copia de los Decretos Supremos del Ministerio del Interior que contienen los nombres de aquellas, tarjando aquella informaci&oacute;n que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia se considera secreta y reservada.</p> <p> g) Adem&aacute;s, se adjuntan las &ldquo;listas originales de las Federaciones&rdquo; a que se refiere la aclaraci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> h) Todos los antecedentes que dicen relaci&oacute;n con el otorgamiento de las Pensiones de Gracia a los 120 ex trabajadores portuarios beneficiados, obran en poder del Ministerio del Interior en el Departamento de Pensiones de Gracia, sin embargo, por las razones antes esgrimidas y dando cumplimiento a la normativa legal se&ntilde;alada, debe negarse su entrega al peticionario, remitiendo, por lo tanto, s&oacute;lo aquellos documentos que no revisten tal car&aacute;cter, tajando en ellos, en todo caso, la informaci&oacute;n que se refiere a datos de car&aacute;cter sensible.</p> <p> i) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que &ldquo;conforme a lo dispuesto por la Ley N&deg; 18.056, las Pensiones de Gracia consisten en un beneficio pecuniario otorgado a las personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en su art&iacute;culo 2&deg;, o bien, seg&uacute;n su art&iacute;culo 6&deg;, cuando el Presidente de la Rep&uacute;blica, en casos calificados y por decreto supremo fundado, as&iacute; lo determine; siendo dable advertir que conf&oacute;rmelo ha precisado la jurisprudencia administrativa de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, contenida, entre otros, en el dictamen N&deg; 37.487 de 1998, la facultad de conceder este tipo de franquicia es privativa del Presidente de la Rep&uacute;blica, de forma tal que, concurriendo las circunstancias que hacen procedente el otorgamiento de una Pensi&oacute;n de Gracia, corresponde a esa Superioridad, en exclusiva, pronunciarse al efecto, como ha ocurrido en la especie&rdquo;.</p> <p> 5) AMPARO: Don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos, el 19 de noviembre de 2010, reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en que el Ministerio del Interior no dio respuesta dentro de plazo legal a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario del Interior, mediante el Oficio N&deg; 2484, de 24 de noviembre de 2010, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Oficio N&deg; D 17.761, de 17 de diciembre de 2010, se&ntilde;alando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) Que el requerimiento del Sr. Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos ingres&oacute; a la Oficina de Partes del Palacio de La Moneda el 13 de octubre de 2010, unidad que despacha correspondencia a la Presidencia de la Rep&uacute;blica y a 3 Secretar&iacute;as de Estado (Ministerio del Interior, Secretar&iacute;a General de la Presidencia y Secretar&iacute;a General de Gobierno), de forma tal que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n s&oacute;lo se recepcion&oacute; por la Subsecretar&iacute;a del Interior e incorpor&oacute; al sistema habilitado al efecto, el d&iacute;a 15 de octubre del a&ntilde;o en curso, data a partir de la cual se contabilizaron los 20 d&iacute;as h&aacute;biles a que alude el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, de tal suerte que el plazo para dar respuesta al requerimiento venci&oacute; el 15 de noviembre de 2010, fecha de emisi&oacute;n del Oficio N&deg; 15.675, que da respuesta a la petici&oacute;n que se trata, en los t&eacute;rminos indicados en el punto 2) de esta parte expositiva, inform&aacute;ndole, adem&aacute;s, que deb&iacute;a aclarar los documentos cuya entrega solicitaba, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Que el requirente, de forma paralela al reclamo interpuesto ante el Consejo para la Transparencia, present&oacute; el 25 de noviembre de 2010 ante la Subsecretar&iacute;a del Interior, una nueva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, mediante la cual aclara y explica su primer requerimiento, en la que, adem&aacute;s de reiterar varios de los puntos contenidos en la anterior, agrega una nueva petici&oacute;n en la que solicita la entrega de las &ldquo;listas originales de las Federaciones&rdquo;, lo que llev&oacute; al &oacute;rgano requerido a darle respuesta, nuevamente, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 17.666, de 16 de diciembre de 2010, el que ya fue extractado en el punto 4) de esta parte expositiva.</p> <p> c) Se adjuntan los Oficios N&deg; 15.675 y 17.666, de 15 de noviembre y 16 de diciembre de 2010, respectivamente, adem&aacute;s de la presentaci&oacute;n del requirente de fecha 25 de noviembre de 2010, en la que aclara los t&eacute;rminos de la solicitud de informaci&oacute;n que da origen al presente amparo.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N UTIL ANTE EL REQUIRENTE: Atendido que el &oacute;rgano requerido inform&oacute; que hab&iacute;a dado respuesta a las subsanaciones de la solicitud del requirente a trav&eacute;s del Oficio N&deg; D 17.666, de 16 de diciembre de 2010, este Consejo, el mi&eacute;rcoles 19 de enero de 2011, se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos a fin de consultarle si hab&iacute;a recibido o no dicho documento. Al respecto, el Sr. Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos inform&oacute; en dicha oportunidad que recibi&oacute; dicho oficio el 22 de diciembre del a&ntilde;o pasado, pero que la respuesta dada no satisfac&iacute;a su requerimiento.</p> <p> 8) GESTI&Oacute;N UTIL ANTE EL ORGANO REQUERIDO: El 24 de enero de 2010, este Consejo tom&oacute; contacto telef&oacute;nico con la funcionaria Jefe de la Oficina de Partes y Archivo del Ministerio del Interior, do&ntilde;a Mariana Jirkel, a quien se le pregunt&oacute; si dicha entidad contaba con alg&uacute;n sitio o oficina a trav&eacute;s de la cual se deb&iacute;an presentar las solicitudes de informaci&oacute;n. Al respecto, la funcionaria indicada se&ntilde;al&oacute; que las solicitudes de informaci&oacute;n presenciales deben ser presentadas en la Oficina de Partes del Ministerio del Interior, misma dependencia en la cual se encuentran disponibles los formularios de solicitud de informaci&oacute;n, pero que debido a que dicha Oficina de Partes se encuentra al interior del Palacio de La Moneda, la persona que desee presentar su solicitud requiere de la autorizaci&oacute;n del personal de Carabineros encargado de la seguridad de dicho edificio p&uacute;blico, de tal suerte que si &eacute;stos no permiten el ingreso o la persona no informa expresamente que va a presentar una solicitud de informaci&oacute;n, no se puede acceder a dicha Oficina de Partes, raz&oacute;n por la cual algunas solicitudes de informaci&oacute;n han ingresado por la Oficina de Partes del Palacio de La Moneda, que recibe correspondencia dirigida a la Presidencia as&iacute; como a otros tres ministerios.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario establecer que el presente amparo se circunscribe a la informaci&oacute;n solicitada en la presentaci&oacute;n efectuada por don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos el 13 de octubre de 2010, de modo que este Consejo, a trav&eacute;s de la presente decisi&oacute;n, no se pronunciar&aacute; respecto de aquella informaci&oacute;n no comprendida en dicho requerimiento y que fue solicitada posteriormente por el mismo requirente a trav&eacute;s de su presentaci&oacute;n efectuada el 25 de noviembre de 2010 ante el mismo &oacute;rgano requerido, esto es, copia de los &ldquo;Permisos Portuarios&rdquo; o &ldquo;Permiso de Seguridad y Certificado de Seguridad de Trabajadores Portuarios&rdquo; emitidos por la Direcci&oacute;n del Territorio Mar&iacute;timo (DIRECTEMAR), todos los dem&aacute;s documentos o antecedentes tenidos a la vista para verificar, seg&uacute;n lo se&ntilde;al&oacute; el reclamante, que los beneficiarios de las Pensiones de Gracia, especialmente los &uacute;ltimos cincuenta personas seleccionadas, pose&iacute;an efectivamente, la calidad de trabajadores portuarios, y las listas originales de FETRAPA y FETRAMAPORA de las cuales se traspasaron o copiaron los nombres que aparecen en el Decreto Supremo N&deg; 736.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano requerido debe pronunciarse respecto de la solicitud de informaci&oacute;n en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 del mismo cuerpo normativo. En la especie, atendido que la Subsecretar&iacute;a del Interior ha se&ntilde;alado que el plazo para dar respuesta a la solicitud debe contarse desde la recepci&oacute;n de la solicitud en dicho servicio y su posterior incorporaci&oacute;n al sistema habilitado al efecto, lo que ocurri&oacute; el 15 de octubre de 2010, y no el 13 de ese mismo mes y a&ntilde;o, se hace necesario determinar cu&aacute;ndo debe entenderse ingresada la solicitud de informaci&oacute;n de la especie a efectos de determinar el c&oacute;mputo del plazo para su respuesta, para lo cual se tendr&aacute;n presente los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Que la solicitud de informaci&oacute;n ingres&oacute; en la unidad de recepci&oacute;n de documentos del Palacio de La Moneda el 13 de octubre de 2010, seg&uacute;n da cuenta el timbre de recepci&oacute;n estampado en la copia de dicha solicitud, hecho que fue ratificado por el &oacute;rgano requerido al evacuar sus descargos.</p> <p> b) Que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la Subsecretar&iacute;a del Interior, la solicitud de informaci&oacute;n del requirente se recepcion&oacute; por dicho Servicio e incorpor&oacute; al sistema habilitado al efecto, el 15 de octubre de 2010, debido a que la Oficina de Partes del Palacio de La Moneda despacha correspondencia a Presidencia de la Rep&uacute;blica, al Ministerio del Interior, a la Secretar&iacute;a General de la Presidencia y a la Secretar&iacute;a General de Gobierno.</p> <p> c) Que, conforme al criterio planteado por el &oacute;rgano requerido, el plazo para dar respuesta a la solicitud del requirente debe contarse a partir del momento en que recepcion&oacute; directamente dicha solicitud en la Oficina de Partes del Ministerio del Interior, proveniente desde la Oficina de Partes del Palacio de La Moneda.</p> <p> d) Que, en la especie, la Subsecretar&iacute;a del Interior no ha controvertido el que la Oficina de Partes del Palacio de La Moneda sea un sitio id&oacute;neo para la recepci&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n destinadas a dicha Secretar&iacute;a de Estado, pues, por el contrario, en el Ordinario N&deg; D 15.675, ha se&ntilde;alado expresamente que &ldquo;en la situaci&oacute;n en an&aacute;lisis se ha empleado el medio disponible para ingresar la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, dispuesto por esta Secretar&iacute;a de Estado&rdquo;, por lo que debe considerarse tal unidad como un sitio habilitado para la recepci&oacute;n de este tipo de solicitudes.</p> <p> e) Que, ratifica lo anterior, el hecho de que en la especie no haya operado la derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Que, por lo anterior, este Consejo estima que el plazo para contestar la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos debe contarse a partir del ingreso de la misma a la Oficina de Partes del Palacio de La Moneda, esto es, el 13 de octubre de 2010, sin que sea imputable al requirente el retraso interno en la tramitaci&oacute;n de dicha solicitud y mucho menos las dificultades o trabas que pudieran existir para facilitar el acceso a la Oficina de Partes del Ministerio del Interior con tal objeto.</p> <p> 3) Que, conforme a lo concluido precedentemente, se rechazar&aacute; el descargo formulado por el &oacute;rgano requerido en el sentido de que el plazo para contestar la solicitud de informaci&oacute;n debe contarse desde que recibi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n de parte de la Oficina de Partes del Palacio de La Moneda y, por lo tanto, se estima que la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n fue evacuada en forma extempor&aacute;nea, raz&oacute;n suficiente para acoger el presente amparo.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo indicado, y atendido que el &oacute;rgano requerido ha se&ntilde;alado que dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos y que &eacute;ste ha confirmado la recepci&oacute;n de la misma, se hace necesario determinar si dicha respuesta satisface o no la solicitud de informaci&oacute;n para efectos de determinar si procede o no tener por entregada la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que, respecto a la solicitud de que se le informe sobre la parte del &ldquo;Acuerdo Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo;, de 23 de abril de 2004, que establece que FETRAPA y FETRAMAPORA entregar&iacute;an las n&oacute;minas de seleccionados para recibir los beneficios establecidos en dicho convenio, este Consejo estima ella no constituye una petici&oacute;n de informaci&oacute;n de aquellas a las que se refiere la Ley de Transparencia, ya que por su intermedio se est&aacute; solicitando un pronunciamiento de la autoridad que, por lo dem&aacute;s, es posible dilucidar con la sola lectura del citado acuerdo, documento que se envi&oacute; al requirente adjunto al Oficio Ordinario N&deg; D 17.666, de 16 de diciembre de 2010.</p> <p> 6) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con la solicitud de informaci&oacute;n relativa a la forma en que se estableci&oacute; que todos los trabajadores indicados en las n&oacute;minas elaboradas y proporcionadas por FETRAPA y FETRAMAPORA son ex trabajadores portuarios, este Consejo estima que lo que en definitiva solicita el requirente es que se le informe sobre el procedimiento empleado para efectuar dicha verificaci&oacute;n, lo que s&iacute; constituye una solicitud de informaci&oacute;n, toda vez que el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia dispone expresamente que &ldquo;En virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos&hellip;&rdquo;. Sin perjuicio de lo anterior, y a&uacute;n cuando el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; al requirente que esta materia no constitu&iacute;a una solicitud de informaci&oacute;n, le inform&oacute;, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; D 15.675, que la &ldquo;calidad de &ldquo;trabajadores portuarios&rdquo; de los beneficiados fue acreditada mediante el an&aacute;lisis de la documentaci&oacute;n exigida por el Departamento de Pensiones de Gracia, los que son detallados en el Oficio N&deg; D 17.666, a saber: Permiso de Seguridad y Certificado de Seguridad de Trabajadores Portuarios, entregados por DIRECTEMAR, Certificado Hist&oacute;rico de Cotizaciones Previsionales, Fotocopia de la C&eacute;dula de Identidad y Certificado de Nacimiento, y Listados entregados por las Federaciones que suscribieron el &ldquo;Acuerdo Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo;, de 23 de abril de 2004, de modo que, a juicio de este Consejo, debe tenerse por entregada la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis.</p> <p> 7) Que, por otro lado, respecto de la informaci&oacute;n indicada en las letras d) y e) del punto 1) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, la Subsecretar&iacute;a del Interior se&ntilde;al&oacute; que dichos antecedentes no formaron parte de los antecedentes que se tuvieron a la vista para la evaluaci&oacute;n de los postulantes al beneficio, de lo cual puede desprenderse, a juicio de este Consejo, que dicha informaci&oacute;n no existe, por lo que resultar&iacute;a improcedente ordenar al &oacute;rgano requerido que entregue dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, en lo que dice relaci&oacute;n con la n&oacute;mina de los beneficiarios de las pensiones de gracia otorgadas a los ex trabajadores portuarios del Puerto de Arica, con indicaci&oacute;n del nombre, c&eacute;dula de identidad, certificados o permisos que acrediten su condici&oacute;n de trabajadores portuarios o ex trabajadores portuarios, edad y cantidad de a&ntilde;os desempe&ntilde;ados en el &aacute;mbito mar&iacute;timo portuario, este Consejo ha constatado que el &oacute;rgano requerido se ha limitado a entregar copia de los decretos que otorgan las respectivas pensiones de gracia, en los cuales se indica el nombre de los beneficiados, debiendo disponer del resto de la informaci&oacute;n pedida, considerando que el &oacute;rgano reclamado verific&oacute;, mediante el an&aacute;lisis de la documentaci&oacute;n pertinente, por parte de su Departamento de Pensiones de Gracia, el cumplimiento de los requisitos para adquirir la calidad de beneficiario de dichas pensiones. Al respecto, ninguno de los documentos otorgados al requirente, a trav&eacute;s de los Oficios Ordinarios N&deg; D 15.675 y D 17.666, contiene el resto de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 9) Que, si bien es cierto, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad, o RUT, as&iacute; como la informaci&oacute;n relativa a edad y cantidad de a&ntilde;os desempe&ntilde;ados en el &aacute;mbito mar&iacute;timo portuario por cada uno de los 120 beneficiarios de las pensiones de gracia otorgadas a ex trabajadores portuarios del Puerto de Arica, constituyen informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal o datos personales, conforme a lo dispuesto en la letra f) del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 19.628, &eacute;sta cede ante el inter&eacute;s p&uacute;blico y al control social que debe ejercer la comunidad respecto al proceso de selecci&oacute;n de los beneficiarios y adjudicaci&oacute;n de tales pensiones, a fin de verificar que &eacute;stas hayan sido efectivamente otorgadas a los destinatarios de tal beneficio, raz&oacute;n por la cual el &oacute;rgano requerido deber&aacute; proporcionar al requirente tal informaci&oacute;n, no concurriendo en la especie la causa de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, en lo que respecto a los certificados o permisos que acrediten la condici&oacute;n de trabajadores portuarios o ex trabajadores portuarios, es del caso tener en cuenta que el requirente, en su solicitud del 13 de octubre de 2010, no solicit&oacute; copia de tales documentos, sino que simplemente se indicara en la n&oacute;mina de tales beneficiarios si se hab&iacute;a tenido a la vista por la Subsecretar&iacute;a reclamada, en cada caso, un certificado, un permiso o ambos documentos que acreditaran la condici&oacute;n de trabajadores portuarios de los mismos, lo que lleva a este Consejo a estimar que la reclamada puede satisfacer esta solicitud indicando, respecto de cada beneficiario, si se ha tenido a la vista un certificado, un permiso o ambos documentos, singularizando, adem&aacute;s, dichos documentos con su n&uacute;mero, la entidad emisora, la fecha de emisi&oacute;n de los mismos o cualquier otro antecedente que permita singularizarlo.</p> <p> 11) Que, conforme a lo indicado en los tres considerandos anteriores, este Consejo estima que la entidad requerida deber&aacute; entregar al requirente una n&oacute;mina con indicaci&oacute;n del nombre de los 120 beneficiarios de las pensiones de gracia, la edad de cada uno de ellos, la cantidad de a&ntilde;os que se desempe&ntilde;aron como trabajadores portuarios y los antecedentes que permitan singularizar los certificados o permisos tenidos a la vista para acreditar la condici&oacute;n de trabajadores portuarios o ex trabajadores portuarios.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos en contra del Ministerio del Interior, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior para que:</p> <p> a) Entregue al requirente una n&oacute;mina de los beneficiarios de las 120 pensiones de gracia otorgadas a ex trabajadores portuarios en virtud del &ldquo;Acuerdo Red Especial de Protecci&oacute;n Social Puerto de Arica&rdquo;, de 23 de abril de 2004, en la forma indicada en el considerando 8&deg;), en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) D&eacute; cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documento en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Samuel Z&uacute;&ntilde;iga Ceballos y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>