Decisión ROL C893-16
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Reclamante: WALDO CASTRO MADRID  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Talca, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la persona que compareció (como arrendador) a suscribir contrato de arriendo sobre bar restaurant ubicado en el Teatro Regional del Maule (de nombre Boca Loca), y si dicho contrato fue publicado. Este requerimiento fue efectuado en los siguientes términos textuales: "Solicito información sobre la persona a la cual se le arrendo mientras estaba vigente mi contrato. (...). Deseo saber: quienes fueron los firmatarios de tal contrato en cuanto el Sr. Negrete ejercía en el local mencionado, con las patentes de mi empresa Sociedad de Servicios de Alimentación y Restaurantes Ltda., 76.246.753-4. Mi contrato fue firmado entre mi persona y el Alcalde de Talca. Después de esta, en el 2014, fue arrendado nuevamente a personas que no conozco, con todos los instrumentos, nuevamente. El local lo llamaron Boca Loca. También lo mismo, quien firmo este contrató y facilitó las cosas de mi empresa?. Hicieron además caducar mis patentes. SII afirma que para timbrar boletas debe existir un contrato, por lo tanto, mi contrato fue desechado y hecho uno nuevo con terceros usando pero mis patentes comerciales.". El Consejo acoge el amparo, por no haber acreditado suficientemente el órgano reclamado la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C893-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talca</p> <p> Requirente: Waldo Castro Madrid</p> <p> Ingreso Consejo: 16.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 709 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C893-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de febrero de 2016, don Waldo Castro Madrid solicit&oacute; a la Municipalidad de Talca, en adelante tambi&eacute;n la Municipalidad o el Municipio, informaci&oacute;n sobre la persona que compareci&oacute; (como arrendador) a suscribir contrato de arriendo sobre bar restaurant ubicado en el Teatro Regional del Maule (de nombre Boca Loca), y si dicho contrato fue publicado. Este requerimiento fue efectuado en los siguientes t&eacute;rminos textuales: &quot;Solicito informaci&oacute;n sobre la persona a la cual se le arrendo mientras estaba vigente mi contrato. (...). Deseo saber: quienes fueron los firmatarios de tal contrato en cuanto el Sr. Negrete ejerc&iacute;a en el local mencionado, con las patentes de mi empresa Sociedad de Servicios de Alimentaci&oacute;n y Restaurantes Ltda., 76.246.753-4. Mi contrato fue firmado entre mi persona y el Sr. Juan Castro, Alcalde de Talca. Despu&eacute;s de esta, en el 2014, fue arrendado nuevamente a personas que no conozco, con todos los instrumentos, nuevamente. El local lo llamaron Boca Loca. Tambi&eacute;n lo mismo, quien firmo este contrat&oacute; y facilit&oacute; las cosas de mi empresa?. Hicieron adem&aacute;s caducar mis patentes. SII afirma que para timbrar boletas debe existir un contrato, por lo tanto, mi contrato fue desechado y hecho uno nuevo con terceros usando pero mis patentes comerciales.&quot;.</p> <p> Observaciones: Los datos de la persona que ocup&oacute;, sin que fuese al corriente de que fue hecho un contrato de arrendamiento utilizando las patentes comerciales (patente tambi&eacute;n de licores) son: JOSE BOLIVAR NEGRETE CASTILLO. PREGUNTA: Quien firm&oacute; este nuevo contrato? est&aacute;n publicados como lo fue el m&iacute;o? Esto con el fin de aclarar: 1) deudas de arriendo que se atribuyen a mi empresa con la singularidad que mi contrato hab&iacute;a &quot;desaparecido&quot; y se le hab&iacute;a arrendado el local a terceros, con todo lo de mi empresa, dos veces. (...)&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 22 de febrero de 2016, por medio de resoluci&oacute;n N&deg; 36, el Municipio comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder a la solicitud de informaci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en 10 d&iacute;as h&aacute;biles. Posteriormente, mediante carta de fecha 4 de marzo de 2016, la Municipalidad de Talca respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El Teatro Regional del Maule detenta la naturaleza jur&iacute;dica de corporaci&oacute;n privada sin fines de lucro, es decir, se trata de una persona jur&iacute;dica aut&oacute;noma e independiente de la Municipalidad, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 545 y siguientes del C&oacute;digo Civil. Por tal raz&oacute;n, dicho Teatro no se encuentra obligado a emitir informaci&oacute;n al tenor de lo se&ntilde;alado en la Ley de Trasparencia.</p> <p> b) Que, no obstante lo anterior, se ofici&oacute; al Teatro Regional del Maule respecto a la informaci&oacute;n solicitada y este inform&oacute; que no cuenta con la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> c) Que, buscada la informaci&oacute;n en la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Municipalidad, no existe ning&uacute;n contrato suscrito por el Alcalde, en su calidad de representante de la Municipalidad y el Sr. Jos&eacute; Negrete, por lo que nada se puede informar al respecto.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de marzo de 2016, don Waldo Castro Madrid dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, hace presente una serie de irregularidades relacionadas con el arriendo del local al que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n y adjunta copia de contrato de arriendo suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Talca y la Sociedad de Servicios de Alimentaci&oacute;n y Restaurantes Ltda. (empresa representada por el reclamante) e indica link en el cual dicho contrato se encuentra publicado permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, y mediante Oficio N&deg; 3.342, de 06 de abril de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, quien por medio de Ord. N&deg; 870, de 25 de abril de 2016, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis:</p> <p> a) Que, en primer lugar, lo solicitado corresponde a copia de un contrato firmado entre el Teatro Regional del Maule y el Sr. Jos&eacute; Bol&iacute;var Negrete Castillo.</p> <p> b) Que, en la respuesta entregada al requirente se le inform&oacute; que el Municipio no cuenta con ning&uacute;n contrato de arriendo con el Sr. Jos&eacute; Negrete. No obstante lo anterior, como alegaci&oacute;n subsidiaria se indic&oacute; que el Teatro Regional del Maule detenta la naturaleza jur&iacute;dica de una Corporaci&oacute;n privada sin fines de lucro y por tanto no est&aacute; obligada a emitir informaci&oacute;n de conformidad a la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Posteriormente, luego de se&ntilde;alar extensamente una serie de hechos relacionados con la suscripci&oacute;n del contrato de arriendo entre la Municipalidad de Talca y la Sociedad de Servicios de Alimentaci&oacute;n y Restaurantes Ltda., los motivos del t&eacute;rmino del mismo y las circunstancias que habilitaron el ejercicio del derecho legal de retenci&oacute;n (del art&iacute;culo 1924 del C&oacute;digo Civil), indica que si bien la Municipalidad suscribi&oacute; el primer contrato de arriendo de la cafeter&iacute;a ubicada en el Teatro Regional, &quot;por ser due&ntilde;a del inmueble&quot;, dado que la administraci&oacute;n del teatro y la cafeter&iacute;a corresponde a la Corporaci&oacute;n de Amigos del Teatro Regional del Maule, &quot;ellos son los facultados para suscribir los sucesivos contratos de arriendo que se realicen en el lugar.&quot;. Por tanto, &quot;en el entendido que lo solicitado sean los contratos de arriendo sucesivos que suscribi&oacute; el Teatro Regional del Maule, estos no obran en poder del Municipio&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de los antecedentes del caso, este Consejo concluye que la solicitud a que se refiere el presente amparo tiene por objeto acceder a informaci&oacute;n relativa al arrendamiento del local (cafeter&iacute;a-restaurant) ubicado a un costado del Teatro Regional del Maule, que tuvieron lugar con posterioridad al suscrito entre la Municipalidad de Talca y la empresa Servicios de Alimentaci&oacute;n y Restaurantes Ltda., espec&iacute;ficamente, antecedentes sobre la identidad de el o los arrendatario y si aquellos fueron publicados en el sitio web de la Municipalidad de Talca. Al efecto, la reclamada deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida, fundado en que aquella no obrar&iacute;a en su poder, y que el Teatro Regional del Maule corresponde a una corporaci&oacute;n de derecho privado que no se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, con ocasi&oacute;n de los descargos presentados en esta sede, en lo que interesa, la reclamada aclar&oacute; que el inmueble en el que se encuentra emplazado el local a que se refiere la solicitud es de su propiedad, es decir, corresponder&iacute;a a un inmueble municipal, pero cuya administraci&oacute;n se encuentra cedida a la Corporaci&oacute;n de Amigos del Teatro Regional del Maule (o simplemente, Teatro Regional del Maule), siendo ellos los facultados para celebrar los sucesivos contratos de arrendamiento.</p> <p> 2) Que, el inciso segundo del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia dispone que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra que &quot;obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&quot;, a menos que est&eacute; sujeta a alguna causal de secreto o reserva que contempla la ley, la que en el presente caso, no fueron alegadas.</p> <p> 3) Que, ahora bien, en cuanto al fondo del asunto controvertido, tal como se ha resuelto reiteradamente, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada por medio de un procedimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder &quot;ya sea en raz&oacute;n de que no se ha generado la informaci&oacute;n, la misma se encuentra en proceso de elaboraci&oacute;n o se ignora si otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado posee dichos antecedentes&quot; (decisi&oacute;n de amparo C1163-11). Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 4) Que, en la especie, la Municipalidad no dio cuenta ni en la respuesta entregada, ni en los descargos evacuados en esta sede, los motivos espec&iacute;ficos por los cuales la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;an en su poder, esto es, por ejemplo, no se&ntilde;ala que se trata de informaci&oacute;n es inexistente en raz&oacute;n de que no se han suscrito contratos de arrendamiento u otro equivalente, posteriores al indicado por el reclamante, sobre el local consultado, ya sea por la reclamada o por un tercero, o, que existiendo aquellos, estos no se encuentren en su poder por determinados motivos, etc. Por el contrario, en su respuesta se limita a se&ntilde;alar que el Teatro Regional del Maule corresponde a una corporaci&oacute;n de derecho privado no sujeta a la Ley de Transparencia, y que consultada sobre la informaci&oacute;n requerida, esta &uacute;ltima inform&oacute; que no cuentan con ella, sin acompa&ntilde;ar documento alguno que acredite la consulta efectuada ni la respectiva respuesta del tercero.</p> <p> 5) Que, de igual forma, la alegaci&oacute;n efectuada en sus descargos, relativa a que como actualmente la administraci&oacute;n del teatro y la cafeter&iacute;a corresponde a la Corporaci&oacute;n de Amigos del Teatro Regional del Maule, ellos son los facultados para suscribir los sucesivos contratos de arriendo sobre el local, y por tanto, por ese hecho, los contratos de arriendo que dicho tercero hubiese suscrito no obrar&iacute;an en poder del Municipio, debe ser desestimada, de conformidad a la jurisprudencia asentada por este Consejo, relativa a que la expresi&oacute;n &quot;obre en poder de los &oacute;rganos&quot; del inciso segundo del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que el &oacute;rgano mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n. En tal sentido, versando la solicitud de informaci&oacute;n sobre antecedentes relativos a un bien inmueble municipal, el que de conformidad al art&iacute;culo 13, letra a), 32, 34 y dem&aacute;s pertinentes de la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades, forma parte del patrimonio municipal, con independencia de los grav&aacute;menes, actos o las concesiones que al efecto el Municipio constituya sobre aquel, a juicio de este Consejo se trata de antecedentes, que de existir, necesariamente han de obrar en poder de la reclamada.</p> <p> 6) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, resultando insuficientes los antecedentes aportados por la reclamada para justificar que dichos antecedentes no obren en su poder, se acoger&aacute; el presente amparo y se le ordenar&aacute; a la Municipalidad de Talca hacer entrega al reclamante de informaci&oacute;n sobre el o los contratos de arrendamiento suscritos por el Municipio o por un tercero que digan relaci&oacute;n con el local comercial ubicado en el inmueble municipal a que se refiere la solicitud de acceso, en los t&eacute;rminos requeridos, o en su defecto, de ser ese el caso, que aquella efectivamente no obre en su poder, indique clara y fehacientemente al reclamante los motivos por los cuales ser&iacute;a inexistente, de conformidad al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y certificaci&oacute;n indicado en 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, informando de ello a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, finalmente, en atenci&oacute;n al tenor de los hechos denunciados por el reclamante tanto en su solicitud de acceso como en el amparo interpuesto, as&iacute; como lo se&ntilde;alado por la reclamada en sus descargos, es que se remitir&aacute;n los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los fines que dicho &oacute;rgano estime pertinentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Waldo Castro Madrid, de 16 de marzo de 2016, en contra de la Municipalidad de Talca, por no haber acreditado suficientemente el &oacute;rgano reclamado la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de informaci&oacute;n sobre el o los contratos de arrendamiento suscritos por el Municipio o por un tercero que digan relaci&oacute;n con el local comercial ubicado al interior del inmueble municipal a que se refiere la solicitud de acceso (Teatro Regional del Maule), en los t&eacute;rminos requeridos, o en su defecto, de ser ese el caso, que aquella efectivamente no obre en su poder, indique clara y fehacientemente al reclamante los motivos por los cuales ser&iacute;a inexistente, de conformidad al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y certificaci&oacute;n indicado en 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, informando de ello a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Remitir lo antecedentes del presente amparo a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los efectos que en Derecho correspondan, de conformidad a lo expuesto en el considerando 7&deg; precedente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Waldo Castro Madrid, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>