Decisión ROL C832-10
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Reclamante: MARGARITA COCKBAINE MONSALVE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Los Muermos, frente a la denegación de acceso a información contenida en carta presentada al municipio por las personas que señala. El Consejo acogió parcialmente el recurso, por estimar la falta de pronunciamiento de la autoridad respecto de la solicitud y que ésta impuso exigencias o requisitos que obstruyeron o impidieron el legítimo derecho de acceso. Así, ordenó la entrega de copia de la carta solicitada, tarjada la dirección de la emisora, en razón de tratarse de un dato personal que requiere protección. Desestima el procedimiento de notificación, ya que no se ajustó a la Ley de Transparencia, por haberse ejercido en el momento de los descargos del órgano ante el Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C832-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los Muermos</p> <p> Requirente: Margarita Cockbaine Monsalve</p> <p> Ingreso Consejo: 19.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 229 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C832-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22, 28 y 30 de septiembre y el 7 de octubre, todos de 2010, do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve solicit&oacute; a la Municipalidad de Los Muermos que le proporcionara la informaci&oacute;n contenida en una carta presentada al municipio por do&ntilde;a Teodora Calonge Saldivia y do&ntilde;a Mar&iacute;a Gallardo, que fue le&iacute;da y mostrada ante la directiva del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia del cual forma parte, y que habr&iacute;a afectado el apoyo otorgado a dicho Comit&eacute; por parte de la referida Municipalidad.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 y el 15 de octubre, ambos de 2010, la Municipalidad de Los Muermos mediante Ordinarios M-097 y M-103, respectivamente, se&ntilde;al&oacute; a la requirente que por tratarse de un documento que no es municipal, sino que fue ingresado por un tercero a dicho municipio, se ofici&oacute; a la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos para evaluar el procedimiento a seguir para que se act&uacute;e conforme a derecho. Agrega que una vez que dicho pronunciamiento est&eacute; en su poder, se enviar&aacute; copia de &eacute;l a la solicitante, conjuntamente con el documento pedido, si correspondiese.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de noviembre de 2010, do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; ante este Consejo un amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Los Muermos, se&ntilde;alando haber recibido una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agrega que deduce su amparo luego de hacer la tercera presentaci&oacute;n ante el municipio referido, solicitando la entrega de una carta que fue citada, le&iacute;da y exhibida a la directiva del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia por el Director de Obras del municipio, en una reuni&oacute;n celebrada en sus oficinas, indicando que aquella carta-reclamo imped&iacute;a al municipio prestar apoyo para la obtenci&oacute;n de sus metas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 2.481, de 24 de noviembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos, quien evacu&oacute; sus descargos u observaciones por medio del Ordinario M-049, de 13 de enero de 2010, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> 1) El 10 de diciembre de 2010 le solicit&oacute; a la Sra. Teodora Calonge que autorizara o denegara la entrega de la carta-reclamo a la solicitante en representaci&oacute;n del Comit&eacute; Barrio residencial Independencia, envi&aacute;ndola por correo certificado.</p> <p> 2) El 22 de diciembre de 2010 recibi&oacute; respuesta de la Sra. Calonge, en la cual no autoriz&oacute; la entrega del documento a la solicitante. Agrega que la Sra. Calonge respondi&oacute; el mismo d&iacute;a que recibi&oacute; la carta certificada y que el desfase en el tiempo se debi&oacute; a que las cartas son enviadas primero a la ciudad de Puerto Montt y luego devueltas a Los Muermos.</p> <p> 3) Finalmente adjunta copia de los documentos que dan cuenta de las gestiones antes descritas.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: El Consejo Directivo de este Consejo, por medio de Oficio N&deg; 247, de 28 de enero de 2011, confiri&oacute; traslado a do&ntilde;a Teodora Calonge Saldivia, quien evacu&oacute; sus descargos u observaciones por medio de carta certificada, de 4 de marzo de 2011, exponiendo, en resumen, alegaciones de contexto ajenas a la competencia de este Consejo, a objeto de justificar su negativa a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 27 de enero de 2011, este Consejo requiri&oacute; a la Municipalidad de Los Muermos la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante, esto es, copia de la carta presentada por do&ntilde;a Teodora Calonge Saldivia, bajo los supuestos del art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, la que fue remitida por su Coordinador de Transparencia Municipal, mediante correo electr&oacute;nico de 28 de febrero de 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, se ha tenido a la vista copia de la carta objeto de la solicitud de informaci&oacute;n reclamada ante este Consejo, de cuyo an&aacute;lisis se advierte que a trav&eacute;s de ella, quienes la suscriben -individualizados como la Directiva disidente del Comit&eacute; Barrio Independencia- solicitan al Director de Obras de la Municipalidad de Los Muermos &ndash;con copia, entre otros, al Alcalde y los Concejales de dicha comuna- que se les informe &ldquo;en qu&eacute; situaci&oacute;n se encuentra el Comit&eacute; de Vivienda Barrio Independencia en la Direcci&oacute;n de Obras municipales&rdquo; y, adem&aacute;s, &ldquo;si la Sra. Margarita Cockbaine ha seguido realizando gestiones por el Comit&eacute; de Vivienda Barrio Independencia en dicho Departamento de Obras, y cu&aacute;les ser&iacute;an &eacute;stas, en su caso&rdquo;, realizando, en el cuerpo de dicha carta, una serie de aseveraciones de contexto en torno a la ex presidenta de dicho Comit&eacute; de Vivienda, la reclamante en este amparo.</p> <p> 2) Que, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n materia del presente amparo ser&iacute;a en principio p&uacute;blica, en atenci&oacute;n a que se trata de informaci&oacute;n que obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n. Asimismo, cabe destacar lo dispuesto en la letra c) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, que establece como uno de los principios rectores del derecho de acceso a la informaci&oacute;n el principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la informaci&oacute;n en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se presume p&uacute;blica, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones o limitaciones establecidas por leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que, ante la solicitud de do&ntilde;a Margarita Cockbaine &ndash;de copia de la carta en referencia-, seg&uacute;n se ha descrito en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, el municipio reclamado se&ntilde;al&oacute; en su respuesta &laquo;que por tratarse de un documento que no es municipal, sino que fue ingresado por un tercero a dicho municipio, se ofici&oacute; a la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos para evaluar el procedimiento a seguir para que se act&uacute;e conforme a derecho&raquo;.</p> <p> 4) Que, tal actitud de la Municipalidad de Los Muermos representa una expresa contravenci&oacute;n de lo que imperativamente dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en orden a que la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud. Dicha actitud, adem&aacute;s, contradice el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la misma Ley en an&aacute;lisis, y en el art&iacute;culo 15 de su Reglamento, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho &ndash;de acceso a la misma-, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo, como precisamente ha sucedido en el presente caso. Todo lo cual ser&aacute; representando a la reclamada en lo decisorio de este amparo.</p> <p> 5) Que, por todo lo anterior, no habiendo opuesto la Municipalidad de Los Muermos causal de reserva o secreto alguno en su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en referencia, procede acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la carta solicitada, una vez ejecutoriada la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, en los descargos presentados en esta sede, el &oacute;rgano reclamado informa que el 10 de diciembre de 2010 &ndash;habiendo ya tomado conocimiento de la existencia del presente amparo-, por medio de carta certificada, habr&iacute;a conferido traslado a do&ntilde;a Teodora Calonge, quien present&oacute; el documento en an&aacute;lisis al municipio, para que &eacute;sta ejerciera dentro de plazo su derecho de oposici&oacute;n frente a la entrega del documento solicitado, el que fue ejercido por presentaci&oacute;n de 22 de diciembre de 2010, oponi&eacute;ndose a la entrega de su contenido, sin invocar la afectaci&oacute;n de alg&uacute;n derecho determinado, que se le ocasionar&iacute;a con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 7) Que, sobre este punto conviene aclarar que seg&uacute;n el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia &laquo;cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud&hellip;deber&aacute; comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo&raquo;. As&iacute; las cosas, si en opini&oacute;n de la Municipalidad requerida la entrega de la carta solicitada pudiera haber afectado derechos de terceros, la oportunidad para dicha comunicaci&oacute;n, en virtud de la norma en referencia, se acota al plazo de dos d&iacute;as contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud, y no a prop&oacute;sito de los descargos que debi&oacute; evacuar ante esta sede, todo lo cual nos lleva a concluir que el procedimiento adoptado por la Municipalidad de Los Muermos no se ajust&oacute; a lo expresamente dispuesto en la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que, junto con serle representada en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n, deber&aacute; corregir en casos similares que a futuro le corresponda resolver.</p> <p> 8) Que con todo, considerando la existencia de una oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, resulta pertinente destacar que, analizado el contenido de la carta requerida, no se advierte de qu&eacute; forma este afectar&iacute;a alg&uacute;n derecho de terceros por el hecho de que la reclamante accediera a la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, tal como se razon&oacute; por parte de este Consejo a prop&oacute;sito de la resoluci&oacute;n del amparo C533-10 (a prop&oacute;sito de una denuncia), en el presente amparo resulta relevante el hecho de que la reclamante do&ntilde;a Margarita Cockbaine conoce la identidad de qui&eacute;nes redactaron la referida carta, adem&aacute;s de declarar haber tenido acceso a su contenido &ndash;cuesti&oacute;n que es reconocida por el Director de Obras de la Municipalidad-, a lo que se suma el hecho de que la misiva en comento ha sido distribuida, adem&aacute;s del destinatario, entre otros, al mismo Alcalde y Concejales de la comuna, todo lo cual refuerza lo razonado en orden a desvirtuar cualquier afectaci&oacute;n de alg&uacute;n derecho de terceros en su divulgaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, no obstante tratarse el documento solicitado de informaci&oacute;n p&uacute;blica como, la revisi&oacute;n de la carta requerida ha permitido constatar a este Consejo que, de conformidad con lo previsto en la Ley N&deg; 19.628, el dato personal del domicilio de la tercero que la suscribe debe protegerse. En raz&oacute;n de lo anterior en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, se deber&aacute; tarjar los datos personales contenido en la referida carta, antes de ser puesta a disposici&oacute;n de la reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo interpuesto por do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve en contra de la Municipalidad de Los Muermos, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Remitir a la reclamante copia de la carta solicitada, que se encuentra a disposici&oacute;n de este Consejo, tarjando el dato personal del domicilio de do&ntilde;a Teodora Calonge, una vez ejecutoriada la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos, seg&uacute;n los argumentos planteados en los considerandos 4&deg; y 7&deg; de la presente decisi&oacute;n, el haber infringido los art&iacute;culos 14, 16 y 20 de la Ley de Transparencia, vulnerando adem&aacute;s el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reiteren hechos como los que han dado origen al presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve, a do&ntilde;a Teodora Calonge Saldivia y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>