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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C832-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Los Muermos</p>
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Requirente: Margarita Cockbaine Monsalve</p>
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Ingreso Consejo: 19.11.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 229 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C832-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22, 28 y 30 de septiembre y el 7 de octubre, todos de 2010, doña Margarita Cockbaine Monsalve solicitó a la Municipalidad de Los Muermos que le proporcionara la información contenida en una carta presentada al municipio por doña Teodora Calonge Saldivia y doña María Gallardo, que fue leída y mostrada ante la directiva del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia del cual forma parte, y que habría afectado el apoyo otorgado a dicho Comité por parte de la referida Municipalidad.</p>
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2) RESPUESTA: El 8 y el 15 de octubre, ambos de 2010, la Municipalidad de Los Muermos mediante Ordinarios M-097 y M-103, respectivamente, señaló a la requirente que por tratarse de un documento que no es municipal, sino que fue ingresado por un tercero a dicho municipio, se ofició a la Contraloría Regional de Los Lagos para evaluar el procedimiento a seguir para que se actúe conforme a derecho. Agrega que una vez que dicho pronunciamiento esté en su poder, se enviará copia de él a la solicitante, conjuntamente con el documento pedido, si correspondiese.</p>
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3) AMPARO: El 19 de noviembre de 2010, doña Margarita Cockbaine Monsalve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló ante este Consejo un amparo por denegación de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Los Muermos, señalando haber recibido una respuesta negativa a su solicitud de información. Agrega que deduce su amparo luego de hacer la tercera presentación ante el municipio referido, solicitando la entrega de una carta que fue citada, leída y exhibida a la directiva del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia por el Director de Obras del municipio, en una reunión celebrada en sus oficinas, indicando que aquella carta-reclamo impedía al municipio prestar apoyo para la obtención de sus metas.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 2.481, de 24 de noviembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos, quien evacuó sus descargos u observaciones por medio del Ordinario M-049, de 13 de enero de 2010, señalando lo siguiente:</p>
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1) El 10 de diciembre de 2010 le solicitó a la Sra. Teodora Calonge que autorizara o denegara la entrega de la carta-reclamo a la solicitante en representación del Comité Barrio residencial Independencia, enviándola por correo certificado.</p>
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2) El 22 de diciembre de 2010 recibió respuesta de la Sra. Calonge, en la cual no autorizó la entrega del documento a la solicitante. Agrega que la Sra. Calonge respondió el mismo día que recibió la carta certificada y que el desfase en el tiempo se debió a que las cartas son enviadas primero a la ciudad de Puerto Montt y luego devueltas a Los Muermos.</p>
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3) Finalmente adjunta copia de los documentos que dan cuenta de las gestiones antes descritas.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: El Consejo Directivo de este Consejo, por medio de Oficio N° 247, de 28 de enero de 2011, confirió traslado a doña Teodora Calonge Saldivia, quien evacuó sus descargos u observaciones por medio de carta certificada, de 4 de marzo de 2011, exponiendo, en resumen, alegaciones de contexto ajenas a la competencia de este Consejo, a objeto de justificar su negativa a la entrega de la información.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 27 de enero de 2011, este Consejo requirió a la Municipalidad de Los Muermos la información solicitada por la reclamante, esto es, copia de la carta presentada por doña Teodora Calonge Saldivia, bajo los supuestos del artículo 26 de la Ley de Transparencia, la que fue remitida por su Coordinador de Transparencia Municipal, mediante correo electrónico de 28 de febrero de 2011.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, se ha tenido a la vista copia de la carta objeto de la solicitud de información reclamada ante este Consejo, de cuyo análisis se advierte que a través de ella, quienes la suscriben -individualizados como la Directiva disidente del Comité Barrio Independencia- solicitan al Director de Obras de la Municipalidad de Los Muermos –con copia, entre otros, al Alcalde y los Concejales de dicha comuna- que se les informe “en qué situación se encuentra el Comité de Vivienda Barrio Independencia en la Dirección de Obras municipales” y, además, “si la Sra. Margarita Cockbaine ha seguido realizando gestiones por el Comité de Vivienda Barrio Independencia en dicho Departamento de Obras, y cuáles serían éstas, en su caso”, realizando, en el cuerpo de dicha carta, una serie de aseveraciones de contexto en torno a la ex presidenta de dicho Comité de Vivienda, la reclamante en este amparo.</p>
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2) Que, por aplicación del artículo 5°, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, la información materia del presente amparo sería en principio pública, en atención a que se trata de información que obra en poder de un órgano de la Administración. Asimismo, cabe destacar lo dispuesto en la letra c) del artículo 11 del mismo cuerpo legal, que establece como uno de los principios rectores del derecho de acceso a la información el principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.</p>
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3) Que, ante la solicitud de doña Margarita Cockbaine –de copia de la carta en referencia-, según se ha descrito en la parte expositiva de esta decisión, el municipio reclamado señaló en su respuesta «que por tratarse de un documento que no es municipal, sino que fue ingresado por un tercero a dicho municipio, se ofició a la Contraloría Regional de Los Lagos para evaluar el procedimiento a seguir para que se actúe conforme a derecho».</p>
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4) Que, tal actitud de la Municipalidad de Los Muermos representa una expresa contravención de lo que imperativamente dispone el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en orden a que la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud. Dicha actitud, además, contradice el principio de facilitación, consagrado en el artículo 11 letra f) de la misma Ley en análisis, y en el artículo 15 de su Reglamento, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho –de acceso a la misma-, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo, como precisamente ha sucedido en el presente caso. Todo lo cual será representando a la reclamada en lo decisorio de este amparo.</p>
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5) Que, por todo lo anterior, no habiendo opuesto la Municipalidad de Los Muermos causal de reserva o secreto alguno en su respuesta a la solicitud de información en referencia, procede acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la carta solicitada, una vez ejecutoriada la presente decisión.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo anterior, en los descargos presentados en esta sede, el órgano reclamado informa que el 10 de diciembre de 2010 –habiendo ya tomado conocimiento de la existencia del presente amparo-, por medio de carta certificada, habría conferido traslado a doña Teodora Calonge, quien presentó el documento en análisis al municipio, para que ésta ejerciera dentro de plazo su derecho de oposición frente a la entrega del documento solicitado, el que fue ejercido por presentación de 22 de diciembre de 2010, oponiéndose a la entrega de su contenido, sin invocar la afectación de algún derecho determinado, que se le ocasionaría con la publicidad de la información requerida.</p>
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7) Que, sobre este punto conviene aclarar que según el artículo 20 de la Ley de Transparencia «cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud…deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo». Así las cosas, si en opinión de la Municipalidad requerida la entrega de la carta solicitada pudiera haber afectado derechos de terceros, la oportunidad para dicha comunicación, en virtud de la norma en referencia, se acota al plazo de dos días contados desde la recepción de la solicitud, y no a propósito de los descargos que debió evacuar ante esta sede, todo lo cual nos lleva a concluir que el procedimiento adoptado por la Municipalidad de Los Muermos no se ajustó a lo expresamente dispuesto en la Ley de Transparencia, cuestión que, junto con serle representada en la parte resolutiva de la presente decisión, deberá corregir en casos similares que a futuro le corresponda resolver.</p>
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8) Que con todo, considerando la existencia de una oposición a la entrega de la información, resulta pertinente destacar que, analizado el contenido de la carta requerida, no se advierte de qué forma este afectaría algún derecho de terceros por el hecho de que la reclamante accediera a la información pedida.</p>
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9) Que, a mayor abundamiento, tal como se razonó por parte de este Consejo a propósito de la resolución del amparo C533-10 (a propósito de una denuncia), en el presente amparo resulta relevante el hecho de que la reclamante doña Margarita Cockbaine conoce la identidad de quiénes redactaron la referida carta, además de declarar haber tenido acceso a su contenido –cuestión que es reconocida por el Director de Obras de la Municipalidad-, a lo que se suma el hecho de que la misiva en comento ha sido distribuida, además del destinatario, entre otros, al mismo Alcalde y Concejales de la comuna, todo lo cual refuerza lo razonado en orden a desvirtuar cualquier afectación de algún derecho de terceros en su divulgación.</p>
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10) Que, no obstante tratarse el documento solicitado de información pública como, la revisión de la carta requerida ha permitido constatar a este Consejo que, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 19.628, el dato personal del domicilio de la tercero que la suscribe debe protegerse. En razón de lo anterior en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, se deberá tarjar los datos personales contenido en la referida carta, antes de ser puesta a disposición de la reclamante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo interpuesto por doña Margarita Cockbaine Monsalve en contra de la Municipalidad de Los Muermos, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Remitir a la reclamante copia de la carta solicitada, que se encuentra a disposición de este Consejo, tarjando el dato personal del domicilio de doña Teodora Calonge, una vez ejecutoriada la presente decisión.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos, según los argumentos planteados en los considerandos 4° y 7° de la presente decisión, el haber infringido los artículos 14, 16 y 20 de la Ley de Transparencia, vulnerando además el principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 del mismo cuerpo legal, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reiteren hechos como los que han dado origen al presente amparo.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Margarita Cockbaine Monsalve, a doña Teodora Calonge Saldivia y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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