Decisión ROL C911-16
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Reclamante: PATRICIO CONTRERAS ROJAS  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE LOS RÍOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundado en que no se hizo entrega de la información solicitada referente a las auditorías efectuadas en el período comprendido entre el 2008 y 2010. En particular, requirió: a) "Cantidad en número de auditorías realizadas, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos; b) Nombre, objeto y resultados de las auditorías realizadas en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos; c) Actos administrativos que dan origen y término a cada una de las auditorías realizadas en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos; y, d) Actos administrativos que identifiquen origen, tipo, objetivo, resultados y comunicación de término, de procesos llevados a cabo en el ejercicio de cualquiera de las funciones señaladas en el artículo N° 16 del Decreto Supremo N° 397 V. y U., Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo". El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), de la solicitud de información se rechaza el amparo por haberse entregado la información solicitada. Respecto a los literales c) y d), la requerida no ha acompañado ningún antecedente que permita a este Consejo estimar plausible su alegación en orden a sostener que por el hecho de divulgarse la información pedida en los términos planteados en el amparo, se afectará el debido cumplimiento de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/11/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C911-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Vivienda y Urbanismo</p> <p> Requirente: Patricio Contreras Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 18.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 718 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C911-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de enero de 2016, don Patricio Contreras Rojas, solicit&oacute; al Ministerio de Vivienda y Urbanismo -en adelante e indistintamente Ministerio o Minvu-, informaci&oacute;n respecto de auditor&iacute;as efectuadas en el per&iacute;odo comprendido entre el 2008 y 2010. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;Cantidad en n&uacute;mero de auditor&iacute;as realizadas, en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os;</p> <p> b) Nombre, objeto y resultados de las auditor&iacute;as realizadas en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os;</p> <p> c) Actos administrativos que dan origen y t&eacute;rmino a cada una de las auditor&iacute;as realizadas en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os; y,</p> <p> d) Actos administrativos que identifiquen origen, tipo, objetivo, resultados y comunicaci&oacute;n de t&eacute;rmino, de procesos llevados a cabo en el ejercicio de cualquiera de las funciones se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo N&deg; 16 del Decreto Supremo N&deg; 397 V. y U., Reglamento Org&aacute;nico de las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio, el 11 de marzo de 2016, mediante Oficio N&deg; 255, inform&oacute; al requirente que en antecedentes adjuntos a dicho oficio, se daba respuesta a su requerimiento.</p> <p> Dichos documentos son una serie de informes de auditor&iacute;as que &uacute;nicamente detallan el a&ntilde;o, el tipo y el resultado de la respectiva auditor&iacute;a.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de marzo de 2016, don Patricio Contreras Rojas, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio, fundado en que no se hizo entrega de la informaci&oacute;n pedida. En tal sentido, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo pedido en la letra a) no se entrega el n&uacute;mero solicitado.</p> <p> b) En cuando al literal b) no se indica el objeto de las auditor&iacute;as realizadas.</p> <p> c) En lo relativo a lo pedido en la letra c) y d), no se hizo entrega de los actos administrativos consultados</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg; 3.357, de 6 de abril de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os - en adelante e indistintamente Secretar&iacute;a o Seremi-, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;); indicara si la informaci&oacute;n entregada satisface el objeto del requerimiento; (2&deg;) precisara si la informaci&oacute;n consultada obra en poder del organismo que preside; y, (3&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva que justifique la denegaci&oacute;n de los antecedentes solicitados.</p> <p> El Secretario Regional aludido, evacu&oacute; sus descargos y observaciones mediante el Oficio N&deg; 496, de 16 de mayo de 2016, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La cantidad de auditor&iacute;as no se encuentra en ning&uacute;n documento, raz&oacute;n por la cual lo solicitado excede el &aacute;mbito de lo previsto en el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) El objeto de las auditor&iacute;as consultadas, se encuentra contenido en los informes remitidos al solicitante.</p> <p> c) Respecto de los literales c) y d) de la solicitud, hizo presente que inform&oacute; al requirente el n&uacute;mero del respectivo ordinario relativo a las auditor&iacute;as. Agreg&oacute;, que la informaci&oacute;n consultada constituye un antecedente previo para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. As&iacute;, la divulgaci&oacute;n de los actos administrativos solicitados afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que habiendo la reclamada entregado al reclamante copia de las auditor&iacute;as efectuadas en el per&iacute;odo consultado (2008 a 2010), este se encuentra en posici&oacute;n de determinar el n&uacute;mero de auditor&iacute;as efectuadas por dicho organismo en dicho lapso de tiempo, raz&oacute;n por la cual, se tendr&aacute; por satisfecho el requerimiento de informaci&oacute;n formulado en el literal a) del requerimiento. Asimismo, se tendr&aacute; por satisfecho lo pedido en la letra b) de la solicitud, esto es, el objeto de cada auditor&iacute;a, toda vez que cada uno de los informes entregados al reclamante detallan el objeto de los procedimientos por los cuales consulta. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 2) Que en cuanto a lo pedido en los literales c) y d), esto es, el conjunto de actos administrativos dictados por la reclamada con ocasi&oacute;n de las auditor&iacute;as y procesos consultadas, la Seremi deneg&oacute; dichos antecedentes por estimar que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, por cuanto de conocerse dicha informaci&oacute;n, podr&iacute;a eventualmente afectarse la adopci&oacute;n de decisiones por parte de dicho organismo. Ello, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 4) Que en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n en comento, la requerida no ha acompa&ntilde;ado ning&uacute;n antecedente que permita a este Consejo estimar plausible su alegaci&oacute;n en orden a sostener que por el hecho de divulgarse la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos planteados en el amparo, se afectar&aacute; el debido cumplimiento de sus funciones. En efecto, la reclamada se limit&oacute; &uacute;nicamente a esgrimir la causal de reserva sin fundar sus dichos en ning&uacute;n antecedente que otorgue seriedad a la afectaci&oacute;n que invoca. Luego, y considerando que las auditor&iacute;as consultadas, seg&uacute;n se desprende de su revisi&oacute;n, versar&iacute;an sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley N&deg; 20.285, procesos de gesti&oacute;n de riesgo, fiscalizaci&oacute;n de obras, entre otros, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, de su conocimiento no se deviene de un modo indubitado, una afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del Ministerio, pues tratan sobre aspectos cuya entidad no deber&iacute;a alterar o desnaturalizar eventuales pol&iacute;ticas que dicho organismo lleve a cabo, las que por lo dem&aacute;s, ni siquiera han sido enunciadas en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis. En consecuencia, y atendido el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n requerida -en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica como en la Ley de Transparencia en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg;-, se acoger&aacute; el amparo en este punto y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que entregue a don Patricio Contreras Rojas la informaci&oacute;n solicitada en los literales c) y d) de su solicitud.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio Contreras Rojas, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de las argumentaciones esgrimidas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante los actos administrativos consultados en los literales c) y d) de su requerimiento, anotado en el numeral 1&deg; de lo expositivo, esto es, actos administrativos que dan origen y t&eacute;rmino a cada una de las auditor&iacute;as realizadas en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os; y, actos administrativos que identifiquen origen, tipo, objetivo, resultados y comunicaci&oacute;n de t&eacute;rmino, de procesos llevados a cabo en el ejercicio de cualquiera de las funciones se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo N&deg; 16 del Decreto Supremo N&deg; 397 V. y U., Reglamento Org&aacute;nico de las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y la Directora Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os y a don Patricio Contreras Rojas</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, concurre al presente acuerdo, pero no firma esta decisi&oacute;n por haber participado en la sesi&oacute;n mediante el sistema de teleconferencia.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>