Decisión ROL C917-16
Reclamante: RODOLFO BRAVO BORIC  
Reclamado: HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA, POSTA CENTRAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, Posta Central, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a dos solicitudes de información, requiriendo en particular: En la primera solicitud: a) Actas íntegras de las reuniones celebradas por la Comisión Docente Asistencial, COLDAS, correspondientes a diciembre 2015 y enero 2016 y b) Copia de los documentos relativos a la ejecución de los acuerdos tomados por dicha entidad en el período indicado. En la segunda solicitud, requirió información respecto del Departamento de Formación, Investigación y Docencia: c) Copia de manuales y protocolos que den cuenta de la descripción, estandarización y formalización de los distintos procesos subyacentes a la formación de médicos especialistas y demás procesos formativos que supervisa el departamento; d) Plan de trabajo y planificación de la unidad para el año 2016 en cumplimiento de sus funciones docentes y de investigación; e) Plan de trabajo efectivamente desarrollado en 2015 y copia de la planificación existente para dicho período, en cumplimiento de sus funciones docentes y de investigación; f) Informes de rendimiento académico entregados por las distintas casas de estudio respecto de los alumnos de los convenios docentes asistenciales que supervisa esa unidad, correspondientes al período 2014-2015; y, g) Presupuesto 2015 para cada una de las áreas de la unidad y en particular, presupuesto de cada convenio para los distintos ítems existentes, relativo a las becas fiscales de formación, capacitación y especialización y su efectiva ejecución en dicho período. El Consejo acoge parcialmente el aparo, sólo respecto de lo reclamado en las letras c), f) y g) del requerimiento, sin perjuicio de tener por entregada la información pedida en el literal c), y por contestada la solicitud respecto del literal g), ambos casos extemporáneamente, con la notificación de la presente decisión; rechazándolo respecto de lo pedido en la letra b), por resultar plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/15/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C917-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, Posta Central</p> <p> Requirente: Rodolfo Bravo Boric</p> <p> Ingreso Consejo: 21.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 722 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C917-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de febrero de 2016, don Rodolfo Bravo Boric formul&oacute; ante el Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, Posta Central dos solicitudes de informaci&oacute;n, requiriendo en particular:</p> <p> En la primera solicitud:</p> <p> a) Actas &iacute;ntegras de las reuniones celebradas por la Comisi&oacute;n Docente Asistencial, COLDAS, correspondientes a diciembre 2015 y enero 2016 y</p> <p> b) Copia de los documentos relativos a la ejecuci&oacute;n de los acuerdos tomados por dicha entidad en el per&iacute;odo indicado.</p> <p> En la segunda solicitud, requiri&oacute; informaci&oacute;n respecto del Departamento de Formaci&oacute;n, Investigaci&oacute;n y Docencia:</p> <p> c) Copia de manuales y protocolos que den cuenta de la descripci&oacute;n, estandarizaci&oacute;n y formalizaci&oacute;n de los distintos procesos subyacentes a la formaci&oacute;n de m&eacute;dicos especialistas y dem&aacute;s procesos formativos que supervisa el departamento;</p> <p> d) Plan de trabajo y planificaci&oacute;n de la unidad para el a&ntilde;o 2016 en cumplimiento de sus funciones docentes y de investigaci&oacute;n;</p> <p> e) Plan de trabajo efectivamente desarrollado en 2015 y copia de la planificaci&oacute;n existente para dicho per&iacute;odo, en cumplimiento de sus funciones docentes y de investigaci&oacute;n;</p> <p> f) Informes de rendimiento acad&eacute;mico entregados por las distintas casas de estudio respecto de los alumnos de los convenios docentes asistenciales que supervisa esa unidad, correspondientes al per&iacute;odo 2014-2015; y,</p> <p> g) Presupuesto 2015 para cada una de las &aacute;reas de la unidad y en particular, presupuesto de cada convenio para los distintos &iacute;tems existentes, relativo a las becas fiscales de formaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y especializaci&oacute;n y su efectiva ejecuci&oacute;n en dicho per&iacute;odo.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, Posta Central, previa comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga del plazo legal, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 31, de fecha 16 de marzo de 2016, adjuntando a su vez las actas de la COLDAS correspondientes a las reuniones realizadas en diciembre de 2015 y enero de 2016, y el Memor&aacute;ndum N&deg; 10, del Jefe del Departamento Docente Hospital Urgencia Asistencia P&uacute;blica que informa, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo solicitado en la letra c), informan que no existen dichos manuales y protocolos;</p> <p> b) Respecto de lo pedido en el literal d), informa que no existe documento escrito que resuma dicha planificaci&oacute;n;</p> <p> c) En relaci&oacute;n a lo requerido en la letra e), se&ntilde;al&oacute; que no habiendo planificaci&oacute;n de trabajo escrito, tampoco existe un documento que contemple los objetivos espec&iacute;ficamente logrados;</p> <p> d) Respecto a la solicitud de informes de rendimiento acad&eacute;mico de los alumnos relacionados con Convenios docentes, pedido en el literal f), informa que no es posible entregar dicha informaci&oacute;n, toda vez que a su juicio constituyen datos sensibles relacionados con la vida privada de quienes son evaluados; y,</p> <p> e) Finalmente, en relaci&oacute;n al literal g), informa que el Departamento Docente, no maneja presupuesto alguno relacionado con estos &iacute;tems, se&ntilde;alando que por el contrario el presupuesto mensual del Departamento asciende a aproximadamente a $60.000.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de marzo de 2016, don Rodolfo Bravo Boric dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, Posta Central, fundado en la respuesta negativa recibida, por cuanto s&oacute;lo se entreg&oacute; parte de los antecedentes requeridos.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante complement&oacute; su amparo mediante tres presentaciones remitidas a este Consejo, a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos de fecha 21 de marzo de 2016, precisando que respecto de lo pedido en las letras a), d) y e) acepta la respuesta proporcionada.</p> <p> En cuanto a la letra b), se&ntilde;ala que no se acompa&ntilde;&oacute; copia de los documentos relativos a la ejecuci&oacute;n de los acuerdos tomados por dicha entidad en el per&iacute;odo indicado.</p> <p> Respecto de lo requerido en la letra c), se&ntilde;ala que si bien se aleg&oacute; inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, lo que ser&iacute;a contradictorio con el contenido del informe N&deg; 1040 realizado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de fecha 18 de febrero de 2016, donde agrega el reclamante, en su p&aacute;gina N&deg; 5 en relaci&oacute;n a los distintos manuales de procedimientos, que comprender&iacute;a algunos sobre los cuales versa la solicitud de informaci&oacute;n, expresa &quot;Sobre el particular, la autoridad del hospital se&ntilde;al&oacute; que, a trav&eacute;s de las resoluciones exentas N&deg; 9.507 y 9.509, ambas de 23 de noviembre de 2015, de ese centro asistencial, se formaliz&oacute; tanto el manual de funciones del departamento de formaci&oacute;n, investigaci&oacute;n y docencia como el programa e supervisi&oacute;n de las pr&aacute;cticas cl&iacute;nicas relevantes&quot;.</p> <p> En cuanto a la informaci&oacute;n pedida en la letra f), expresa que se reserv&oacute; fundado en que los antecedentes requeridos corresponden a datos sensibles, sin invocar una causal de reserva espec&iacute;fica, ni se&ntilde;alar en consisten dichos datos. Adem&aacute;s tampoco se habr&iacute;a procedido en conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Respecto de lo requerido en el literal g), si se menciona una cifra que alcanzar&iacute;a a los 60 mil pesos, no acompa&ntilde;a documento ni dato alguno que permita sustentar dicha informaci&oacute;n, lo que resultar&iacute;a inveros&iacute;mil y carente de concordancia, como presupuesto para cualquier &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del Estado, que realice investigaci&oacute;n y docencia, o supervise dichas actividades.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, Posta Central, mediante oficio N&deg; 3.344, de fecha 06 de abril de 2016.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de Memor&aacute;ndum N&deg; 67, de fecha 13 de mayo de 2016, remitido por correo electr&oacute;nico, formul&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Respecto de lo solicitado en las letras a) y b), informa que se adjuntaron las actas de la COLDAS correspondiente a las reuniones realizadas en diciembre de 2015 y enero de 2016, se&ntilde;alando que no existen circunstancias que hagan procedente la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n solicitada, haciendo presente que no existen documentos que acrediten los acuerdos, raz&oacute;n por la cual se entreg&oacute; al solicitante la informaci&oacute;n disponible.</p> <p> Respecto de lo pedido en el literal c), se&ntilde;ala que no existen manuales y protocolos en virtud de lo solicitado por el interesado. Sin embargo y tal como indica el solicitante, existen 2 resoluciones exentas que formalizan procedimientos del Departamento de Docencia, pero que no tienen relaci&oacute;n alguna con manuales o protocolos de procesos subyacentes a la formaci&oacute;n de m&eacute;dicos especialistas o procesos formativos de supervisi&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, adjunta para su conocimiento, copia de las resoluciones exentas, N&deg; 9.507 y N&deg; 9.509, ambas de fecha 23 de noviembre de 2015.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo requerido en la letra f), sostiene que que la solicitud de &quot;Informes de rendimiento acad&eacute;mico entregados por las distintas casas de estudio respecto de los alumnos de los convenios docentes asistenciales que supervisa esa unidad, correspondientes al per&iacute;odo 2014-2015&quot; fue denegada por considerar que ella se enmarca dentro del concepto de datos sensibles, conforme lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 2, letra g), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, por cuanto dichos informes de rendimiento acad&eacute;mico se refieren a circunstancias de la vida privada o intimidad de los alumnos, por lo que se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Respecto de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que por la cantidad de alumnos involucrados en actividades docentes asistenciales durante los a&ntilde;os 2014 y 2015, m&aacute;s de 48 alumnos durante el per&iacute;odo pertenecientes a 7 Universidades, se estim&oacute; que notificar a cada uno de ellos conforme al referido procedimiento afectaba el debido cumplimiento de las funciones del Departamento Docente de este Hospital de Urgencia, ya que se refer&iacute;a a un elevado n&uacute;mero de personas y distraer&iacute;a indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, circunstancias expresamente contempladas en el art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1, letra c), de la referida ley N&deg; 20.285, al margen de resultar oneroso. Adem&aacute;s, ni el Departamento Docente ni el Departamento de Recursos Humanos ni otra dependencia del Hospital de Urgencia tienen la informaci&oacute;n m&iacute;nima necesaria para remitir correspondencia a cada uno de los alumnos que participaron en actividades docentes asistenciales durante los a&ntilde;os 2014 y 2015, por cuanto se ignoran sus respectivos domicilios particulares, por lo que en tales circunstancias, resultaba imposible cumplir el procedimiento a que se refiere el citado art&iacute;culo 20.</p> <p> Finalmente, en relaci&oacute;n al literal g), informa que el presupuesto del a&ntilde;o 2015 para el departamento Docente se compone efectivamente de $60.000 pesos, como se indic&oacute; en la respuesta, y dice relaci&oacute;n con el gasto corriente del departamento, espec&iacute;ficamente insumos higi&eacute;nicos.</p> <p> Por otro lado, el presupuesto asignado por el Ministerio de Salud de $250.000.000 designados para habilitaci&oacute;n docente fue exclusivamente para el Centro de Simulaci&oacute;n, presupuesto que ingresa a las arcas del Hospital como partidas extraordinarias, formando parte del presupuesto total y no del departamento docente.</p> <p> En lo relativo a las becas fiscales de formaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n o especializaci&oacute;n, el presupuesto no es manejado por el Departamento Docente ni por el Hospital, sino que es competencia del Servicio de Salud Metropolitano Central la formaci&oacute;n de especialista. Por lo tanto, se debe solicitar informaci&oacute;n a quien corresponda.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que los fondos ingresados de forma externa no forman parte del presupuesto para ejecuci&oacute;n de un departamento, sino que pasa a formar parte del presupuesto global del Hospital, quien a trav&eacute;s de su Direcci&oacute;n designa la distribuci&oacute;n de los recursos de acuerdo a sus necesidades.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 07 de julio de 2016, solicit&oacute; al &oacute;rgano requerido se&ntilde;alar expresamente si obra en su poder parte los antecedentes reclamados; remitir copia &iacute;ntegra de los descargos; y remitir los informes de rendimiento acad&eacute;micos pedidos.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 08 de julio de 2016, cumpli&oacute; con remitir copia &iacute;ntegra de los descargos, se&ntilde;alando que se informar&aacute; oportunamente otras observaciones adicionales que se formulen. A la fecha de la presente del presente acuerdo este Consejo no ha recibido otra presentaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido destinada a proporcionar otros antecedentes de los solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 10 de febrero de 2016, don Rodolfo Bravo Boric formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante el Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el solicitante, lo que constituye el fundamento del presente amparo, el cual ha sido limitado por el requirente a los antecedentes pedidos en las letras b), c), f) y g).</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse acerca del fundamento y procedencia de la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano requerido y que impidi&oacute; al solicitante a la totalidad de los antecedentes pedidos, para lo cual se distinguir&aacute; entre los distintos puntos reclamados en el amparo.</p> <p> 3) Que, respecto de lo pedido en la letra b), esto es, copia de los documentos relativos a la ejecuci&oacute;n de los acuerdos tomados por la Comisi&oacute;n Docente Asistencial, COLDAS, en las sesiones de diciembre 2015 y enero 2016, el &oacute;rgano requerido en su respuesta adjunt&oacute; las actas respectivas de las reuniones celebradas, precisando en sus descargos que no existen documentos que acrediten la ejecuci&oacute;n de los acuerdos, raz&oacute;n por la cual se habr&iacute;a entregado al solicitante toda la informaci&oacute;n disponible que obraba en su poder.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla, alegaci&oacute;n que debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados es posible determinar que el &oacute;rgano requerido ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder informaci&oacute;n reclamada en el periodo se&ntilde;alado, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada al respecto. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a lo pedido en el literal c), esto es, copia de manuales y protocolos que den cuenta de la descripci&oacute;n, estandarizaci&oacute;n y formalizaci&oacute;n de los distintos procesos subyacentes a la formaci&oacute;n de m&eacute;dicos especialistas y dem&aacute;s procesos formativos que supervisa el departamento, el centro asistencial requerido en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que no existir&iacute;a dicha informaci&oacute;n en su poder. Sin embargo, en atenci&oacute;n a los antecedentes aportados por el solicitante en su amparo, precis&oacute; que efectivamente existen las resoluciones exentas N&deg; 9.507 y N&deg; 9.509, ambas de fecha 23 de noviembre de 2015, que formalizan procedimientos del Departamento de Docencia, pero que no tienen relaci&oacute;n alguna con manuales o protocolos de procesos subyacentes a la formaci&oacute;n de m&eacute;dicos especialistas o procesos formativos de supervisi&oacute;n, antecedentes que de todas maneras remite a este Consejo.</p> <p> 7) Que, por consiguiente, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos se determin&oacute; que obra en poder del &oacute;rgano requerido tanto la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 9.507, que aprueba el manual de funciones del Departamento de Formaci&oacute;n, Investigaci&oacute;n Docencia, y como tambi&eacute;n la N&deg; 9.509 que aprueba el programa de supervisi&oacute;n de las pr&aacute;cticas cl&iacute;nicas relevantes, no acredit&aacute;ndose que dichos antecedentes hayan sido proporcionados al solicitante. Por lo anterior, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en la letra c) del requerimiento de informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, ocasi&oacute;n en que conforme al principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; copia de las referidas resoluciones exentas.</p> <p> 8) Que, respecto de lo requerido en la letra f), esto es, los informes de rendimiento acad&eacute;mico entregados por las distintas casas de estudio respecto de los alumnos de los convenios docentes asistenciales que supervisa el &oacute;rgano reclamado, correspondientes al per&iacute;odo 2014-2015, el &oacute;rgano requerido tanto en su respuesta como descargos se&ntilde;al&oacute; que denegaba dicha informaci&oacute;n, fundado en que constituyen datos sensibles, conforme lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 2, letra g), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, por cuanto dichos informes de rendimiento acad&eacute;mico se refieren a circunstancias de la vida privada o intimidad de los alumnos, por lo que se configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s se indic&oacute; que no se procedi&oacute; a comunicar a los terceros interesados de la forma prescrita en el art&iacute;culo 20 de Ley de Transparencia, atendido la cantidad de los involucrados para el periodo consultado, como asimismo al hecho que se desconoce el domicilio particular de dichas personas. No obstante lo anterior, en atenci&oacute;n al n&uacute;mero de terceros potencialmente afectados y la funci&oacute;n que le confiere el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, este Consejo analizar&aacute; si la entrega de la informaci&oacute;n afecta o puede afectar la esfera de la vida privada de los alumnos cuya evaluaci&oacute;n docente se solicita.</p> <p> 9) Que, los documentos cuya entrega se requiere en esta parte, en principio son p&uacute;blicos, por cuanto adem&aacute;s de consistir en informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano requerido, son antecedentes que se han considerado en la ejecuci&oacute;n de los convenios docente asistenciales que supervisa el centro asistencial en cuesti&oacute;n, de manera que su publicidad no debiese quedar restringida, salvo en las hip&oacute;tesis de reserva o secreto contempladas por el legislador, que en este caso efectivamente se ha alegado. En este sentido, considerando tanto la causal de reserva alegada, como el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, a juicio de este Consejo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, previo tarjado de los datos personales y sensibles contenidos en los antecedentes requeridos, no genera afectaci&oacute;n alguna a los derechos de los terceros involucrados, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose desestimado la causal de reserva invocada, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, ordenando al Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, Posta Central, entregar al solicitante los informes de rendimiento acad&eacute;mico entregados por las distintas casas de estudio respecto de los alumnos de los convenios docentes asistenciales que supervisa, correspondientes al per&iacute;odo 2014-2015, todo ello de manera innominada, debiendo tarjar previamente los datos personales de contexto contenidos en los informes en cuesti&oacute;n, tales como el nombre de los alumnos, RUN, domicilio, tel&eacute;fono y correos electr&oacute;nicos particulares, fecha de nacimiento, estado civil, entre otros, ello de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la funci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia</p> <p> 11) Que, respecto de lo solicitado en la letra g), esto es, el presupuesto 2015 para cada una de las &aacute;reas de la unidad sobre la cual versa el requerimiento, en particular, el presupuesto de cada convenio para los distintos &iacute;tems existentes, relativo a las becas fiscales de formaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y especializaci&oacute;n, y su efectiva ejecuci&oacute;n en dicho per&iacute;odo, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que el Departamento de Formaci&oacute;n, Investigaci&oacute;n y Docencia no maneja presupuesto alguno relacionado con estos &iacute;tems, se&ntilde;alando que por el contrario el presupuesto mensual asciende a $60.000, precisando en sus descargos que dicho presupuesto corresponde al gasto corriente, espec&iacute;ficamente insumos higi&eacute;nicos. Agreg&oacute;, que el presupuesto asignado por el Ministerio de Salud de $250.000.000 designados para habilitaci&oacute;n docente, fue exclusivamente para el Centro de Simulaci&oacute;n, presupuesto que ingresa a las arcas del Hospital como partidas extraordinarias, formando parte del presupuesto total y no del departamento en cuesti&oacute;n. Finalmente, en lo relativo a las becas fiscales de formaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n o especializaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que el presupuesto no es manejado por el Departamento ni por el Hospital, sino que es competencia del Servicio de Salud Metropolitano Central la formaci&oacute;n de especialista, organismo al que habr&iacute;a que formular la solicitud.</p> <p> 12) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible determinar que si bien el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; al solicitante sobre este punto, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos proporcion&oacute; una respuesta completa acerca de la informaci&oacute;n requerida, reconociendo que lo referido al presupuesto a las becas fiscales de formaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y especializaci&oacute;n es materia de competencia del Servicio de Salud Metropolitano Central, sin que se haya acreditado que se realiz&oacute; la derivaci&oacute;n respectiva del requerimiento de informaci&oacute;n, todo lo cual constituye una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), como tambi&eacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia que establece la obligaci&oacute;n la solicitud de informaci&oacute;n a la autoridad que sea competente, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 13) Que, por lo expuesto, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo respecto de lo pedido en este literal, teniendo por contestada la solicitud respecto del literal g) del requerimiento de informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, ocasi&oacute;n en que conforme al principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; copia de los descargos formulados por el &oacute;rgano requerido, y asimismo proceder&aacute; a derivar al Servicio de Salud Metropolitano Central lo solicitado en la letra g) del requerimiento, en lo referido al presupuesto de cada convenio para los distintos &iacute;tems existentes, relativo a las becas fiscales de formaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y especializaci&oacute;n y su efectiva ejecuci&oacute;n en dicho per&iacute;odo, a fin de que se pronuncie sobre ella, respecto de las materias propias de su competencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Rodolfo Bravo Boric, en contra del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, Posta Central, s&oacute;lo respecto de lo reclamado en las letras c), f) y g) del requerimiento, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n pedida en el literal c), y por contestada la solicitud respecto del literal g), ambos casos extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo pedido en la letra b), por resultar plausible la inexistencia alegada.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante los informes de rendimiento acad&eacute;mico entregados por las distintas casas de estudio respecto de los alumnos de los convenios docentes asistenciales que supervisa, correspondientes al per&iacute;odo 2014-2015, todo ello de manera innominada, debiendo tarjar previamente los datos personales de contexto contenidos en los informes en cuesti&oacute;n, de conformidad a lo ordenado en el considerando 10&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica la infracci&oacute;n al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, puesto que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos se pronunci&oacute; de manera detallada sobre lo consultado en la letra g) del N&deg; 1 de lo expositivo, como asimismo la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la citada norma legal, por no haber derivado al &oacute;rgano competente la solicitud se&ntilde;alada en la letra g), referido al presupuesto y ejecuci&oacute;n de las becas fiscales de formaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y especializaci&oacute;n a que se refiere el requerimiento. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, derivar al Servicio de Salud Metropolitano Central la solicitud de informaci&oacute;n de don Rodolfo Bravo Boric se&ntilde;alada en la letra g) del requerimiento, referida al presupuesto 2015 de cada convenio para los distintos &iacute;tems existentes, relativo a las becas fiscales de formaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y especializaci&oacute;n y su efectiva ejecuci&oacute;n en dicho per&iacute;odo.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica y a don Rodolfo Bravo Boric, remitiendo a este &uacute;ltimo por facilitaci&oacute;n, los descargos formulados por el &oacute;rgano requerido, junto con las resoluciones exentas N&deg; 9.507 y N&deg; 9.509 acompa&ntilde;adas, ambas de fecha 23 de noviembre de 2015.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero, don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>