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DECISIÓN AMPARO ROL C922-16.</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM).</p>
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Requirente: Laura Etcheverri.</p>
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Ingreso Consejo: 21.03.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 707 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C922-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de febrero de 2016, doña Laura Etcheverri solicita al Servicio Nacional de la Mujer - en adelante también SERNAM-, "listado, de preferencia en formato Excel de funcionarios que reciban "asignación profesional" y que se encuentren en escalafones técnico, administrativo, y/o auxiliar. Que incluya nombre completo, calidad jurídica, antigüedad en el Servicio, fecha de titulación, lugar y unidad de desempeño, última calificación, cargo, perfil del cargo y últimas 12 liquidaciones de sueldo. Resguardando por supuesto la información personal como lo indica la jurisprudencia".</p>
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2) TRASLADO: El Servicio Nacional de la Mujer, mediante correo electrónico de fecha 9 de marzo de 2016 y, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunica a un total de 16 funcionarios, la solicitud de información en lo referente a las liquidaciones de renta y calificaciones pedidas, y a su derecho a oponerse a la entrega de aquellas.</p>
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3) OPOSICIÓN DE TERCEROS INTERESADOS: Mediante correos electrónicos de fecha 10 y 11 de marzo de 2016, 13 funcionarios se oponen a la entrega de las liquidaciones de renta requeridas, pues el monto de las remuneraciones es información que se encuentra disponible en la página web institucional y los demás datos que en ella se contienen, son de carácter personal, cuyo resguardo está protegido por el derecho a la vida privada, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.</p>
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4) RESPUESTA: El Servicio Nacional de la Mujer, mediante carta de fecha 16 de marzo de 2016, otorga respuesta a la solicitud de acceso, acompañando nómina de un total de 16 funcionarios que reciben asignación profesional, otorgando parte de la información requerida. Con respecto a las calificaciones y liquidaciones de renta pedidas, le informan que, habiendo dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, sólo 3 funcionarias no se opusieron a su entrega, adjuntando tales antecedentes. Finalmente, le indican que, actualmente, están trabajando en los perfiles de los cargos, razón por la cual no cuentan con éstos.</p>
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5) AMPARO: El 21 de marzo de 2016, doña Laura Etcheverri deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de la Mujer, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, por oposición de un tercero.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, mediante oficio N° 3.359, de fecha 6 de abril de 2016, quien presentó sus descargos y observaciones por medio de oficio ordinario N° 197, de fecha 18 de abril de 2016, señalando que dieron respuesta, en tiempo y forma a la solicitud, precisando que recurrieron al procedimiento de oposición de terceros consagrado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior fundado, en que, por una parte, las remuneraciones de todos sus funcionarios se encuentran publicadas, permanentemente, en su sitio web, y en que las liquidaciones de sueldo contienen información cuya naturaleza es más bien propia de la esfera privada de cada uno de ellos, como son a modo de ejemplo, los datos referentes a cédula de identidad, domicilio, gastos o descuentos voluntarios, etc. Finalmente, señalan que amplían lo informado en su respuesta, y, en este acto, dan cuenta de la última calificación de los funcionarios consultados.</p>
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7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Este Consejo, mediante oficios N° 4269, 4270, 4271, 4272, 4273, 4274, 4275, 4276, 4277, 4278, 4279, 4280 y 4281, todos de fecha 28 de abril de 2016, notifica el amparo y confiere traslado a los funcionarios a quienes se refiere la información solicitada, con el fin de que presenten sus descargos y observaciones, especialmente, hacer mención expresa de los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de lo requerido.</p>
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Mediante presentaciones, de fechas 10, 12 y 13 de mayo de 2016, cinco funcionarios del SERNAM, deducen su oposición fundada en el artículo 2° de la Ley de Transparencia, ya que ésta determina el ámbito de aplicación de dicha ley, la que no contempla a los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado; por configurarse la causal de excepción consagrada en el artículo 21 N° 2 de la ley citada así como también, al artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, pues la entrega de lo pedido vulneraría su derecho a la vida privada y honra además, de que la información relativa a sus remuneraciones se encuentra disponible en la página web institucional.</p>
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Mediante presentación de fecha 12 de mayo de 2016, una funcionaria del SERNAM, manifiesta que no tiene inconvenientes en la entrega de la información pedida, siempre que se resguarden los datos personales contenidos en ésta.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la denegación de la información solicitada por oposición de los terceros a quien se refiere aquella, circunscribiéndose el objeto de éste a la entrega de la última calificación y las 12 últimas liquidaciones de renta de los funcionarios consultados, por parte del Servicio Nacional de la Mujer.</p>
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2) Que, respecto a la última calificación de los funcionarios consultados, cabe hacer presente que analizados los correos de oposición de éstos, aquella sólo se refiere a la entrega de las liquidaciones de renta solicitadas, y no a las calificaciones, pese a lo cual, en su respuesta el SERNAM, informa la denegación de estos antecedentes por oposición de tercero. Sin embargo, son ocasión de sus descargos, complementa la contestación otorgada, remitiendo listado que las contiene. En consecuencia, se acogerá el amparo en este punto teniendo por entregado lo pedido, aunque extemporáneamente, lo que se notificará a la reclamante conjuntamente con la presente decisión.</p>
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3) Que, en lo referente a la entrega de las copias de las liquidaciones de renta solicitadas, éstas fueron denegadas por el órgano reclamado, atendida la oposición formulada por sus funcionarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, quienes estimaron que en aquellas se contienen datos de carácter personal, cuyo resguardo está protegido por el derecho a la vida privada, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.</p>
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4) Que, al respecto cabe hacer presente, que este Consejo ha sostenido reiteradamente que las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos tienen el carácter de información pública, ya que dicen relación directa con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y que, además, son pagados con fondos públicos, debiendo ser objeto de transparencia activa. En efecto, y en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica un control social sobre aquella que, si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en mérito de la labor desempeñada.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, las liquidaciones de renta pedidas, contienen otros antecedentes, además, del monto de la remuneración que perciben los funcionarios. Al respecto, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido, a partir de la decisión del amparo rol C211-10, que el objeto o destino al cual los funcionarios destinen voluntariamente sus remuneraciones no guarda relación con el desempeño de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo más bien una materia propia de la esfera de su vida privada. Lo mismo ocurre, respecto de la identificación de las Administradoras de Fondos de Pensión, como de las instituciones de salud a las cuales se encuentren afiliados, ya que es información irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadanía puede realizar respecto del ejercicio de la función pública que desempeña cada funcionario.</p>
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6) Que, en consecuencia, se acogerá el presente amparo, en este punto, requiriendo al Servicio Nacional de la Mujer que haga entrega de copia de las últimas 12 liquidaciones de renta de los funcionarios consultados, tarjando los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. Así como también, de todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Laura Etcheverri en contra del Servicio Nacional de la Mujer, por los fundamentos señalados precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información referente a la última calificación de los funcionarios consultados.</p>
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II. Requerir a la Sra. Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer:</p>
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a) Hacer entrega de la copia de las últimas doce liquidaciones de renta de los funcionarios consultados, tarjando, previamente, todos aquellos datos personales de contexto incorporados en éstas, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, así como también, los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, de acuerdo a lo señalado en los considerandos 5° y 6°.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, a doña Laura Etcheverri, remitiendo a ésta última copia de los descargos acompañados por el órgano reclamado; y a los funcionarios consultados, en su calidad de terceros ainteresados en el presente amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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