Decisión ROL C922-16
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Reclamante: LAURA ETCHEVERRI  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GENERO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de la Mujer, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "listado, de preferencia en formato Excel de funcionarios que reciban "asignación profesional" y que se encuentren en escalafones técnico, administrativo, y/o auxiliar. Que incluya nombre completo, calidad jurídica, antigüedad en el Servicio, fecha de titulación, lugar y unidad de desempeño, última calificación, cargo, perfil del cargo y últimas 12 liquidaciones de sueldo. Resguardando por supuesto la información personal como lo indica la jurisprudencia". El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información referente a la última calificación de los funcionarios consultados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/30/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C922-16.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM).</p> <p> Requirente: Laura Etcheverri.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.03.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 707 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C922-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de febrero de 2016, do&ntilde;a Laura Etcheverri solicita al Servicio Nacional de la Mujer - en adelante tambi&eacute;n SERNAM-, &quot;listado, de preferencia en formato Excel de funcionarios que reciban &quot;asignaci&oacute;n profesional&quot; y que se encuentren en escalafones t&eacute;cnico, administrativo, y/o auxiliar. Que incluya nombre completo, calidad jur&iacute;dica, antig&uuml;edad en el Servicio, fecha de titulaci&oacute;n, lugar y unidad de desempe&ntilde;o, &uacute;ltima calificaci&oacute;n, cargo, perfil del cargo y &uacute;ltimas 12 liquidaciones de sueldo. Resguardando por supuesto la informaci&oacute;n personal como lo indica la jurisprudencia&quot;.</p> <p> 2) TRASLADO: El Servicio Nacional de la Mujer, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 9 de marzo de 2016 y, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunica a un total de 16 funcionarios, la solicitud de informaci&oacute;n en lo referente a las liquidaciones de renta y calificaciones pedidas, y a su derecho a oponerse a la entrega de aquellas.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DE TERCEROS INTERESADOS: Mediante correos electr&oacute;nicos de fecha 10 y 11 de marzo de 2016, 13 funcionarios se oponen a la entrega de las liquidaciones de renta requeridas, pues el monto de las remuneraciones es informaci&oacute;n que se encuentra disponible en la p&aacute;gina web institucional y los dem&aacute;s datos que en ella se contienen, son de car&aacute;cter personal, cuyo resguardo est&aacute; protegido por el derecho a la vida privada, consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) RESPUESTA: El Servicio Nacional de la Mujer, mediante carta de fecha 16 de marzo de 2016, otorga respuesta a la solicitud de acceso, acompa&ntilde;ando n&oacute;mina de un total de 16 funcionarios que reciben asignaci&oacute;n profesional, otorgando parte de la informaci&oacute;n requerida. Con respecto a las calificaciones y liquidaciones de renta pedidas, le informan que, habiendo dado cumplimiento a lo prescrito en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo 3 funcionarias no se opusieron a su entrega, adjuntando tales antecedentes. Finalmente, le indican que, actualmente, est&aacute;n trabajando en los perfiles de los cargos, raz&oacute;n por la cual no cuentan con &eacute;stos.</p> <p> 5) AMPARO: El 21 de marzo de 2016, do&ntilde;a Laura Etcheverri deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de la Mujer, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, por oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, mediante oficio N&deg; 3.359, de fecha 6 de abril de 2016, quien present&oacute; sus descargos y observaciones por medio de oficio ordinario N&deg; 197, de fecha 18 de abril de 2016, se&ntilde;alando que dieron respuesta, en tiempo y forma a la solicitud, precisando que recurrieron al procedimiento de oposici&oacute;n de terceros consagrado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior fundado, en que, por una parte, las remuneraciones de todos sus funcionarios se encuentran publicadas, permanentemente, en su sitio web, y en que las liquidaciones de sueldo contienen informaci&oacute;n cuya naturaleza es m&aacute;s bien propia de la esfera privada de cada uno de ellos, como son a modo de ejemplo, los datos referentes a c&eacute;dula de identidad, domicilio, gastos o descuentos voluntarios, etc. Finalmente, se&ntilde;alan que ampl&iacute;an lo informado en su respuesta, y, en este acto, dan cuenta de la &uacute;ltima calificaci&oacute;n de los funcionarios consultados.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Este Consejo, mediante oficios N&deg; 4269, 4270, 4271, 4272, 4273, 4274, 4275, 4276, 4277, 4278, 4279, 4280 y 4281, todos de fecha 28 de abril de 2016, notifica el amparo y confiere traslado a los funcionarios a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada, con el fin de que presenten sus descargos y observaciones, especialmente, hacer menci&oacute;n expresa de los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de lo requerido.</p> <p> Mediante presentaciones, de fechas 10, 12 y 13 de mayo de 2016, cinco funcionarios del SERNAM, deducen su oposici&oacute;n fundada en el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia, ya que &eacute;sta determina el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de dicha ley, la que no contempla a los funcionarios de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; por configurarse la causal de excepci&oacute;n consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley citada as&iacute; como tambi&eacute;n, al art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, pues la entrega de lo pedido vulnerar&iacute;a su derecho a la vida privada y honra adem&aacute;s, de que la informaci&oacute;n relativa a sus remuneraciones se encuentra disponible en la p&aacute;gina web institucional.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de fecha 12 de mayo de 2016, una funcionaria del SERNAM, manifiesta que no tiene inconvenientes en la entrega de la informaci&oacute;n pedida, siempre que se resguarden los datos personales contenidos en &eacute;sta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada por oposici&oacute;n de los terceros a quien se refiere aquella, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a la entrega de la &uacute;ltima calificaci&oacute;n y las 12 &uacute;ltimas liquidaciones de renta de los funcionarios consultados, por parte del Servicio Nacional de la Mujer.</p> <p> 2) Que, respecto a la &uacute;ltima calificaci&oacute;n de los funcionarios consultados, cabe hacer presente que analizados los correos de oposici&oacute;n de &eacute;stos, aquella s&oacute;lo se refiere a la entrega de las liquidaciones de renta solicitadas, y no a las calificaciones, pese a lo cual, en su respuesta el SERNAM, informa la denegaci&oacute;n de estos antecedentes por oposici&oacute;n de tercero. Sin embargo, son ocasi&oacute;n de sus descargos, complementa la contestaci&oacute;n otorgada, remitiendo listado que las contiene. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto teniendo por entregado lo pedido, aunque extempor&aacute;neamente, lo que se notificar&aacute; a la reclamante conjuntamente con la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en lo referente a la entrega de las copias de las liquidaciones de renta solicitadas, &eacute;stas fueron denegadas por el &oacute;rgano reclamado, atendida la oposici&oacute;n formulada por sus funcionarios, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, quienes estimaron que en aquellas se contienen datos de car&aacute;cter personal, cuyo resguardo est&aacute; protegido por el derecho a la vida privada, consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, al respecto cabe hacer presente, que este Consejo ha sostenido reiteradamente que las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos, debiendo ser objeto de transparencia activa. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella que, si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, las liquidaciones de renta pedidas, contienen otros antecedentes, adem&aacute;s, del monto de la remuneraci&oacute;n que perciben los funcionarios. Al respecto, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C211-10, que el objeto o destino al cual los funcionarios destinen voluntariamente sus remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada. Lo mismo ocurre, respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a las cuales se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, en este punto, requiriendo al Servicio Nacional de la Mujer que haga entrega de copia de las &uacute;ltimas 12 liquidaciones de renta de los funcionarios consultados, tarjando los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. As&iacute; como tambi&eacute;n, de todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Laura Etcheverri en contra del Servicio Nacional de la Mujer, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n referente a la &uacute;ltima calificaci&oacute;n de los funcionarios consultados.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer:</p> <p> a) Hacer entrega de la copia de las &uacute;ltimas doce liquidaciones de renta de los funcionarios consultados, tarjando, previamente, todos aquellos datos personales de contexto incorporados en &eacute;stas, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, as&iacute; como tambi&eacute;n, los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en los considerandos 5&deg; y 6&deg;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, a do&ntilde;a Laura Etcheverri, remitiendo a &eacute;sta &uacute;ltima copia de los descargos acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano reclamado; y a los funcionarios consultados, en su calidad de terceros ainteresados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>