Decisión ROL C928-16
Reclamante: RAÚL MONTT FLEICHSMANN  
Reclamado: FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (FNE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fiscalía Nacional Económica, fundado en que la FNE debió proporcionar a la requirente copia de una versión pública de la denuncia que le permitiera conocer el objeto de la misma. Se indica que la oposición de los terceros resulta insuficiente para reservar los antecedentes que no le fueron proporcionados. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/22/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C928-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica</p> <p> Requirente: Ra&uacute;l Montt Fleichsmann</p> <p> Ingreso Consejo: 21.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 713 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C928-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de febrero de 2016, don Ra&uacute;l Montt Fleichsmann solicit&oacute; a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica copia de denuncia dirigida en contra de su representada -Maquinarias Cruz del Sur- y de todos los antecedentes que formen parte de este procedimiento y que no sean reservados o confidenciales.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de febrero de 2016, la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 404, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto del expediente relativo a &quot;Denuncia de particular en contra de ETAC S.A. y MCS. S.A.&quot;, ha resuelto otorgar acceso parcial a la solicitud, mediante la entrega de los siguientes documentos:</p> <p> i. Versi&oacute;n p&uacute;blica de Oficio Ord. N&deg; 0056 mediante el cual se cita a audiencia, de fecha 14 de enero de 2016.</p> <p> ii. Versi&oacute;n p&uacute;blica de Oficio Ord. N&deg; 0057 mediante el cual se cita a audiencia de fecha 14 de enero de 2016.</p> <p> iii. Versi&oacute;n p&uacute;blica de Acta constancia de declaraci&oacute;n, de fecha 21 de enero de 2016.</p> <p> iv. Versi&oacute;n p&uacute;blica de Acta constancia de declaraci&oacute;n, de fecha 22 de enero de 2016.</p> <p> v. Versi&oacute;n p&uacute;blica de Oficio Ord. N&deg; 0095 mediante el cual se cita a audiencia, de fecha 22 de enero de 2016.</p> <p> vi. Copia de Oficio Ord. N&deg;0096, mediante el cual se cita a audiencia a Representante Legal de Maquinarias Cruz del Sur S.A., de fecha 22 de enero de 2016.</p> <p> vii. Versi&oacute;n P&uacute;blica de Oficio Ord. N&deg; 0097, mediante el cual se cita a audiencia, de fecha 22 de enero de 2016.</p> <p> viii. Versi&oacute;n P&uacute;blica de Oficio Ord. N&deg; 0098, mediante comunica el cual se cita a audiencia, de fecha 22 de enero de 2016.</p> <p> ix. Versi&oacute;n p&uacute;blica de Acta constancia de declaraci&oacute;n, de fecha 29 de enero de 2016.</p> <p> x. Versi&oacute;n p&uacute;blica de Acta constancia de retiro de copia de audio, de fecha 1 de febrero de 2016.</p> <p> xi. Copia de Acta constancia de declaraci&oacute;n de don Ra&uacute;l Bruno Montt Fleischmann, Gerente General de Maquinarias Cruz del Sur S.A., adjunta documento Registro cotizaciones perdidas de fecha 1 de febrero de 2016.</p> <p> xii. Versi&oacute;n p&uacute;blica de Acta constancia de declaraci&oacute;n, de fecha 1 de febrero de 2016.</p> <p> xiii. Versi&oacute;n p&uacute;blica de Acta constancia de declaraci&oacute;n, de fecha 2 de febrero de 2016.</p> <p> b) Respecto del resto de las piezas del expediente Rol 2373-16 FNE que resultan comprendidas en la solicitud que corresponden a antecedentes aportados por el denunciante, informaci&oacute;n proporcionada por diversos terceros y a registros de audio de declaraciones prestadas en el contexto del an&aacute;lisis del caso, se ha resuelto denegar el acceso.</p> <p> c) La reserva de las piezas se funda en la causal del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, puesto que terceros aportantes de informaci&oacute;n al caso respectivo se opusieron a la divulgaci&oacute;n de la misma, raz&oacute;n por la cual este Servicio se encuentra impedido de proporcionarla. Asimismo, cita el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de marzo de 2016, don Ra&uacute;l Montt Fleichsmann dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la FNE debi&oacute; proporcionar a su representada copia de una versi&oacute;n p&uacute;blica de la denuncia que le permitiera conocer el objeto de la misma. Indica que la oposici&oacute;n de los terceros resulta insuficiente para reservar los antecedentes que no le fueron proporcionados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Fiscal Nacional Econ&oacute;mico mediante Oficio N&deg; 3.347 de 6 de abril de 2016, autoridad que present&oacute; sus descargos y observaciones mediante escrito ingresado con fecha 21 de abril de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Conforme con el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia confiri&oacute; traslado a los terceros interesados quienes se opusieron a la entrega de la misma.</p> <p> b) Al momento de la respuesta entregada con fecha 25 de febrero de 2016, el caso analizado en el expediente Rol FNE 2373-16 se encontraba en desarrollo. El archivo del expediente citado se dispuso por resoluci&oacute;n de fecha 9 de marzo de 2016, comunicada al reclamante mediante oficio Ord. N&deg; 496, de fecha 14 de marzo, el cual le fue enviado por correo postal el mismo d&iacute;a junto a una copia de respectiva resoluci&oacute;n de archivo.</p> <p> c) Actualmente, tanto la resoluci&oacute;n de archivo del caso y su respectiva minuta de archivo, en versi&oacute;n p&uacute;blica, se encuentran publicadas en el sitio web institucional para su consulta por parte de cualquier tercero o interesado. Lo anterior, de acuerdo con la pol&iacute;tica institucional de divulgar las decisiones adoptadas por esta repartici&oacute;n y sus fundamentos, para su oportuno conocimiento por parte de la ciudadan&iacute;a. En ninguno de los documentos precitados se se&ntilde;ala la identidad del denunciante.</p> <p> d) Reitera las normas se&ntilde;aladas con ocasi&oacute;n de su respuesta y en virtud de las cuales la informaci&oacute;n no proporcionada al solicitante es de car&aacute;cter reservado, haciendo presente que actu&oacute; dentro del marco legal al negar el acceso respecto de la denuncia e identidad del denunciante, por un lado, y de toda aquella informaci&oacute;n proporcionada por terceros.</p> <p> e) Cita decisiones de este Consejo relativas a esa entidad en relaci&oacute;n con las causales de reserva invocadas y su aplicaci&oacute;n en el presente amparo.</p> <p> 5) TRASLADO A LOS TERCEROS: Mediante los Ordinarios Nos 4.359, 4.360, y 4.361, todos de 2 de mayo de 2016, se dio traslado a los terceros involucrados, a fin de que, de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia evacuen sus descargos y observaciones. A la fecha de la presente decisi&oacute;n, uno de los terceros se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alando que formul&oacute; voluntariamente una denuncia an&oacute;nima ante la autoridad y que de divulgarse dicha informaci&oacute;n se lesionar&iacute;an los derechos comerciales y econ&oacute;micos de quienes efect&uacute;an denuncias reservadas ante la FNE.</p> <p> 6) SOLICITUD DE AUDIENCIA: Mediante correo electr&oacute;nico de 26 de abril de 2016, el reclamante solicit&oacute; a este Consejo se cite a una audiencia de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se circunscribe a aquella informaci&oacute;n no proporcionada por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta relativa a ciertas piezas del expediente Rol 2373-16 tramitado por la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica que corresponden a antecedentes aportados por el denunciante, informaci&oacute;n proporcionada por diversos terceros y a registros de audio de declaraciones prestadas en el contexto del an&aacute;lisis del caso. En s&iacute;ntesis, la reclamada deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n en virtud de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el numeral 2 de la norma citada.</p> <p> 2) Que, atendida la materia a que se refiere el presente amparo -antecedentes aportados por el denunciante as&iacute; como informaci&oacute;n proporcionada por diversos terceros y registros de audio de declaraciones- resulta pertinente tener presente lo razonado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n Rol C1361-11, en cuanto a la voluntariedad de la informaci&oacute;n que puedan proporcionar los terceros a la FNE en el marco de un proceso indagatorio, precisando que : &quot;(...) por mucho que la FNE solicite informaci&oacute;n en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art&iacute;culo 39 del D.L. N&deg; 211, que incluye potentes medidas compulsivas (especialmente las introducidas por la Ley N&deg; 20.361), la remisi&oacute;n de los antecedentes que solicite se realiza sin que exista una obligaci&oacute;n predefinida y suficientemente espec&iacute;fica en su contenido y en los sujetos afectados, lo que envuelve un grado de &quot;voluntariedad&quot; y hace que la probabilidad de afectaci&oacute;n del cumplimiento de las funciones legales de la FNE, de revelarse la informaci&oacute;n entregada, sea m&aacute;s alta. Favorecer la entrega de la mayor cantidad de antecedentes posibles por parte de los sujetos requeridos hace que, en este caso, se justifique la reserva de la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que no existe en la especie elementos que permitan modificar el juicio efectuado por este Consejo en la citada decisi&oacute;n, en cuanto a dar por configurada la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, respecto de la informaci&oacute;n objeto del presente amparo. En consecuencia procede concluir que si se divulgara la informaci&oacute;n que las empresas o particulares proveen en forma voluntaria a la FNE para la realizaci&oacute;n de sus funciones, se podr&iacute;a ver mellado el fin que &eacute;sta intenta conseguir y que es determinar los hechos que pueden constituir atentados contra la libre competencia y la fiscalizaci&oacute;n de los mercados. Se aprecia en forma clara que la entrega de la informaci&oacute;n requerida es mucho m&aacute;s perjudicial para el bien com&uacute;n que su reserva, pues las empresas o particulares denunciantes o investigados se inhibir&aacute;n eventualmente de entregar en forma voluntaria la informaci&oacute;n</p> <p> 4) Que, en lo tocante a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, si bien las alegaciones de los terceros pudieren revestir plausibilidad, lo cierto es que no se ha examinado la informaci&oacute;n objeto de controversia. Con todo, dado que se acoger&aacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, resulta innecesario indagar sobre la procedencia de esta segunda causal.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, atendida la suficiencia de los antecedentes tenidos a la vista para la resoluci&oacute;n del presente amparo se desestima la solicitud de audiencia formulada por el reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Ra&uacute;l Montt Fleichsmann en contra de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ra&uacute;l Montt Fleichsmann, al Sr. Fiscal Nacional Econ&oacute;mico y a los terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>