Decisión ROL C936-16
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Reclamante: JORGE ADOLFO ECHEVERRÍA MEJIAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Los Lagos, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la Acta de evaluación del llamado a concurso público, para proveer el cargo directivo grado 9° de la Municipalidad de Los Lagos. El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C936-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los Lagos</p> <p> Requirente: Jorge Adolfo Echeverr&iacute;a Mej&iacute;as</p> <p> Ingreso Consejo: 22.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 714 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C936-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de febrero de 2016, don Jorge Adolfo Echeverr&iacute;a Mej&iacute;as habr&iacute;a solicitado a la Municipalidad de Los Lagos la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Acta de evaluaci&oacute;n del llamado a concurso p&uacute;blico, para proveer el cargo directivo grado 9&deg; de la Municipalidad de Los Lagos.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA y AMPARO: El 22 de marzo de 2016, don Jorge Adolfo Echeverr&iacute;a Mej&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N: Atendido que el reclamante junto con su amparo s&oacute;lo acompa&ntilde;&oacute; una imagen de pantalla que acredita que efectu&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que reclama sin indicar ning&uacute;n antecedente de la misma y que revisado el sitio web del organismo se advirti&oacute; que existen dos alternativas para presentar solicitudes en l&iacute;nea, una, a trav&eacute;s del banner que remite al Portal Transparencia, al cual est&aacute; suscrito el municipio, y otra, desde una pesta&ntilde;a inserta en la p&aacute;gina de transparencia activa del &oacute;rgano, la cual no emite un comprobante de ingreso sino s&oacute;lo un mensaje similar a la imagen de pantalla adjuntada por el recurrente, que no entrega un c&oacute;digo de ingreso, ni reproduce el contenido del requerimiento, ni detalla fecha de presentaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 3568, de fecha 13 de abril de 2016, se solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo en el sentido de reproducir textualmente el contenido de la solicitud presentada en su oportunidad ante el &oacute;rgano.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 25 de abril de 2016, el recurrente se&ntilde;al&oacute; que lo solicitado es el acta de evaluaci&oacute;n del llamado a concurso p&uacute;blico, para proveer el cargo directivo grado 9&deg; de la I. Municipalidad de Los Lagos.</p> <p> 4) RESPUESTA EXTEMPOR&Aacute;NEA: Por Ordinario N&deg; 31, de 17 de mayo de 2016, la Municipalidad de Los Lagos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n adjuntando el Decreto Afecto N&deg; 604, de 01 de marzo de 2016, que nombra titular en el cargo directivo grado 9&deg; con proceso correspondiente.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 4394, de 03 de mayo de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) indique si parte de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afectaba derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y de la oposici&oacute;n deducida; (5&deg;) indique si el proceso concursal consultado se encuentra finalizado y si en el mismo se conform&oacute; una terna final de candidatos elegibles; (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, entendiendo por &eacute;stos a los integrantes de la terna final, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (7&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (8&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (9&deg;) acompa&ntilde;e copia de la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 347, de 24 de mayo de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Recibido el reclamo por parte del Consejo se solicit&oacute; al receptor y revisor de informaci&oacute;n de transparencia del organismo adoptar las medidas correctivas para dar respuesta a la brevedad al solicitante y recopilar informaci&oacute;n respecto de las razones por las cuales no se respondi&oacute; la consulta en el tiempo establecido. Sobre el particular se detect&oacute; que producto de una desactualizaci&oacute;n del portal de transparencia activa, el bot&oacute;n que enlaza al portal de solicitudes de informaci&oacute;n, en dicha oportunidad apuntaba a una direcci&oacute;n que conten&iacute;a un formulario antiguo que no estaba operativo, por tanto, la solicitud realizada por el Sr. Echeverr&iacute;a nunca se recibi&oacute; en la Municipalidad. Se hace presente que este enlace ya fue actualizado al portal oficial de solicitudes de informaci&oacute;n www.portaltransparencia, por ende estos casos no volver&aacute;n a suceder.</p> <p> Agrega que con fecha 24 de mayo de 2016 se dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n al peticionario, mediante el env&iacute;o del Decreto Afecto N&deg; 604/2016, de fecha 01 de marzo de 2016, con el acta de llamado del concurso p&uacute;blico el decreto afecto N&deg; 604-2016, de 01 de marzo de 2016, con las actas de evaluaci&oacute;n de dicho proceso. En esa misma fecha el receptor y revisor de Informaci&oacute;n remiti&oacute; correo electr&oacute;nico al reclamante pidiendo las disculpas pertinentes respecto de la situaci&oacute;n ocurrida. Con fecha 24 de mayo de 2016, don Jorge Echeverr&iacute;a v&iacute;a correo electr&oacute;nico acus&oacute; recepci&oacute;n conforme de la informaci&oacute;n remitida.</p> <p> 6) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, por medio de Oficio N&deg; 5682 de 08 de junio de 2016, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de Los Lagos, adjuntado copia de los descargos, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano requerido y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p> <p> Mediante lo correo electr&oacute;nico de fecha 14 de junio de 2016, el reclamante manifest&oacute; su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el municipio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 21 de marzo de 2016. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y representar&aacute; al Sr. Alcalde de la comuna de Los Lagos en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante correo electr&oacute;nico individualizado en el numeral 6&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, bajo apercibimiento que si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. El recurrente manifest&oacute;, expresamente, su conformidad con aquella.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad al art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, corresponde que este Consejo represente severamente a la Municipalidad de Los Lagos, el haber hecho entrega de informaci&oacute;n relativa a la identidad de las personas que postularon al certamen consultado -contenidas en el Ordinario N&deg; 06, de 24 de febrero de 2016, que informa terna del concurso con puntajes asignados a los seleccionados y las actas del comit&eacute; de selecci&oacute;n llamado a concurso grado 9 directivo, de 17 y 22 de febrero de 2016, con antecedentes y puntajes de los postulante y las personas seleccionadas para entrevista personal-, sin haber procedido previamente de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto dicha personas tienen derecho a oponerse a la difusi&oacute;n de su identidad y la circunstancia de haber postulado a un concurso p&uacute;blico, toda vez que ello constituye un dato personal, esto es, relativo &quot;a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;, seg&uacute;n se&ntilde;ala el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 4) Que, al efecto, cabe manifestar el criterio sostenido por este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C3272-15, C1073-12 y C91-10, entre otras, en las cuales se&ntilde;al&oacute; respecto de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo de un concurso p&uacute;blico, que correspond&iacute;a denegar el acceso a los antecedentes de dichos candidatos &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. En aplicaci&oacute;n de dicho criterio, solo corresponde la entrega de la informaci&oacute;n de aquellos postulantes que resultan seleccionados para un cargo, como tambi&eacute;n de aquellos que, habiendo sido notificados en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, accedan expresa o t&aacute;citamente a la entrega de sus antecedentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Jorge Adolfo Echeverr&iacute;a Mej&iacute;as, en contra de la Municipalidad de Los Lagos, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> II. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber hecho entrega de la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos, el haber hecho entrega de informaci&oacute;n relativa a la identidad de las personas que postularon al certamen consultado sin haber procedido previamente de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, vulnerando el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Jorge Adolfo Echeverr&iacute;a Mej&iacute;as y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente del Consejo Directivo don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>