Decisión ROL C837-10
Volver
Reclamante: DALIA RUIZ LIDID  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Reina, fundamentándolo en que dicho órgano no habría respondido en tiempo y forma a su solicitud de información sobre que le entregara los primeros planos del inmueble que señaló o, en su defecto, se le indicara donde podía obtenerlos. Además, solicitó que se fiscalizara una construcción realizada en un inmueble colindante a su propiedad. El Consejo señaló que la reclamante informó que el municipio reclamado le remitió la información que solicitó, manifestando su plena conformidad con la misma. A mayor abundamiento, efectuado un examen de conformidad entre la solicitud de información, por una parte, y el plano de loteo que le fuera remitido a la reclamada, por otra, se advierte que existe plena coincidencia entre ambas, con lo cual se entiende satisfecho el requerimiento de información de la especie, en razón de lo anterior se deberá acoger el presente amparo, no obstante se tendrá por entregada la información aunque de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Derecho de acceso a la información >> Principios de la Ley >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C837-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina</p> <p> Requirente: Dalia Ruiz Lidid</p> <p> Ingreso Consejo: 14.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 223 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C837-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de octubre del a&ntilde;o 2010 do&ntilde;a Delia Ruiz Lidid solicit&oacute; a la Municipalidad de La Reina que le entregara los primeros planos del inmueble que se&ntilde;al&oacute; o, en su defecto, se le indicara donde pod&iacute;a obtenerlos. Adem&aacute;s, solicit&oacute; que se fiscalizara una construcci&oacute;n realizada en un inmueble colindante a su propiedad.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA: Seg&uacute;n indic&oacute; la reclamante en su amparo, no recibi&oacute; respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ni se le notific&oacute; la pr&oacute;rroga del mismo, de acuerdo con lo dispuesto el inciso segundo de dicha norma.</p> <p> 3) AMPARO: En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, do&ntilde;a Delia Ruiz Lidid dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 22 de octubre de 2010, en contra de la Municipalidad de La Reina, fundament&aacute;ndolo en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a respondido en tiempo y forma a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DE LA RECLAMANTE: Mediante Oficio N&deg; 2.511, de 29 de noviembre de 2010, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante aclarar y subsanar su solicitud de amparo, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y en los art&iacute;culos 43, inciso primero, y 46 de su Reglamento. En cuanto a la solicitud de aclaraci&oacute;n, se requiri&oacute; a la reclamante que especificara el o los inmuebles en relaci&oacute;n con los cuales solicit&oacute; los primeros planos; en cuanto a la solicitud de subsanaci&oacute;n, se requiri&oacute; a la reclamante que acompa&ntilde;ara copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada ante la Municipalidad de La Reina con el respectivo timbre de recepci&oacute;n, dado que en el documento que acompa&ntilde;&oacute; a su amparo como solicitud de informaci&oacute;n, no constaba dicho antecedente. Por su parte, la reclamante indic&oacute; a este Consejo, con fecha 10 de diciembre de 2010, que los planos solicitados corresponden al loteo de la Corporaci&oacute;n de la Vivienda de fecha 28 de enero de 1976 y, asimismo, acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud que formul&oacute; con fecha 1&deg; de octubre del a&ntilde;o 2010 ante la Municipalidad de la Reina con su correspondiente timbre de recepci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 2.647, de 15 de diciembre de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de La Reina, solicit&aacute;ndole, en especial, que indicara las razones en atenci&oacute;n a las cuales la solicitud de la especie no fue respondida oportunamente, quien, a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 1900/42/2010, de 29 de diciembre de 2010, de la Alcaldesa Subrogante, evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El documento solicitado no fue entregado oportunamente a la reclamante dado que en un principio fue dif&iacute;cil ubicarlo atendida su antigua data, sin embargo, con posterioridad fue habido por lo que se enviar&iacute;a a la reclamante.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud de fiscalizaci&oacute;n manifest&oacute; que ello se encuentra en revisi&oacute;n debido a que se debe responder en relaci&oacute;n a esta materia al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en virtud de una reclamaci&oacute;n interpuesta por do&ntilde;a Delia Ruiz Lidid.</p> <p> c) Finalmente, acompa&ntilde;a copia de Plano de Loteo IC828 de la Corporaci&oacute;n de la Vivienda de 28 de enero del a&ntilde;o 1976.</p> <p> 6) GESTIONES &Uacute;TILES: Atendido el tenor de los descargos de la reclamada, este Consejo con fecha 11 de enero del a&ntilde;o 2011 se comunic&oacute; a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico con la reclamante a fin de que manifestara si efectivamente la Municipalidad de La Reina le remiti&oacute; la informaci&oacute;n solicitada y, en tal caso, si ello satisfac&iacute;a su requerimiento. En respuesta a lo anterior, la reclamante indic&oacute; a este Consejo el 13 de enero del a&ntilde;o 2011 que recibi&oacute; s&oacute;lo una parte de lo solicitado, faltando otros antecedentes, a los que se referir&iacute;a en una carta posterior que enviar&iacute;a a este Consejo. Finalmente, con fecha 10 de febrero de 2011, la reclamante manifest&oacute; que se encontraba plenamente conforme con la informaci&oacute;n que recibi&oacute;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, debe establecerse que no constituye un requerimiento de informaci&oacute;n propiamente tal, en los t&eacute;rminos dispuestos por la Ley de Transparencia, la solicitud formulada por la reclamante dirigida a que se fiscalice por parte de la Municipalidad requerida la situaci&oacute;n irregular en la que se encontrar&iacute;a el predio colindante a su inmueble. Tal solicitud, m&aacute;s bien se enmarca en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por lo que no cabe pronunciarse al respecto en esta sede. Por el contrario la solicitud relativa a copia del plano de loteo s&iacute; constituye una solicitud de informaci&oacute;n efectuada al amparo de la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de dicho cuerpo legal.</p> <p> 2) Que esta &uacute;ltima solicitud no fue contestada por la reclamada dentro del plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto, seg&uacute;n indic&oacute; en sus descargos, en un principio no fue posible ubicar el documento solicitado dada su antigua data. A este respecto, se debe se&ntilde;alar que la precitada norma en su parte final se&ntilde;ala que &ldquo;Este plazo podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, acaso en el que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, la prorroga y sus fundamentos&rdquo;. Por lo tanto, si bien este Consejo valora los esfuerzos del municipio reclamado a fin de ubicar la informaci&oacute;n solicitada y remitirla a la reclamada, debe hacerle presente que al haber advertido las dificultades para ubicar el documentos solicitado pudo ejercer la facultad excepcional de pr&oacute;rroga, a fin de evitar que la solicitud de informaci&oacute;n no fuera respondida dentro del plazo legal, como finalmente ocurri&oacute;, por lo que esto &uacute;ltimo deber&aacute; ser representado al Alcalde de la Municipalidad de la Reina toda vez que ha implicado una vulneraci&oacute;n del principio de oportunidad que rige el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, la reclamante inform&oacute; a este Consejo que el municipio reclamado le remiti&oacute; la informaci&oacute;n que solicit&oacute;, manifestando su plena conformidad con la misma. A mayor abundamiento, efectuado un examen de conformidad entre la solicitud de informaci&oacute;n, por una parte, y el plano de loteo que le fuera remitido a la reclamada, por otra, se advierte que existe plena coincidencia entre ambas, con lo cual se entiende satisfecho el requerimiento de informaci&oacute;n de la especie.</p> <p> 4) Que en raz&oacute;n de lo anterior se deber&aacute; acoger el presente amparo, no obstante se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por do&ntilde;a Delia Ruiz Lidis en contra de la Municipalidad de la Reina, por las razones expuestas precedentemente, no obstante dar por entregada la informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Alcalde de la Municipalidad de la Reina para que adopte las medidas necesarias tendientes a que en lo sucesivo el &oacute;rgano que representa se ajuste estrictamente a los plazos dispuestos en la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Delia Ruiz Lidis y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>