Decisión ROL C841-10
Reclamante: HANSEL SILVA VÁSQUEZ  
Reclamado: CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Contraloría Regional del Bío Bío por haber denegado información requerida relativa a requerimiento de iniciar un sumario administrativo en contra de las personas que indicó en su presentación. El Consejo declara inadmisible el amparo por declararse incompetente para conocer de los amparos por denegación al derecho de acceso a la información pública en contra de dicho organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 11/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 2421 1964 - Ley de Organización y atribuciones de la Contraloría General de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C841-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> Requirente: Hansel Silva V&aacute;squez.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.11.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 202 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C841-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 9 de julio de 2010, don Hansel Silva V&aacute;squez efect&uacute;o una presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; iniciar un sumario administrativo en contra de las personas que indic&oacute; en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el 23 de noviembre pasado, don Hansel Silva V&aacute;squez dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, fundado en que dicho &oacute;rgano contralor no habr&iacute;a atendido dentro de plazo su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamaci&oacute;n, este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se ha interpuesto en contra de la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, &oacute;rgano desconcentrado de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia, contenidas en el art&iacute;culo quinto de la Ley N&deg; 20.285 y el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 2&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que: &ldquo;La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Banco Central se ajustar&aacute;n a las disposiciones de esta ley que expresamente &eacute;sta le se&ntilde;ale y a las de sus respectivas leyes org&aacute;nicas, que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg; precedente&rdquo;. Los asuntos que trata el art&iacute;culo 1&deg; se&ntilde;alado dicen relaci&oacute;n con el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo quinto de la Ley de Transparencia regula los asuntos a que se refiere el considerando anterior, modificando, para esos efectos, el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se&ntilde;ala el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336 que: &ldquo;Vencido el plazo legal para la entrega de la informaci&oacute;n requerida o denegada la petici&oacute;n por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podr&aacute; reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 28, 29 y 30 de la ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a lo anterior, el reclamante, ante la respuesta negativa de la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, o transcurrido el plazo para la misma, sin que el &oacute;rgano contralor se haya pronunciado sobre su solicitud de informaci&oacute;n, debi&oacute; interponer el reclamo ante la Corte de Apelaciones de Concepci&oacute;n.</p> <p> 7) Que dicho criterio ya ha sido establecido en las decisiones de este Consejo reca&iacute;das en los amparos A70-09, A72-09, A98-09, A120-09, C10-10, C11-10, C12-10, C247-10, C465-10, C529-10, C727-10 y C800-10.</p> <p> 8) Que, en atenci&oacute;n a lo expuesto en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Hansel Silva V&aacute;squez en contra de la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Hansel Silva V&aacute;squez en contra de la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, por no ser competente este Consejo para conocer de los reclamos contra denegaciones de acceso a la informaci&oacute;n deducidos en contra de dicho organismo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Hansel Silva V&aacute;squez y al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica, remitiendo a este &uacute;ltimo los antecedentes fundantes del presente amparo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>