Decisión ROL C994-16
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Reclamante: JULIE MATURANA ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Chañaral, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al sumario administrativo del CESFAM Dr. Luis Herrera de dicha comuna, referido al fallecimiento de un menor. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 135 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/26/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C994-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cha&ntilde;aral</p> <p> Requirente: Julie Maturana Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 28.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 723 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C994-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de febrero de 2016, do&ntilde;a Julie Maturana Rojas solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Cha&ntilde;aral informaci&oacute;n acerca del sumario administrativo del CESFAM Dr. Luis Herrera de dicha comuna, referido al fallecimiento de un menor.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de marzo de 2016, la Ilustre Municipalidad de Cha&ntilde;aral respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 230, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que el sumario administrativo se encuentra cerrado, y una vez que se decrete su finalizaci&oacute;n se le remitir&aacute; copia del expediente correspondiente.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de marzo de 2016, do&ntilde;a Julie Maturana Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Agrega, que se le ha negado la informaci&oacute;n pedida, pese a que se le ha informado que el sumario administrativo en cuesti&oacute;n se encuentra cerrado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cha&ntilde;aral, mediante oficio N&deg; 3.597, de fecha 13 de abril de 2016.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 402, de fecha 28 de abril de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que se le inform&oacute; a la solicitante que &quot;el sumario administrativo estaba cerrado a la espera de la decisi&oacute;n administrativa correspondiente, y que en su oportunidad se le entregar&aacute; copia de los antecedentes, cuando se hayan cumplido las etapas del proceso sumarial, que en la actualidad es secreto, por lo que no es posible su entrega por ahora&quot;.</p> <p> Agrega, que respecto del estado actual de tramitaci&oacute;n del sumario administrativo en cuesti&oacute;n, &eacute;ste se encuentra cerrado, a la espera de la decisi&oacute;n fiscal.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de mayo de 2016, solicit&oacute; al &oacute;rgano requerido, se&ntilde;alar si obra en su poder el sumario solicitado; se&ntilde;alar expresamente el estado actual de tramitaci&oacute;n del proceso disciplinario en cuesti&oacute;n; en caso de respuesta afirmativa, remitir a este Consejo copia del sumario pedido; y en caso de respuesta negativa, justificar dicha circunstancia.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de mayo de 2016, cumpli&oacute; lo solicitado informando que el sumario administrativo pedido se encuentra en la etapa de emisi&oacute;n de la vista fiscal por parte del fiscal sumariamente, por lo que la etapa indagatoria es la que se encuentra cerrada, raz&oacute;n por la cual no es posible realizar su entrega hasta que se decrete la finalizaci&oacute;n del sumario en cuesti&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, tal como se le inform&oacute; a la solicitante, una vez que se dicte el decreto alcaldicio sobre la finalizaci&oacute;n de este procedimiento disciplinario, se le enviara una copia del expediente a su domicilio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 21 de febrero de 2016, do&ntilde;a Julie Maturana Rojas solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Cha&ntilde;aral copia del sumario administrativo ordenado instruir en el Centro de Salud Familiar Dr. Luis Herrera de dicha comuna, a ra&iacute;z de la muerte de un menor, obteniendo respuesta denegatoria fundado en que dicho proceso disciplinario no se encuentra finalizado.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, se debe hacer presente que, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, en adelante e indistintamente Estatuto Administrativo, - extensiva al art&iacute;culo 135, de la ley N&deg; 18.883, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Con todo, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al precisar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (criterio adoptado, entre otros, en el dictamen N&deg; 11.341/2010).</p> <p> 3) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados en el presente caso, el sumario administrativo a que se refiere la solicitud se encuentra actualmente en tramitaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente s&oacute;lo la etapa indagatoria se encuentra cerrada, dict&aacute;ndose la resoluci&oacute;n que declara cerrado el sumario, no el proceso disciplinario en cuesti&oacute;n. Por lo anterior, el sumario administrativo pedido no se encuentra afinado, con lo cual, a la luz de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, subsiste el secreto del expediente sumarial. En dicho contexto, y atendido el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario solicitado a la data de la respuesta a la solicitud y que a&uacute;n se mantiene a la fecha de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, a juicio de este Consejo, se ajust&oacute; a derecho la respuesta de la entidad edilicia requerida en virtud de la regla de secreto contenida en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado en orden a que el sumario administrativo ser&aacute; p&uacute;blico una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la entidad edilicia reclamada, que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n. Se debe hacer presente que, de contenerse en el expediente sumarial requerido, datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos o correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Julie Maturana Rojas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cha&ntilde;aral, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cha&ntilde;aral, una vez que el expediente sumarial solicitado se encuentre afinado, que haga entrega de &eacute;ste a la solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ah&iacute; se contengan, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 4&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Julie Maturana Rojas y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cha&ntilde;aral.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>