Decisión ROL C1050-16
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Reclamante: LUIS CÓRDOVA BRAVO  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, fundado en que dio una respuesta negativa a la presentación en que se pedía "todo y cada uno los antecedentes que procedieron a argumentar y aprobar según normativa que se rige para estos efectos, la designación de abogado patrocinante de esa Corporación de Asistencia Judicial, en causa (...), seguida ante el (...), en favor de (...), RUT (...) Debo señalar que dicha solicitud no afecta a (...). Sin perjuicio de ello solicito además todos los antecedentes que se pudieran haber generado por otras instituciones para obtener dicho patrocinio". El Consejo acoge el amparo, toda vez que en este caso el el puntaje obtenido por la persona patrocinada constituye el fundamento del otorgamiento del patrocinio judicial respectivo, de manera que no se advierte que con su divulgación se produzca una afectación a los derechos de la persona patrocinada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/26/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1050-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o</p> <p> Requirente: Luis C&oacute;rdova Bravo</p> <p> Ingreso Consejo: 31.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 722 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1050-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de marzo de 2016, don Luis C&oacute;rdova Bravo solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, en adelante e indistintamente CAJ del Biob&iacute;o, &quot;todo y cada uno los antecedentes que procedieron a argumentar y aprobar seg&uacute;n normativa que se rige para estos efectos, la designaci&oacute;n de abogado patrocinante de esa Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial, en causa (...), seguida ante el (...), en favor de (...), RUT (...) Debo se&ntilde;alar que dicha solicitud no afecta a (...). Sin perjuicio de ello solicito adem&aacute;s todos los antecedentes que se pudieran haber generado por otras instituciones para obtener dicho patrocinio&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de marzo de 2016, la CAJ del Biob&iacute;o respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 92 de 28 de marzo de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La CAJ del Biob&iacute;o brinda orientaci&oacute;n jur&iacute;dica y social a toda persona que lo requiera, al ser esta l&iacute;nea de atenci&oacute;n de car&aacute;cter universal, es decir, independiente de la situaci&oacute;n socioecon&oacute;mica del requirente de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Para el otorgamiento de patrocinio judicial se requiere, a diferencia de lo indicado en el punto anterior, que el usuario focalice para su atenci&oacute;n, lo que significa encontrarse en una situaci&oacute;n de vulnerabilidad. En lo que respecta al caso por el que se consulta, la persona que indica, aplicado el proceso de focalizaci&oacute;n, calific&oacute; para ser patrocinada por el servicio, ingresando de forma autom&aacute;tica en virtud de su puntaje de ficha de protecci&oacute;n social. Sin perjuicio de ello, se aplic&oacute; la evaluaci&oacute;n socioecon&oacute;mica por la asistente social del consultorio, informe que confirm&oacute; la decisi&oacute;n de otorgar patrocinio judicial por parte de la CAJ.</p> <p> c) Se informa el nombre del abogado patrocinante y de las pr&oacute;ximas actuaciones en el juicio.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de marzo de 2016, don Luis C&oacute;rdova Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, hizo presente que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto se limita a enunciar pasos para la atenci&oacute;n gratuita, pero no se adjuntan los documentos que apoyan dicha decisi&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la CAJ del Biob&iacute;o, mediante oficio N&deg; 003901 de 20 de abril de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 154 de 5 de mayo de 2016, el Sr. Director General de la CAJ del Biob&iacute;o present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) No es efectivo que se deneg&oacute; informaci&oacute;n al requirente, pues toda aquella con la que se cuenta se coloc&oacute; a su disposici&oacute;n.</p> <p> b) Para concretar el mandato constitucional consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 3 de la Carta Fundamental, la CAJ del Biob&iacute;o aplica un mecanismo de focalizaci&oacute;n a sus usuarios, con el objeto de determinar el ingreso a la l&iacute;nea judicial del servicio y su patrocinio. Se adjunta dicho mecanismo.</p> <p> c) En lo que respecta a la primera l&iacute;nea de atenci&oacute;n, Orientaci&oacute;n e Informaci&oacute;n de la CAJ, esta es de car&aacute;cter universal, por lo que no requiere de la aplicaci&oacute;n del mecanismo de focalizaci&oacute;n.</p> <p> d) En la especie y como le fue indicado al requirente, consultada la ficha de protecci&oacute;n social de la persona patrocinada en el mes de diciembre de 2015, esta figura con el puntaje que indica, teni&eacute;ndose por lo tanto, a la vista del &oacute;rgano e inform&aacute;ndose en los respectivos descargos, lo que permite conforme el mecanismo vigente y que rige a las 5 Corporaciones del Estado, su ingreso autom&aacute;tico a la l&iacute;nea de patrocinio judicial de la CAJ del Biob&iacute;o, sin necesidad de calificaci&oacute;n socioecon&oacute;mica.</p> <p> e) Se adjunta el Ord. N&deg; 11665 de 31 de diciembre de 2014, del Sr. Subsecretario de Justicia, que aprueba el &quot;Mecanismo de focalizaci&oacute;n socioecon&oacute;mica para la atenci&oacute;n en la l&iacute;nea judicial de las Corporaciones de Asistencia Judicial&quot;, remitido por dicha autoridad a las 4 Corporaciones de Asistencia Judicial del Estado.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo, mediante el oficio N&deg; 006485, de fecha 30 de junio de 2016, notific&oacute; el presente amparo y confiri&oacute; traslado a la persona patrocinada por la CAJ del Biob&iacute;o, con la finalidad que presente sus descargos y observaciones, especialmente, hacer menci&oacute;n expresa de los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante carta de 1 de julio de 2016, la persona patrocinada por la CAJ del Biob&iacute;o respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Le aplicaron todos los procesos y de acuerdo al puntaje de su ficha de protecci&oacute;n social y al informe socioecon&oacute;mico, calific&oacute; para ser atendida por un abogado patrocinante de la CAJ.</p> <p> b) Por ello, no autoriza a que se entregue su informaci&oacute;n, lo que constituir&iacute;a una invasi&oacute;n a su intimidad personal, lo que pone en riesgo su integridad y la de su familia.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correos electr&oacute;nicos de 7 y 11 de julio de 2016, solicit&oacute; a la CAJ del Biob&iacute;o lo siguiente: a) Indicar cu&aacute;l o cu&aacute;les fueron los antecedentes que sirvieron de fundamento para designar abogado patrocinante en la causa solicitada; b) Remitir la carpeta de la persona patrocinada que obre en sus dependencias, en donde se encuentre toda la documentaci&oacute;n referida y presentada por &eacute;sta, a prop&oacute;sito del patrocinio de la CAJ relativo a la causa indicada, a menos que no existan antecedentes en dicha carpeta en virtud de los cuales se haya conferido el patrocinio; c) Se&ntilde;alar si existi&oacute; o no una resoluci&oacute;n en virtud de la cual se entreg&oacute; el patrocinio de la CAJ del Biob&iacute;o; d) Se&ntilde;alar si est&aacute; en conocimiento que existan otros antecedentes que se pudieran haber generado por otras instituciones para obtener dicho patrocinio; e) Se&ntilde;alar si obra en su poder un registro extra&iacute;do del sistema que otorg&oacute; el puntaje de la ficha de protecci&oacute;n social, en la fecha en que fue obtenido, y en cuya virtud se otorg&oacute; el patrocinio, y en caso contrario, se&ntilde;alar si se puede obtener actualmente dicho registro.</p> <p> Mediante correos electr&oacute;nicos de 8 y 11 de julio de 2016, la CAJ del Biob&iacute;o respondi&oacute; el requerimiento se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de lo primero, se aclara que la persona patrocinada calific&oacute; para ello, ya que a &eacute;sta como a todos los usuarios le fue aplicado el Mecanismo de focalizaci&oacute;n socioecon&oacute;mico para la atenci&oacute;n en la l&iacute;nea judicial de las Corporaciones de Asistencia Judicial, que se&ntilde;ala &quot;Para que la focalizaci&oacute;n socioecon&oacute;mica sea homog&eacute;nea a nivel nacional, es necesario contar con una herramienta que permita visualizar la situaci&oacute;n social econ&oacute;mica de las personas, la cual debiese estar en consonancia a las herramientas utilizadas por los dem&aacute;s organismos del Estado, para otorgar beneficios gratuitos a la poblaci&oacute;n de escasos recursos. En base a lo anterior, la mesa t&eacute;cnica integrada por representantes de las Corporaciones de Asistencia Judicial, la Federaci&oacute;n Nacional de Funcionarios de Asistencia Jur&iacute;dica (FENADAJ) y el Departamento de Asistencia Jur&iacute;dica (DAJ), consensuaron que la herramienta que cumple con las condiciones antes mencionadas es la Ficha de Protecci&oacute;n Social (FPS).&quot;</p> <p> b) As&iacute;, dentro de las causales de ingreso, se encuentran como indica el documento, el ingreso autom&aacute;tico, en cuya virtud las personas ser&aacute;n atendidas en la l&iacute;nea de patrocinio judicial sin necesidad de calificaci&oacute;n socioecon&oacute;mica en los casos de puntaje en la ficha de protecci&oacute;n social. Los usuarios que presenten un puntaje de la ficha por debajo o dentro del IV decil, ingresar&aacute;n en forma autom&aacute;tica al servicio de patrocinio judicial de las Corporaciones de Asistencia Judicial. Este fue el caso de la persona patrocinada, cuyo puntaje en la ficha de protecci&oacute;n social fue consultado en el mes de diciembre de 2015, por lo que se cumpli&oacute; entregando el servicio requerido. En este caso, al tenor de los antecedentes aportados por la persona patrocinada, si se hubiera pesquisado alg&uacute;n cambio en su situaci&oacute;n socioecon&oacute;mica, esto hubiera sido inquirido por la asistente social de la CAJ, lo que no ocurri&oacute; en esta situaci&oacute;n.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a lo segundo, no existen antecedentes en la carpeta de la persona patrocinada que justifiquen el otorgamiento del patrocinio por parte de la CAJ, ya que &eacute;sta ingres&oacute; por su puntaje en la ficha de protecci&oacute;n social, el cual es consultado en l&iacute;nea a trav&eacute;s del RUT de la persona al momento del ingreso a la CAJ por la asistente social, funcionaria que da fe del dato arrojado por el Ministerio de Desarrollo Social. Lo que se guarda en la carpeta es la copia de los escritos judiciales presentados, los cuales pueden descargarse del poder judicial.</p> <p> d) Respecto a lo tercero, no existe resoluci&oacute;n en virtud de la cual se haya entregado el patrocinio de la CAJ del Biob&iacute;o a la persona patrocinada. Ello ser&iacute;a imposible e ineficiente debido al alto n&uacute;mero de usuarios que se atienden.</p> <p> e) En relaci&oacute;n a lo cuarto, no existen antecedentes generados por otros organismos para efectos de obtener el patrocinio de la CAJ del Biob&iacute;o, ya que el proceso de focalizaci&oacute;n es interno, y regulado por el mecanismo antedicho, el cual fue dictado por el Ministerio de Justicia. En &eacute;ste interviene el Ministerio de Desarrollo Social, el cual por medio de un convenio dictado entre el Ministerio Justicia, la CAJ y el propio Ministerio de Desarrollo Social, permite obtener en l&iacute;nea el puntaje de ficha de protecci&oacute;n social.</p> <p> f) Se informa que el consultorio jur&iacute;dico de Coyhaique no guard&oacute; un registro respecto del dato arrojado por el sitio del Ministerio de Desarrollo Social. Sin perjuicio de lo cual, el dato tenido a la vista en su oportunidad por el &oacute;rgano, si se encuentra en su poder. Finalmente y en relaci&oacute;n con obtener el dato actualizado, hoy esto no es posible ya que el sitio del Ministerio de Desarrollo Social arroja el puntaje actual y no en forma retroactiva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado son los antecedentes en virtud de los cuales se confiri&oacute; el patrocinio por parte de la CAJ del Biob&iacute;o a la persona y en la causa que indica, y todos los antecedentes que se pudieran haber generado por otras instituciones para obtener dicho patrocinio. En su respuesta, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que a la persona patrocinada le fue aplicado el Mecanismo de focalizaci&oacute;n socioecon&oacute;mico para la atenci&oacute;n en la l&iacute;nea judicial de las Corporaciones de Asistencia Judicial, calificando para ello de forma inmediata, en virtud del puntaje de su ficha de protecci&oacute;n social, correspondiente al IV decil, sin perjuicio de lo cual, se le aplic&oacute; una evaluaci&oacute;n socioecon&oacute;mica que confirm&oacute; el patrocinio. En sus descargos, reiter&oacute; sus dichos sobre el otorgamiento inmediato del patrocinio, en raz&oacute;n de su puntaje en la ficha de protecci&oacute;n social. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que el referido puntaje fue consultado en l&iacute;nea en el Ministerio de Desarrollo Social a trav&eacute;s del RUT de la persona patrocinada al momento del ingreso a la CAJ, no quedando un registro de ello en sus dependencias, e indic&oacute; que no existen otros antecedentes en la carpeta de dicha persona que justifiquen el otorgamiento del patrocinio, en raz&oacute;n de que &eacute;sta ingres&oacute; por su puntaje en la ficha de protecci&oacute;n social.</p> <p> 2) Que, conforme a lo razonado por este Consejo en las decisiones Roles C865-14 y C2444-14, el puntaje contenido en la ficha de protecci&oacute;n social, en cuanto permite vincular a una persona determinada con una realidad socioecon&oacute;mica que la caracteriza, constituye un dato personal a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, toda vez que los datos sobre los cuales se funda han sido prove&iacute;dos a la Administraci&oacute;n del Estado por la persona natural sobre la que &eacute;stos versan, esto es, han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico por lo cual, en principio, resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, que respecto de quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, &quot;tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&quot;, luego, la divulgaci&oacute;n de estos datos importar&iacute;a afectar los derechos de las personas en los t&eacute;rminos del numeral 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, particularmente el derecho a la vida privada en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminaci&oacute;n informativa, como poder de control sobre la informaci&oacute;n propia.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, seg&uacute;n lo establecen las leyes N&deg; 17.995 y N&deg; 18.632, que conceden personalidad jur&iacute;dica a las Corporaciones de Asistencia Judicial, la finalidad de &eacute;stas es &quot;prestar asistencia jur&iacute;dica y judicial gratuita a personas de escasos recursos&quot;. En dicho marco, el Mecanismo de focalizaci&oacute;n socioecon&oacute;mico para la atenci&oacute;n la l&iacute;nea judicial de las Corporaciones de Asistencia Judicial, se&ntilde;ala que las personas ser&aacute;n atendidas en la l&iacute;nea de patrocinio judicial sin necesidad de una calificaci&oacute;n socioecon&oacute;mica, entre otros, en los casos en que &eacute;stas presenten un puntaje en la ficha de protecci&oacute;n social por debajo o dentro del cuarto decil.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, el puntaje de la ficha de protecci&oacute;n social resulta indispensable para ingresar en forma autom&aacute;tica al servicio de patrocinio judicial de la CAJ, toda vez que se exige un determinado puntaje igual o inferior al cuarto decil, por lo que cabe concluir que el conocimiento de tal informaci&oacute;n permite efectuar el debido control social en relaci&oacute;n con el cumplimiento del requisito necesario para recibir tal patrocinio judicial por parte de la CAJ del Biob&iacute;o. Es m&aacute;s, el conocimiento del puntaje requerido permitir&iacute;a verificar que, en la pr&aacute;ctica, se ha cumplido con el requisito de pertenencia a un determinado decil, para conceder un patrocinio judicial, cuesti&oacute;n que permite el control social de su otorgamiento, en el sentido de conocer el cumplimiento de las condiciones que ha tenido que satisfacer la persona interesada para acceder al mismo.</p> <p> 5) Que, conforme se ha expresado, se concluye que el puntaje obtenido por la persona patrocinada constituye el fundamento del patrocinio judicial que otorga la CAJ del Biob&iacute;o, pues es este puntaje, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual se determina el otorgamiento de &eacute;ste en forma autom&aacute;tica. Por tanto, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, este antecedente constituye el fundamento del otorgamiento del patrocinio judicial respectivo, de manera que no se advierte que con su divulgaci&oacute;n se produzca una afectaci&oacute;n a los derechos de la persona patrocinada, por cuanto el otorgamiento del mismo se efect&uacute;a sobre la base de la pertenencia de la persona interesada dentro o debajo del IV decil, cuesti&oacute;n que en otro contexto ser&iacute;a objeto de resguardo y, que en el presente caso se justifica en raz&oacute;n del inter&eacute;s social involucrado, por cuanto su conocimiento permite el control social del cumplimiento de los requisitos para acceder al patrocinio judicial de la CAJ.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, en atenci&oacute;n a que seg&uacute;n lo expuesto por la CAJ del Biob&iacute;o, el antecedente considerado para entregar el patrocinio a la persona que indica, habr&iacute;a sido estar por debajo o dentro del cuarto decil, seg&uacute;n lo dispuesto por el Mecanismo de focalizaci&oacute;n socioecon&oacute;mica para la atenci&oacute;n en la l&iacute;nea judicial de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en virtud del puntaje en su ficha de protecci&oacute;n social, se acoger&aacute; el amparo presentado por don Luis C&oacute;rdova Bravo en contra de la CAJ del Biob&iacute;o, en virtud de lo cual esta &uacute;ltima deber&aacute; informar al reclamante el puntaje obtenido por la persona patrocinada en la ficha de protecci&oacute;n social, al mes de diciembre de 2015, y entregar al reclamante el Ord. N&deg; 11665 de 31 de diciembre de 2014 del Sr. Subsecretario de Justicia y el Mecanismo de focalizaci&oacute;n socioecon&oacute;mica para la atenci&oacute;n en la l&iacute;nea judicial de las Corporaciones de Asistencia Judicial.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, atendido que la revelaci&oacute;n de la identidad de la persona patrocinada por la CAJ del Biob&iacute;o, de quien se requiere informaci&oacute;n, da cuenta de la circunstancia de que presenta un puntaje en la ficha de protecci&oacute;n social por debajo o dentro del IV decil, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que dicho dato debe ser protegido, por lo cual se mantendr&aacute; en reserva su identidad en la presente decisi&oacute;n, disponi&eacute;ndose adem&aacute;s el resguardo de dicha identidad en los registros internos de este Consejo y en la informaci&oacute;n sobre procesos en curso disponible en la p&aacute;gina web de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis C&oacute;rdova Bravo en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, respecto de don Luis C&oacute;rdova Bravo:</p> <p> a) Informarle el puntaje obtenido por la persona patrocinada por la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, en su ficha de protecci&oacute;n social, en virtud de la cual se le confiri&oacute; dicho patrocinio en la causa individualizada en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Entregarle el Ord. N&deg; 11665 de 31 de diciembre de 2014 del Sr. Subsecretario de Justicia y el Mecanismo de focalizaci&oacute;n socioecon&oacute;mica para la atenci&oacute;n en la l&iacute;nea judicial de las Corporaciones de Asistencia Judicial.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director de Operaciones y Sistemas de este Consejo adoptar las medidas que resulten necesarias respecto de las bases de datos que obran en poder de esta Corporaci&oacute;n para evitar la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la identidad de la persona patrocinada por la CAJ del B&iacute;o B&iacute;o, respecto de quien se solicit&oacute; informaci&oacute;n, en el presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis C&oacute;rdova Bravo, al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o y al tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero, don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>