Decisión ROL C1053-16
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Reclamante: RUBY RUHLE AGUILERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en la denegación de la información solicitada referente a él o los vecinos que han reclamado por eventos de música. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, la identificación de denunciantes debe ser reservada, toda vez que podrían inhibir realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/20/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1053-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Ruby Ruhle Aguilera</p> <p> Ingreso Consejo: 31.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 721 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1053-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Mediante presentaci&oacute;n de 18 marzo de 2016, do&ntilde;a Ruby Ruhle Aguilera solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, informaci&oacute;n &quot;de &eacute;l o los vecinos que han reclamado por eventos de m&uacute;sica (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad, mediante Oficio No 149 de 28 de marzo de 2016, inform&oacute; al requirente que la solicitud de informaci&oacute;n fue puesta en conocimiento de los denunciantes cuya identidad solicita, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, quienes se opusieron a la entrega de su identidad. Por tal raz&oacute;n, y atendido los efectos que dispone el citado art&iacute;culo 20, dicho &oacute;rgano se encuentra impedido de acceder a la entrega de lo requerido.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de marzo de 2016, do&ntilde;a Ruby Ruhle Aguilera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, agreg&oacute; que necesita el nombre de los vecinos involucrados, puesto que a la fecha su familia habr&iacute;a sido v&iacute;ctima de amedrentamientos, a prop&oacute;sito del ruido provocado por la m&uacute;sica que escucha.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante el Oficio N&deg; 3.902, de 20 de abril de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriera a las causales de reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (2&deg;) proporcionara a este Consejo los datos de contacto de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de concederles traslado.</p> <p> El Director Jur&iacute;dico de la Municipalidad, mediante Oficio N&deg; 82, de 9 de mayo de 2016, junto con reiterar lo expuesto al reclamante en su respuesta, hizo presente que no proced&iacute;a la divulgaci&oacute;n de la identidad de los denunciantes en conformidad a lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y lo ya resuelto sobre el particular por el Consejo para la Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficios de 20 de abril de 2016, notific&oacute; a los terceros involucrados, a fin que presentaras sus descargos y observaciones.</p> <p> Dichos terceros, mediante correos electr&oacute;nicos de 19, 20 y 27 de mayo del a&ntilde;o en curso, se opusieron a la entrega de su identidad por temor a sufrir represalias, en el evento de conocerse que presentaron denuncias por ruidos molestos en contra de la reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo en an&aacute;lisis, tiene por objeto la entrega de la identidad de quienes denunciaron a la reclamante ante el organismo requerido. Al efecto, la reclamada deneg&oacute; la entrega de dicho antecedente atendida la oposici&oacute;n de los terceros involucrados de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que al respecto cabe tener presente, lo resuelto por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C2727-14, entre otras. En dichas decisiones, se ha entendido que ante solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, se deber&aacute; resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectaci&oacute;n de bienes jur&iacute;dicos, tales como su seguridad y vida privada. Conjuntamente con lo anterior, la reserva de tal antecedente impide seg&uacute;n ha resuelto este Consejo, que los denunciantes se &quot;(...) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias (...)&quot; (decisi&oacute;n de amparo Rol 520-09 considerando 7&deg;).</p> <p> 3) Que por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n ha resuelto ante requerimientos id&eacute;nticos al que dio origen al amparo en an&aacute;lisis, que es &quot;reservada aquella informaci&oacute;n que permita identificar la persona del denunciante, toda vez que con su divulgaci&oacute;n, se afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, circunstancia que a su vez ha sido recogida como hip&oacute;tesis de reserva por el art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia&quot; (decisi&oacute;n de amparo C1514-12).</p> <p> 4) Que en aplicaci&oacute;n de los criterios referidos precedentemente, y estimando este Consejo aplicables las causales de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Ruby Ruhle Aguilera, en contra de la Municipalidad de Las Condes, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ruby Ruhle Aguilera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>