Decisión ROL C1056-16
Reclamante: CARLOS SALAS GAETE  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Riego, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia del proyecto CNR código 24-2015-06-42. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/29/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1056-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Riego</p> <p> Requirente: Carlos Salas Gaete</p> <p> Ingreso Consejo: 31.03.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 726 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1056-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2016, don Carlos Salas Gaete solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Riego copia del proyecto CNR c&oacute;digo 24-2015-06-42, presentado por la sociedad Agr&iacute;cola Leo&#39;s Produce Ltda.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de marzo de 2016, la Comisi&oacute;n Nacional de Riego respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n CNR N&deg; 1145, de fecha 22 de marzo de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que si bien la informaci&oacute;n requerida en general tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, procede denegar su entrega, fundado en la oposici&oacute;n formulada por la empresa Agr&iacute;cola Leo&#39;s Produce Ltda.</p> <p> Agreg&oacute;, que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, con fecha 15 de marzo de 2016, mediante carta certificada se comunic&oacute; a la empresa Agr&iacute;cola Leo&acute;s Produce Ltda., la solicitud de informaci&oacute;n, la que con fecha 16 de marzo de 2016 manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes pedidos, fundado en que lo requerido constituye informaci&oacute;n privada cuya entrega vulnera su derecho a la privacidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de marzo de 2016, don Carlos Salas Gaete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Secretaria Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Nacional de Riego, mediante oficio N&deg; 3.880, de fecha 20 de abril de 2016.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 1.503, de fecha 27 de abril de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que reitera lo se&ntilde;alado en la respuesta, en orden a que si bien la informaci&oacute;n pedida ser&iacute;a en general informaci&oacute;n p&uacute;blica, no procede su entrega, en virtud de lo estipulado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que comunicada la solicitud al tercero involucrado de conformidad al art&iacute;culo 20 de la citada norma legal, por carta de fecha 16 de marzo de 2016, la sociedad Agr&iacute;cola Leo&#39;s Produce Limitada nos inform&oacute; su oposici&oacute;n, fundado en que el proyecto de riego solicitado constituye informaci&oacute;n privada que vulnera su derecho a la privacidad.</p> <p> Adem&aacute;s se&ntilde;ala que los proyectos de riego que se presentan a los concursos de la ley N&deg; 18.450, de fomento a la inversi&oacute;n privada en obras de riego y drenaje, y que postulan a la bonificaci&oacute;n establecida por este cuerpo legal, requiere la presentaci&oacute;n de una carpeta que contiene el proyecto t&eacute;cnico el que es elaborado por una empresa consultora y una carpeta legal que contiene todos los antecedentes referentes al dominio del predio donde se sit&uacute;a el proyecto de riego y de los derechos de aprovechamiento de aguas de que dispone para su funcionamiento. En la presentaci&oacute;n del proyecto deben acompa&ntilde;arse antecedentes determinantes del proceso concursal como son el porcentaje del costo de ejecuci&oacute;n del proyecto que ser&aacute; de cargo del interesado; la superficie de nuevo riego y el costo total de ejecuci&oacute;n del proyecto, factores que dan origen a las tres variables que determinan la selecci&oacute;n de los proyectos a bonificar.</p> <p> Adem&aacute;s, la Comisi&oacute;n considera que constituye informaci&oacute;n privada la contenida en los proyectos que no han sido o fueron sujetos de bonificaci&oacute;n estatal, informaci&oacute;n que s&oacute;lo releva al postulante. Una vez que un determinado proyecto ha recibido efectivamente bonificaci&oacute;n fiscal desde ese momento la informaci&oacute;n contenida en &eacute;l tiene car&aacute;cter p&uacute;blico, porque se ha comprometido el patrimonio p&uacute;blico y a su respecto rigen todas las limitaciones y prohibiciones que establece la ley N&deg; 18.450 durante el lapso de diez a&ntilde;os contados desde la recepci&oacute;n definitiva de la obra.</p> <p> Finalmente, informa que de acuerdo a lo establecido por la resoluci&oacute;n CNR N&deg; 1678 exenta, de fecha 21 de abril de 2016 que aprueba la n&oacute;mina definitiva de las personas cuyos proyectos han sido aprobados en el Concurso N&deg; 24-2015 de la ley N&deg; 18.450, no se encuentra seleccionado el proyecto presentado a dicho concurso por la Sociedad Agr&iacute;cola Leo&#39;s Produce Ltda., el que por consiguiente, no recibe bonificaci&oacute;n fiscal. Ajunta copia de la referida resoluci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; 4.708, de fecha 11 de mayo de 2016, notific&oacute; en su calidad de tercero en este procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, a la empresa Agr&iacute;cola Leo&acute;S Produce Ltda. a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna del tercero destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 21 de julio de 2016, este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web del &oacute;rgano requerido, a fin de examinar la informaci&oacute;n relacionada con el concurso donde fue presentado el proyecto cuya copia se solicita, accediendo a la resoluci&oacute;n C.N.R. N&deg; 3.419 (exenta), de fecha 02 de septiembre de 2015, que apru&eacute;balas bases correspondientes al concurso N&deg; 24-2015 de la ley N&deg; 18.450, de fomento a la inversi&oacute;n privada en obras de riego y drenaje, como tambi&eacute;n el manual de procedimiento legal - administrativo, V4 2015, de la citada ley.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 725, celebrada con fecha 26 de julio de 2016, para una mejor resoluci&oacute;n de la controversia planteada, acord&oacute; solicitar a la Comisi&oacute;n Nacional de Riego, remitir copia del proyecto CNR c&oacute;digo 24-2015-06-42 presentado por la sociedad Agr&iacute;cola Leo&acute;s Produce Ltda.</p> <p> El &oacute;rgano requerido cumpli&oacute; lo ordenado, remitiendo copia del proyecto pedido, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 27 de julio de 2016.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 14 de marzo de 2016, don Carlos Salas Gaete solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Riego, en adelante e indistintamente la Comisi&oacute;n o CNR, copia del proyecto CNR c&oacute;digo 24-2015-06-42, presentado por la sociedad Agr&iacute;cola Leo&#39;s Produce Ltda., obteniendo respuesta denegatoria dentro de plazo legal, fundado en la oposici&oacute;n a su entrega formulada por la referida empresa, raz&oacute;n por la cual este Consejo proceder&aacute; a examinar los fundamentos invocados por el &oacute;rgano requeridos, y que impidieron al solicitante acceder a los antecedentes pedidos.</p> <p> 2) Que, en efecto, recibida la solicitud de informaci&oacute;n, la Comisi&oacute;n requerida en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia comunic&oacute; a la empresa Agr&iacute;cola Leo&#39;s Produce Ltda., la facultad que tiene para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, la cual ejerci&oacute; dicha facultada, por carta de fecha 16 de marzo de 2016, se&ntilde;alando brevemente que lo pedido es informaci&oacute;n privada cuya entrega vulnera su derecho a la privacidad. Se hace presente, que tal como se indic&oacute; en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, este Consejo confiri&oacute; traslado a la empresa empresa Agr&iacute;cola Leo&#39;s Produce Ltda., a fin que presentara sus descargos y observaciones, y a la fecha del presente acuerdo, no se ha recibido presentaci&oacute;n alguna del tercero destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes que obran en este procedimiento, la empresa Agr&iacute;cola Leo&#39;s Produce Ltda., postul&oacute; el proyecto c&oacute;digo 24-2015-06-042, al Concurso N&deg; 24-2015, sobre tecnificaci&oacute;n peque&ntilde;os zona centro II. De acuerdo al Manual legal-administrativo de postulaci&oacute;n para los concursos de la Ley 18.450, de Fomento a la Inversi&oacute;n Privada en Riego y Drenaje, V4, 2015, se&ntilde;ala en su punto 3.9, que todo proyecto que se presente a concurso debe ser ingresado por el Sistema de Postulaci&oacute;n Ley N&deg; 18.450, etapa en la cual los proyectos postulados a concurso son revisados por la CNR, agregando el punto 3.10, que terminada la etapa de revisi&oacute;n, la CNR admitir&aacute; a concurso los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en los documentos del concurso si se consideran cumplidas las exigencias de la ley, el reglamento y las respectivas bases. Sin embargo, dicha circunstancia no asegura que finalmente los proyectos sean seleccionados, circunstancia que de acuerdo a lo informado por el &oacute;rgano requerido, ocurri&oacute; en el presente caso, puesto que de acuerdo a la resoluci&oacute;n CNR N&deg; 1.678, exenta, de fecha 21 de abril de 2016, el proyecto cuya copia se pide no fue seleccionado, y por tanto no qued&oacute; entre los aprobados que se constituyen como beneficiarios del respectivo certificado de bonificaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, por otra parte, en virtud de la medida para mejor resolver, se&ntilde;alada en el N&deg; 7 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, este Consejo tuvo a la vista el proyecto cuya copia se solicita, constatando que comprende el formulario de postulaci&oacute;n, certificados de ubicaci&oacute;n del proyecto, propuesta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica, especificaciones t&eacute;cnicas de construcci&oacute;n e instalaci&oacute;n de sistemas de riegos, presupuesto detallados de obras, declaraciones juradas, copia de contratos de arriendo y de compraventa de predios, carta de aporte, escrituras de aguas, informe de asimilaci&oacute;n de suelo, planos, cotizaciones, entre otros. Por su parte, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Luego, corresponde a este Consejo examinar las causales de reserva invocadas, y que impidieron al solicitante acceder a la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 5) Que, al efecto el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que comunicada la solicitud de informaci&oacute;n a la empresa Agr&iacute;cola Leo&acute;s Produce Ltda., &eacute;sta se opuso fundado en que los antecedentes pedidos son privados y su entrega vulneran su derecho a la privacidad, raz&oacute;n por la cual se deneg&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n, por cuanto se configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Al respecto este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que para verificar la procedencia de una causal de reserva, el &oacute;rgano reclamado debe determinar la afectaci&oacute;n del bien jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa.</p> <p> 6) Que, examinados los antecedentes del presente caso, particularmente la copia del proyecto pedido, como asimismo la escueta argumentaci&oacute;n del tercero para justificar la vulneraci&oacute;n a sus derechos alegada, a juicio de este Consejo no se ha podido acreditar que entregar la informaci&oacute;n pedida produzca una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a los derechos de la empresa, de modo tal que justifique la reserva, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; la causal invocada prevista en el art&iacute;culo N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, atendida la especial naturaleza de los concursos establecidos por la ley N&deg; 18.850, en el cual se present&oacute; el proyecto cuya copia se pide, concursos que se enmarcan dentro de la formulaci&oacute;n, implementaci&oacute;n y seguimiento de una Pol&iacute;tica Nacional de Riego que busca generar estudios, programas, proyectos y fomento al riego y drenaje, que contribuya al uso eficiente del recurso h&iacute;drico en riego, que propenda a mejorar la seguridad del riego y aporte al desarrollo de la agricultura nacional, de un modo inclusivo, participativo, sustentable y equitativo de los agricultores y de la organizaciones regantes de nuestro pa&iacute;s, a juicio de este Consejo procede examinar la concurrencia de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en ejercicio de la atribuci&oacute;n que le confiere el art&iacute;culo 33 letra j) de la referida ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, no existe controversia acerca que el proyecto cuya copia se pide es informaci&oacute;n que obra en poder de la CNR, y que consiste en un proyecto que finalmente no fue seleccionado en el Concurso N&deg; 24-2015 de la ley N&deg; 18.850, de Fomento a la Inversi&oacute;n Privada en Riego y Drenaje, tal como se pudo constatar al revisar la resoluci&oacute;n CNR N&deg; 1678 exenta, de fecha 21 de abril de 2016 que aprueba la n&oacute;mina definitiva de las personas cuyos proyectos han sido aprobados en el referido concurso. Por lo tanto, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna causal de reserva o secreto de aquellas establecidas en el art&iacute;culo 21 de la ley mencionada.</p> <p> 9) Que, en este sentido, a juicio de este Consejo en este caso, respecto a la informaci&oacute;n correspondiente a los proyectos no seleccionados, otorgar acceso a su contenido configura la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, pues da cuenta de un nivel mayor de detalle de cada proyecto, tal como se indic&oacute; en el considerando 4&deg; de la presente decisi&oacute;n, cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a desincentivar la participaci&oacute;n en futuras convocatorias, toda vez que se dar&iacute;an a conocer los proyectos, sus debilidades y fortalezas con un grado de especificaci&oacute;n que permitir&iacute;a a otros interesados, previo conocimiento y correcci&oacute;n de las observaciones realizadas por el &oacute;rgano reclamado, obtener una ventaja comparativa frente a otros proyectos, todos los cuales participan para ser bonificados a partir de un mismo fondo, que es limitado. De este modo, al entregarse copia del proyecto no seleccionado, su divulgaci&oacute;n no presenta como correlato beneficio alguno para su titular, quien razonablemente acompa&ntilde;&oacute; detalladamente sus antecedentes legales, t&eacute;cnicos y econ&oacute;micos, bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado en su proyecto de riego y drenaje, por consiguiente, entregar la informaci&oacute;n pedida en este caso significar&iacute;a dejar al postulante no seleccionado en un situaci&oacute;n desmejorada en comparaci&oacute;n con la que pose&iacute;a antes de participar en el concurso de fondos en cuesti&oacute;n.</p> <p> 10) Que, por lo expuesto, a juicio de este Consejo entregar copia del proyecto que no ha sido seleccionado, produce una afectaci&oacute;n presente y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones de la Comisi&oacute;n Nacional de Riego, por cuanto significar&aacute; un claro desincentivo para las personas que participan de los concursos establecidos en la ley N&deg; 18.850, de Fomento a la Inversi&oacute;n Privada en Riego y Drenaje, con los cual ve seriamente obstaculizado la realizaci&oacute;n de su misi&oacute;n y objetivos como instituci&oacute;n que busca asegurar el incremento y mejoramiento de la superficie regada del pa&iacute;s. Luego, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, finalmente y en materia de entrega de la informaci&oacute;n o antecedentes referidos a proyectos no seleccionados definitivamente en los concursos de que trata la ley N&deg; 18.850, al contrario del criterio sostenido en la decisi&oacute;n del amparo C1515-13, en el que se aleg&oacute; la imposibilidad de entregar lo requerido, al igual que en el presente caso, sobre la base de la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y que tambi&eacute;n fuera desestimada por no acreditarse suficientemente la afectaci&oacute;n a los derechos de los titulares de los proyectos cuya copia se solicita, las diferencias radican fundamentalmente en que en dicho caso exist&iacute;a una declaraci&oacute;n expresa de voluntad en orden a permitir la publicidad, parcial o totalmente, del contenido de dicho proyecto, sobre la base de reglas normativas y de gesti&oacute;n establecidas por el &oacute;rgano reclamado, diversas a las actualmente vigentes, que, por el contrario, en virtud de la naturaleza de esta funci&oacute;n p&uacute;blica, han permitido configurar la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Carlos Salas Gaete, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Riego, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Salas Gaete, a la Sra. Secretaria Ejecutiva de la Comisi&oacute;n Nacional de Riego, y a la sociedad Agr&iacute;cola Leo&#39;s Produce Ltda., &eacute;sta &uacute;ltima en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>