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DECISIÓN AMPARO ROL C1056-16</p>
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Entidad pública: Comisión Nacional de Riego</p>
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Requirente: Carlos Salas Gaete</p>
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Ingreso Consejo: 31.03.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 726 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1056-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2016, don Carlos Salas Gaete solicitó a la Comisión Nacional de Riego copia del proyecto CNR código 24-2015-06-42, presentado por la sociedad Agrícola Leo's Produce Ltda.</p>
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2) RESPUESTA: El 22 de marzo de 2016, la Comisión Nacional de Riego respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución CNR N° 1145, de fecha 22 de marzo de 2016, señalando, en síntesis, que si bien la información requerida en general tiene el carácter de pública, procede denegar su entrega, fundado en la oposición formulada por la empresa Agrícola Leo's Produce Ltda.</p>
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Agregó, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, con fecha 15 de marzo de 2016, mediante carta certificada se comunicó a la empresa Agrícola Leo´s Produce Ltda., la solicitud de información, la que con fecha 16 de marzo de 2016 manifestó su oposición a la entrega de los antecedentes pedidos, fundado en que lo requerido constituye información privada cuya entrega vulnera su derecho a la privacidad.</p>
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3) AMPARO: El 31 de marzo de 2016, don Carlos Salas Gaete dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, mediante oficio N° 3.880, de fecha 20 de abril de 2016.</p>
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El órgano requerido, a través de oficio Ord. N° 1.503, de fecha 27 de abril de 2016, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que reitera lo señalado en la respuesta, en orden a que si bien la información pedida sería en general información pública, no procede su entrega, en virtud de lo estipulado en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que comunicada la solicitud al tercero involucrado de conformidad al artículo 20 de la citada norma legal, por carta de fecha 16 de marzo de 2016, la sociedad Agrícola Leo's Produce Limitada nos informó su oposición, fundado en que el proyecto de riego solicitado constituye información privada que vulnera su derecho a la privacidad.</p>
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Además señala que los proyectos de riego que se presentan a los concursos de la ley N° 18.450, de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, y que postulan a la bonificación establecida por este cuerpo legal, requiere la presentación de una carpeta que contiene el proyecto técnico el que es elaborado por una empresa consultora y una carpeta legal que contiene todos los antecedentes referentes al dominio del predio donde se sitúa el proyecto de riego y de los derechos de aprovechamiento de aguas de que dispone para su funcionamiento. En la presentación del proyecto deben acompañarse antecedentes determinantes del proceso concursal como son el porcentaje del costo de ejecución del proyecto que será de cargo del interesado; la superficie de nuevo riego y el costo total de ejecución del proyecto, factores que dan origen a las tres variables que determinan la selección de los proyectos a bonificar.</p>
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Además, la Comisión considera que constituye información privada la contenida en los proyectos que no han sido o fueron sujetos de bonificación estatal, información que sólo releva al postulante. Una vez que un determinado proyecto ha recibido efectivamente bonificación fiscal desde ese momento la información contenida en él tiene carácter público, porque se ha comprometido el patrimonio público y a su respecto rigen todas las limitaciones y prohibiciones que establece la ley N° 18.450 durante el lapso de diez años contados desde la recepción definitiva de la obra.</p>
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Finalmente, informa que de acuerdo a lo establecido por la resolución CNR N° 1678 exenta, de fecha 21 de abril de 2016 que aprueba la nómina definitiva de las personas cuyos proyectos han sido aprobados en el Concurso N° 24-2015 de la ley N° 18.450, no se encuentra seleccionado el proyecto presentado a dicho concurso por la Sociedad Agrícola Leo's Produce Ltda., el que por consiguiente, no recibe bonificación fiscal. Ajunta copia de la referida resolución.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo, mediante oficio N° 4.708, de fecha 11 de mayo de 2016, notificó en su calidad de tercero en este procedimiento de acceso a la información pública, a la empresa Agrícola Leo´S Produce Ltda. a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo mención expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
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A la fecha del presente acuerdo y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentación alguna del tercero destinada a pronunciarse en los términos referidos.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Con fecha 21 de julio de 2016, este Consejo revisó la página web del órgano requerido, a fin de examinar la información relacionada con el concurso donde fue presentado el proyecto cuya copia se solicita, accediendo a la resolución C.N.R. N° 3.419 (exenta), de fecha 02 de septiembre de 2015, que apruébalas bases correspondientes al concurso N° 24-2015 de la ley N° 18.450, de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, como también el manual de procedimiento legal - administrativo, V4 2015, de la citada ley.</p>
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7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo, en sesión ordinaria N° 725, celebrada con fecha 26 de julio de 2016, para una mejor resolución de la controversia planteada, acordó solicitar a la Comisión Nacional de Riego, remitir copia del proyecto CNR código 24-2015-06-42 presentado por la sociedad Agrícola Leo´s Produce Ltda.</p>
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El órgano requerido cumplió lo ordenado, remitiendo copia del proyecto pedido, a través de correo electrónico de fecha 27 de julio de 2016.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 14 de marzo de 2016, don Carlos Salas Gaete solicitó a la Comisión Nacional de Riego, en adelante e indistintamente la Comisión o CNR, copia del proyecto CNR código 24-2015-06-42, presentado por la sociedad Agrícola Leo's Produce Ltda., obteniendo respuesta denegatoria dentro de plazo legal, fundado en la oposición a su entrega formulada por la referida empresa, razón por la cual este Consejo procederá a examinar los fundamentos invocados por el órgano requeridos, y que impidieron al solicitante acceder a los antecedentes pedidos.</p>
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2) Que, en efecto, recibida la solicitud de información, la Comisión requerida en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia comunicó a la empresa Agrícola Leo's Produce Ltda., la facultad que tiene para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, la cual ejerció dicha facultada, por carta de fecha 16 de marzo de 2016, señalando brevemente que lo pedido es información privada cuya entrega vulnera su derecho a la privacidad. Se hace presente, que tal como se indicó en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión, este Consejo confirió traslado a la empresa empresa Agrícola Leo's Produce Ltda., a fin que presentara sus descargos y observaciones, y a la fecha del presente acuerdo, no se ha recibido presentación alguna del tercero destinada a pronunciarse en los términos referidos.</p>
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3) Que, según consta de los antecedentes que obran en este procedimiento, la empresa Agrícola Leo's Produce Ltda., postuló el proyecto código 24-2015-06-042, al Concurso N° 24-2015, sobre tecnificación pequeños zona centro II. De acuerdo al Manual legal-administrativo de postulación para los concursos de la Ley 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Riego y Drenaje, V4, 2015, señala en su punto 3.9, que todo proyecto que se presente a concurso debe ser ingresado por el Sistema de Postulación Ley N° 18.450, etapa en la cual los proyectos postulados a concurso son revisados por la CNR, agregando el punto 3.10, que terminada la etapa de revisión, la CNR admitirá a concurso los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en los documentos del concurso si se consideran cumplidas las exigencias de la ley, el reglamento y las respectivas bases. Sin embargo, dicha circunstancia no asegura que finalmente los proyectos sean seleccionados, circunstancia que de acuerdo a lo informado por el órgano requerido, ocurrió en el presente caso, puesto que de acuerdo a la resolución CNR N° 1.678, exenta, de fecha 21 de abril de 2016, el proyecto cuya copia se pide no fue seleccionado, y por tanto no quedó entre los aprobados que se constituyen como beneficiarios del respectivo certificado de bonificación.</p>
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4) Que, por otra parte, en virtud de la medida para mejor resolver, señalada en el N° 7 de lo expositivo de la presente decisión, este Consejo tuvo a la vista el proyecto cuya copia se solicita, constatando que comprende el formulario de postulación, certificados de ubicación del proyecto, propuesta técnica y económica, especificaciones técnicas de construcción e instalación de sistemas de riegos, presupuesto detallados de obras, declaraciones juradas, copia de contratos de arriendo y de compraventa de predios, carta de aporte, escrituras de aguas, informe de asimilación de suelo, planos, cotizaciones, entre otros. Por su parte, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la información solicitada que obra en poder del órgano reclamado es de naturaleza pública, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución o en la ley. Luego, corresponde a este Consejo examinar las causales de reserva invocadas, y que impidieron al solicitante acceder a la información pedida.</p>
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5) Que, al efecto el órgano requerido señaló que comunicada la solicitud de información a la empresa Agrícola Leo´s Produce Ltda., ésta se opuso fundado en que los antecedentes pedidos son privados y su entrega vulneran su derecho a la privacidad, razón por la cual se denegó el requerimiento de información, por cuanto se configuraría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Al respecto este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que para verificar la procedencia de una causal de reserva, el órgano reclamado debe determinar la afectación del bien jurídico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación negativa.</p>
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6) Que, examinados los antecedentes del presente caso, particularmente la copia del proyecto pedido, como asimismo la escueta argumentación del tercero para justificar la vulneración a sus derechos alegada, a juicio de este Consejo no se ha podido acreditar que entregar la información pedida produzca una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a los derechos de la empresa, de modo tal que justifique la reserva, razón por la cual se desestimará la causal invocada prevista en el artículo N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, atendida la especial naturaleza de los concursos establecidos por la ley N° 18.850, en el cual se presentó el proyecto cuya copia se pide, concursos que se enmarcan dentro de la formulación, implementación y seguimiento de una Política Nacional de Riego que busca generar estudios, programas, proyectos y fomento al riego y drenaje, que contribuya al uso eficiente del recurso hídrico en riego, que propenda a mejorar la seguridad del riego y aporte al desarrollo de la agricultura nacional, de un modo inclusivo, participativo, sustentable y equitativo de los agricultores y de la organizaciones regantes de nuestro país, a juicio de este Consejo procede examinar la concurrencia de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33 letra j) de la referida ley de Transparencia.</p>
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8) Que, no existe controversia acerca que el proyecto cuya copia se pide es información que obra en poder de la CNR, y que consiste en un proyecto que finalmente no fue seleccionado en el Concurso N° 24-2015 de la ley N° 18.850, de Fomento a la Inversión Privada en Riego y Drenaje, tal como se pudo constatar al revisar la resolución CNR N° 1678 exenta, de fecha 21 de abril de 2016 que aprueba la nómina definitiva de las personas cuyos proyectos han sido aprobados en el referido concurso. Por lo tanto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información es pública, salvo que concurra a su respecto alguna causal de reserva o secreto de aquellas establecidas en el artículo 21 de la ley mencionada.</p>
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9) Que, en este sentido, a juicio de este Consejo en este caso, respecto a la información correspondiente a los proyectos no seleccionados, otorgar acceso a su contenido configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, pues da cuenta de un nivel mayor de detalle de cada proyecto, tal como se indicó en el considerando 4° de la presente decisión, cuya divulgación podría desincentivar la participación en futuras convocatorias, toda vez que se darían a conocer los proyectos, sus debilidades y fortalezas con un grado de especificación que permitiría a otros interesados, previo conocimiento y corrección de las observaciones realizadas por el órgano reclamado, obtener una ventaja comparativa frente a otros proyectos, todos los cuales participan para ser bonificados a partir de un mismo fondo, que es limitado. De este modo, al entregarse copia del proyecto no seleccionado, su divulgación no presenta como correlato beneficio alguno para su titular, quien razonablemente acompañó detalladamente sus antecedentes legales, técnicos y económicos, bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado en su proyecto de riego y drenaje, por consiguiente, entregar la información pedida en este caso significaría dejar al postulante no seleccionado en un situación desmejorada en comparación con la que poseía antes de participar en el concurso de fondos en cuestión.</p>
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10) Que, por lo expuesto, a juicio de este Consejo entregar copia del proyecto que no ha sido seleccionado, produce una afectación presente y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Riego, por cuanto significará un claro desincentivo para las personas que participan de los concursos establecidos en la ley N° 18.850, de Fomento a la Inversión Privada en Riego y Drenaje, con los cual ve seriamente obstaculizado la realización de su misión y objetivos como institución que busca asegurar el incremento y mejoramiento de la superficie regada del país. Luego, se rechazará el presente amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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11) Que, finalmente y en materia de entrega de la información o antecedentes referidos a proyectos no seleccionados definitivamente en los concursos de que trata la ley N° 18.850, al contrario del criterio sostenido en la decisión del amparo C1515-13, en el que se alegó la imposibilidad de entregar lo requerido, al igual que en el presente caso, sobre la base de la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, y que también fuera desestimada por no acreditarse suficientemente la afectación a los derechos de los titulares de los proyectos cuya copia se solicita, las diferencias radican fundamentalmente en que en dicho caso existía una declaración expresa de voluntad en orden a permitir la publicidad, parcial o totalmente, del contenido de dicho proyecto, sobre la base de reglas normativas y de gestión establecidas por el órgano reclamado, diversas a las actualmente vigentes, que, por el contrario, en virtud de la naturaleza de esta función pública, han permitido configurar la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Carlos Salas Gaete, en contra de la Comisión Nacional de Riego, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Carlos Salas Gaete, a la Sra. Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, y a la sociedad Agrícola Leo's Produce Ltda., ésta última en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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