Decisión ROL C851-10
Reclamante: JACK STERN NAHMIAS  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (DGA)  
Resumen del caso:

Se solicitó amparo en contra en que la Dirección General de Aguas le dio respuesta negativa a su solicitud de información sobre que se le permitiera acceder al expediente VC-1302-6, relativo al Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo. El Consejo señaló que aquellas solicitudes relativas especialmente a la solicitud de aprobación del proyecto de obras hidráulicas de las centrales hidroeléctricas Alfalfal II y Las Lajas del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, no afectan ningún derecho económico o comercial de AES Gener S.A., toda vez que dicen relación con la información que ya fue difundida a través de avisos radiales, y finalmente, se puede concluir que la publicidad de la información no afecta los derechos comerciales o económicos de AES Gener S.A., ni revela secretos industriales, y, por lo tanto, debe acogerse, respecto de ella, el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19300 1994 - Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C851-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aguas</p> <p> Requirente: Jack Stern Nahm&iacute;as</p> <p> Ingreso Consejo: 24.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 240 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C851-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 20.405; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1122, de 13 de agosto, del Ministerio de Justicia, que fija el C&oacute;digo de Aguas; en la Ley N&deg; 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente; en el D.S. N&deg; 95, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, que aprueba el Reglamento del sistema de evaluaci&oacute;n de impacto ambiental; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Jack Stern Nahm&iacute;as, el 8 de noviembre de 2010, solicit&oacute; al Director General de Aguas que le permitiera acceder al expediente VC-1302-6, relativo al Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo.</p> <p> 2) TRASLADO A TERCERO Y OPOSICI&Oacute;N: La Direcci&oacute;n General de Aguas (en adelante tambi&eacute;n DGA), a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 94, de 9 de noviembre de 2010, del Centro de Informaci&oacute;n de Recursos H&iacute;dricos, comunic&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Stern Nahm&iacute;as a AES Gener S.A. (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la empresa&rdquo;), titular del proyecto al cual se refiere el expediente VC-1302-6, empresa que, el 11 de noviembre de 2010, se opuso a la solicitud del requirente invocando las siguientes argumentos:</p> <p> a) El expediente solicitado contiene importantes documentos t&eacute;cnicos (memorias de c&aacute;lculo, planos, etc.) de propiedad de la empresa, propios de un elaborado trabajo de ingenier&iacute;a b&aacute;sica contratado con motivo del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo (PHAM), cuya construcci&oacute;n est&aacute; siendo estudiada por la empresa.</p> <p> b) Asimismo, en la especie concurren las causales de denegaci&oacute;n establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) La primera causal invocada se configura debido a que &laquo;[e]l expediente requerido se encuentra en actual tr&aacute;mite, sin que haya sido pronunciada y totalmente tramitada la Resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Aguas (DGA) que apruebe el proyecto de obras hidr&aacute;ulicas sometido a conocimiento del servicio&raquo;, de tal suerte que el expediente solicitado, junto con las resoluciones y documentos que lo integran, constituyen &laquo;antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica&raquo;.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, sostiene que &laquo;los antecedentes y estudios que han sido entregados a la DGA, y que se encuentran incluidos en el expediente VC-1302-6, tienen por objeto obtener la aprobaci&oacute;n de las obras hidr&aacute;ulicas del PHAM y estimamos que dar acceso a ellos al tercero solicitante atentar&iacute;a en contra de nuestros leg&iacute;timos intereses econ&oacute;micos y comerciales&raquo;, por lo que, estima, se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: La DGA, el 22 de noviembre de 2010, dio respuesta a la solicitud del requirente a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico en el cual le informa que la empresa AES Gener S.A. se opuso a la revisi&oacute;n del expediente VC-1302-6, adjuntando copia de la carta de oposici&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: Don Jack Stern Nahm&iacute;as, el 24 de noviembre de 2010, solicit&oacute; a este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en que la Direcci&oacute;n General de Aguas le dio respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n por oposici&oacute;n de un tercero, agregando que la informaci&oacute;n solicitada &laquo;corresponde al expediente VC-1302-06, aun en tr&aacute;mite, del cual yo soy parte y opositor en fecha, habiendo ingresado una serie de documentos que deben ser respondidos por DGA&raquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director General de Aguas, mediante el Oficio N&deg; 2585, de 1&deg; de diciembre de 2011, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Ordinario DGA N&deg; 785, de 28 de diciembre de 2010, se&ntilde;alando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) La empresa AES Gener S.A. ha ingresado una solicitud a la DGA, relativa a una autorizaci&oacute;n relacionada al proyecto hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo, conforme a las normas del C&oacute;digo de Aguas, lo que ha dado origen al expediente VC-1302-6, correspondiente a un procedimiento que se encuentra en proceso (tr&aacute;mite) en la DGA.</p> <p> b) El Sr. Stern Nahm&iacute;as solicit&oacute; consultar el expediente en comento, y, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y en el Instructivo DGA N&deg; 1 &ldquo;Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica&rdquo;, se comunic&oacute; tal solicitud a la empresa AES Gener S.A., quien se opuso a ella, lo que fue informado al requirente el 22 de noviembre de 2010, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico del Centro de Informaci&oacute;n de Recursos H&iacute;dricos, proporcion&aacute;ndole, adem&aacute;s, copia digital de dicha oposici&oacute;n.</p> <p> c) Que, debido a la oposici&oacute;n de la empresa AES Gener S.A., la DGA ha quedado impedida de acceder a lo solicitado por el requirente, agregando que &laquo;el fundamento espec&iacute;fico que esta Direcci&oacute;n General ha aplicado en el caso se fundamenta &uacute;nicamente en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia&hellip;&raquo;.</p> <p> d) Agrega, por &uacute;ltimo, que los derechos de opositores/as a las diversas solicitudes presentadas por terceros/as que requieren de aprobaci&oacute;n de la DGA, como es el caso del Sr. Stern Nahm&iacute;as en el expediente VC-1302-6, se encuentran debidamente resguardados de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 132 del C&oacute;digo de Aguas, seg&uacute;n el cual los terceros que se sientan afectados en sus derechos, podr&aacute;n oponerse a la presentaci&oacute;n dentro del plazo de treinta d&iacute;as contados desde la fecha de la &uacute;ltima publicaci&oacute;n o de la notificaci&oacute;n, en su caso, agregando que &laquo;la DGA deber&aacute; resolver dicha oposici&oacute;n a trav&eacute;s de un acto administrativo en cuyo caso los antecedentes que sirven de sustento a dicha resoluci&oacute;n quedan disponibles a los/as opositores/as, pudiendo dicha resoluci&oacute;n ser motivo de Recurso de reconsideraci&oacute;n o Reclamaci&oacute;n de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 136 y 137 del C&oacute;digo de Aguas&raquo;.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; conferir traslado del presente amparo a AES Gener S.A., atendida su calidad de tercero involucrado, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2586, de 1&deg; de diciembre de 2010. El tercero evacu&oacute; sus descargos por medio de una presentaci&oacute;n de 20 de diciembre pasado, solicitando el rechazo del amparo deducido por el Sr. Stern Nahm&iacute;as y que se ordenara a la DGA de la Regi&oacute;n Metropolitana que no diera acceso al expediente VC-1302-6, hasta que la resoluci&oacute;n que ponga fin a dicho procedimiento haya sido efectivamente notificada o en tanto no se especifiquen claramente cu&aacute;les son los antecedentes solicitados. Al respecto, sostiene que la solicitud de informaci&oacute;n no cumple con los requisitos m&iacute;nimos establecidos en la Ley de Transparencia y, adem&aacute;s, invoca las causales de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b); y 2 del mismo cuerpo legal, se&ntilde;alando, al respecto, lo siguiente:</p> <p> a) El expediente solicitado, que se encuentra en tramitaci&oacute;n ante la DGA de la Regi&oacute;n Metropolitana, se inici&oacute; con la solicitud de aprobaci&oacute;n de las obras hidr&aacute;ulicas de los centrales integrantes del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo, emplazado en la cuenca del r&iacute;o Maipo, presentada por AES Gener S.A. el 19 de diciembre de 2008, y el requirente ha intervenido en su tramitaci&oacute;n debido a que requiri&oacute; el rechazo de la solicitud indicada.</p> <p> b) El tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia permite sostener que &laquo;la publicidad establecida en el texto legal recae en los actos y resoluciones dictadas por los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial y en los procedimientos que dan lugar a su dictaci&oacute;n&raquo;, agregando que, en la especie, se ha solicitado conocer aquellos antecedentes (documentos) que, eventualmente, dar&aacute;n vida a un acto administrativo terminal (resoluci&oacute;n), el cual a&uacute;n no existe, por lo que, en definitiva, no se ha generado la hip&oacute;tesis prevista en dicha norma, lo que lleva a concluir que la solicitud de informaci&oacute;n del requirente se encuentra, tambi&eacute;n, fuera de dicha hip&oacute;tesis legal, y, por lo tanto, dicha solicitud y el amparo son improcedentes, ya que no se refieren a informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, por cuanto, en la especie, no se ha dictado ning&uacute;n acto o resoluci&oacute;n que ponga t&eacute;rmino al procedimiento en cuesti&oacute;n, lo que, a su vez, implica que no existen antecedentes que posean el car&aacute;cter de p&uacute;blicos, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; ya citado.</p> <p> c) Asimismo, sostiene que la letra b) del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia establece que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n debe contener la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere, lo que sumado al principio de divisibilidad, consagrado en la letra e) del art&iacute;culo 11 de dicho cuerpo legal, permite sostener que el legislador ha establecido &laquo;una exigencia m&iacute;nima, la cual est&aacute; dada por identificar de manera precisa la informaci&oacute;n cuyo an&aacute;lisis se requiere, identificaci&oacute;n que tiene por finalidad distinguir aquella informaci&oacute;n amparada por un secreto o reserva legal, de aquella que no lo est&aacute;&raquo;, lo que se hace m&aacute;s evidente si se tiene en cuenta lo prescrito en el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, conforme al cual &laquo;se entiende que una solicitud identifica claramente la informaci&oacute;n cuando indica las caracter&iacute;sticas esenciales de &eacute;sta, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o periodo de vigencia, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&raquo;. De esta forma, a juicio del tercero, la solicitud del requirente no cumple con el requisito se&ntilde;alado, ya que ha solicitado tener a la vista la totalidad de un expediente que da cuenta de un proceso administrativo aun en tr&aacute;mite, sin precisar las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n que requiere conocer, sin indicar su materia, la fecha de emisi&oacute;n, su origen, el destino o su soporte.</p> <p> d) Por otro lado, este tercero, tambi&eacute;n se&ntilde;ala que el t&eacute;rmino &ldquo;expediente&rdquo;, seg&uacute;n el diccionario de la RAE, hace referencia a &laquo;un conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio. Se usa se&ntilde;aladamente hablando de la serie ordenada de actuaciones administrativas, y tambi&eacute;n de las judiciales en los actos de jurisdicci&oacute;n voluntaria&raquo;, lo que significa que la idea de conjunto de antecedentes es un elemento consustancial al concepto de &ldquo;expediente&rdquo;, de tal suerte que cuando se solicita tener a la vista un expediente, se est&aacute; requiriendo tener acceso a una mera materialidad conformada por un conjunto indeterminado de informaci&oacute;n, contenida a su vez en distintos tipos documentos, que poseen or&iacute;genes diversos y que se agrupan bajo una cifra que los identifica, lo que no da cuenta de su naturaleza ni de su procedencia, y tampoco permite identificar si todos o algunos de estos documentos se encuentran bajo alguna de las hip&oacute;tesis de secreto o reserva establecidas en nuestro ordenamiento legal.</p> <p> e) El tercero tambi&eacute;n se&ntilde;ala que la divulgaci&oacute;n del expediente en cuesti&oacute;n, sin distinguir ninguna clase de antecedentes, incluyendo los elementos t&eacute;cnicos aportados por la empresa, constituye una afectaci&oacute;n al desarrollo normal de la actividad de la DGA Metropolitana que, tras la dictaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n definitiva, pondr&aacute; a disposici&oacute;n de la comunidad aquellos elementos que hayan servido de fundamento a la decisi&oacute;n adoptada, agregando que la ley resguarda los antecedentes que, eventualmente, no fundamentan las resoluciones dictadas por la administraci&oacute;n del Estado, evitando la alteraci&oacute;n de la actividad decisoria del Estado y la lesi&oacute;n de intereses de terceros respecto de hechos como lo es la dictaci&oacute;n de una resoluci&oacute;n favorable a sus intereses.</p> <p> f) De esta forma, sostiene AES Gener S.A., la reclamaci&oacute;n deducida, es improcedente y debe ser rechazada debido a que, al formularse una solicitud en forma gen&eacute;rica, vaga e imprecisa, incluye informaci&oacute;n relativa a derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de la empresa.</p> <p> g) Respecto a las causales de secreto o reserva invocadas, el tercero en referencia AES sostiene que, con la finalidad de fundamentar la solicitud que dio origen al expediente en comento, ha debido presentar diversos antecedentes t&eacute;cnicos en el curso de su tramitaci&oacute;n, tales como memorias de c&aacute;lculo y planos, todos ellos de su propiedad, correspondientes, asimismo, a un elaborado trabajo de ingenier&iacute;a, de esta manera, el expediente contiene &laquo;antecedentes y elementos que develan aspectos esenciales de la eventual ejecuci&oacute;n del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo&raquo;, cuya divulgaci&oacute;n y publicidad pueden causar un grave perjuicio a dicha empresa, especialmente atendido que dicho procedimiento no ha sido resuelto.</p> <p> h) La causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), estar&iacute;a dada debido a que el expediente en cuesti&oacute;n se encuentra en tramitaci&oacute;n, sin que se haya dictado una resoluci&oacute;n pronunci&aacute;ndose sobre la solicitud que le dio origen, de tal suerte que los antecedentes que lo conforman constituyen antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n; mientras que la del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 se configurar&iacute;a debido a que el expediente contiene &laquo;antecedentes y elementos que develan aspectos esenciales de la eventual ejecuci&oacute;n del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo&raquo;, cuya divulgaci&oacute;n y publicidad pueden causar un grave perjuicio a dicha empresa, debido a que dicho procedimiento no ha sido resuelto, agregando que, en el caso que dicho proyecto sea rechazado por la DGA Metropolitana, AES Gener S.A. se ver&iacute;a expuesta a una divulgaci&oacute;n injustificada de antecedentes que, en definitiva, en nada sirvieron para la dictaci&oacute;n de un acto administrativo terminal.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N UTIL: Este Consejo, atendido lo informado en esta sede por el &oacute;rgano requerido y el tercero involucrado, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Aguas, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 96, de 18 de enero de 2011, que remitiera copia de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente. Al respecto, el &oacute;rgano requerido, dio cumplimiento a lo solicitado, remitiendo, a trav&eacute;s del Ordinario DGA N&deg; 120, de 14 de febrero de 2011, copia del expediente VC-1302-6.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, este Consejo estima necesario pronunciarse sobre la supuesta improcedencia de la solicitud de informaci&oacute;n que ha invocado AES Gener S.A. en sus descargos formulados ante esta sede. En la especie, el requirente ha solicitado tener acceso al expediente administrativo VC-1302-6 tramitado ante la DGA. Sobre el particular, el inciso tercero del art&iacute;culo 18 de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, dispone que &laquo;[t]odo el procedimiento administrativo deber&aacute; constar en un expediente, escrito o electr&oacute;nico, en el que se asentar&aacute;n los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros &oacute;rganos p&uacute;blicos, con expresi&oacute;n de la fecha y hora de su recepci&oacute;n, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporar&aacute;n las actuaciones y los documentos y resoluciones que el &oacute;rgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros &oacute;rganos p&uacute;blicos y las notificaciones y comunicaciones a que &eacute;stas den lugar, con expresi&oacute;n de la fecha y hora de su env&iacute;o, en estricto orden de ocurrencia o egreso&raquo;.</p> <p> 2) Que, por su parte, el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia exige, en su literal b), que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n contenga la &laquo;identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&raquo; y, por su parte, el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia dispone que &laquo;[s]e entiende que una solicitud identifica claramente la informaci&oacute;n cuando indica las caracter&iacute;sticas esenciales de &eacute;sta, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o periodo de vigencia, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&raquo;. Al respecto, es necesario precisar que las caracter&iacute;sticas indicadas por la &uacute;ltima norma citada no son las &uacute;nicas que puede poseer la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que el Reglamento en comento emplea la expresi&oacute;n &ldquo;tales como&rdquo; antes de enumerar las caracter&iacute;sticas que indica, lo que revela que dicha n&oacute;mina se cita s&oacute;lo a modo ejemplar y no de manera taxativa.</p> <p> 3) Que, en la especie, puede concluirse que la solicitud del requirente identifica claramente la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que ella se refiere, precisamente, a todos los documentos y antecedentes que conforman el expediente VC-1302-6, siendo el n&uacute;mero distintivo de dicho expediente la caracter&iacute;stica esencial que permite identificar de manera clara lo solicitado. De este modo, siendo dicha singularizaci&oacute;n perfectamente conocida por la DGA, este organismo no se ha visto impedido de invocar de modo alguno las causales de secreto o reserva previstas en la Ley de Transparencia, respecto de todo o parte de mismo. En conclusi&oacute;n, se estima que la solicitud de informaci&oacute;n cumple con los requisitos previstos en el citado art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, especialmente en lo referido a la claridad de la informaci&oacute;n pedida, debiendo desecharse las alegaciones de AES Gener S.A. en este sentido.</p> <p> 4) Que, por otro lado, el hecho de que el expediente se encuentre a&uacute;n en actual tramitaci&oacute;n no es impedimento para que se pida informaci&oacute;n respecto del mismo, toda vez que, conforme a lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, no s&oacute;lo son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, sino que tambi&eacute;n es p&uacute;blica, en principio, aquella informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva establecidas por la Ley de Transparencia y otras previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado, circunstancia en la cual poseer&aacute;n el car&aacute;cter de secretos o reservados. En la especie, se ha solicitado informaci&oacute;n que obra indubitadamente en poder del &oacute;rgano requerido, por lo que, en principio, &eacute;sta tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, la Ley de Transparencia constituye un estatuto especial para acceder a la informaci&oacute;n propia de un procedimiento administrativo en curso, aplicable tanto a los terceros como a los interesados en el procedimiento, y el &oacute;rgano requerido, a fin de dar respuesta al requerimiento, debe atender a la calidad particular de &eacute;ste, sin perjuicio de lo cual el acceso a dicha informaci&oacute;n no es ilimitado, toda vez que resultan aplicable, tanto respecto de los terceros como de los interesados en dichos procedimientos, las causales de secreto o reserva establecidas en la Ley de Transparencia y en otras leyes de qu&oacute;rum calificado, tanto durante la tramitaci&oacute;n del procedimiento como una vez que &eacute;ste se encuentre afinado.</p> <p> 6) Que, adem&aacute;s, el art&iacute;culo 17, letra a), de la Ley N&deg; 19.880 establece que las personas tienen derecho a &ldquo;Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci&oacute;n de los procedimientos en los que tengan la condici&oacute;n de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devoluci&oacute;n de los originales&hellip;&rdquo;. Precisamente en este caso el reclamante se opuso a la solicitud formulada a la DGA por AES Gener S.A. conforme al art&iacute;culo 132 del C&oacute;digo de Aguas, lo que le transforma en un interesado en este procedimiento administrativo, aplicando el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de dicho cuerpo legal. En tal calidad debe tener acceso al expediente, o no podr&iacute;a ejercer adecuadamente sus derechos en &eacute;l, sin que el &oacute;rgano pueda, en principio, invocar como causal de secreto o reserva que lo solicitado afecta su debido funcionamiento por constituir antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n (art. 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia). Aceptar que se invoque esta suerte de privilegio deliberativo har&iacute;a ilusorio el derecho establecido en la letra a) del art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880. Con todo, el derecho de acceso de esta norma no es universal e incondicionado. Este Consejo estima que, conforme se&ntilde;ala el propio art&iacute;culo 16 de la Ley N&deg; 19.880 &ndash;seg&uacute;n el cual &laquo;[e]l procedimiento administrativo se realizar&aacute; con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenido y fundamento de las decisiones que se adopten en &eacute;l. / En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con qu&oacute;rum calificado, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y documentos en que &eacute;stos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboraci&oacute;n o dictaci&oacute;n&raquo;&ndash; resulta posible que puedan invocarse otras causales de secreto o reserva, tanto por el &oacute;rgano como por terceros, por ejemplo, las de los numerales 2, 3 y 4 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, los interesados en un procedimiento administrativo pueden ejercer el derecho del art&iacute;culo 17, letra a), de la Ley N&ordm; 19.880, en el marco y con los requisitos de la Ley de Transparencia, caso en que este Consejo podr&aacute; ampararlos, si procede, no pudiendo en tal caso invocarse la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, tambi&eacute;n debe rechazarse la aplicaci&oacute;n a este caso del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, dado que la DGA Metropolitana no lo ha invocado y, seg&uacute;n ya ha se&ntilde;alado este Consejo, la invocaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva prevista en el citado art&iacute;culo 21 N&deg; 1 resulta privativa del &oacute;rgano requerido de informaci&oacute;n, pues ha sido establecida en beneficio del ejercicio de sus potestades, no pudiendo un particular sustituir esa valoraci&oacute;n o estar en mejor posici&oacute;n que el propio &oacute;rgano para apreciarla. En efecto, estos supuestos, dada su naturaleza, s&oacute;lo pueden ser ponderados por el servicio p&uacute;blico de que se trate (en este sentido, aplica lo resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C518-09), desprendi&eacute;ndose del tenor literal de dicha norma que s&oacute;lo &eacute;stos poseen legitimaci&oacute;n para invocarlos como causal de secreto. As&iacute;, resulta improcedente que AES Gener S.A. invoque el literal b) de dicho precepto, quedando &uacute;nicamente pendiente el pronunciamiento de este Consejo sobre la supuesta afectaci&oacute;n de derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico o comerciales de AES Gener S.A., lo que ser&aacute; analizado en los pr&oacute;ximos considerandos</p> <p> 9) Que, en la especie, consta que la sociedad AES Gener S.A., en su calidad de tercero involucrado y una vez comunicada la solicitud de informaci&oacute;n conforme al procedimiento previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se opuso a la entrega de los antecedentes solicitados, invocando los argumentos indicados en el numeral 2&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, los que, a su vez, son reiterados en los descargos formulados en esta sede. En base a lo anterior, y habi&eacute;ndose formulado la oposici&oacute;n, corresponde a este Consejo pronunciarse especialmente sobre el m&eacute;rito de la misma, atendido, adem&aacute;s, como se indic&oacute;, que la DGA no invoc&oacute; causal de secreto o reserva alguna.</p> <p> 10) Que AES Gener S.A. se limit&oacute; a se&ntilde;alar ante la DGA que dar acceso al expediente VC-1302-6 atentar&iacute;a en contra de sus leg&iacute;timos intereses econ&oacute;micos y comerciales y, ante este Consejo, que la divulgaci&oacute;n de relevantes antecedentes t&eacute;cnicos que ha acompa&ntilde;ado al proceso de aprobaci&oacute;n de su proyecto hidr&aacute;ulico puede generar importantes detrimentos econ&oacute;micos o comerciales a la empresa, sin indicar cu&aacute;les ser&iacute;an esos &ldquo;relevantes antecedentes t&eacute;cnicos&rdquo;, o qu&eacute; intereses y/o derechos econ&oacute;micos y comerciales se podr&iacute;an ver afectados, ni la forma en que ello podr&iacute;a producirse, omisi&oacute;n que, en principio, permitir&iacute;a rechazar esta alegaci&oacute;n del tercero involucrado. Sin embargo, conforme a lo previsto en la letra j) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo velar tambi&eacute;n por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y a la Ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado, lo que obliga a analizar el contenido de la informaci&oacute;n solicitada a fin de determinar si su publicidad puede o no afectar alguno de los derechos que gen&eacute;ricamente invoca el tercero.</p> <p> 11) Que, conforme a la informaci&oacute;n publicada en el sitio electr&oacute;nico del Servicio de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental (www.seia.cl), consultado el pasado 4 de marzo de 2011, la empresa AES Gener S.A., el 22 de mayo de 2008, present&oacute; ante la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del &ldquo;Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo&rdquo; &ndash;que dio origen al expediente N&deg; 105 de dicho &oacute;rgano &ndash;, el cual fue calificado favorablemente a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 256/09, de 30 de marzo de 2009, la que, adem&aacute;s, en el punto 2 de la parte resolutiva, certifica que dicho proyecto &laquo;en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resoluci&oacute;n, cumple con la normativa de car&aacute;cter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los art&iacute;culos n&uacute;meros&hellip;101&hellip; del Reglamento del SEIA y que respecto de los efectos, caracter&iacute;sticas y circunstancias establecidas en el art&iacute;culo 11 de la Ley N&deg; 19.300, se han establecido las medidas de mitigaci&oacute;n, reparaci&oacute;n y compensaci&oacute;n apropiadas&raquo; .</p> <p> 12) Que la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 256/09, en su considerando 10&deg;), establece que, conforme a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluaci&oacute;n de impacto ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo, para su ejecuci&oacute;n requiere, entre otros, el permiso de car&aacute;cter ambiental del art&iacute;culo 101 del Reglamento del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, D.S. N&deg; 95 de 2001 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia. El considerando 10.7 de dicha Resoluci&oacute;n desarrolla las exigencias que debe cumplir el Permiso Sectorial Ambiental de la norma reglamentaria citada, agregando que &eacute;ste corresponde al permiso para la construcci&oacute;n de sifones, acueducto y c&aacute;mara de carga, todas obras a que se refiere el art&iacute;culo 294 del C&oacute;digo de Aguas, conforme al cual el Director General de Aguas debe aprobar la construcci&oacute;n, entre otras, de las obras de los acueductos que conduzcan m&aacute;s de dos metros c&uacute;bicos por segundo y los sifones y canoas que crucen cauces naturales, autorizaci&oacute;n que, conforme a lo establecido en el inciso primero del art&iacute;culo 295 de dicho cuerpo legal, la DGA otorgar&aacute; a las obras hidr&aacute;ulicas una vez aprobado el proyecto definitivo y siempre que haya comprobado que dichas obras no afectar&aacute;n la seguridad de terceros ni producir&aacute;n la contaminaci&oacute;n de las aguas.</p> <p> 13) Que el inciso primero del art&iacute;culo 31 bis de la Ley N&deg; 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, en concordancia con los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dispone que &laquo;[t]oda persona tiene derecho a acceder a la informaci&oacute;n de car&aacute;cter ambiental que se encuentre en poder de la Administraci&oacute;n, de conformidad a lo se&ntilde;alado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&ordm; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica&raquo;, agregando que se entender&aacute; por informaci&oacute;n ambiental toda aquella de car&aacute;cter escrita, visual, sonora, electr&oacute;nica o registrada de cualquier otra forma que se encuentre en poder de la Administraci&oacute;n y que verse, entre otras materias, sobre &laquo;el estado de los elementos del medio ambiente, como &hellip; el agua, el suelo, los paisajes, las &aacute;reas protegidas, la diversidad biol&oacute;gica y sus componentes&hellip;&raquo; y, en general, toda informaci&oacute;n que verse sobre medio ambiente. Con lo anterior, se estima que el expediente solicitado constituye &ldquo;informaci&oacute;n de car&aacute;cter ambiental&rdquo; que se encuentra en poder de la Administraci&oacute;n.</p> <p> 14) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la empresa en la solicitud de aprobaci&oacute;n del proyecto hidroel&eacute;ctrico de las centrales hidroel&eacute;ctricas Alfalfal II y Las Lajas del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo, dicha empresa &laquo;se encuentra desarrollando un proyecto de generaci&oacute;n hidroel&eacute;ctrica denominado Alto Maipo, que aprovechar&aacute; los recursos hidroel&eacute;ctricos de los r&iacute;os Yeso y Colorado, de los esteros La Engorda, Colina, Las Placas y El Morado &ndash;tributarios del r&iacute;o Volc&aacute;n&ndash; y del estero Aucayes, ubicados en la comuna de San Jos&eacute; de Maipo, Provincia de Cordillera, Regi&oacute;n Metropolitana, los que ser&aacute;n aprovechados en dos centrales de pasada y dispuestas en serie hidr&aacute;ulica, denominadas Alfalfal II y Las Lajas, proyectadas para potencias nominales de 264 MW y 267 MW respectivamente&raquo; , lo que &laquo;contempla la construcci&oacute;n de ciertas obras hidr&aacute;ulicas que requieren de la aprobaci&oacute;n del Se&ntilde;or Director General de Aguas, conforme a lo dispuesto en el C&oacute;digo de Aguas, en particular, respecto a los art&iacute;culos 151 y siguientes y 294 y siguientes del citado cuerpo legal&raquo;.</p> <p> 15) Que, seg&uacute;n la misma empresa, las obras de la Central Alfalfal II corresponden obras de captaci&oacute;n, aducci&oacute;n El Volc&aacute;n, aducci&oacute;n El Morado, desarenador El Volc&aacute;n, t&uacute;nel de aducci&oacute;n El Volc&aacute;n, aducci&oacute;n El Yeso, pozo de toma, obra de conducci&oacute;n El Yeso, t&uacute;nel de aducci&oacute;n Alfalfal II, c&aacute;mara de carga, pique en presi&oacute;n, casa de m&aacute;quinas y t&uacute;nel de descarga, mientras que en el caso de la Central Las Lajas, las obras a ejecutar corresponden a obras de captaci&oacute;n, obra de alimentaci&oacute;n a c&aacute;mara de carga, c&aacute;mara de carga, ducto de aducci&oacute;n, t&uacute;nel de aducci&oacute;n, chimenea de equilibrio, pique en presi&oacute;n, casa de m&aacute;quinas, t&uacute;nel de descarga, obra de descarga al r&iacute;o Maipo. Las especificaciones t&eacute;cnicas y caracter&iacute;sticas de dichas obras se establecen en una memoria explicativa y anexos (planos) que se acompa&ntilde;an a la solicitud indicada en el considerando precedente.</p> <p> 16) Que, seg&uacute;n lo indicado en la descripci&oacute;n del proyecto contenida en la memoria explicativa del mismo, &laquo;[l]a mayor parte de las obras ser&aacute;n subterr&aacute;neas, incluidas las cavernas de maquinas y las aducciones. Las principales obras e instalaciones en superficie corresponder&aacute;n a las bocatomas, acopios de marina y a los caminos de acceso. Tambi&eacute;n se contempla la construcci&oacute;n de una subestaci&oacute;n el&eacute;ctrica (la cual ser&aacute; encapsulada), instalaciones de faenas transitorios, y campamento, tambi&eacute;n transitorios&raquo;.</p> <p> 17) Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 131 del C&oacute;digo de Aguas, un extracto de la solicitud fue publicado, el 2 de enero de 2009, en el Diario Oficial y en El Mercurio, fecha a partir de la cual comenz&oacute; a contarse el plazo para que los terceros que pudieran verse afectados por las obras hidr&aacute;ulicas del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo presentaran su oposici&oacute;n a la solicitud. Al respecto, de los antecedentes remitidos por la DGA, consta que, entre otros, don Jack Stern Nahmias, en representaci&oacute;n de Celeven S.A., se opuso a dicho proyecto.</p> <p> 18) Que, revisado el expediente VC-1302-6, ha sido posible constatar que &eacute;ste se encuentra constituido por los siguientes documentos:</p> <p> a) Solicitud de aprobaci&oacute;n del proyecto de obras hidr&aacute;ulicas de las centrales hidroel&eacute;ctricas Alfalfal II y Las Lajas del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo.</p> <p> b) Carpetas que contienen todos los antecedentes relativos a la descripci&oacute;n completa y detallada del proyecto y otros documentos relacionados con las obras materia de la solicitud &ndash;Descripci&oacute;n del Proyecto (ubicaci&oacute;n, descripci&oacute;n general, descripci&oacute;n del flujo completo de agua, dispositivos de control y monitoreo, an&aacute;lisis de seguridad estructural e hidr&aacute;ulica), antecedentes espec&iacute;ficos del proyecto (descripci&oacute;n de tallada de las obras, estudios de ingenier&iacute;a, dise&ntilde;o hidr&aacute;ulico y estructural, plan de operaci&oacute;n normal, descripci&oacute;n funcional: sistemas de control y monitoreo, inspecciones de seguridad, plan de puesta en servicio, plan y procedimiento de emergencia, plan de manejo de la informaci&oacute;n t&eacute;cnica, plan de abandono anticipado), planos, especificaciones t&eacute;cnicas (descripci&oacute;n de la obra con referencia a los planos, calidad y ensayo de material, especificaciones t&eacute;cnicas generales y particulares, especificaciones para la instalaci&oacute;n de los dispositivos de control y monitoreo, programa de construcci&oacute;n&ndash;, incluyendo plano de disposici&oacute;n general, planos de obras superficiales Volc&aacute;n&ndash;El Yeso, planos de obras superficiales y planos de obras subterr&aacute;neas de las Centrales Alfalfal II y Las Lajas, planos de servidumbre de acueducto y de t&uacute;neles de disposici&oacute;n general planta.</p> <p> c) Estudio sedimentol&oacute;gico en el r&iacute;o Maipo, del Departamento de Ingenier&iacute;a Civil de la Universidad de Chile, desarrollado para AES Gener S.A.</p> <p> d) Copias de las publicaciones del extracto de la solicitud de aprobaci&oacute;n del proyecto de obras hidr&aacute;ulicas efectuadas en el Diario Oficial y en El Mercurio de 2 de enero de 2009, as&iacute; como certificado de la sociedad Producciones y Comunicaciones Mustang Ltda. que da cuenta que el 1&deg; de enero de 2009 fue difundido, en tres oportunidades, un aviso radial, en Radio Carrera CB 96 AM, dando cuenta de la solicitud de aprobaci&oacute;n del proyecto en comento, en cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 131 del C&oacute;digo de Aguas.</p> <p> e) Documentos que acreditan la personer&iacute;a del representante de AES Gener S.A.</p> <p> f) Las oposiciones de la Junta de Vigilancia del R&iacute;o Maipo &ndash;Primera Secci&oacute;n&ndash;, Aguas Andinas S.A., la Asociaci&oacute;n de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, Asociaci&oacute;n de Canalistas Unidos de Buin, Jack Stern Nahmias, en representaci&oacute;n de Celeven S.A., el Instituto R&iacute;o Colorado, Asociaci&oacute;n de Canalistas del Canal de Pirque y El&eacute;ctrica Puntilla S.A., y, asimismo, observaciones al proyecto formuladas por don Winston Alburquenque Troncoso, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Alicia Vald&eacute;s Mira, la Asociaci&oacute;n del Canal Ochagav&iacute;a, Asociaci&oacute;n del Canal Santa Cruz, Asociaci&oacute;n del Canal Calera de Tango, Asociaci&oacute;n del Canal San Vicente y Asociaci&oacute;n del Canal Espejo, sin que hasta la fecha se hubiesen resuelto dichas oposiciones.</p> <p> g) Los traslados a cada una de las oposiciones se&ntilde;aladas precedentemente evacuados por AES Gener S.A.</p> <p> h) Documentos que acreditan el dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos a favor de AES Gener S.A.</p> <p> i) Planos de perfiles longitudinales de las aducciones en superficie, planos cavernas de m&aacute;quinas, planos portales de t&uacute;neles, planos de los t&uacute;neles de acuerdo a la calidad de la roca, informe de los ensayos de laboratorios de las muestras de los sondajes.</p> <p> j) Observaciones t&eacute;cnicas al proyecto de obras hidr&aacute;ulicas de las centrales hidroel&eacute;ctricas Alfalfal II y Las Lajas, contenidas en los Informes t&eacute;cnicos DARH N&deg; 16, de 18 de enero de 2010, y 429, de 23 de noviembre de 2010, y los respectivos ordinarios conductores.</p> <p> k) Respuestas a los informes t&eacute;cnicos se&ntilde;alados, conformados por memorias de c&aacute;lculo, especificaciones t&eacute;cnicas generales y particulares de una serie de obras, informes y planos.</p> <p> l) Informe consolidado y actualizaci&oacute;n de todos los antecedentes presentados por AES Gener S.A. con motivo del expediente en comento.</p> <p> m) Comunicaciones sostenidas entre AES Gener S.A y la Comandancia de Infraestructura del Ej&eacute;rcito, relativas modificaciones del trazado de L&iacute;neas de Alta y Media Tensi&oacute;n en el sector de Bellavista.</p> <p> n) Copia de la Resoluci&oacute;n de Calificaci&oacute;n Ambiental Favorable del Proyecto.</p> <p> o) Oficio de la Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y Limites del Estado emitiendo su pronunciamiento, entre otros, de los proyectos de obras hidroel&eacute;ctricas Alfalfal II y Las Lajas del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo.</p> <p> 19) Que, este Consejo, ha establecido los siguientes criterios orientadores, a fin de determinar si los documentos solicitados a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado contienen informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales del tercero involucrado, aplicables tambi&eacute;n a los secretos industriales:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n.</p> <p> b) El secreto o reserva de la informaci&oacute;n requerida proporciona a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva.</p> <p> c) La publicidad de la informaci&oacute;n pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular.</p> <p> d) La informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto.</p> <p> 20) Que, luego de revisar los documentos que constituyen el expediente VC1302-6, este Consejo estima que aquellos indicados en las letras a), d), e), f), g), h), m), n) y o) del considerando 18&deg;) &ndash;relativas especialmente a la solicitud de aprobaci&oacute;n del proyecto de obras hidr&aacute;ulicas de las centrales hidroel&eacute;ctricas Alfalfal II y Las Lajas del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo, antecedentes referidas a las oposiciones interpuestas en dicho procedimiento&ndash; no afectan ning&uacute;n derecho econ&oacute;mico o comercial de AES Gener S.A., toda vez que dicen relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n que ya fue difundida a trav&eacute;s de avisos radiales del 1&deg; de enero de 2009 y de publicaciones efectuadas en medios impresos el 2 de enero de 2009, motivo por el cual el &oacute;rgano requerido deber&aacute; entregarlos al requirente&not;.</p> <p> 21) Que, de esta forma, debe determinarse si la informaci&oacute;n de las letras b), c), i), j), k) y l) del mismo considerando 18&deg;) &ndash;que se refiere a los estudios de ingenier&iacute;a y proyectos arquitect&oacute;nicos tendientes a construir las centrales hidroel&eacute;ctricas de Alfalfal II y Las Lajas&ndash; constituye o no informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 22) Que, seg&uacute;n la informaci&oacute;n publicada en el sitio electr&oacute;nico http://centralenergia.cl &ndash;actualizada al 4 de marzo de 2011 y consultado por este Consejo el pasado 7 de marzo&ndash;, actualmente otros 64 proyectos de centrales hidroel&eacute;ctricas de paso se encuentran en etapa de construcci&oacute;n o de solicitud de las autorizaciones necesarias para efectuar su construcci&oacute;n, sin perjuicio de todas las que ya se han construido y se encuentran actualmente en funcionamiento en Chile, lo que permite sostener que este tipo de obras no son desconocidas para aquellas empresas dedicadas a la construcci&oacute;n de centrales hidroel&eacute;ctricas de dicho tipo.</p> <p> 23) Que, asimismo, la informaci&oacute;n que contiene las caracter&iacute;sticas esenciales de las dos centrales hidroel&eacute;ctricas en comento se encuentra disponible en el estudio de impacto ambiental del &ldquo;Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo&rdquo;, en la resoluci&oacute;n ambiental favorable que lo aprob&oacute; y en los dem&aacute;s documentos que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 81, letra c), de la Ley N&deg; 19.300, se encuentran publicados en el sitio electr&oacute;nico del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (www.seia.cl).</p> <p> 24) Que, conforme se desprende de los documentos remitidos a este Consejo por la DGA, las obras hidr&aacute;ulicas cuya aprobaci&oacute;n ha solicitado AES Gener S.A. implican realizar intervenciones y construcciones en los cauces y riveras de los r&iacute;os Yeso y Colorado, de los esteros La Engorda, Colina, Las Placas, El Morado y Aucayes, ubicados en la comuna de San Jos&eacute; de Maipo &ndash;que poseen el car&aacute;cter de bienes nacionales de uso p&uacute;blico&ndash;, desde los cuales se captar&aacute; el agua necesaria para hacer funcionar las centrales Alfalfal II y Las Lajas, raz&oacute;n por la cual su conocimiento resulta necesario para realizar un adecuado control social de las intervenciones que se pretenden realizar en dichos bienes, as&iacute; como del debido cumplimiento de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 256/09 de la COREMA de la Regi&oacute;n Metropolitana, que calific&oacute; favorablemente el &ldquo;Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo&rdquo;.</p> <p> 25) Que, por otro lado, dichos documentos no contienen informaci&oacute;n relativa a las actividades comerciales que AES Gener S.A. desarrollar&aacute; respecto de dichas centrales hidroel&eacute;ctricas, as&iacute; como tampoco resulta posible apreciar que la publicidad de la informaci&oacute;n pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, ni que el secreto o reserva de ella proporcione a dicha empresa una evidente mejora, avance o ventaja competitiva.</p> <p> 26) Que, si bien la Ley N&deg; 17.336, de Propiedad intelectual, dispone en su art&iacute;culo 3&deg;, numeral 9&deg;, que quedan especialmente protegidos por dicha ley &laquo;los proyectos, bocetos y maquetas arquitect&oacute;nicas y los sistemas de elaboraci&oacute;n de mapas&raquo;, respecto de los planos de arquitectura que obran en el expediente VC-1302-6, su divulgaci&oacute;n no es &oacute;bice para que a posteriori el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce dicho cuerpo normativo, ni el ejercicio de las acciones que consagra &eacute;sta en caso de utilizaci&oacute;n de la obra por un tercero.</p> <p> 27) Que, por lo expuesto en los &uacute;ltimos cinco considerandos, se puede concluir que la publicidad de la informaci&oacute;n indicada en el considerando 22&deg;) no afecta los derechos comerciales o econ&oacute;micos de AES Gener S.A., ni revela secretos industriales, y, por lo tanto, debe acogerse, respecto de ella, el presente amparo.</p> <p> 28) Que, por &uacute;ltimo, y atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 17 y 18 de la Ley de Transparencia, la DGA deber&aacute; entregar al requirente copia de la informaci&oacute;n solicitada, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, o, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de dicho cuerpo legal, permitir la revisi&oacute;n del expediente requerido en las dependencias de dicho &oacute;rgano, proporcionando todas las facilidades que permitan una adecuada revisi&oacute;n de la misma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo, deducido por don Jack Stern Nahm&iacute;as en contra de la Direcci&oacute;n General de Aguas, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de Aguas:</p> <p> a) Que entregue a don Jack Stern Nahm&iacute;as copia del expediente VC-1302-6, relativo al Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo, de la empresa Aes Gener S.A., previo pago de los costos de reproducci&oacute;n o que le permita revisarlo en las dependencias de dicho &oacute;rgano, todo ello en un plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. que</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jack Stern Nahm&iacute;as, al Sr. Director General de Aguas y al representante legal de Aes Gener S.A.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>