Decisión ROL C1091-16
Volver
Reclamante: LORENZO TRAVERSO CALDANA  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra del Instituto Nacional de Deportes, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la Federación Chilena de Deportes Acuáticos (en adelante FECHIDA). Mediante Oficio MINDEP/DJ/ (O) N° 116, de 08 de marzo de 2016, la Subsecretaría del Deporte derivó dichas solicitudes al Instituto Nacional de Deportes (en adelante IND), según lo prescrito en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. El Consejo acoge parcialmente el amparo, Rol C1091-16 sólo respecto de aquellas actas de asamblea extraordinarias del año 2014 de la FECHIDA, que obraban en poder del órgano; rechazándolo en lo referido a las actas de sesiones ordinarias para los años 2014 y 2015, distintas de aquella que fuere entregada. El Consejo rechaza el amparo Rol C1092-16, por cuanto la información requerida no obraba en poder del órgano por las razones indicadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1091-16 Y C1092-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional del Deporte (IND)</p> <p> Requirente: Lorenzo Traverso Caldana</p> <p> Ingreso Consejo: 04.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 714 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1091-16 y C1092-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO Y DERIVACI&Oacute;N: El 29 de febrero de 2016, don Lorenzo Traverso Caldana present&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Deporte, dos solicitudes de informaci&oacute;n relativas a la Federaci&oacute;n Chilena de Deportes Acu&aacute;ticos (en adelante FECHIDA). Mediante Oficio MINDEP/DJ/ (O) N&deg; 116, de 08 de marzo de 2016, la Subsecretar&iacute;a del Deporte deriv&oacute; dichas solicitudes al Instituto Nacional de Deportes (en adelante IND), seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 8 de marzo de 2016, ingresaron al Instituto Nacional de Deportes, las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n presentadas por don Lorenzo Traverso Caldana:</p> <p> a) Solicitud BA001T0000147, que dio origen al amparo Rol C1091-16:</p> <p> &quot;Copia de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias efectuadas por la FECHIDA, durante el a&ntilde;o 2014 y 2015&quot;.</p> <p> b) Solicitud BA001T0000146, que dio origen al amparo Rol C1092-16</p> <p> &quot;Copia de asamblea ordinaria del 5 de diciembre 2015 de la FECHIDA, y copia del libro de actas de reuniones del directorio de dicha entidad&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTAS: Mediante correo electr&oacute;nico de 29 de marzo de 2016, el IND dio respuesta a 3 solicitudes, informando en lo que interesa a los presentes amparos:</p> <p> a) Respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n BA001T0000147, que diera origen al amparo Rol C1091-16:</p> <p> El Departamento de Organizaciones Deportivas no tiene las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de asambleas de los a&ntilde;os 2015-2016, ya que no es obligaci&oacute;n de la Federaci&oacute;n remitir al IND documentos que den cuenta su organizaci&oacute;n interna.</p> <p> b) Respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n BA001T0000146, que diera origen al amparo Rol C1092-16:</p> <p> i. Se adjunta acta de asamblea de elecciones de fecha 05 de Diciembre del 2015, de FECHIDA; y,</p> <p> ii. El Departamento de Organizaciones Deportivas, no tiene las actas de sesiones de directorio de los a&ntilde;os 2015-2016, ya que no es obligaci&oacute;n de la Federaci&oacute;n remitir al IND documentos que den cuenta su organizaci&oacute;n interna.</p> <p> 4) AMPAROS: El 4 de abril de 2016, don Lorenzo Traverso Caldana dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio del Deporte, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante hace presente, respecto del amparo Rol C1091-16 que no se entregaron las actas de las asambleas solicitadas y respecto del amparo Rol C1092-16, indica que se envi&oacute; copia de reducci&oacute;n a escritura p&uacute;blica de elecci&oacute;n, sin embargo, no se entrega el acta de asamblea. Tampoco se env&iacute;a copia de libro de actas de reuniones de directorio.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte, mediante Oficio N&deg; 3.917, de 20 de abril de 2016. Se hace presente que, pese a que el recurrente dedujo sus amparos en contra del Ministerio del Deporte, de los antecedentes presentados se advierte que reclama contra las respuestas otorgadas por el IND, raz&oacute;n por la cual este Consejo tuvo por reconducidos dichos amparos en contra de este &uacute;ltimo &oacute;rgano. Mediante Oficio N&deg; 1.783, de 23 de mayo de 2016, del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con los restantes documentos objeto de estas solicitudes, esto es, &quot;Estatutos 2016&quot;, &quot;Copia de asamblea ordinaria&quot; y copia del libro de actas de las reuniones del Directorio de la FECHIDA, como se respondi&oacute; en su oportunidad, de dichos documentos no hay copia en poder del IND, en atenci&oacute;n a que no es obligaci&oacute;n de las Federaciones Deportivas remitir al IND los documentos que den cuenta de su organizaci&oacute;n interna.</p> <p> b) Distinto es que, en aquellos casos en que corresponde al IND fiscalizar la rendici&oacute;n de recursos destinados a alg&uacute;n proyecto deportivo espec&iacute;fico financiado mediante instrumentos de fomento del deporte, administrados por el IND, o si se efect&uacute;a una denuncia por alg&uacute;n hecho irregular imputable a la Federaci&oacute;n involucrada, el IND puede, en el marco del deber de supervigilancia de las organizaciones deportivas que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley del Deporte N&deg; 19.712, requerir la entrega de determinados documentos, cuesti&oacute;n que no acontece en la especie, lo que tambi&eacute;n se hizo presente en la respuesta al solicitante, indic&aacute;ndole adem&aacute;s que el Departamento de Fiscalizaci&oacute;n del IND estaba presto a recibir todo tipo de denuncia por situaciones irregulares que tuviera que formular en contra de la FECHIDA.</p> <p> c) Finalmente, tras una nueva revisi&oacute;n de los antecedentes existentes en poder del IND, y espec&iacute;ficamente, ampliando la b&uacute;squeda a los documentos correspondientes al a&ntilde;o 2014, se han encontrado dos documentos m&aacute;s, de los que se acompa&ntilde;a copia, a saber, las actas de las asambleas extraordinarias reducidas a escritura p&uacute;blica de 06 de enero de 2014 y de 25 de junio de 2014.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que como cuesti&oacute;n previa se debe indicar que atendido que entre los amparos Roles C1091-16 y C1092-16 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que lo requerido corresponde a copia de actas de asambleas generales de una organizaci&oacute;n deportiva, como asimismo, copia del libro de actas de reuniones del directorio de dicha entidad. Al efecto, y atendidas las facultades legales de supervigilancia y fiscalizaci&oacute;n que corresponden al IND respecto de este tipo de entidades, luego dicha informaci&oacute;n, de obrar en poder de la reclamada, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, en principio, ser&iacute;a de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 3) Que en sus amparos, el reclamante ha indicado que no se entregaron las actas de asambleas solicitadas (Rol C1091-16) y precisa que se envi&oacute; copia de reducci&oacute;n a escritura p&uacute;blica de elecci&oacute;n, sin embargo, no se entrega el acta de asamblea requerida ni se env&iacute;a copia de libro de actas de reuniones de directorio (Rol C1092-16). Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a determinar la suficiencia de la respuesta entregada mediante un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n requerida y aquella que fuere entregada por el &oacute;rgano en su oportunidad.</p> <p> 4) Que en cuanto a la copias de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de la organizaci&oacute;n requerida (amparo Rol C1091-16), se debe indicar en primer t&eacute;rmino que, seg&uacute;n consta en los estatutos de la FECHIDA, dicha entidad corresponde a una federaci&oacute;n deportiva nacional de derecho privado constituida de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.712, de 2001, del Ministerio del Interior, Ley del Deporte. En lo que interesa al presente amparo, respecto de la obligaci&oacute;n de registro de dichas entidades, el art&iacute;culo 36 de la citada norma prescribe que &quot;El Instituto llevar&aacute; un registro p&uacute;blico donde se inscribir&aacute;n las organizaciones deportivas. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, modificaciones estatutarias y disoluci&oacute;n de las mismas&quot;. Adem&aacute;s, atendido que la normativa consagra un r&eacute;gimen especial respecto de las federaciones deportivas nacionales, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 40 A: &quot;Las Federaciones Deportivas Nacionales, en adelante tambi&eacute;n &quot;FDN&quot;, quedar&aacute;n legalmente constituidas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la letra g) del art&iacute;culo 32 y se haya practicado su inscripci&oacute;n en un Registro Especial que mantendr&aacute; la Direcci&oacute;n Nacional del Instituto para estos efectos.</p> <p> 5) Que a su turno, el art&iacute;culo vig&eacute;simo quinto de los Estatutos de FECHIDA indica que: &quot;De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, se dejar&aacute; constancia en un Libro de Actas, que ser&aacute; llevado por el Secretario General de la Federaci&oacute;n, actuando como Ministro de Fe, o la persona que el Directorio designe especialmente al efecto&quot;. Por lo anterior, y atendido el mandato legal expreso indicado, as&iacute; como lo indicado en sus propios estatutos, resultan plausibles las alegaciones del &oacute;rgano en cuanto a que las actas ordinarias y extraordinarias requeridas no obraban en su poder, por cuanto s&oacute;lo resultaba exigible al IND contar con aquella informaci&oacute;n respecto de las organizaciones deportivas que la normativa expresamente exige registrar a dichas entidades (esto es, la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas). Sin perjuicio de ello, y atendido que con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano ha informado que, tras una nueva b&uacute;squeda habr&iacute;a encontrado copia de dos actas de las asambleas extraordinarias reducidas a escritura p&uacute;blica, del a&ntilde;o 2014, se acoger&aacute; parcialmente el amparo Rol C1091-16, y se requerir&aacute; al IND entregar al reclamante copia de las actas de asamblea extraordinaria de la FECHIDA del a&ntilde;o 2014 reducidas a escritura p&uacute;blica de 06 de enero de 2014 y de 25 de junio de 2014. Con todo, por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el Servicio deber&aacute; tarjar previo a la entrega, todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las referidas escrituras, como por ejemplo, RUT y domicilio particular de personas naturales, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que en cuanto a lo reclamado en el amparo Rol C1092-16, en lo relativo a la copia del acta de asamblea ordinaria del 5 de diciembre 2015 de la FECHIDA, as&iacute; como la copia del libro de actas de reuniones del directorio, corresponde reiterar que s&oacute;lo resultaba exigible al IND contar con aquella informaci&oacute;n respecto de las organizaciones deportivas que la normativa expresamente exige registrar a dichas entidades (esto es, la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas), por lo que -a juicio de este Consejo- resultan atendibles las alegaciones del &oacute;rgano en cuanto a no obrar en su poder informaci&oacute;n distinta de aquella que fuere otorgada al solicitante en su oportunidad (acta de asamblea de elecciones de fecha 05 de Diciembre del 2015), motivo por el que se proceder&aacute; a rechazar el amparo Rol C1092-16.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo Rol C1091-16 deducido por don Lorenzo Traverso Caldana, de 4 de abril de 2016, en contra del Instituto Nacional del Deporte, s&oacute;lo respecto de aquellas actas de asamblea extraordinarias del a&ntilde;o 2014 de la FECHIDA, que obraban en poder del &oacute;rgano; rechaz&aacute;ndolo en lo referido a las actas de sesiones ordinarias para los a&ntilde;os 2014 y 2015, distintas de aquella que fuere entregada.</p> <p> II. Rechazar el amparo Rol C1092-16 deducido por don Lorenzo Traverso Caldana, de 4 de abril de 2016, en contra del Instituto Nacional del Deporte, por cuanto la informaci&oacute;n requerida no obraba en poder del &oacute;rgano por las razones indicadas.</p> <p> III. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de las actas de asamblea extraordinaria de la FECHIDA del a&ntilde;o 2014 reducidas a escritura p&uacute;blica de 06 de enero de 2014 y de 25 de junio de 2014. Con todo, por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el Servicio deber&aacute; tarjar previo a la entrega, todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las referidas escrituras, como por ejemplo, RUT y domicilio particular de personas naturales, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Lorenzo Traverso Caldana y al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente del Consejo Directivo don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>