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DECISIÓN AMPAROS ROLES C1091-16 Y C1092-16</p>
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Entidad pública: Instituto Nacional del Deporte (IND)</p>
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Requirente: Lorenzo Traverso Caldana</p>
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Ingreso Consejo: 04.04.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 714 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1091-16 y C1092-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO Y DERIVACIÓN: El 29 de febrero de 2016, don Lorenzo Traverso Caldana presentó a la Subsecretaría del Deporte, dos solicitudes de información relativas a la Federación Chilena de Deportes Acuáticos (en adelante FECHIDA). Mediante Oficio MINDEP/DJ/ (O) N° 116, de 08 de marzo de 2016, la Subsecretaría del Deporte derivó dichas solicitudes al Instituto Nacional de Deportes (en adelante IND), según lo prescrito en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 8 de marzo de 2016, ingresaron al Instituto Nacional de Deportes, las siguientes solicitudes de información presentadas por don Lorenzo Traverso Caldana:</p>
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a) Solicitud BA001T0000147, que dio origen al amparo Rol C1091-16:</p>
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"Copia de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias efectuadas por la FECHIDA, durante el año 2014 y 2015".</p>
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b) Solicitud BA001T0000146, que dio origen al amparo Rol C1092-16</p>
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"Copia de asamblea ordinaria del 5 de diciembre 2015 de la FECHIDA, y copia del libro de actas de reuniones del directorio de dicha entidad".</p>
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3) RESPUESTAS: Mediante correo electrónico de 29 de marzo de 2016, el IND dio respuesta a 3 solicitudes, informando en lo que interesa a los presentes amparos:</p>
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a) Respuesta a la solicitud de información BA001T0000147, que diera origen al amparo Rol C1091-16:</p>
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El Departamento de Organizaciones Deportivas no tiene las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de asambleas de los años 2015-2016, ya que no es obligación de la Federación remitir al IND documentos que den cuenta su organización interna.</p>
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b) Respuesta a la solicitud de información BA001T0000146, que diera origen al amparo Rol C1092-16:</p>
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i. Se adjunta acta de asamblea de elecciones de fecha 05 de Diciembre del 2015, de FECHIDA; y,</p>
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ii. El Departamento de Organizaciones Deportivas, no tiene las actas de sesiones de directorio de los años 2015-2016, ya que no es obligación de la Federación remitir al IND documentos que den cuenta su organización interna.</p>
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4) AMPAROS: El 4 de abril de 2016, don Lorenzo Traverso Caldana dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio del Deporte, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante hace presente, respecto del amparo Rol C1091-16 que no se entregaron las actas de las asambleas solicitadas y respecto del amparo Rol C1092-16, indica que se envió copia de reducción a escritura pública de elección, sin embargo, no se entrega el acta de asamblea. Tampoco se envía copia de libro de actas de reuniones de directorio.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte, mediante Oficio N° 3.917, de 20 de abril de 2016. Se hace presente que, pese a que el recurrente dedujo sus amparos en contra del Ministerio del Deporte, de los antecedentes presentados se advierte que reclama contra las respuestas otorgadas por el IND, razón por la cual este Consejo tuvo por reconducidos dichos amparos en contra de este último órgano. Mediante Oficio N° 1.783, de 23 de mayo de 2016, del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) En relación con los restantes documentos objeto de estas solicitudes, esto es, "Estatutos 2016", "Copia de asamblea ordinaria" y copia del libro de actas de las reuniones del Directorio de la FECHIDA, como se respondió en su oportunidad, de dichos documentos no hay copia en poder del IND, en atención a que no es obligación de las Federaciones Deportivas remitir al IND los documentos que den cuenta de su organización interna.</p>
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b) Distinto es que, en aquellos casos en que corresponde al IND fiscalizar la rendición de recursos destinados a algún proyecto deportivo específico financiado mediante instrumentos de fomento del deporte, administrados por el IND, o si se efectúa una denuncia por algún hecho irregular imputable a la Federación involucrada, el IND puede, en el marco del deber de supervigilancia de las organizaciones deportivas que establece el artículo 14 de la Ley del Deporte N° 19.712, requerir la entrega de determinados documentos, cuestión que no acontece en la especie, lo que también se hizo presente en la respuesta al solicitante, indicándole además que el Departamento de Fiscalización del IND estaba presto a recibir todo tipo de denuncia por situaciones irregulares que tuviera que formular en contra de la FECHIDA.</p>
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c) Finalmente, tras una nueva revisión de los antecedentes existentes en poder del IND, y específicamente, ampliando la búsqueda a los documentos correspondientes al año 2014, se han encontrado dos documentos más, de los que se acompaña copia, a saber, las actas de las asambleas extraordinarias reducidas a escritura pública de 06 de enero de 2014 y de 25 de junio de 2014.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que como cuestión previa se debe indicar que atendido que entre los amparos Roles C1091-16 y C1092-16 existe identidad respecto del reclamante y del órgano de la Administración reclamado, a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos y en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que consagra el principio economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que lo requerido corresponde a copia de actas de asambleas generales de una organización deportiva, como asimismo, copia del libro de actas de reuniones del directorio de dicha entidad. Al efecto, y atendidas las facultades legales de supervigilancia y fiscalización que corresponden al IND respecto de este tipo de entidades, luego dicha información, de obrar en poder de la reclamada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, en principio, sería de naturaleza pública salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p>
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3) Que en sus amparos, el reclamante ha indicado que no se entregaron las actas de asambleas solicitadas (Rol C1091-16) y precisa que se envió copia de reducción a escritura pública de elección, sin embargo, no se entrega el acta de asamblea requerida ni se envía copia de libro de actas de reuniones de directorio (Rol C1092-16). Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribirá a determinar la suficiencia de la respuesta entregada mediante un análisis de conformidad objetiva entre la información requerida y aquella que fuere entregada por el órgano en su oportunidad.</p>
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4) Que en cuanto a la copias de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de la organización requerida (amparo Rol C1091-16), se debe indicar en primer término que, según consta en los estatutos de la FECHIDA, dicha entidad corresponde a una federación deportiva nacional de derecho privado constituida de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.712, de 2001, del Ministerio del Interior, Ley del Deporte. En lo que interesa al presente amparo, respecto de la obligación de registro de dichas entidades, el artículo 36 de la citada norma prescribe que "El Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas". Además, atendido que la normativa consagra un régimen especial respecto de las federaciones deportivas nacionales, según lo prescrito en el artículo 40 A: "Las Federaciones Deportivas Nacionales, en adelante también "FDN", quedarán legalmente constituidas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la letra g) del artículo 32 y se haya practicado su inscripción en un Registro Especial que mantendrá la Dirección Nacional del Instituto para estos efectos.</p>
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5) Que a su turno, el artículo vigésimo quinto de los Estatutos de FECHIDA indica que: "De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario General de la Federación, actuando como Ministro de Fe, o la persona que el Directorio designe especialmente al efecto". Por lo anterior, y atendido el mandato legal expreso indicado, así como lo indicado en sus propios estatutos, resultan plausibles las alegaciones del órgano en cuanto a que las actas ordinarias y extraordinarias requeridas no obraban en su poder, por cuanto sólo resultaba exigible al IND contar con aquella información respecto de las organizaciones deportivas que la normativa expresamente exige registrar a dichas entidades (esto es, la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas). Sin perjuicio de ello, y atendido que con ocasión de sus descargos el órgano ha informado que, tras una nueva búsqueda habría encontrado copia de dos actas de las asambleas extraordinarias reducidas a escritura pública, del año 2014, se acogerá parcialmente el amparo Rol C1091-16, y se requerirá al IND entregar al reclamante copia de las actas de asamblea extraordinaria de la FECHIDA del año 2014 reducidas a escritura pública de 06 de enero de 2014 y de 25 de junio de 2014. Con todo, por aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el Servicio deberá tarjar previo a la entrega, todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las referidas escrituras, como por ejemplo, RUT y domicilio particular de personas naturales, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que en cuanto a lo reclamado en el amparo Rol C1092-16, en lo relativo a la copia del acta de asamblea ordinaria del 5 de diciembre 2015 de la FECHIDA, así como la copia del libro de actas de reuniones del directorio, corresponde reiterar que sólo resultaba exigible al IND contar con aquella información respecto de las organizaciones deportivas que la normativa expresamente exige registrar a dichas entidades (esto es, la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas), por lo que -a juicio de este Consejo- resultan atendibles las alegaciones del órgano en cuanto a no obrar en su poder información distinta de aquella que fuere otorgada al solicitante en su oportunidad (acta de asamblea de elecciones de fecha 05 de Diciembre del 2015), motivo por el que se procederá a rechazar el amparo Rol C1092-16.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo Rol C1091-16 deducido por don Lorenzo Traverso Caldana, de 4 de abril de 2016, en contra del Instituto Nacional del Deporte, sólo respecto de aquellas actas de asamblea extraordinarias del año 2014 de la FECHIDA, que obraban en poder del órgano; rechazándolo en lo referido a las actas de sesiones ordinarias para los años 2014 y 2015, distintas de aquella que fuere entregada.</p>
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II. Rechazar el amparo Rol C1092-16 deducido por don Lorenzo Traverso Caldana, de 4 de abril de 2016, en contra del Instituto Nacional del Deporte, por cuanto la información requerida no obraba en poder del órgano por las razones indicadas.</p>
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III. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copia de las actas de asamblea extraordinaria de la FECHIDA del año 2014 reducidas a escritura pública de 06 de enero de 2014 y de 25 de junio de 2014. Con todo, por aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el Servicio deberá tarjar previo a la entrega, todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las referidas escrituras, como por ejemplo, RUT y domicilio particular de personas naturales, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Lorenzo Traverso Caldana y al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente del Consejo Directivo don José Luis Santa María Zañartu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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