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DECISIÓN AMPARO ROL C1097-16</p>
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Entidad pública: Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O' Higgins</p>
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Requirente: Lorena Moreira</p>
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Ingreso Consejo: 04.04.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 726 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1097-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha con fecha 23 de febrero de 2016, doña Lorena Moreira solicitó al Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, en adelante GORE, la siguiente información de Proyectos FIC-R:</p>
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a) Respecto de Concursos FIC-R para "Agencias Receptoras",</p>
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i. Cartera de proyectos/iniciativas presentados/as, años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (primer y segundo llamado).</p>
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ii. Cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles, años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (primer llamado).</p>
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iii. Cartera de proyectos/iniciativas adjudicados/seleccionados/as, años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (primer llamado).</p>
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iv. Solicita indicar si hubo algún año sin llamado a Concurso.</p>
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b) Respecto de Convocatorias FIC-R para "Agencias Ejecutoras", años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015:</p>
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i. Cartera de proyectos/iniciativas presentados/as,</p>
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ii. Cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles (en caso que corresponda),</p>
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iii. Cartera de proyectos/iniciativas seleccionados/as.</p>
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Solicita para todos los casos, que como mínimo de los proyectos/iniciativas detalle: nombre del proyecto; agencia/entidad; monto asignado, duración del proyecto; Cód. BIP (para el caso de los proyectos adjudicados/seleccionados).</p>
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2) RESPUESTA: El 15 de marzo de 2016, el Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord. N° 423, de fecha 15 de marzo de 2016, señalando que se adjuntan los documentos solicitados, información que fue proporcionada a través del Memorándum N°58 del Jefe de la División de Planificación y Ordenamiento Territorial.</p>
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3) AMPARO: El 04 de abril de 2016, doña Lorena Moreira, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada es incompleta.</p>
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En la documentación que adjunta, particularmente la comunicación enviada al órgano requerido con fecha 18 de marzo de 2016, la solicitante señala que no ha sido posible obtener la siguiente información:</p>
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a) La información pedida de los años 2008 y 2009;</p>
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b) La cartera de proyectos presentados y la cartera de proyectos admisibles/no admisibles (para Agencias Receptoras y Agencias Ejecutoras) de los años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; y,</p>
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c) Duración de los Proyectos.</p>
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Además, se acompaña respuestas recibidas a dicha comunicación por parte del órgano requerido, donde se le señala que la información específicamente reclamada se encuentra en link de transparencia activa del GORE, para posteriormente señalarle que en el referido enlace no se encuentra toda la información pedida.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Intendenta de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, mediante oficio N° 3.955, de fecha 20 de abril de 2016.</p>
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El órgano requerido, a través de oficio ordinario N° 781, de fecha 16 de mayo de 2016, formuló sus descargos, señalando en síntesis, lo siguiente:</p>
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En relación a "La Cartera de Proyectos Presentados y la Cartera de Proyectos Admisibles/No admisibles (para Agencias Receptoras y Agencias Ejecutoras) de los años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015", establece que, la cartera de proyectos postulados así como la cartera de proyectos admisibles de los años solicitados, no es información sancionada por un acto administrativo por lo que, dichos datos no están disponibles en dicho organismo, ni para agencias ejecutoras ni para entidades receptoras.</p>
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Respecto a la información de los años 2008 y 2009, manifiesta que los proyectos contemplados desde los años 2008 a 2015, están incluidos en el listado que se envió, así como también el nombre del proyecto, monto, códigos IDI, duración y nombre de la entidad. Agrega que, las iniciativas de los años 2008 al 2010 con cuentan con código IDI, porque dicha exigencia habría comenzado a regir desde el año 2011. Finalmente informa que en el año 2010 no hubo concursos para entidades receptoras.</p>
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Señala además que en la información reportada se indica Agencia/Entidad, con lo cual se diferencia unas de otras, pero que las agencias ejecutoras son Conicyt, Corfo Innova Chile, FIA, y la Corporación de Desarrollo Productivo y; las entidades receptoras son Universidades estatales o reconocidas por el Estado que se encuentran acreditadas o aquellas instituciones incorporadas en el Registro de Centros para la realización de actividades de Investigación o desarrollo establecido en la ley 20.241 y las instituciones que cumplan los requisitos establecidos en el decreto N°68, del 23 de febrero de 2009 del Ministerio de Economía, Reconstrucción y Fomento.</p>
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Agrega que, los proyectos son los que la Intendenta envía para someterlos a la resolución del Consejo Regional, órgano que puede aprobar, modificar o rechazar la propuesta.</p>
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Por lo expuesto, señala que el GORE proporcionó toda la información cuya competencia y facultades disponía en ese momento, en forma clara y precisa, respondiendo a cada uno de los requerimientos planteados, con lo cual se dio cabal cumplimiento a la obligación de informar establecida en la Ley de Transparencia.</p>
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Finalmente, señala que respecto a los proyectos presentados y que no fueron aprobados, y los declarados inadmisibles o fuera de bases, en definitiva no fueron ejecutados por lo que no está obligado a mantener tal información, de conformidad a la Circular N°28704, de fecha 27 de agosto de 1991 de la Contraloría General de la República y la Circular N°51, de 02 de febrero de 2009 de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha con fecha 23 de febrero de 2016, doña Lorena Moreira solicitó al Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, diversa información referida a los Concursos del Fondo de Innovación para la Competitividad, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta estimada como incompleta por la solicitante, por cuanto no se le habría entregado la información la información correspondiente a los años 2008 y 2009, como tampoco lo referido a la cartera de proyectos presentados y la cartera de proyectos admisibles/no admisibles (para Agencias Receptoras y Agencias Ejecutoras) de los años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, ni los antecedentes referidos a la duración de los proyectos, materias reclamadas que constituyen el fundamento del presente amparo.</p>
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2) Que, en efecto, el órgano requerido en su respuesta señaló que adjuntaba la información pedida, sin embargo, de acuerdo a los antecedentes acompañados por la solicitante en su amparo, ésta comunicó al GORE reclamado que no se le entregó a información señalada en el considerando anterior, frente a lo cual se le informó que los antecedentes faltantes estarían en el link de transparencia activa del organismo, informándosele con posterioridad, que no se encontraba toda la información en el referido enlace. Por otra parte, con ocasión de sus descargos, el órgano requerido sostuvo que la información referida a la cartera de proyectos presentados y la cartera de proyectos admisibles/no admisibles no está disponible en dicho organismo, ni para agencias ejecutoras ni para entidades receptoras, agregando que la información de los proyectos desde el año 2008 al 2015 se encuentran señalados en el listado que se entregó a la solicitante, con indicación del nombre del proyecto, monto, códigos IDI, duración y nombre de la entidad, salvo alguno de estos ítems que no existen respecto de las iniciativas de los años 2008 a 2010, razón por la cual estima que respondió a cada uno de los requerimientos planteados, dando cabal cumplimiento a la obligación de informar establecida en la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquélla que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquélla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse acerca de la respuesta entregada al solicitante por el órgano reclamado, que impidió que accediera a la información reclamada.</p>
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4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p>
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5) Que, en el caso en análisis, a juicio de este Consejo el órgano requerido ha sido inconsistente en su respuesta acerca de la información reclamada, por cuanto inicialmente informó a la solicitante que le adjuntaba la información pedida, para luego señalar que se encontraría en el banner de transparencia activa del organismos, sosteniendo finalmente que la información reclamada no existiría en su poder, o al menos no totalmente como en el caso de los proyectos de los años 2008 a 2010. Sin embargo, esta sola afirmación no resulta suficiente para acoger la alegación de inexistencia invocada, dado que el estándar exigido en torno a la búsqueda realizada con ocasión de esta solicitud de información, debe acreditarse mediante un acta de búsqueda que registre las diligencias efectivamente realizadas con ese fin. En la especie, el órgano no precisa si realizó estas búsquedas a propósito de la presente solicitud de acceso, como tampoco ha dado cuenta del registro o detalle de las actividades desplegadas con ese objetivo.</p>
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6) Que, en virtud de lo señalado precedentemente, se acogerá el presente amparo, y se ordenará al Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins entregar a doña Lorena Moreira la información referida a la cartera de los proyectos seleccionados en los Concursos del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC R), de dicha región, de los años 2008 y 2009, con indicación del nombre del proyecto, agencia/entidad, monto asignado, duración del proyecto y código respectivo; y la cartera de proyectos presentados y la cartera de proyectos admisibles/no admisibles (para Agencias Receptoras y Agencias Ejecutoras) de los años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, otorgando copia de estos antecedentes al solicitante e informando al mismo y a esta Corporación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Lorena Moreira, en contra del Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Intendenta de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información referida a la cartera de los proyectos seleccionados en los Concursos del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC R), de los años 2008 y 2009, con indicación del nombre del proyecto, agencia/entidad, monto asignado, duración del proyecto y código respectivo; y la cartera de proyectos presentados y la cartera de proyectos admisibles/no admisibles (para Agencias Receptoras y Agencias Ejecutoras) de los años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, otorgando copia de estos antecedentes al solicitante e informando al mismo y a esta Corporación.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Lorena Moreira y a la Sra. Intendenta de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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