Decisión ROL C1097-16
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Reclamante: LORENA MOREIRA  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O' Higgins, fundado en que la información entregada es incompleta referente a los proyectos FIC-R. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano requerido ha sido inconsistente en su respuesta acerca de la información reclamada, por cuanto inicialmente informó a la solicitante que le adjuntaba la información pedida, para luego señalar que se encontraría en el banner de transparencia activa del organismos, sosteniendo finalmente que la información reclamada no existiría en su poder, o al menos no totalmente como en el caso de los proyectos de los años 2008 a 2010. Sin embargo, esta sola afirmación no resulta suficiente para acoger la alegación de inexistencia invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/2/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1097-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39; Higgins</p> <p> Requirente: Lorena Moreira</p> <p> Ingreso Consejo: 04.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 726 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1097-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha con fecha 23 de febrero de 2016, do&ntilde;a Lorena Moreira solicit&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, en adelante GORE, la siguiente informaci&oacute;n de Proyectos FIC-R:</p> <p> a) Respecto de Concursos FIC-R para &quot;Agencias Receptoras&quot;,</p> <p> i. Cartera de proyectos/iniciativas presentados/as, a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (primer y segundo llamado).</p> <p> ii. Cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles, a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (primer llamado).</p> <p> iii. Cartera de proyectos/iniciativas adjudicados/seleccionados/as, a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (primer llamado).</p> <p> iv. Solicita indicar si hubo alg&uacute;n a&ntilde;o sin llamado a Concurso.</p> <p> b) Respecto de Convocatorias FIC-R para &quot;Agencias Ejecutoras&quot;, a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015:</p> <p> i. Cartera de proyectos/iniciativas presentados/as,</p> <p> ii. Cartera de proyectos/iniciativas admisibles/no admisibles (en caso que corresponda),</p> <p> iii. Cartera de proyectos/iniciativas seleccionados/as.</p> <p> Solicita para todos los casos, que como m&iacute;nimo de los proyectos/iniciativas detalle: nombre del proyecto; agencia/entidad; monto asignado, duraci&oacute;n del proyecto; C&oacute;d. BIP (para el caso de los proyectos adjudicados/seleccionados).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de marzo de 2016, el Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 423, de fecha 15 de marzo de 2016, se&ntilde;alando que se adjuntan los documentos solicitados, informaci&oacute;n que fue proporcionada a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg;58 del Jefe de la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Ordenamiento Territorial.</p> <p> 3) AMPARO: El 04 de abril de 2016, do&ntilde;a Lorena Moreira, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta.</p> <p> En la documentaci&oacute;n que adjunta, particularmente la comunicaci&oacute;n enviada al &oacute;rgano requerido con fecha 18 de marzo de 2016, la solicitante se&ntilde;ala que no ha sido posible obtener la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) La informaci&oacute;n pedida de los a&ntilde;os 2008 y 2009;</p> <p> b) La cartera de proyectos presentados y la cartera de proyectos admisibles/no admisibles (para Agencias Receptoras y Agencias Ejecutoras) de los a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; y,</p> <p> c) Duraci&oacute;n de los Proyectos.</p> <p> Adem&aacute;s, se acompa&ntilde;a respuestas recibidas a dicha comunicaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano requerido, donde se le se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente reclamada se encuentra en link de transparencia activa del GORE, para posteriormente se&ntilde;alarle que en el referido enlace no se encuentra toda la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins, mediante oficio N&deg; 3.955, de fecha 20 de abril de 2016.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio ordinario N&deg; 781, de fecha 16 de mayo de 2016, formul&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> En relaci&oacute;n a &quot;La Cartera de Proyectos Presentados y la Cartera de Proyectos Admisibles/No admisibles (para Agencias Receptoras y Agencias Ejecutoras) de los a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015&quot;, establece que, la cartera de proyectos postulados as&iacute; como la cartera de proyectos admisibles de los a&ntilde;os solicitados, no es informaci&oacute;n sancionada por un acto administrativo por lo que, dichos datos no est&aacute;n disponibles en dicho organismo, ni para agencias ejecutoras ni para entidades receptoras.</p> <p> Respecto a la informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2008 y 2009, manifiesta que los proyectos contemplados desde los a&ntilde;os 2008 a 2015, est&aacute;n incluidos en el listado que se envi&oacute;, as&iacute; como tambi&eacute;n el nombre del proyecto, monto, c&oacute;digos IDI, duraci&oacute;n y nombre de la entidad. Agrega que, las iniciativas de los a&ntilde;os 2008 al 2010 con cuentan con c&oacute;digo IDI, porque dicha exigencia habr&iacute;a comenzado a regir desde el a&ntilde;o 2011. Finalmente informa que en el a&ntilde;o 2010 no hubo concursos para entidades receptoras.</p> <p> Se&ntilde;ala adem&aacute;s que en la informaci&oacute;n reportada se indica Agencia/Entidad, con lo cual se diferencia unas de otras, pero que las agencias ejecutoras son Conicyt, Corfo Innova Chile, FIA, y la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Productivo y; las entidades receptoras son Universidades estatales o reconocidas por el Estado que se encuentran acreditadas o aquellas instituciones incorporadas en el Registro de Centros para la realizaci&oacute;n de actividades de Investigaci&oacute;n o desarrollo establecido en la ley 20.241 y las instituciones que cumplan los requisitos establecidos en el decreto N&deg;68, del 23 de febrero de 2009 del Ministerio de Econom&iacute;a, Reconstrucci&oacute;n y Fomento.</p> <p> Agrega que, los proyectos son los que la Intendenta env&iacute;a para someterlos a la resoluci&oacute;n del Consejo Regional, &oacute;rgano que puede aprobar, modificar o rechazar la propuesta.</p> <p> Por lo expuesto, se&ntilde;ala que el GORE proporcion&oacute; toda la informaci&oacute;n cuya competencia y facultades dispon&iacute;a en ese momento, en forma clara y precisa, respondiendo a cada uno de los requerimientos planteados, con lo cual se dio cabal cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar establecida en la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que respecto a los proyectos presentados y que no fueron aprobados, y los declarados inadmisibles o fuera de bases, en definitiva no fueron ejecutados por lo que no est&aacute; obligado a mantener tal informaci&oacute;n, de conformidad a la Circular N&deg;28704, de fecha 27 de agosto de 1991 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y la Circular N&deg;51, de 02 de febrero de 2009 de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha con fecha 23 de febrero de 2016, do&ntilde;a Lorena Moreira solicit&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, diversa informaci&oacute;n referida a los Concursos del Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como incompleta por la solicitante, por cuanto no se le habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n la informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2008 y 2009, como tampoco lo referido a la cartera de proyectos presentados y la cartera de proyectos admisibles/no admisibles (para Agencias Receptoras y Agencias Ejecutoras) de los a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, ni los antecedentes referidos a la duraci&oacute;n de los proyectos, materias reclamadas que constituyen el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que adjuntaba la informaci&oacute;n pedida, sin embargo, de acuerdo a los antecedentes acompa&ntilde;ados por la solicitante en su amparo, &eacute;sta comunic&oacute; al GORE reclamado que no se le entreg&oacute; a informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando anterior, frente a lo cual se le inform&oacute; que los antecedentes faltantes estar&iacute;an en el link de transparencia activa del organismo, inform&aacute;ndosele con posterioridad, que no se encontraba toda la informaci&oacute;n en el referido enlace. Por otra parte, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano requerido sostuvo que la informaci&oacute;n referida a la cartera de proyectos presentados y la cartera de proyectos admisibles/no admisibles no est&aacute; disponible en dicho organismo, ni para agencias ejecutoras ni para entidades receptoras, agregando que la informaci&oacute;n de los proyectos desde el a&ntilde;o 2008 al 2015 se encuentran se&ntilde;alados en el listado que se entreg&oacute; a la solicitante, con indicaci&oacute;n del nombre del proyecto, monto, c&oacute;digos IDI, duraci&oacute;n y nombre de la entidad, salvo alguno de estos &iacute;tems que no existen respecto de las iniciativas de los a&ntilde;os 2008 a 2010, raz&oacute;n por la cual estima que respondi&oacute; a cada uno de los requerimientos planteados, dando cabal cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar establecida en la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse acerca de la respuesta entregada al solicitante por el &oacute;rgano reclamado, que impidi&oacute; que accediera a la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 5) Que, en el caso en an&aacute;lisis, a juicio de este Consejo el &oacute;rgano requerido ha sido inconsistente en su respuesta acerca de la informaci&oacute;n reclamada, por cuanto inicialmente inform&oacute; a la solicitante que le adjuntaba la informaci&oacute;n pedida, para luego se&ntilde;alar que se encontrar&iacute;a en el banner de transparencia activa del organismos, sosteniendo finalmente que la informaci&oacute;n reclamada no existir&iacute;a en su poder, o al menos no totalmente como en el caso de los proyectos de los a&ntilde;os 2008 a 2010. Sin embargo, esta sola afirmaci&oacute;n no resulta suficiente para acoger la alegaci&oacute;n de inexistencia invocada, dado que el est&aacute;ndar exigido en torno a la b&uacute;squeda realizada con ocasi&oacute;n de esta solicitud de informaci&oacute;n, debe acreditarse mediante un acta de b&uacute;squeda que registre las diligencias efectivamente realizadas con ese fin. En la especie, el &oacute;rgano no precisa si realiz&oacute; estas b&uacute;squedas a prop&oacute;sito de la presente solicitud de acceso, como tampoco ha dado cuenta del registro o detalle de las actividades desplegadas con ese objetivo.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins entregar a do&ntilde;a Lorena Moreira la informaci&oacute;n referida a la cartera de los proyectos seleccionados en los Concursos del Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad (FIC R), de dicha regi&oacute;n, de los a&ntilde;os 2008 y 2009, con indicaci&oacute;n del nombre del proyecto, agencia/entidad, monto asignado, duraci&oacute;n del proyecto y c&oacute;digo respectivo; y la cartera de proyectos presentados y la cartera de proyectos admisibles/no admisibles (para Agencias Receptoras y Agencias Ejecutoras) de los a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, otorgando copia de estos antecedentes al solicitante e informando al mismo y a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Lorena Moreira, en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n referida a la cartera de los proyectos seleccionados en los Concursos del Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad (FIC R), de los a&ntilde;os 2008 y 2009, con indicaci&oacute;n del nombre del proyecto, agencia/entidad, monto asignado, duraci&oacute;n del proyecto y c&oacute;digo respectivo; y la cartera de proyectos presentados y la cartera de proyectos admisibles/no admisibles (para Agencias Receptoras y Agencias Ejecutoras) de los a&ntilde;os: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, otorgando copia de estos antecedentes al solicitante e informando al mismo y a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Lorena Moreira y a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>