Decisión ROL C1100-16
Reclamante: PATRICIA MARLENE SEPÚLVEDA CORTEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE BUIN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente al "Fallo de la investigación sumaria, copia de la investigación sumaria y piezas del sumario administrativo por el cual fue despedida el día 07 de enero de 2016, por la causal "falta de probidad en el desempeño de mi cargo". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto del sumario administrativo solicitado atendida su inexistencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/26/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1100-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Buin</p> <p> Requirente: Patricia Marlene Sep&uacute;lveda Cortez</p> <p> Ingreso Consejo: 04.04. 2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 722 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1100-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de enero de 2016, do&ntilde;a Patricia Marlene Sep&uacute;lveda Cortez solicit&oacute; a la Municipalidad de Buin la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Fallo de la investigaci&oacute;n sumaria, copia de la investigaci&oacute;n sumaria y piezas del sumario administrativo por el cual fue despedida el d&iacute;a 07 de enero de 2016, por la causal &quot;falta de probidad en el desempe&ntilde;o de mi cargo&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: el 26 de febrero de 2016 do&ntilde;a Patricia Marlene Sep&uacute;lveda Cortez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. El amparo fue deducido ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, siendo remitido por el &oacute;rgano fiscalizador por oficio N&deg; 023511, de 29 de marzo de 2016, ingresando el 04 de abril de 2016 ante este Consejo.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa al presente amparo. Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de abril de 2016 se iniciaron las gestiones ante el Municipio obteni&eacute;ndose los siguientes resultados:</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 11 de mayo de 2016 el &oacute;rgano remiti&oacute; el ordinario N&deg; 109-2016, de 02 de marzo de 2016, con la respuesta que le habr&iacute;a remitido a la reclamante, en la cual se indica que los antecedentes requeridos corresponden a una investigaci&oacute;n sumaria, la cual de conformidad al art&iacute;culo 135 de la ley 18.883, ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos. Se a&ntilde;ade que en el proceso disciplinario no ocurri&oacute; tal hecho, pues no hubo formulaci&oacute;n de cargos, estimando que se debe mantener el secreto del sumario, toda vez que se trata de una investigaci&oacute;n interna donde no se le formularon cargos a ning&uacute;n administrativo y tampoco a la solicitante, quien fue despedida por aplicaci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 160 N&deg;1, letra a), del C&oacute;digo del Trabajo, por falta de probidad del trabajador en el desempe&ntilde;o de sus funciones. Adem&aacute;s agrega que se encuentran en conocimiento que la reclamante present&oacute; una denuncia ante la Inspecci&oacute;n del Trabajo, por tanto, en la especie, se configura la causal de secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, en consecuencia se rechaza la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> Atendida la respuesta entregada por el &oacute;rgano, por oficio N&deg; 4845, de 17 de mayo de 2016 se requiri&oacute; pronunciamiento a la solicitante, quien por correo electr&oacute;nico de fecha 07 de junio de 2016 manifest&oacute; su disconformidad con la misma ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, d&aacute;ndose por fracasada esta instancia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 5800, de 14 de junio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 23 de junio de 2016 se prorrog&oacute; el plazo para formular los descargos en cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles, sin que hasta la fecha el municipio haya evacuado descargos.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA I. : Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, con fecha 05 de julio de 2016 se solicit&oacute; al &oacute;rgano remitir la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Respuesta al Oficio N&deg;5800, de 14 de junio de 2016, que le fue notificado, dando traslado al amparo C1100-16</p> <p> - Remitir copia del sumario administrativo con todas sus piezas, por el cual se aplic&oacute; la medida disciplinaria de destituci&oacute;n a la reclamada.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de misma fecha el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> - &quot;Dicho proceso sumarial, se sustanci&oacute; a prop&oacute;sito de posibles irregularidades que podr&iacute;an afectar a funcionarios municipales con responsabilidad administrativa, y sujetos a la aplicaci&oacute;n de las normas establecidas en el Estatuto Administrativo, ley N&deg; 18.883. En tal sentido, en el transcurso de la investigaci&oacute;n sumaria surgieron antecedentes que permitieron determinar responsabilidades a otros funcionarios que no ten&iacute;an precisamente la calidad de funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo, entre ellos se encontraba la reclamante contratada bajo la modalidad C&oacute;digo del Trabajo&quot;.</p> <p> - Al respecto aclara que la ex funcionaria podr&iacute;a haber sido removida en cualquier momento de su cargo, en virtud de los antecedentes que surgieron a ra&iacute;z de la presente investigaci&oacute;n sumaria, al tener la calidad de funcionaria regida por las normas que regula el C&oacute;digo del Trabajo y que sin perjuicio que se hubiera motivado su t&eacute;rmino de contrato en virtud de la presente Investigaci&oacute;n, no todo el proceso sumarial, se relaciona directamente con ella, y que por lo mismo lleg&oacute; a instancia judicial. Al no tener la calidad de inculpada la reclamante en esta investigaci&oacute;n, el proceso es secreto independiente de los hechos investigados, de acuerdo a la misma jurisprudencia del Consejo de la Transparencia.</p> <p> - Agrega que las causales por las cuales se puso t&eacute;rmino al contrato de la Sra. Patricia Sep&uacute;lveda fueron informadas oportunamente por parte de la Municipalidad y que tambi&eacute;n formaron parte de un juicio laboral que la misma requirente interpuso en los tribunales laborales, por tanto si ella quiere conocer los motivos del t&eacute;rmino de su contrato, estos se encuentran absolutamente aclarados, y no forman parte de los dem&aacute;s hechos que sustanciaron la investigaci&oacute;n sumaria, y que por no tener la calidad de acusada resulta totalmente inoficiosos a su solicitud.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA II. : Por correo electr&oacute;nico de fecha 8 de julio de 2016, en relaci&oacute;n con la gesti&oacute;n oficiosa anterior se requiri&oacute; al &oacute;rgano informar:</p> <p> - En qu&eacute; estado se encuentra el sumario al cual se refiere en su respuesta a la gesti&oacute;n anterior. En caso que &eacute;ste se encuentre terminado remitir la resoluci&oacute;n que le puso t&eacute;rmino.</p> <p> - Indicar si dicho sumario sirvi&oacute; de antecedente para poner t&eacute;rmino al contrato de la Sra. Patricia Cortez, en caso afirmativo fundamentar su respuesta.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 11 de julio de 2016 la reclamada respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> - La investigaci&oacute;n sumaria &quot;se encuentra terminada disponi&eacute;ndose el sobreseimiento definitivo, en virtud de no formularse responsabilidad a ning&uacute;n funcionario regido por el Estatuto Administrativo, ley N&deg; 18.883&quot;. Se adjunta copia del decreto administrativo que confirma lo resuelto en dicha investigaci&oacute;n sumaria.</p> <p> - Efectivamente dicha investigaci&oacute;n sirvi&oacute; para poner t&eacute;rmino definitivo al contrato de trabajo de la Sra. Patricia Sep&uacute;lveda, dicha ex funcionaria se encontraba regida por las normas que regulan el C&oacute;digo del Trabajo, y a prop&oacute;sito de la investigaci&oacute;n y esclarecimiento de los hechos que suscitaron la presente investigaci&oacute;n, quedaron de manifiesto por parte de la Sra. Sep&uacute;lveda conductas que permitieron recomendar al Sr Alcalde el t&eacute;rmino de su contrato de trabajo. Ahora bien la situaci&oacute;n con la Sra. Sep&uacute;lveda se sigui&oacute; sustanciando en sede judicial, mediante la demanda laboral que la aludida interpuso en contra de la Municipalidad de Buin, por despido injustificado, y el cobro de otras prestaciones laborales, lo que termin&oacute; con un acuerdo judicial, ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, donde la Municipalidad de Buin, procedi&oacute; a pagar las prestaciones acordadas mutuamente, poniendo t&eacute;rmino de manera definitiva a la relaci&oacute;n laboral con la reclamante.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de misma fecha se requiri&oacute; al &oacute;rgano complementar la presente gesti&oacute;n, mediante el env&iacute;o de copia de la investigaci&oacute;n sumaria que sirvi&oacute; de antecedente para poner t&eacute;rmino al contrato de la reclamante e indicar si de dicha investigaci&oacute;n se sigui&oacute; una investigaci&oacute;n sumaria.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 12 de julio de 2016 el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> - A prop&oacute;sito de la investigaci&oacute;n sumaria no se sigui&oacute; un sumario administrativo, solo se realiz&oacute; la investigaci&oacute;n sumaria.</p> <p> - Se adjunt&oacute; copia de la investigaci&oacute;n sumaria, haci&eacute;ndose presente que a&uacute;n no ha sido enviada a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para su toma de raz&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida. El plazo para responder venci&oacute; el 25 de febrero de 2016. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, en la especie, la reclamante solicit&oacute; el fallo, las piezas de la investigaci&oacute;n sumaria y el sumario administrativo por el cual fue despedida del municipio en enero del presente a&ntilde;o. Al respecto, durante el procedimiento SARC, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que los antecedentes requeridos corresponden a una investigaci&oacute;n sumaria, la cual de conformidad al art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, es secreta hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos y atendido que no ocurri&oacute; tal hecho no puede ser entregado. Asimismo agreg&oacute; que la solicitante fue despedida por aplicaci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 160 N&deg;1, letra a), del C&oacute;digo del Trabajo, por falta de probidad del trabajador en el desempe&ntilde;o de sus funciones y no como consecuencia de dicha investigaci&oacute;n. Por su parte deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n, fundada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, toda vez que se encuentra en conocimiento que la reclamante present&oacute; una denuncia ante la Inspecci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> 3) Que, al efecto, seg&uacute;n consta de los antecedentes tenidos a la vista, espec&iacute;ficamente en el decreto alcaldicio N&deg; 6, de 06 de enero de 2016, la investigaci&oacute;n sumaria se encuentra concluida, toda vez que en numeral 1&deg; de la parte resolutiva se decret&oacute; &quot;(...) el sobreseimiento definitivo de la investigaci&oacute;n sumaria...(sic)&quot;, sin que se elevara a sumario administrativo. Por su parte, en el literal siguiente de este decreto, se evidencia, a juicio de este Consejo, que dicha investigaci&oacute;n sirvi&oacute; de antecedente para poner t&eacute;rmino al contrato de trabajo de la recurrente, al decretarse que &quot;Do&ntilde;a Patricia Sep&uacute;lveda Cort&eacute;s, contratada bajo la modalidad del C&oacute;digo del Trabajo, para realizar la funci&oacute;n de tesorera del Complejo Deportivo Municipal, omiti&oacute; comunicar a su directora, los antecedentes, lo que constituye una falta a la probidad en el desempe&ntilde;o de su cargo. Lo que de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art. 160 del C&oacute;digo del Trabaja es procedente poner t&eacute;rmino a su contrato de trabajo....(sic)&quot;.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, sobre este &uacute;ltimo punto, seg&uacute;n consta en el literal 6&deg; de la parte expositiva, la propia reclamada reconoce que &quot;(...) efectivamente dicha investigaci&oacute;n sirvi&oacute; para poner t&eacute;rmino definitivo al contrato de trabajo de la Sra. Patricia Sep&uacute;lveda, dicha ex funcionaria se encontraba regida por las normas que regulan el C&oacute;digo del Trabajo, y a prop&oacute;sito de la investigaci&oacute;n y esclarecimiento de los hechos que suscitaron la presente Investigaci&oacute;n, quedaron de manifiesto por parte de la Sra. Sep&uacute;lveda conductas que permitieron recomendar al Sr Alcalde el t&eacute;rmino de su contrato de trabajo...(sic).&quot; En consecuencia, habr&aacute; que determinar si en la especie, concurre alguna de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para denegar las piezas de la investigaci&oacute;n sumaria y el decreto que le puso t&eacute;rmino, que en definitiva, pusieron t&eacute;rmino al contrato de trabajo de la recurrente.</p> <p> 5) Que, en tal sentido, se debe hacer presente que, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, en adelante e indistintamente Estatuto Administrativo, - extensiva al art&iacute;culo 135, de la ley N&deg; 18.883, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Con todo, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al precisar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (criterio adoptado, entre otros, en el dictamen N&deg; 11.341/2010).</p> <p> 6) Que, de acuerdo a lo expresado en el considerando anterior, trat&aacute;ndose de una investigaci&oacute;n sumaria administrativa afinada, como ocurre en el presente caso, adquiere el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que resulta plenamente aplicable los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, en el sentido que se trata de documentos que obran en poder del &oacute;rgano reclamado, y por tanto de car&aacute;cter p&uacute;blica, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Sin embargo, atendido que el &oacute;rgano reclamado al remitir el sumario hizo presente que &eacute;ste no se encontraba totalmente tramitado, toda vez que a&uacute;n no hab&iacute;a sido enviado a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, corresponde analizar la plausibilidad de dichos argumentos.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la no entrega de lo solicitado por encontrarse pendiente el tr&aacute;mite de registro ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, resulta pertinente se&ntilde;alar que aquellos tr&aacute;mites, no resultan ser condici&oacute;n o requisito de ninguna causal de reserva de la Ley de Transparencia. En este sentido, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C743-12, A309-09 y C870-10, entre otras, esta Corporaci&oacute;n ha sostenido que la publicidad y transparencia de los actos administrativos (sean de tr&aacute;mites o terminales), constituye un principio general de orden p&uacute;blico que permite a los interesados tener acceso a las decisiones formales que emitan los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en las que se contienen sus declaraciones de voluntad, se&ntilde;alando especialmente que si un acto ha sido ya adoptado y s&oacute;lo est&aacute; pendiente la toma de raz&oacute;n, corresponde entregarlo, pues ello no obsta la publicidad conforme ha declarado la propia Contralor&iacute;a en su Dictamen N&deg; 7.355, de 2007.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la invocaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano en la etapa SARC, de la causal de reserva del art&iacute;culo el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n consta en el literal 3&deg; de lo expositivo, la propia reclamada manifest&oacute; que &quot;la situaci&oacute;n con la Sra. Sep&uacute;lveda se sigui&oacute; sustanciando en sede judicial, mediante la demanda laboral que la aludida interpuso en contra de la Municipalidad de Buin, por despido Injustificado, y el cobro de otras prestaciones laborales, lo que termin&oacute; con un acuerdo judicial, ante el Primer Juzgado laboral de Buin, donde la Municipalidad de Buin, procedi&oacute; a pagar las prestaciones acordadas mutuamente, poniendo t&eacute;rmino de manera definitiva a la relaci&oacute;n laboral con la reclamante&quot;. Por tanto, no existiendo un litigio pendiente se desestima la causal invocada por la reclamada para denegar la informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, atendido lo precedentemente se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo en lo referido a las copias de la investigaci&oacute;n sumaria que, en definitiva, pusieron t&eacute;rmino al contrato de trabajo de la reclamante, y al decreto alcaldicio que le puso t&eacute;rmino a dicha investigaci&oacute;n, orden&aacute;ndose su entrega, debi&eacute;ndose tarjar cualquier revelaci&oacute;n de datos sensibles y datos personales en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y a la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia; y se rechazar&aacute; respecto del sumario administrativo requerido, por inexistencia, toda vez que seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, de la investigaci&oacute;n sumaria no se sigui&oacute; un sumario administrativo.</p> <p> 10) Que, sobre la inexistencia de la investigaci&oacute;n sumaria requerida se debe tener presente que, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que lo solicitado no existe, no resulta posible requerir la entrega de &eacute;sta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia, por tanto se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 11) Que, finalmente, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo estima necesario hacer presente a la Municipalidad de Buin, que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Patricia Marlene Sep&uacute;lveda Cortez, en contra de la Municipalidad de Buin; rechaz&aacute;ndolo respecto del sumario administrativo solicitado atendida su inexistencia, todo ello, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin:</p> <p> a) Entregar a la reclamante copia de la investigaci&oacute;n sumaria requerida que sirvi&oacute; de antecedente para poner t&eacute;rmino a su contrato de trabajo y el decreto alcaldicio que le puso t&eacute;rmino, debiendo tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en la referida norma legal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Patricia Marlene Sep&uacute;lveda Cortez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero, don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>