Decisión ROL C1101-16
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Reclamante: JUAN PABLO VALENZUELA QUINTANILLA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Valparaíso, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de la Propuesta Técnica presentada por la empresa adjudicada, CLARO S.A., como documento parte de la Propuesta Integral de Servicios ofertada a través del Portal Mercado Público en la Licitación Pública ID 5212-22-LR15, así como todos los anexos técnicos de la propuesta de Claro S.A., tales como descripción técnica de la oferta, cronograma, personal certificado, entre otros". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acreditó suficientemente, afectación alguna a los derechos de carácter económico o comercial del oferente ganador de la Licitación Pública aludida, desestimando la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, y atendido el control social relativo al conocimiento de los antecedentes vinculados a los procesos de licitaciones públicas y sus adecuadas adjudicaciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/29/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1101-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Juan Pablo Valenzuela Quintanilla</p> <p> Ingreso Consejo: 04.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 714 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1101-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de febrero de 2016, don Juan Pablo Valenzuela Quintanilla solicit&oacute; a la Universidad de Valpara&iacute;so, en adelante e indistintamente, la Universidad, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia de la Propuesta T&eacute;cnica presentada por la empresa adjudicada, CLARO S.A., como documento parte de la Propuesta Integral de Servicios ofertada a trav&eacute;s del Portal Mercado P&uacute;blico en la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 5212-22-LR15, as&iacute; como todos los anexos t&eacute;cnicos de la propuesta de Claro S.A., tales como descripci&oacute;n t&eacute;cnica de la oferta, cronograma, personal certificado, entre otros&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de marzo de 2016, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 893, la Universidad de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia &quot;con fecha 7 de marzo, este servicio comunic&oacute; a los se&ntilde;ores Sergio Morales Contreras y Emiliano Alvarado Arenas, representantes legales de Claro Servicios Empresariales S.A, la facultad de consentir u oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n (...) el tercero notificado se opuso, en tiempo y forma, a la entrega de la informaci&oacute;n mediante carta de 10 de marzo de 2013, cuya copia se adjunta (...) por lo que no procede efectuar la entrega de la informaci&oacute;n requerida&quot;, adjuntando copia de la carta de oposici&oacute;n del tercero. En dicha comunicaci&oacute;n, el tercero funda se negativa en que &quot;la revelaci&oacute;n de dichos antecedentes emanados, enviados o suscritos por mi representada afectar&iacute;a seriamente sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, hip&oacute;tesis expresamente prevista por el n&uacute;mero 2 del art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 20.285, como causales de secreto o reserva. En efecto, los documentos a los que se requiere tener acceso contienen informaci&oacute;n sumamente relevante de car&aacute;cter estrat&eacute;gico y que dicen relaci&oacute;n con la capacidad de la compa&ntilde;&iacute;a y que, en consecuencia, no puede ser revelada a terceros&quot;, agregando que la denominaci&oacute;n de licitaci&oacute;n p&uacute;blica &quot;&uacute;nicamente dice relaci&oacute;n con el car&aacute;cter del llamado a participar que hace el organismo p&uacute;blico que requiere contratar los servicios, como bien dispone el art&iacute;culo 7 letra a) de la ley N&deg; 19.886, en caso alguno se refiere a que los documentos que sean aportados en este contexto tengan tambi&eacute;n dicho car&aacute;cter&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de abril de 2016, don Juan Pablo Valenzuela Quintanilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que: &quot;la informaci&oacute;n que se solicita no dice relaci&oacute;n con ventajas competitivas, alianzas estrat&eacute;gicas del oferente con sus proveedores, know how, propiedad intelectual, propiedad industrial, secreto comercial, secreto empresarial o secreto industrial. Por el contrario, el requerimiento tiene por finalidad revisar en forma objetiva, la conformidad de la propuesta adjudicada, precisamente con los requerimientos de naturaleza t&eacute;cnica establecidos en las bases de licitaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Por &uacute;ltimo, reclama que: &quot;es un derecho de todo ciudadano tomar conocimiento sobre los antecedentes que sirvieron de motivaci&oacute;n al acto administrativo, y que son su sustento o complemento esencial, debiendo excluirse &uacute;nicamente aquella informaci&oacute;n que tenga el car&aacute;cter de secreto o reservado de conformidad a las prescripciones de la Ley 20.285&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 3.920, de fecha 20 de abril de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so, solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de mayo de 2016, se concedi&oacute; a la Universidad, un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Mediante escrito ingresado en este Consejo, v&iacute;a correo electr&oacute;nico de fecha 17 de mayo de 2016, la Universidad de Valpara&iacute;so present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que &quot;de conformidad a las bases de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, aprobadas por decreto N&deg; 564, de 31 de agosto de 2015, tomadas de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el 30 de octubre de 2015, se dispuso que &lsquo;las ofertas t&eacute;cnicas no ser&aacute;n de p&uacute;blico conocimiento una vez adjudicada la licitaci&oacute;n por razones de seguridad inform&aacute;tica&quot;.</p> <p> Acto seguido, informa que &quot;nuestra instituci&oacute;n, como parte de la Administraci&oacute;n del Estado, debe aplicar el principio de estricta sujeci&oacute;n a las bases administrativas, consagrado en el art&iacute;culo 10 de la ley 19.886 de Compras P&uacute;blicas. No obstante lo anterior, y ante un posible conflicto entre derechos (...) se dio traslado a la empresa Claro S.A., a fin de comunicar la facultad que le asist&iacute;a para oponerse a la entrega de los documentos, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285 en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg;2 del mismo cuerpo legal (...) con fecha 10 de marzo de 2016, la empresa se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Asimismo, agrega que &quot;a la fecha del requerimiento, esto es el 11 de febrero de 2016, la Universidad se encontraba en receso universitario, per&iacute;odo que se suspenden todas las actividades de car&aacute;cter acad&eacute;mico y administrativo de la instituci&oacute;n raz&oacute;n por la cual el requerimiento de acceso s&oacute;lo pudo ser tramitado una vez que se reanudaron las actividades administrativas, el d&iacute;a 25 de febrero de 2016&quot;.</p> <p> Luego, concluye que &quot;a juicio de esta instituci&oacute;n, la entrega de informaci&oacute;n relativa a datos espec&iacute;ficos contenidos en la propuesta t&eacute;cnica podr&iacute;an afectar los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, seg&uacute;n lo expresa la misma empresa en su oposici&oacute;n, no correspondiendo a esta instituci&oacute;n calificar la legalidad de los fundamentos esgrimidos por el tercero opositor, m&aacute;s a&uacute;n cuando en las mismas bases se ha establecido que &eacute;stas no ser&aacute;n de p&uacute;blico conocimiento&quot;, acompa&ntilde;ando copia de los documentos incluidos en la comunicaci&oacute;n al tercero y los datos de contacto del tercero, esto es, nombre de representantes legales, direcci&oacute;n, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: En conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo notific&oacute; el presente amparo al tercero eventualmente afectado con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, mediante Oficio N&deg; 3.921, de fecha 20 de abril de 2016, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole presentar sus descargos, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante carta de respuesta ingresada en este Consejo con fecha 11 de mayo del presente, la empresa Claro Servicios Empresariales S.A., evacu&oacute; sus descargos, reiterando su oposici&oacute;n presentada ante la Universidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los mismos argumentos, agregando, en s&iacute;ntesis, que &quot;los documentos a los que se requiere tener acceso contienen informaci&oacute;n sumamente relevante de car&aacute;cter estrat&eacute;gico y que dicen relaci&oacute;n con la capacidad t&eacute;cnica y econ&oacute;mica de nuestra representada, como son coberturas de red, equipos utilizados, especializaci&oacute;n, entre otros, y que como tal, son parte de la forma de competir de nuestra representada en el mercado de las telecomunicaciones. Estos detalles fueron entregados para lograr un mejor entender del ente p&uacute;blico de nuestra soluci&oacute;n t&eacute;cnica y amparados en la condici&oacute;n que dicha informaci&oacute;n mantendr&iacute;a el car&aacute;cter de confidencialidad indicada expresamente en las bases y por tanto no ser&iacute;a p&uacute;blica, tanto es as&iacute; que nuestra representada para este tipo de informaci&oacute;n siempre realiza acuerdos de confidencialidad con sus clientes y proveedores antes de entregarlas y en cada una de sus hojas incorpora la siguiente nota: &lsquo;CONFIDENCIAL - USO EXCLUSIVO DE CLARO CHILE S.A.&rsquo;&quot;.</p> <p> Acto seguido, complementa que &quot;en la Propuesta T&eacute;cnica se revela por ejemplo, la capacidad, ubicaci&oacute;n y detalles de funcionamiento de plantas de soporte y bases de datos que son vitales pare el correcto funcionamiento inform&aacute;tico de la Universidad, m&aacute;s a&uacute;n cuando involucran todos los servicios de comunicaciones como son telefon&iacute;a, internet, Data Center, red datos de todas sus dependencias, entre otros. La descripci&oacute;n t&eacute;cnica incluye por ejemplo, equipos y lugares donde ser&aacute;n instalados, informaci&oacute;n que de hacerse p&uacute;blica por cualquier v&iacute;a, podr&iacute;a provocar vulnerabilidades y por consiguiente ser aprovechadas maliciosamente&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, ni tampoco se notific&oacute; oportunamente la pr&oacute;rroga de dicho plazo. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado. Al respecto, cabe tener presente que la circunstancia de que los funcionarios del &oacute;rgano se encuentren haciendo uso de su derecho a feriado legal, no constituye una justificaci&oacute;n v&aacute;lida o suficiente que faculte al &oacute;rgano para responder las solicitudes de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, fuera de los plazos legales, teniendo en consideraci&oacute;n, especialmente, lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el cual permite el &oacute;rgano prorrogar, excepcionalmente, por diez d&iacute;as h&aacute;biles, el plazo para pronunciarse respecto de la solicitud.</p> <p> 2) Que, del mismo modo, el art&iacute;culo 20 de la misma ley, ordena que, cuando la solicitud se refiera a antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar derechos de terceros, la autoridad requerida, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud, deber&aacute; notificar a dichos terceros la facultad de oponerse a la entrega de los documentos solicitados. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n de fecha 11 de febrero de 2016, fue notificada al tercero, seg&uacute;n lo indicado por el &oacute;rgano, mediante Oficio N&deg; 60 de fecha 7 de marzo de 2016, una vez transcurrido en exceso el plazo se&ntilde;alado. En virtud de lo anterior, este Consejo representar&aacute;, igualmente, al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n al citado art&iacute;culo 20, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), ambos de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el presente amparo, se funda en la respuesta negativa por parte de la Universidad de Valpara&iacute;so, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a copia de la Propuesta T&eacute;cnica presentada por la empresa adjudicada, CLARO S.A., como parte de la Propuesta Integral de Servicios ofertada a trav&eacute;s del Portal Mercado P&uacute;blico en la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica que indica. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n, fundado en la oposici&oacute;n del tercero eventualmente afectado con la entrega de la informaci&oacute;n, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la misma ley.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, dispone que, cuando la solicitud se refiera a antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar derechos de terceros, la autoridad requerida, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n de la solicitud, deber&aacute; notificar a dichos terceros la facultad de oponerse a la entrega de los documentos solicitados y que &quot;Los terceros afectados podr&aacute;n ejercer su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contado desde la fecha de notificaci&oacute;n. La oposici&oacute;n deber&aacute; presentarse por escrito y requerir&aacute; expresi&oacute;n de causa. Deducida la oposici&oacute;n en tiempo y forma, el &oacute;rgano requerido quedar&aacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, salvo resoluci&oacute;n en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley&quot;. En relaci&oacute;n con lo anterior, el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la misma ley, determina que &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;.</p> <p> 6) Que, teniendo en consideraci&oacute;n lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, a saber, la propuesta t&eacute;cnica presentada por la empresa adjudicada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica individualizada, en principio, tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que &eacute;sta sirvi&oacute; de fundamento del acto que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n. Sin embargo, atendida la oposici&oacute;n formulada por el tercero involucrado, tanto frente al &oacute;rgano requerido como ante esta sede, procede analizar la eventual afectaci&oacute;n de sus derechos, derivada de la publicidad de la informaci&oacute;n pedida. A este respecto, en la decisi&oacute;n del amparo rol C509-09, este Consejo ha hecho presente que &quot;todos los antecedentes vinculados a las licitaciones p&uacute;blicas est&aacute;n sujetas a un escrutinio p&uacute;blico mayor para que la ciudadan&iacute;a pueda constatar que la adjudicaci&oacute;n fue hecha al mejor oferente&quot;. Sin embargo, seg&uacute;n indic&oacute; en su decisi&oacute;n de amparo rol C696-10, &quot;la publicidad de las ofertas presentadas en una licitaci&oacute;n p&uacute;blica no es absoluta, toda vez que siempre debe atenderse al contenido y naturaleza de la informaci&oacute;n que contienen, en especial atenci&oacute;n a que puede configurarse a su respecto, excepcionalmente, alguna causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia o en otras leyes de qu&oacute;rum calificado&quot;.</p> <p> 7) Que, por consiguiente, en atenci&oacute;n a la oposici&oacute;n formulada por la empresa adjudicada, corresponde determinar si la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de que es titular dicha empresa. Sobre lo anterior, es menester recordar que en lo que ata&ntilde;e a la referida causal, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica, los que deben ser acreditados por los eventualmente afectados. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de que este Consejo no haya tenido a la vista la copia de la propuesta u oferta t&eacute;cnica solicitada, de acuerdo a lo dispuesto en las Bases de la Licitaci&oacute;n, aprobadas mediante Decreto N&deg; 564 de fecha 31 de agosto de 2015, se deb&iacute;an acompa&ntilde;ar a la Oferta T&eacute;cnica, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Adem&aacute;s de los productos se deber&aacute; contemplar la instalaci&oacute;n y puesta en marcha de lo ofertado. Esto debe incluir: 1.- Instalaci&oacute;n, configuraci&oacute;n y puesta en marcha; 2.- Configuraci&oacute;n y puesta en marcha de los enlaces de interconexi&oacute;n y salida a red p&uacute;blica seg&uacute;n sea el caso; 3.- Obras civiles menores que no impliquen realizar cambios estructurales en los edificios donde se instalen&quot;, y en el &iacute;tem Anexos T&eacute;cnicos, el formulario Anexo N&deg; 3 denominado Oferta Econ&oacute;mica - T&eacute;cnica, indicando que &quot;Los oferentes deber&aacute;n entregar una Planificaci&oacute;n de actividades para la instalaci&oacute;n y puesta en marcha de cada producto&quot; y completando la informaci&oacute;n requerida en dicho formulario, como el nombre y rut del proponente, precio del producto, plazo de entrega (en d&iacute;as h&aacute;biles), disponibilidad de formaci&oacute;n acad&eacute;mica (indicando SI o NO), tiempo de respuesta ante problemas de conectividad (en horas), disponibilidad 24/7 de expertos con la certificaci&oacute;n que se indica para los productos ofertados y equipamiento requerido (valor seg&uacute;n las cantidades que se indican para cada producto).</p> <p> 9) Que, por lo tanto, a juicio de este Consejo, y seg&uacute;n lo razonado en las decisiones de los amparos rol C728-12 y C603-16, de lo expuesto en las Bases de la Licitaci&oacute;n, se puede concluir que, dentro de aquellos antecedentes que debieron ser acompa&ntilde;ados por el oferente adjudicado no se incluye, en caso alguno, informaci&oacute;n sobre aspectos industriales, comerciales, de innovaci&oacute;n o know how, ni en general, alg&uacute;n conocimiento t&eacute;cnico de car&aacute;cter relativamente secreto que tenga un valor econ&oacute;mico y susceptible de ser objeto de contratos o de operaciones mercantiles por parte del oferente, motivo por el cual no concurren, en la especie, las condiciones o requisitos se&ntilde;alados en la parte final del considerando 7&deg;, principalmente, el se&ntilde;alado con la letra c). A ra&iacute;z de lo anterior, resulta plausible para este Consejo, que la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada no afecta los derechos comerciales o econ&oacute;micos de la empresa adjudicada, raz&oacute;n por la que se desestimar&aacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 20 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la alegaci&oacute;n relativa a la existencia de una condici&oacute;n contenida en las bases de licitaci&oacute;n que impedir&iacute;a la publicaci&oacute;n de las ofertas t&eacute;cnicas, &eacute;sta debe ser desestimada, toda vez que, conforme con lo razonado por este Consejo, entre otras, en la decisi&oacute;n Rol C587-09, &quot;(...) la existencia de este tipo de cl&aacute;usulas en contratos p&uacute;blicos no transforma a &eacute;stos, per se, en secretos, pues no se enmarcan en los supuestos de reserva que establece el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, las que adem&aacute;s deben establecerse en leyes de qu&oacute;rum calificado. Aceptar lo contrario podr&iacute;a llevar a que se alterase el r&eacute;gimen de secreto o reserva a trav&eacute;s de la v&iacute;a contractual, ignorando el debido fundamento legal que reclama la Carta Fundamental&quot;. En este sentido, no es admisible que a trav&eacute;s de la referida estipulaci&oacute;n en las bases de licitaci&oacute;n, se proh&iacute;ba a ese &oacute;rgano la divulgaci&oacute;n del contenido de las ofertas t&eacute;cnicas, a terceros, toda vez que se le atribuye a &eacute;ste el car&aacute;cter de reservado o secreto, en circunstancias que, de acuerdo con lo ordenado en el inciso segundo de la disposici&oacute;n constitucional, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional, debiendo rechazarse dicha alegaci&oacute;n y representarse al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, el cual establece las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n y a los principios de apertura o transparencia y de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11 letras c) y d) de la misma ley.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose acreditado, suficientemente, afectaci&oacute;n alguna a los derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico o comercial del oferente ganador de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica aludida, desestimando la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y atendido el control social relativo al conocimiento de los antecedentes vinculados a los procesos de licitaciones p&uacute;blicas y sus adecuadas adjudicaciones, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, disponiendo la entrega de la informaci&oacute;n requerida, al solicitante, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n pedida, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Pablo Valenzuela Quintanilla en contra de la Universidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, esto es, copia de la Propuesta T&eacute;cnica presentada por la empresa adjudicada, CLARO S.A., a trav&eacute;s del Portal Mercado P&uacute;blico en la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 5212-22-LR15, junto con los anexos t&eacute;cnicos de la propuesta, tales como descripci&oacute;n t&eacute;cnica de la oferta, cronograma, personal certificado; debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n pedida, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal, ni haber notificado oportunamente la pr&oacute;rroga de dicho plazo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Representar, igualmente, al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al mismo principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), de dicha ley, al no haber notificado oportunamente al tercero, de su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Representar severamente al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, y a los principios de apertura o transparencia y de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11 letras c) y d) de la misma ley, al pretender constituir causales de reserva distintas de las constitucionales y legales, en sus bases de licitaci&oacute;n. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Pablo Valenzuela Quintanilla, al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so y a don Miguel Oyonarte Weldt y don Emilio Alvarado Arenas, en sus calidades de representantes legales de la empresa Claro S.A.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente del Consejo Directivo don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>