Decisión ROL C1103-16
Reclamante: CESAR PADILLA  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O' Higgins, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la: a) "copia de todos los antecedentes que estén en poder del Gobierno Regional y que den cuenta de las irregularidades en la modificación del calendario financiero del proyecto "reposición centro de salud familiar Codegua" código bip 30097809-0; b) copia del decreto que instruye sumario administrativo y copia de todos los documentos que respaldaron dicho decreto, respecto de las irregularidades señaladas precedentemente; y, c) si ya estuviere concluido dicho sumario, solicita copia del sumario". El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/1/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1103-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39; Higgins</p> <p> Requirente: C&eacute;sar Padilla</p> <p> Ingreso Consejo: 04.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 725 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1103-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de febrero de 2016, don C&eacute;sar Padilla solicit&oacute; al Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39; Higgins la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;copia de todos los antecedentes que est&eacute;n en poder del Gobierno Regional y que den cuenta de las irregularidades en la modificaci&oacute;n del calendario financiero del proyecto &quot;reposici&oacute;n centro de salud familiar Codegua&quot; c&oacute;digo bip 30097809-0;</p> <p> b) copia del decreto que instruye sumario administrativo y copia de todos los documentos que respaldaron dicho decreto, respecto de las irregularidades se&ntilde;aladas precedentemente; y,</p> <p> c) si ya estuviere concluido dicho sumario, solicita copia del sumario&quot;.</p> <p> El solicitante hace presente que lo anterior se requiere basado en la informaci&oacute;n obtenida del Oficio Ordinario N&deg; 1267, de 2015 del Gobierno Regional.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ORD. N&deg; 0424, de 15 de marzo de 2016, el GORE indic&oacute; que, encontr&aacute;ndose dentro de los plazos legales, la autoridad regional ha instruido el estudio de los antecedentes a objeto de determinar la pertinencia de una investigaci&oacute;n sumaria y/o Sumario Administrativo, con el prop&oacute;sito de establecer eventuales responsabilidades administrativas, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 158 de la ley N&deg; 18.834.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de abril de 2016, don C&eacute;sar Padilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante indica que la respuesta se contradice a una respuesta anterior otorgada por el GORE a otra solicitud del reclamante. En dicha oportunidad se entreg&oacute; copia del Oficio Ordinario N&deg; 1.267, de 2015, documento que, en s&iacute;ntesis, habr&iacute;a ordenado instruir un sumario al interior del Gobierno Regional, a fin de esclarecer los hechos que en dicho documento se exponen. Se adjunta copia de los documentos citados por el reclamante.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39; Higgins, mediante Oficio N&deg; 3.923, de 20 de abril de 2016. Mediante Oficio Ordinario N&deg; 0729, de 09 de mayo de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se proporcion&oacute; toda la informaci&oacute;n relacionada con la competencia y facultades del &oacute;rgano, no disponiendo mayor documentaci&oacute;n que la proporcionada.</p> <p> b) En la respuesta al solicitante se deja constancia que no existe en la actualidad la tramitaci&oacute;n de un procedimiento administrativo disciplinario al efecto, por lo que no existe ninguna documentaci&oacute;n relativa que se pueda acompa&ntilde;ar o informar.</p> <p> c) A mayor abundamiento, indica que en su oportunidad se acompa&ntilde;&oacute; al reclamante el Oficio N&deg; 1267, de 2015, que trata sobre la materia en an&aacute;lisis, no teniendo mayor documentaci&oacute;n relativa al efecto.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 20 de julio de 2016, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; a la reclamada informar si a la fecha del presente acuerdo se ha iniciado un procedimiento disciplinario por los hechos denunciados relativos al uso irregular de clave del Banco Integrado de Poryectos. Por correo electr&oacute;nico de 21 de julio de 2016, el Servicio inform&oacute; que se ha iniciado una investigaci&oacute;n sumaria instruida por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 368, de 25 de mayo de 2016 del Gobierno Regional.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a antecedentes y el eventual procedimiento administrativo que se hubiere instruido en relaci&oacute;n a una situaci&oacute;n administrativa sobre uso irregular de una clave referida a una iniciativa de inversi&oacute;n ingresada al Banco Integrado de Proyectos, del Sistema Nacional de Inversiones. Al efecto, atendida la propia naturaleza de los documentos requeridos, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n, en principio, ser&iacute;a de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que el reclamante funda su amparo en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada, por cuanto la respuesta otorgada se contradice con lo indicado en el Oficio N&deg; 1.267 de 2015, del GORE reclamado, en lo referido a la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo para esclarecer hechos vinculados a un uso irregular de una clave por parte de funcionarios del Servicio. Por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a determinar la suficiencia de la respuesta entregada, mediante un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n requerida y aquella que fuere entregada en su oportunidad por la reclamada.</p> <p> 3) Que para la resoluci&oacute;n del presente amparo, resulta pertinente indicar -brevemente- el contenido del Oficio Ordinario N&deg; 1.267, de 30 de septiembre de 2015, del Sr. Intendente del Gobierno Regional a la Sra. Alcaldesa de Codegua. Mediante dicho acto, el Jefe del Servicio inform&oacute; a la Edil respecto a una situaci&oacute;n administrativa sobre uso irregular de la clave relativa al Banco Integrado de Proyectos. Al efecto, el numeral 2) del documento indica que &quot;se vulneraron los procesos administrativos relacionados con la modificaci&oacute;n del calendario financiero del proyecto, para cuyo efecto s&oacute;lo tienen atribuciones los funcionarios que se desempe&ntilde;an como ejecutivos de proyectos en el Servicio, con la clave que el Ministerio de Desarrollo Social entrega s&oacute;lo a dichos funcionarios&quot;. El numeral 3) del documento se&ntilde;ala que la ficha IDI indica como responsable de este proceso de modificaci&oacute;n al funcionario del Gobierno Regional Sr. Max Miranda, quien se desempe&ntilde;a como profesional en el Departamento de Coordinaci&oacute;n Municipal. Al ser consultado dicho funcionario indic&oacute; que una funcionaria de la Municipalidad de Codegua le habr&iacute;a solicitado su clave financiera de acceso al Banco Integrado de Proyectos, funcionaria que en definitiva habr&iacute;a modificado el calendario financiero de la Ficha IDI reevaluada. Finalmente, en el numeral 4) del citado acto, el Sr. Intendente del Gobierno Regional informa a la Alcaldesa que &quot;(...) este Gobierno Regional, solicitar&aacute; un sumario administrativo, a fin de establecer responsabilidades en las que se pudieran haber incurrido, con la finalidad de impedir la vulneraci&oacute;n de la normativa que regula los respectivos procesos administrativos internos y proteger de ese modo, tanto la seguridad de la informaci&oacute;n como las normas sobre transparencia y probidad administrativa (...)&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que en respuesta a la solicitud objeto de amparo el &oacute;rgano inform&oacute; que -a esa fecha- la autoridad regional s&oacute;lo le habr&iacute;a instruido al Sr. Asesor Jur&iacute;dico el estudio de los antecedentes a objeto de determinar la pertinencia de una investigaci&oacute;n sumaria y/o sumario administrativo, seg&uacute;n sea el caso, con el prop&oacute;sito de establecer eventuales responsabilidades administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 158 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Es decir, a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n no exist&iacute;a un acto administrativo que hubiere instruido un procedimiento disciplinario respecto de las irregularidades detectadas. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano complement&oacute; su respuesta, se&ntilde;alando expresamente que &quot;(...) no existe en la actualidad la tramitaci&oacute;n de un procedimiento administrativo disciplinario al efecto, por lo que no existe ninguna documentaci&oacute;n relativa que se pueda acompa&ntilde;ar o informar&quot;.</p> <p> 5) Que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. De esta forma, este Consejo ha resuelto desde la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en adelante, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco aqu&eacute;lla que resulte inexistente, en este caso particular, por no haberse dictado -a la fecha de la solicitud objeto de amparo- un acto administrativo que hubiere instruido una investigaci&oacute;n sumaria ni un sumario administrativo propiamente tal por las irregularidades denunciadas en su oportunidad por la autoridad regional. En raz&oacute;n de lo expuesto, habi&eacute;ndose informado por la reclamada la inexistencia de la informaci&oacute;n espec&iacute;fica que fuere requerida a la fecha de la solicitud (esto es, el acto administrativo que hubiere instruido un sumario administrativo sobre la materia), y no existiendo otros antecedentes vinculados a la materia fuera de aquellos que obran en poder del solicitante (Oficio Ordinario N&deg; 1.267, de 30 de septiembre de 2015, que da cuenta de las irregularidades), se proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 6) Que sin perjuicio de lo resuelto, y atendida la respuesta otorgada por la reclamada con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 5) del presente acuerdo, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano entregar al solicitante copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 368, de 25 de mayo de 2016, del Gobierno Regional de O&acute;Higgins que instruy&oacute; una investigaci&oacute;n sumaria tendiente a determinar eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos denunciados en su oportunidad, como asimismo, se recomendar&aacute; entregar copia de dicho procedimiento disciplinario una vez que &eacute;ste se encuentre afinado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don C&eacute;sar Padilla, de 4 de abril de 2016, en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39; Higgins, por inexistencia -a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n- de un acto administrativo de la autoridad regional que hubiere instruido un sumario administrativo, en los t&eacute;rminos y por los hechos descritos en el citado Oficio Ordinario N&deg; 1.267, de 30 de septiembre de 2015.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Intendente del Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39; Higgins entregar al solicitante copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 368, de 25 de mayo de 2016, del Gobierno Regional de O&acute;Higgins que instruy&oacute; una investigaci&oacute;n sumaria tendiente a determinar eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos denunciados en su oportunidad, como asimismo, entregar copia de dicho procedimiento disciplinario una vez que &eacute;ste se encuentre afinado.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar Padilla y al Sr. Intendente del Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39; Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>