<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C1103-16</p>
<p>
Entidad pública: Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O' Higgins</p>
<p>
Requirente: César Padilla</p>
<p>
Ingreso Consejo: 04.04.2016</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 725 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1103-16.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de febrero de 2016, don César Padilla solicitó al Gobierno Regional Región del Libertador Bernardo O' Higgins la siguiente información:</p>
<p>
a) "copia de todos los antecedentes que estén en poder del Gobierno Regional y que den cuenta de las irregularidades en la modificación del calendario financiero del proyecto "reposición centro de salud familiar Codegua" código bip 30097809-0;</p>
<p>
b) copia del decreto que instruye sumario administrativo y copia de todos los documentos que respaldaron dicho decreto, respecto de las irregularidades señaladas precedentemente; y,</p>
<p>
c) si ya estuviere concluido dicho sumario, solicita copia del sumario".</p>
<p>
El solicitante hace presente que lo anterior se requiere basado en la información obtenida del Oficio Ordinario N° 1267, de 2015 del Gobierno Regional.</p>
<p>
2) RESPUESTA: Por medio de ORD. N° 0424, de 15 de marzo de 2016, el GORE indicó que, encontrándose dentro de los plazos legales, la autoridad regional ha instruido el estudio de los antecedentes a objeto de determinar la pertinencia de una investigación sumaria y/o Sumario Administrativo, con el propósito de establecer eventuales responsabilidades administrativas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 158 de la ley N° 18.834.</p>
<p>
3) AMPARO: El 4 de abril de 2016, don César Padilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante indica que la respuesta se contradice a una respuesta anterior otorgada por el GORE a otra solicitud del reclamante. En dicha oportunidad se entregó copia del Oficio Ordinario N° 1.267, de 2015, documento que, en síntesis, habría ordenado instruir un sumario al interior del Gobierno Regional, a fin de esclarecer los hechos que en dicho documento se exponen. Se adjunta copia de los documentos citados por el reclamante.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Intendenta de la Región del Libertador Bernardo O' Higgins, mediante Oficio N° 3.923, de 20 de abril de 2016. Mediante Oficio Ordinario N° 0729, de 09 de mayo de 2016, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
<p>
a) Se proporcionó toda la información relacionada con la competencia y facultades del órgano, no disponiendo mayor documentación que la proporcionada.</p>
<p>
b) En la respuesta al solicitante se deja constancia que no existe en la actualidad la tramitación de un procedimiento administrativo disciplinario al efecto, por lo que no existe ninguna documentación relativa que se pueda acompañar o informar.</p>
<p>
c) A mayor abundamiento, indica que en su oportunidad se acompañó al reclamante el Oficio N° 1267, de 2015, que trata sobre la materia en análisis, no teniendo mayor documentación relativa al efecto.</p>
<p>
5) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 20 de julio de 2016, esta Corporación requirió a la reclamada informar si a la fecha del presente acuerdo se ha iniciado un procedimiento disciplinario por los hechos denunciados relativos al uso irregular de clave del Banco Integrado de Poryectos. Por correo electrónico de 21 de julio de 2016, el Servicio informó que se ha iniciado una investigación sumaria instruida por Resolución Exenta N° 368, de 25 de mayo de 2016 del Gobierno Regional.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que lo requerido corresponde a antecedentes y el eventual procedimiento administrativo que se hubiere instruido en relación a una situación administrativa sobre uso irregular de una clave referida a una iniciativa de inversión ingresada al Banco Integrado de Proyectos, del Sistema Nacional de Inversiones. Al efecto, atendida la propia naturaleza de los documentos requeridos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información, en principio, sería de naturaleza pública salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p>
<p>
2) Que el reclamante funda su amparo en que la información entregada no correspondería a la solicitada, por cuanto la respuesta otorgada se contradice con lo indicado en el Oficio N° 1.267 de 2015, del GORE reclamado, en lo referido a la instrucción de un sumario administrativo para esclarecer hechos vinculados a un uso irregular de una clave por parte de funcionarios del Servicio. Por lo anterior, esta Corporación procederá a determinar la suficiencia de la respuesta entregada, mediante un análisis de conformidad objetiva entre la información requerida y aquella que fuere entregada en su oportunidad por la reclamada.</p>
<p>
3) Que para la resolución del presente amparo, resulta pertinente indicar -brevemente- el contenido del Oficio Ordinario N° 1.267, de 30 de septiembre de 2015, del Sr. Intendente del Gobierno Regional a la Sra. Alcaldesa de Codegua. Mediante dicho acto, el Jefe del Servicio informó a la Edil respecto a una situación administrativa sobre uso irregular de la clave relativa al Banco Integrado de Proyectos. Al efecto, el numeral 2) del documento indica que "se vulneraron los procesos administrativos relacionados con la modificación del calendario financiero del proyecto, para cuyo efecto sólo tienen atribuciones los funcionarios que se desempeñan como ejecutivos de proyectos en el Servicio, con la clave que el Ministerio de Desarrollo Social entrega sólo a dichos funcionarios". El numeral 3) del documento señala que la ficha IDI indica como responsable de este proceso de modificación al funcionario del Gobierno Regional Sr. Max Miranda, quien se desempeña como profesional en el Departamento de Coordinación Municipal. Al ser consultado dicho funcionario indicó que una funcionaria de la Municipalidad de Codegua le habría solicitado su clave financiera de acceso al Banco Integrado de Proyectos, funcionaria que en definitiva habría modificado el calendario financiero de la Ficha IDI reevaluada. Finalmente, en el numeral 4) del citado acto, el Sr. Intendente del Gobierno Regional informa a la Alcaldesa que "(...) este Gobierno Regional, solicitará un sumario administrativo, a fin de establecer responsabilidades en las que se pudieran haber incurrido, con la finalidad de impedir la vulneración de la normativa que regula los respectivos procesos administrativos internos y proteger de ese modo, tanto la seguridad de la información como las normas sobre transparencia y probidad administrativa (...)" (énfasis agregado).</p>
<p>
4) Que en respuesta a la solicitud objeto de amparo el órgano informó que -a esa fecha- la autoridad regional sólo le habría instruido al Sr. Asesor Jurídico el estudio de los antecedentes a objeto de determinar la pertinencia de una investigación sumaria y/o sumario administrativo, según sea el caso, con el propósito de establecer eventuales responsabilidades administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 158 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Es decir, a la fecha de la solicitud de información no existía un acto administrativo que hubiere instruido un procedimiento disciplinario respecto de las irregularidades detectadas. Posteriormente, con ocasión de sus descargos, el órgano complementó su respuesta, señalando expresamente que "(...) no existe en la actualidad la tramitación de un procedimiento administrativo disciplinario al efecto, por lo que no existe ninguna documentación relativa que se pueda acompañar o informar".</p>
<p>
5) Que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. De esta forma, este Consejo ha resuelto desde la decisión de amparo Rol C533-09, en adelante, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de información que no obra en su poder, como tampoco aquélla que resulte inexistente, en este caso particular, por no haberse dictado -a la fecha de la solicitud objeto de amparo- un acto administrativo que hubiere instruido una investigación sumaria ni un sumario administrativo propiamente tal por las irregularidades denunciadas en su oportunidad por la autoridad regional. En razón de lo expuesto, habiéndose informado por la reclamada la inexistencia de la información específica que fuere requerida a la fecha de la solicitud (esto es, el acto administrativo que hubiere instruido un sumario administrativo sobre la materia), y no existiendo otros antecedentes vinculados a la materia fuera de aquellos que obran en poder del solicitante (Oficio Ordinario N° 1.267, de 30 de septiembre de 2015, que da cuenta de las irregularidades), se procederá a rechazar el presente amparo.</p>
<p>
6) Que sin perjuicio de lo resuelto, y atendida la respuesta otorgada por la reclamada con ocasión de la gestión oficiosa consignada en el numeral 5) del presente acuerdo, se recomendará al órgano entregar al solicitante copia de la Resolución Exenta N° 368, de 25 de mayo de 2016, del Gobierno Regional de O´Higgins que instruyó una investigación sumaria tendiente a determinar eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos denunciados en su oportunidad, como asimismo, se recomendará entregar copia de dicho procedimiento disciplinario una vez que éste se encuentre afinado.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por don César Padilla, de 4 de abril de 2016, en contra del Gobierno Regional Región del Libertador Bernardo O' Higgins, por inexistencia -a la fecha de la solicitud de información- de un acto administrativo de la autoridad regional que hubiere instruido un sumario administrativo, en los términos y por los hechos descritos en el citado Oficio Ordinario N° 1.267, de 30 de septiembre de 2015.</p>
<p>
II. Recomendar al Sr. Intendente del Gobierno Regional Región del Libertador Bernardo O' Higgins entregar al solicitante copia de la Resolución Exenta N° 368, de 25 de mayo de 2016, del Gobierno Regional de O´Higgins que instruyó una investigación sumaria tendiente a determinar eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos denunciados en su oportunidad, como asimismo, entregar copia de dicho procedimiento disciplinario una vez que éste se encuentre afinado.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don César Padilla y al Sr. Intendente del Gobierno Regional Región del Libertador Bernardo O' Higgins.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>