Decisión ROL C1112-16
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Reclamante: CHRISTIAN IVAN BRICEÑO CASANGA  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud de Iquique, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Solicitud AO017W0000178: i. Copias autorizadas de todos los sumarios e investigaciones sumarias terminadas (afinadas) en contra del funcionario que se indica, a partir del año 2011 hasta la fecha; ii. Copia autorizada de la hoja de vida funcionaria del mismo; iii. Copia del registro de asistencia del funcionario indicado desde el año 2012 a la fecha. b) Solicitud AO017W0000191: i. Copia de hoja de vida funcionaria de quién se indica; ii. Copia de hoja de vida funcionaria de aquel. El Consejo acoge el amparo. Respecto al sumario, el órgano reclamado sólo remitió la resolución exenta que da termino al sumario mas no el expediente del sumario, que es el objeto de lo solicitado. Respecto a la hoja de vida de los funcionarios, son un antecedente de naturaleza pública , pues se elaboro con presupuesto público que detalla de modo pormenorizado el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirve de base a los respectivos procesos de calificación. Respecto al registro de asistencia, al tratarse de funcionarios públicos es un mecanismo de rendición de cuentas no sólo ante jefaturas, sino ante la sociedad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/20/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1112-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud de Iquique.</p> <p> Requirente: Christian Iv&aacute;n Brice&ntilde;o Casanga.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.04.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 721 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1112-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de febrero y 15 de marzo de 2016, don Christian Iv&aacute;n Brice&ntilde;o Casanga, solicit&oacute; al Servicio de Salud de Iquique -en adelante e indistintamente servicio u &oacute;rgano- respectivamente, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud AO017W0000178:</p> <p> i. Copias autorizadas de todos los sumarios e investigaciones sumarias terminadas (afinadas) en contra del funcionario Luis Muena Bugue&ntilde;o, a partir del a&ntilde;o 2011 hasta la fecha;</p> <p> ii. Copia autorizada de la hoja de vida funcionaria de Luis Muena Bugue&ntilde;o;</p> <p> iii. Copia del registro de asistencia del funcionario Luis Muena Bugue&ntilde;o desde el a&ntilde;o 2012 a la fecha.</p> <p> b) Solicitud AO017W0000191:</p> <p> i. Copia de hoja de vida funcionaria de Luis Muena Bugue&ntilde;o;</p> <p> ii. Copia de hoja de vida funcionaria de Osvaldo Antonio D&iacute;az Cariaga.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinarios N&deg; 0842 y 1013, de fecha 10 de marzo y 01 de abril de 2016, respectivamente, el servicio respondi&oacute; a las solicitudes de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud AO017W0000178:</p> <p> i. Se adjunt&oacute; copia de Resoluci&oacute;n exenta n&deg; 1060, de fecha 26 de junio de 2015, la cual pone t&eacute;rmino a sumario instruido;</p> <p> ii. En relaci&oacute;n a solicitud de copia de hoja de vida y hoja registro de asistencia de don Luis Muera Bugue&ntilde;o, no es posible la entrega de esta informaci&oacute;n, por cuanto el funcionario afectado manifest&oacute; su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de &eacute;sta, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285 y al art&iacute;culo 34 del Decreto N&deg; 13/2009 que aprob&oacute; el Reglamento de dicho cuerpo legal.</p> <p> b) Solicitud AO017W0000191:</p> <p> Inform&oacute; que no es posible la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por cuanto los funcionarios respectivos manifestaron su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de &eacute;sta, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 04 de abril 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, precis&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) S&oacute;lo le entregaron resoluci&oacute;n exenta que afina el sumario, pero no el sumario propiamente tal, que fue lo solicitado.</p> <p> b) Se deneg&oacute; la entrega de lo pedido, debido a la oposici&oacute;n de los funcionarios en cuesti&oacute;n, sin constar la efectividad de que &eacute;stas se hayan deducido en tiempo y forma, al desconocerse la fecha de la oposici&oacute;n y la expresi&oacute;n de causa que sirvi&oacute; de fundamento.</p> <p> c) La informaci&oacute;n requerida es de car&aacute;cter p&uacute;blica, no advirti&eacute;ndose de qu&eacute; forma su publicidad pudiere afectar alguno de los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de los afectados, agregando que es de inter&eacute;s de cualquier habitante de la Rep&uacute;blica saber y conocer si los servidores p&uacute;blicos cumplen con su rol de tal con estricto apego al estatuto administrativo que los rige, por lo que con mayor &eacute;nfasis se entiende que es informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe ser proporcionada por la reclamada, solicitando que as&iacute; se decida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Servicio de Salud de Iquique, mediante oficio N&deg; 3926, de fecha 20 de abril de 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de presentaci&oacute;n de fecha 17 de mayo del a&ntilde;o en curso, el servicio indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Los datos personales y sensibles de los funcionarios, en cuanto tambi&eacute;n son ciudadanos, no pueden ser entregados y divulgados sin el consentimiento de los mismos, ya que tal divulgaci&oacute;n puede afectar sus garant&iacute;as constitucionales del art&iacute;culo 19 N&deg; 4 &quot;El respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.&quot;, sobre todo tomando en consideraci&oacute;n que no se tiene ninguna seguridad respecto del uso u abuso que puede darse a esa informaci&oacute;n una vez es entregada.</p> <p> En el caso de los documentos requeridos por las solicitudes de acceso a informaci&oacute;n materia de este amparo, esto es, hoja de vida funcionaria y control de asistencia, &eacute;stos contienen b&aacute;sicamente informaci&oacute;n personal del funcionario respectivo, tales como su n&uacute;mero de Rut, correos electr&oacute;nicos, domicilio, nombre de cargas familiares y sus Rut; licencias m&eacute;dicas, informes psicol&oacute;gicos, retenciones judiciales, etc&eacute;tera; toda informaci&oacute;n de car&aacute;cter privada cuya divulgaci&oacute;n sin l&iacute;mites puede generar grave da&ntilde;o a la vida privada del funcionario y afectar la honra de su familia.</p> <p> En un estudio de control de da&ntilde;o efectuado por el Servicio, se estim&oacute; que el caso tratado deb&iacute;a someterse al procedimiento del art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285, de Acceso de Informaci&oacute;n y en ambas solicitudes, habi&eacute;ndose aplicado el procedimiento mencionado, los funcionarios afectados negaron la entrega de la informaci&oacute;n aludiendo que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afectaba sus derechos en la esfera de su vida privada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 5057 y 5058, ambos de fecha 23 de mayo de 2016, notific&oacute; a los terceros interesados, don Luis Muena Bugue&ntilde;o y don Osvaldo Antonio D&iacute;az Cariaga, a fin de que presenten sus observaciones respectivas.</p> <p> Los referidos terceros, por medio de presentaciones de fecha 02 y 08 de junio de 2016, se&ntilde;alaron en s&iacute;ntesis, que se oponen a la entrega de los documentos solicitados por el requirente, por cuanto &eacute;stos se refieren a informaci&oacute;n sensible de car&aacute;cter privado (tales como domicilio particular, tel&eacute;fono personal etc.) relativos a aspectos de mi vida privada, cuyo uso posterior se ignora, lo cual afecta la garant&iacute;a constitucional del art&iacute;culo N&deg; 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, &quot;El respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia&quot;.</p> <p> En efecto, la documentaci&oacute;n solicitada es de car&aacute;cter personal, dado que se refiere a informaci&oacute;n del suscrito y sus cargas familiares, espec&iacute;ficamente en lo que respecta a Domicilio; RUT; N&uacute;mero de tel&eacute;fono; Movimientos previsionales; Licencias m&eacute;dicas; etc.</p> <p> En virtud de lo anterior, considero que no es recomendable que &eacute;sta sea de p&uacute;blico conocimiento, dado que podr&iacute;a ser utilizada por el requirente de forma indebida, pudiendo vulnerar la privacidad y seguridad del suscrito, como as&iacute; mismo, de las personas que conforman mi n&uacute;cleo familiar.</p> <p> Cabe se&ntilde;alar que la hoja de vida contiene informaci&oacute;n sumamente sensible, tal como: licencias m&eacute;dicas, las cuales son de car&aacute;cter privado, dado que estas contienen informaci&oacute;n relacionadas con diagn&oacute;sticos m&eacute;dicos, por ejemplo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se dedujo en virtud de la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto, el Servicio de Salud de Iquique, fund&oacute; su respuesta, a la luz de la oposici&oacute;n de los funcionarios p&uacute;blicos, cuyos documentos fueron requeridos, de conformidad al procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en lo tocante a los sumarios afinados de don Luis Muena Bugue&ntilde;o -n&uacute;mero i, letra a), del numeral 1&deg;, de lo expositivo-, el &oacute;rgano, s&oacute;lo envi&oacute; resoluci&oacute;n exenta que dio t&eacute;rmino al referido sumario, mas no el expediente del sumario, que fue justamente, el objeto de lo solicitado. Al respecto, este Consejo ha sostenido en diversas decisiones, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros). En consecuencia, el constituir lo solicitado un sumario afinado, este Consejo, acoger&aacute; en esta parte el amparo, orden&aacute;ndose la entrega del expediente del sumario al requirente. Con todo, se debe hacer presente que, de contenerse en el expediente, datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos o tel&eacute;fonos particulares, entre otros, deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> 3) Que, en lo que respecta a las hojas de vida de los funcionarios respectivos -anotados en la letra a), n&uacute;mero ii y letra b), ambos del numeral 1&deg;, de la parte expositiva-, cabe tener presente lo que ha venido planteando sostenidamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol A47-09, en orden a que &quot;atendida la condici&oacute;n que poseen, la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa [est&aacute; sujeta a un escrutinio de mayor intensidad] que el resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, este Consejo ha razonado que las hojas de vida funcionaria, constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica de conformidad con lo dispuesto los art&iacute;culos 5&deg;, 10&deg; y 11, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto ha sido elaborada con recursos p&uacute;blicos, que detalla de modo pormenorizado el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirve de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 -Estatuto Administrativo- &quot;constituir&aacute;n elementos b&aacute;sicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificaci&oacute;n&quot;, y de acuerdo al art&iacute;culo 39 del referido texto legal, &quot;la unidad encargada del personal deber&aacute; dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de m&eacute;rito o de dem&eacute;rito que disponga el Jefe Directo de un funcionario&quot;.</p> <p> 5) Que, finalmente, en lo tocante al registro de asistencia, que se lee en el n&uacute;mero iii, letra a), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, cabe se&ntilde;alar que trat&aacute;ndose de funcionarios p&uacute;blicos, como los pertenecientes al Servicio de Salud de Iquique, este Consejo ha razonado de manera invariable, a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol A181-09, como tambi&eacute;n en el caso C2097-14, que acceder al registro de asistencia de los funcionarios p&uacute;blicos representa &quot;un mecanismo de rendici&oacute;n de cuentas no s&oacute;lo ante las jefaturas, sino tambi&eacute;n ante la sociedad, pues se trata de un procedimiento y de informaci&oacute;n referente al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas, no a informaci&oacute;n referida a la esfera privada de los funcionarios&quot;.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de los argumentos expuestos precedentemente, este Consejo estima que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, esto es, las hojas de vida y registro de asistencia, son esenciales para el ejercicio de un control social efectivo de la funci&oacute;n p&uacute;blica que ejercen. Por esta raz&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de estos antecedentes al servicio. No obstante lo anterior, se hace presente al organismo reclamado que en forma previa a la entrega de dicho antecedente, deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto contenidos en estas -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particulares, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas, nombre de cargas familiares y sus Rut; licencias m&eacute;dicas, informes psicol&oacute;gicos, retenciones judiciales, entre otras, que digan relaci&oacute;n con la vida privada de los funcionarios consultados y las sanciones prescritas o cumplidas, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Christian Iv&aacute;n Brice&ntilde;o Casanga en contra del Servicio de Salud de Iquique, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n, orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora del Servicio de Salud de Iquique:</p> <p> a) Entregar a don Christian Iv&aacute;n Brice&ntilde;o Casanga, debiendo tarjar previamente los datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos o tel&eacute;fonos particulares, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas, nombre de cargas familiares y sus Rut; licencias m&eacute;dicas, informes psicol&oacute;gicos, retenciones judiciales, entre otras, que digan relaci&oacute;n con la vida privada de los funcionarios consultados y las sanciones prescritas o cumplidas, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencial:</p> <p> i. Copias autorizadas de todos los expedientes sumariales e investigaciones sumarias terminadas (afinadas) en contra del funcionario Luis Muena Bugue&ntilde;o, a partir del a&ntilde;o 2011 hasta la fecha;</p> <p> ii. Copia autorizada de la hoja de vida funcionaria de Luis Muena Bugue&ntilde;o;</p> <p> iii. Copia del registro de asistencia del funcionario Luis Muena Bugue&ntilde;o desde el a&ntilde;o 2012 a la fecha;</p> <p> iv. Copia de hoja de vida funcionaria de Osvaldo Antonio D&iacute;az Cariaga.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente, en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Directora del Servicio de Salud de Iquique y a don Christian Iv&aacute;n Brice&ntilde;o Casanga, como asimismo, a los terceros interesados, don Luis Muena Bugue&ntilde;o y a don Osvaldo Antonio D&iacute;az Cariaga.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>