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DECISIÓN AMPARO ROL C1114-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quinta Normal</p>
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Requirente: Iván Lobos Marín</p>
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Ingreso Consejo: 05.04.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 726 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1114-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 01 de abril de 2016, don Iván Lobos Marín solicitó a la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal la nómina de todas las patentes y/o permisos, de cualquier tipo, entregados para ejercer el comercio en ferias libres y ferias persas otorgados por la Municipalidad, que incorpore nombre y RUT de los beneficiarios, rubro declarado, número de patente o permiso, número de carros de venta de pescados y mariscos frescos o congelados, número de carros de venta de carnes rojas y blancas, número de carros de venta de desayunos o de otro tipo y lugar (calles y/o nombre de la feria) donde se ejerce la actividad comercial, vigentes al segundo semestre de 2015, pagadas y no pagadas, diferenciando entre ferias libres y ferias persas.</p>
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2) RESPUESTA: El 04 de abril de 2016, la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal respondió a dicho requerimiento de información mediante carta, señalando, en síntesis, que en la página web institucional de la Municipalidad, en el banner de Transparencia Activa, específicamente en la categoría "Otros Antecedentes", subcategoría "Patentes Municipales", están permanentemente a disposición del público las patentes vigentes al segundo semestre 2015. Agrega que en dicha página para encontrar la información pedida, debe escribir en "buscar" la frase "feria libre" lo que arrojará la cantidad de patentes de ferias libres que existen en la comuna.</p>
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Además se adjunta documento con la ubicación de las ferias N° 1, 2 y 3 y los días y direcciones de funcionamiento y horarios.</p>
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La plantilla publicada en el Portal de Transparencia contiene lo siguiente: Rol de la patente, nombre del propietario, dirección comercial, giro, fecha de otorgamiento, tipo de patente. En lo concerniente al RUT, dicha información se considera un dato personal, de acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.628.</p>
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3) AMPARO: El 05 de abril de 2016, don Iván Lobos Marín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada es incompleta, toda vez que sólo se le entregó la información referida a la ubicación de las ferias libres, omitiendo el listado general de los permisos pedidos.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, mediante oficio N° 3.927, de fecha 20 de abril de 2016.</p>
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La Municipalidad reclamada, a través de oficio Ord. N° 280, de fecha 10 de mayo de 2016, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que la denegación de información alegada no es tal, toda vez que se procedió a dar respuesta al solicitante de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia, siguiendo las exigencias que para este efecto fija la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información, puesto que los antecedentes requerido están permanentemente a disposición del público, por internet, y se comunicado con la mayor precisión posible la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a ella.</p>
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Señala que en la plantilla que se encuentra a disposición, se indica el nombre del titular de la patente, el giro o rubro, rol de la patente, la dirección comercial, la fecha de otorgamiento de la patente, y el tipo de patente (comercio, feria, carro, alcoholes, etc.)</p>
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Agrega, que en el ítem Patente se puede encontrar la categoría de "Feria libre", y en el giro de cada patente de feria libre, por la cual está disponible la cantidad de puestos ( de carros) y cuantos tienen el giro de venta de pescado y mariscos, carnes rojas, desayunos, etc.</p>
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Finalmente, hace presente que en la comuna no existen ferias persas.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Este Consejo con fecha 27 de julio de 2016, accedió al banner de transparencia activa de la Municipalidad reclamada, y siguiendo las instrucciones proporcionada en la respuesta, constató que efectivamente se encuentra disponible la información requerida en los términos informados, salvo lo referido a los RUT de los titulares de las patentes municipales, como lo referido a si se encuentran pagadas o no dichas patentes.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 01 de abril de 2016, don Iván Lobos Marín solicitó a la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal diversa información acerca de las patentes y/o permisos municipales existentes para ejercer el comercio en ferias, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto sólo se le habría entregado directamente lo referido la ubicación de las ferias N° 1, 2 y 3 y los días y direcciones de funcionamiento y horarios, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p>
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2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos la Municipalidad reclamada señaló al solicitante que la información pedida se encuentra en su página web institucional de transparencia activa, indicado el modo específico de acceder a los antecedentes requeridos, específicamente a una planilla que contiene el nombre del titular de la patente, el giro o rubro, rol de la patente, la dirección comercial, la fecha de otorgamiento de la patente, y el tipo de patente (comercio, feria, carro, alcoholes, etc.), y en dicho ítem, se puede verificar la categoría de "Feria libre", con la información respectiva, agregando que no se proporciona le RUT por consistir en un dato personal protegido de acuerdo a la ley N° 19.628. Por lo anterior, sostiene que cumplió con su obligación legal de informar, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, al respecto, el artículo 15 de la Ley de Transparencia señala que "cuando la información esté permanentemente a disposición del público (...), así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.". En el mismo sentido, la Instrucción General N° 10 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento de acceso a la información, señala en su numeral 3.1, señala que se deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a dicha información. En el caso en análisis, en virtud de la gestión oficiosa señalada en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión, se pudo acreditar que la información requerida se encuentra disponible en el link proporcionado al solicitante, salvo lo referido al rut de los titulares de la patentes comerciales y a la información sobre el estado de pago de las patentes municipales.</p>
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4) Que, en relación a la información relativa al RUT de los titulares de las patentes comerciales para ejercer comercio en las ferias de la comuna requerida, como asimismo si dichas patentes están o no pagadas, cabe tener presente el criterio sostenido por este Consejo en el amparo C2528-15, que en sus considerandos 15° y siguientes señala " Que, en tal sentido, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, resolviendo los reclamos de Ilegalidad rol 6531-2014 y 6741-2014, determinó que "la entrega de la información requerida consistente en una nómina o listado de los contribuyentes morosos de patentes comerciales de la I. Municipalidad de Las Condes, con sus nombres, domicilios, números de Rut, nombre de los representantes legales, resulta para esta Corte, fundadamente, puede afectar a dichas personas en cuanto su capacidad para operar comercialmente, su prestigio comercial y financiero y de esta forma vulnerada su honra y honor. Todo ello si se tiene en cuenta como el referido fallo de Excma. Corte Suprema estableció en su motivo 13°: ‘Que si bien es cierto que con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley N° 20.285 sólo con el consentimiento debidamente manifestado del afectado puede darse lugar al requerimiento de información, debe tenerse presente, bajo esta perspectiva, que la Municipalidad recurrente, en cuanto organismo estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podrían verse afectados por la divulgación de que se trata, para lo cual no sólo está habilitada sino obligada, tanto para denegar la información pedida en virtud de la causal contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, como para intentar una reclamación como la de autos, porque como se ha dejado apuntado más arriba, su publicidad, comunicación o conocimiento es capaz de afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera privada o derechos de carácter comercial o económico que pudiera afectar su honra’".</p>
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5) Que, a juicio de este Consejo, lo señalado por la referida magistratura, se aviene fielmente a la esfera de protección de la vida privada que el constituyente, como el legislador, han fijado en la Constitución Política de la República como en las Leyes de Transparencia y de Protección de la Vida Privada. En efecto, dichos cuerpos normativos han establecido un régimen de protección de los datos personales que obran en poder de los órganos de la Administración, a partir de la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N° 4, sobre el respeto a la vida privada y la honra de la persona y su familia. Luego, la comunicación de los datos requeridos, a la luz de lo dispuesto en los citados cuerpos normativos, resulta improcedente.</p>
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6) Que, por lo expuesto precedentemente, a juicio de este Consejo se ha logrado acreditar que la Municipalidad de Quinta Normal cumplió con su obligación de informar, de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto proporcionó al solicitante la información reclamada que debe entregar de conformidad a la citada ley, haciendo presente que tratándose de la información relativa al RUT de los titulares de las patentes comerciales para ejercer comercio en las ferias de la comuna requerida, como asimismo a si dichas patentes están o no pagadas, no resulta procedente su entrega, por configurarse a su respecto la causal de reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo preceptuado en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Luego, no habiéndose verificado infracción a la Ley de Transparencia, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Iván Lobos Marín, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, por cuanto la referida Municipalidad cumplió con su obligación de informar, de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia, haciendo presente que tratándose de la información relativa al RUT de los titulares de las patentes comerciales para ejercer comercio en las ferias de la comuna requerida, como asimismo a si dichas patentes están o no pagadas, se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo preceptuado en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Iván Lobos Marín y a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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