Decisión ROL C1114-16
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Reclamante: IVÁN LOBOS MARÍN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en que la información entregada es incompleta, toda vez que sólo se le entregó la información referida a la ubicación de las ferias libres, omitiendo el listado general de los permisos pedidos. El Consejo rechaza el amparo, por cuanto la referida Municipalidad cumplió con su obligación de informar, de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia, haciendo presente que tratándose de la información relativa al RUT de los titulares de las patentes comerciales para ejercer comercio en las ferias de la comuna requerida, como asimismo a si dichas patentes están o no pagadas, se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/2/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1114-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quinta Normal</p> <p> Requirente: Iv&aacute;n Lobos Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 05.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 726 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1114-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 01 de abril de 2016, don Iv&aacute;n Lobos Mar&iacute;n solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal la n&oacute;mina de todas las patentes y/o permisos, de cualquier tipo, entregados para ejercer el comercio en ferias libres y ferias persas otorgados por la Municipalidad, que incorpore nombre y RUT de los beneficiarios, rubro declarado, n&uacute;mero de patente o permiso, n&uacute;mero de carros de venta de pescados y mariscos frescos o congelados, n&uacute;mero de carros de venta de carnes rojas y blancas, n&uacute;mero de carros de venta de desayunos o de otro tipo y lugar (calles y/o nombre de la feria) donde se ejerce la actividad comercial, vigentes al segundo semestre de 2015, pagadas y no pagadas, diferenciando entre ferias libres y ferias persas.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 04 de abril de 2016, la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en la p&aacute;gina web institucional de la Municipalidad, en el banner de Transparencia Activa, espec&iacute;ficamente en la categor&iacute;a &quot;Otros Antecedentes&quot;, subcategor&iacute;a &quot;Patentes Municipales&quot;, est&aacute;n permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico las patentes vigentes al segundo semestre 2015. Agrega que en dicha p&aacute;gina para encontrar la informaci&oacute;n pedida, debe escribir en &quot;buscar&quot; la frase &quot;feria libre&quot; lo que arrojar&aacute; la cantidad de patentes de ferias libres que existen en la comuna.</p> <p> Adem&aacute;s se adjunta documento con la ubicaci&oacute;n de las ferias N&deg; 1, 2 y 3 y los d&iacute;as y direcciones de funcionamiento y horarios.</p> <p> La plantilla publicada en el Portal de Transparencia contiene lo siguiente: Rol de la patente, nombre del propietario, direcci&oacute;n comercial, giro, fecha de otorgamiento, tipo de patente. En lo concerniente al RUT, dicha informaci&oacute;n se considera un dato personal, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) AMPARO: El 05 de abril de 2016, don Iv&aacute;n Lobos Mar&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta, toda vez que s&oacute;lo se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n referida a la ubicaci&oacute;n de las ferias libres, omitiendo el listado general de los permisos pedidos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, mediante oficio N&deg; 3.927, de fecha 20 de abril de 2016.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 280, de fecha 10 de mayo de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n alegada no es tal, toda vez que se procedi&oacute; a dar respuesta al solicitante de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, siguiendo las exigencias que para este efecto fija la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, puesto que los antecedentes requerido est&aacute;n permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, por internet, y se comunicado con la mayor precisi&oacute;n posible la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a ella.</p> <p> Se&ntilde;ala que en la plantilla que se encuentra a disposici&oacute;n, se indica el nombre del titular de la patente, el giro o rubro, rol de la patente, la direcci&oacute;n comercial, la fecha de otorgamiento de la patente, y el tipo de patente (comercio, feria, carro, alcoholes, etc.)</p> <p> Agrega, que en el &iacute;tem Patente se puede encontrar la categor&iacute;a de &quot;Feria libre&quot;, y en el giro de cada patente de feria libre, por la cual est&aacute; disponible la cantidad de puestos ( de carros) y cuantos tienen el giro de venta de pescado y mariscos, carnes rojas, desayunos, etc.</p> <p> Finalmente, hace presente que en la comuna no existen ferias persas.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo con fecha 27 de julio de 2016, accedi&oacute; al banner de transparencia activa de la Municipalidad reclamada, y siguiendo las instrucciones proporcionada en la respuesta, constat&oacute; que efectivamente se encuentra disponible la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos informados, salvo lo referido a los RUT de los titulares de las patentes municipales, como lo referido a si se encuentran pagadas o no dichas patentes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 01 de abril de 2016, don Iv&aacute;n Lobos Mar&iacute;n solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal diversa informaci&oacute;n acerca de las patentes y/o permisos municipales existentes para ejercer el comercio en ferias, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto s&oacute;lo se le habr&iacute;a entregado directamente lo referido la ubicaci&oacute;n de las ferias N&deg; 1, 2 y 3 y los d&iacute;as y direcciones de funcionamiento y horarios, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos la Municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; al solicitante que la informaci&oacute;n pedida se encuentra en su p&aacute;gina web institucional de transparencia activa, indicado el modo espec&iacute;fico de acceder a los antecedentes requeridos, espec&iacute;ficamente a una planilla que contiene el nombre del titular de la patente, el giro o rubro, rol de la patente, la direcci&oacute;n comercial, la fecha de otorgamiento de la patente, y el tipo de patente (comercio, feria, carro, alcoholes, etc.), y en dicho &iacute;tem, se puede verificar la categor&iacute;a de &quot;Feria libre&quot;, con la informaci&oacute;n respectiva, agregando que no se proporciona le RUT por consistir en un dato personal protegido de acuerdo a la ley N&deg; 19.628. Por lo anterior, sostiene que cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n legal de informar, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, al respecto, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que &quot;cuando la informaci&oacute;n est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...), as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.&quot;. En el mismo sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala en su numeral 3.1, se&ntilde;ala que se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n. En el caso en an&aacute;lisis, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, se pudo acreditar que la informaci&oacute;n requerida se encuentra disponible en el link proporcionado al solicitante, salvo lo referido al rut de los titulares de la patentes comerciales y a la informaci&oacute;n sobre el estado de pago de las patentes municipales.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa al RUT de los titulares de las patentes comerciales para ejercer comercio en las ferias de la comuna requerida, como asimismo si dichas patentes est&aacute;n o no pagadas, cabe tener presente el criterio sostenido por este Consejo en el amparo C2528-15, que en sus considerandos 15&deg; y siguientes se&ntilde;ala &quot; Que, en tal sentido, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, resolviendo los reclamos de Ilegalidad rol 6531-2014 y 6741-2014, determin&oacute; que &quot;la entrega de la informaci&oacute;n requerida consistente en una n&oacute;mina o listado de los contribuyentes morosos de patentes comerciales de la I. Municipalidad de Las Condes, con sus nombres, domicilios, n&uacute;meros de Rut, nombre de los representantes legales, resulta para esta Corte, fundadamente, puede afectar a dichas personas en cuanto su capacidad para operar comercialmente, su prestigio comercial y financiero y de esta forma vulnerada su honra y honor. Todo ello si se tiene en cuenta como el referido fallo de Excma. Corte Suprema estableci&oacute; en su motivo 13&deg;: &lsquo;Que si bien es cierto que con sujeci&oacute;n a las prescripciones contenidas en la Ley N&deg; 20.285 s&oacute;lo con el consentimiento debidamente manifestado del afectado puede darse lugar al requerimiento de informaci&oacute;n, debe tenerse presente, bajo esta perspectiva, que la Municipalidad recurrente, en cuanto organismo estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podr&iacute;an verse afectados por la divulgaci&oacute;n de que se trata, para lo cual no s&oacute;lo est&aacute; habilitada sino obligada, tanto para denegar la informaci&oacute;n pedida en virtud de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285, como para intentar una reclamaci&oacute;n como la de autos, porque como se ha dejado apuntado m&aacute;s arriba, su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento es capaz de afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico que pudiera afectar su honra&rsquo;&quot;.</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo, lo se&ntilde;alado por la referida magistratura, se aviene fielmente a la esfera de protecci&oacute;n de la vida privada que el constituyente, como el legislador, han fijado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica como en las Leyes de Transparencia y de Protecci&oacute;n de la Vida Privada. En efecto, dichos cuerpos normativos han establecido un r&eacute;gimen de protecci&oacute;n de los datos personales que obran en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, a partir de la garant&iacute;a constitucional dispuesta en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4, sobre el respeto a la vida privada y la honra de la persona y su familia. Luego, la comunicaci&oacute;n de los datos requeridos, a la luz de lo dispuesto en los citados cuerpos normativos, resulta improcedente.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto precedentemente, a juicio de este Consejo se ha logrado acreditar que la Municipalidad de Quinta Normal cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto proporcion&oacute; al solicitante la informaci&oacute;n reclamada que debe entregar de conformidad a la citada ley, haciendo presente que trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n relativa al RUT de los titulares de las patentes comerciales para ejercer comercio en las ferias de la comuna requerida, como asimismo a si dichas patentes est&aacute;n o no pagadas, no resulta procedente su entrega, por configurarse a su respecto la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo preceptuado en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Luego, no habi&eacute;ndose verificado infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Iv&aacute;n Lobos Mar&iacute;n, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, por cuanto la referida Municipalidad cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, haciendo presente que trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n relativa al RUT de los titulares de las patentes comerciales para ejercer comercio en las ferias de la comuna requerida, como asimismo a si dichas patentes est&aacute;n o no pagadas, se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo preceptuado en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Iv&aacute;n Lobos Mar&iacute;n y a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>