Decisión ROL C854-10
Reclamante: LAUTARO VERGARA COFRÉ  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Universidad de Santiago de Chile, frente a la falta de respuesta a solicitud de acceso a sumario administrativo que indica y al estado de su tramitación. El Consejo acogió el amparo por estimar que la información requerida es pública y que la autoridad no ha dado respuesta a la solicitud, ordenando la entrega del estado de tramitación y la copia del sumario, este último con posterioridad al resguardo de los datos personales de contexto. Concluyó que el contenido del expediente de sumario es de naturaleza pública, puesto que el procedimiento se encontraba afinado. Por otro lado, respecto de las solicitudes sobre el estado de los procedimientos administrativos, el requirente tiene la facultad de ejercerlas mediante el procedimiento administrativo general o la vía especial de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C854-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile</p> <p> Requirente: Lautaro Vergara Cofr&eacute;</p> <p> Ingreso Consejo: 25.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 212 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C854-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo; Ley N&deg; 19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Lautaro Vergara Cofr&eacute;, el 19 de octubre de 2010, solicit&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile (en adelante, indistintamente, USACH), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del Informe entregado por el Fiscal del Sumario administrativo ordenado instruir mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 7332, de 7 de septiembre de 2009, al Sr. Rector de dicha Casa de Estudios.</p> <p> b) Copia del sumario administrativo indicado precedentemente, incluyendo el Informe en Derecho N&deg; 64 de 2009, de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la Universidad.</p> <p> c) Estado de la solicitud de investigaci&oacute;n realizada al Sr. Rector de la USACH por parte del reclamante y el Sr. Ra&uacute;l Labb&eacute;, ambos profesores de dicha Casa de Estudios, el 11 de agosto de 2009, ante un hecho irregular surgido en el programa de Doctorado del Departamento de F&iacute;sica.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Lautaro Vergara Cofr&eacute; dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el 25 de noviembre de 2010, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 2.584, de 1 de diciembre de 2010, al Sr. Rector de la USACH, solicitando, en particular, que remita al Consejo la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, a fin de resolver acertadamente el presente amparo. El Secretario General de la USACH, evacu&oacute; el traslado conferido por intermedio del Ordinario N&deg; 217, de 15 de diciembre de 2010, el cual se&ntilde;ala, principalmente, lo siguiente:</p> <p> a) Que estima haber satisfecho las peticiones del requirente de conformidad a la ley, mediante el Oficio N&deg; 71, de 27 de septiembre de 2010, enviado al Sr. Vergara, donde se le indica que dicho sumario administrativo se encontraba terminado por sobreseimiento, y que el expediente sumarial respectivo se encuentra materialmente en la Oficina de Partes de dicha Casa de Estudios, a disposici&oacute;n de quien desee consultarle.</p> <p> b) Que, sin perjuicio de lo anterior, en respuesta a la petici&oacute;n de este Consejo, pone a disposici&oacute;n de &eacute;ste, copia de la totalidad del expediente sumarial requerido por el solicitante, el cual contiene el informe preliminar del Fiscal don Nelson Moraga Benavides dirigido al Sr. Rector de la Universidad y el Informe en Derecho N&deg; 64, de la abogada Alejandra V&eacute;liz que informa acerca de la proposici&oacute;n del Sr. Fiscal de sobreseer el mencionado sumario administrativo, adem&aacute;s del memorando Ord. N&deg; 71, de 27 de septiembre de 2010, en el cual se informa el estado actual del aludido sumario administrativo. Adjunta a sus descargos los documentos se&ntilde;alados. Lo anterior se pone a disposici&oacute;n de este Consejo Directivo, con la finalidad de resolver el presente amparo y entregar la informaci&oacute;n al requirente, si as&iacute; se estima pertinente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, como cuesti&oacute;n previa, ante el argumento de la USACH en orden a que no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del 19 de octubre de 2010, por estimar que hab&iacute;a entregado la informaci&oacute;n requerida a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 71, de 27 de septiembre de 2010, corresponde dejar en claro que el tenor del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia es claro en cuanto a que, presentado un requerimiento que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 de dicho cuerpo normativo, el &oacute;rgano debe dar respuesta dentro del plazo establecido en el citado art&iacute;culo 14, lo que en la especie, no ocurri&oacute;.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del amparo interpuesto, cabe tener presente en primer t&eacute;rmino, que lo solicitado en la letra a) del punto 1 de la parte expositiva, a saber, copia del Informe entregado por el Fiscal del Sumario administrativo al Sr. Rector de la USACH, corresponde a informaci&oacute;n que forma parte del contenido del expediente del sumario administrativo &ndash;que se pide en la letra b) de la misma solicitud de informaci&oacute;n-, por lo que la procedencia de su entrega ser&aacute; analizada en conjunto con la de &eacute;ste.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, respecto a la solicitud de copia del sumario administrativo ordenado instruir mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 7.332, de 7 de septiembre de 2009, al Sr. Rector de dicha Casa de Estudios, incluyendo el Informe en Derecho N&deg; 64 de 2009, de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la Universidad &ndash;letra b) de la solicitud de informaci&oacute;n-, debe tenerse en consideraci&oacute;n el criterio adoptado por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das sobre los amparos A47-09, A95-09, A327-09 y C623-09, las cuales, en lo pertinente, disponen que &ldquo;habi&eacute;ndose adoptado una decisi&oacute;n por parte de la autoridad en dicho sumario administrativo, a trav&eacute;s de la dictaci&oacute;n del decreto que impuso las respectivas sanciones, tal medida y sus fundamentos, entre ellos el expediente sumarial y el informe en derecho, han adquirido el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> 4) Que, con lo anterior, en el caso en an&aacute;lisis, habi&eacute;ndose dictado por el Sr. Rector de la Universidad de Santiago, el decreto N&deg; 11.190, de 17 de diciembre de 2009, que aprueba el sumario administrativo instruido por resoluci&oacute;n N&deg; 7.332, de 2009 y que sobresee de responsabilidad administrativa a los funcionarios involucrados, acto administrativo terminal que pone fin al procedimiento, este &uacute;ltimo ha adquirido el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo con lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, toda vez que lo pedido corresponde a actos y decisiones emanadas de la propia autoridad Universitaria, raz&oacute;n por la que deber&aacute; ser entregado.</p> <p> 5) Que, por todo lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el amparo deducido por el reclamante y se dispondr&aacute; que este Consejo, excepcionalmente, proceda a la entrega a la reclamada de copia del sumario requerido, y de su contenido, una vez que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada. Sin perjuicio de lo anterior, dado que de la revisi&oacute;n del expediente administrativo allegado a este Consejo se ha advertido como antecedentes de contexto de su contenido, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular o profesional, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, por lo que conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a tachar tales datos personales, en forma previa a la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) Que, por otra parte, en lo relativo a la informaci&oacute;n indicada en la letra c) del punto 1&deg;) de la parte expositiva &ndash;punto respecto del cual el &oacute;rgano no se pronunci&oacute;-, atendido el tenor de lo requerido, esto es, la solicitud del estado de la investigaci&oacute;n iniciada por denuncia del reclamante, es menester se&ntilde;alar que este Consejo (en sus decisiones reca&iacute;das en amparos Roles A157-09, A292-09, C347-10 y C348-10, por ejemplo) ha entendido que las solicitudes sobre el estado de un procedimiento administrativo, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, pueden realizarse ya sea por la v&iacute;a establecida en el procedimiento general establecido en la Ley N&deg; 19.880 o por la v&iacute;a especial&iacute;sima de la Ley de Transparencia, a opci&oacute;n del interesado. En este caso consta que &eacute;ste opt&oacute; por la segunda, motivo por el cual, dicho requerimiento debe regirse por el procedimiento y los plazos establecidos en dicho cuerpo legal, lo que no se ha verificado en este caso.</p> <p> 7) Que, de lo anterior se desprende que se acoger&aacute; el presente amparo, debiendo la reclamada dar cuenta al reclamante del estado de tramitaci&oacute;n actual de la investigaci&oacute;n individualizada en el considerando anterior, dentro del plazo se&ntilde;alado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 8) Que, finalmente, se representa al &oacute;rgano reclamado para que adopte todas las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo, dando as&iacute; cumplimiento al principio de oportunidad &mdash;previsto en el articulo 11 letra h) de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 17 de su Reglamento&mdash;, conforme al cual es deber de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo interpuesto por don Lautaro Vergara Cofr&eacute; en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Entregar directamente, y de manera excepcional, a don Lautaro Vergara Cofr&eacute; copia del sumario administrativo individualizado en la solicitud de informaci&oacute;n, previo resguardo de toda aquella informaci&oacute;n que posea el car&aacute;cter de personal y/o sensible conforme a la Ley N&deg; 19.628, una vez que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> III. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile, para que:</p> <p> a) Informe al Sr. Vergara Cofr&eacute; sobre el estado actual de la solicitud de investigaci&oacute;n realizada por &eacute;ste, el 11 de agosto de 2009, ante un hecho irregular surgido en el programa de Doctorado del Departamento de F&iacute;sica de dicha Universidad, dentro del plazo de 10 d&iacute;as desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento previsto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar a este Consejo el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Lautaro Vergara Cofr&eacute; y al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>