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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C854-10</strong></p>
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Entidad pública: Universidad de Santiago de Chile</p>
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Requirente: Lautaro Vergara Cofré</p>
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Ingreso Consejo: 25.11.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 212 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C854-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Lautaro Vergara Cofré, el 19 de octubre de 2010, solicitó a la Universidad de Santiago de Chile (en adelante, indistintamente, USACH), la siguiente información:</p>
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a) Copia del Informe entregado por el Fiscal del Sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 7332, de 7 de septiembre de 2009, al Sr. Rector de dicha Casa de Estudios.</p>
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b) Copia del sumario administrativo indicado precedentemente, incluyendo el Informe en Derecho N° 64 de 2009, de la Dirección Jurídica de la Universidad.</p>
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c) Estado de la solicitud de investigación realizada al Sr. Rector de la USACH por parte del reclamante y el Sr. Raúl Labbé, ambos profesores de dicha Casa de Estudios, el 11 de agosto de 2009, ante un hecho irregular surgido en el programa de Doctorado del Departamento de Física.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Lautaro Vergara Cofré dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 25 de noviembre de 2010, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 2.584, de 1 de diciembre de 2010, al Sr. Rector de la USACH, solicitando, en particular, que remita al Consejo la información solicitada por el reclamante, a fin de resolver acertadamente el presente amparo. El Secretario General de la USACH, evacuó el traslado conferido por intermedio del Ordinario N° 217, de 15 de diciembre de 2010, el cual señala, principalmente, lo siguiente:</p>
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a) Que estima haber satisfecho las peticiones del requirente de conformidad a la ley, mediante el Oficio N° 71, de 27 de septiembre de 2010, enviado al Sr. Vergara, donde se le indica que dicho sumario administrativo se encontraba terminado por sobreseimiento, y que el expediente sumarial respectivo se encuentra materialmente en la Oficina de Partes de dicha Casa de Estudios, a disposición de quien desee consultarle.</p>
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b) Que, sin perjuicio de lo anterior, en respuesta a la petición de este Consejo, pone a disposición de éste, copia de la totalidad del expediente sumarial requerido por el solicitante, el cual contiene el informe preliminar del Fiscal don Nelson Moraga Benavides dirigido al Sr. Rector de la Universidad y el Informe en Derecho N° 64, de la abogada Alejandra Véliz que informa acerca de la proposición del Sr. Fiscal de sobreseer el mencionado sumario administrativo, además del memorando Ord. N° 71, de 27 de septiembre de 2010, en el cual se informa el estado actual del aludido sumario administrativo. Adjunta a sus descargos los documentos señalados. Lo anterior se pone a disposición de este Consejo Directivo, con la finalidad de resolver el presente amparo y entregar la información al requirente, si así se estima pertinente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, como cuestión previa, ante el argumento de la USACH en orden a que no dio respuesta a la solicitud de información del 19 de octubre de 2010, por estimar que había entregado la información requerida a través del Oficio N° 71, de 27 de septiembre de 2010, corresponde dejar en claro que el tenor del artículo 14 de la Ley de Transparencia es claro en cuanto a que, presentado un requerimiento que cumpla con los requisitos del artículo 12 de dicho cuerpo normativo, el órgano debe dar respuesta dentro del plazo establecido en el citado artículo 14, lo que en la especie, no ocurrió.</p>
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2) Que, en cuanto al fondo del amparo interpuesto, cabe tener presente en primer término, que lo solicitado en la letra a) del punto 1 de la parte expositiva, a saber, copia del Informe entregado por el Fiscal del Sumario administrativo al Sr. Rector de la USACH, corresponde a información que forma parte del contenido del expediente del sumario administrativo –que se pide en la letra b) de la misma solicitud de información-, por lo que la procedencia de su entrega será analizada en conjunto con la de éste.</p>
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3) Que, en segundo lugar, respecto a la solicitud de copia del sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 7.332, de 7 de septiembre de 2009, al Sr. Rector de dicha Casa de Estudios, incluyendo el Informe en Derecho N° 64 de 2009, de la Dirección Jurídica de la Universidad –letra b) de la solicitud de información-, debe tenerse en consideración el criterio adoptado por este Consejo en las decisiones recaídas sobre los amparos A47-09, A95-09, A327-09 y C623-09, las cuales, en lo pertinente, disponen que “habiéndose adoptado una decisión por parte de la autoridad en dicho sumario administrativo, a través de la dictación del decreto que impuso las respectivas sanciones, tal medida y sus fundamentos, entre ellos el expediente sumarial y el informe en derecho, han adquirido el carácter de información pública, al tenor de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia”.</p>
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4) Que, con lo anterior, en el caso en análisis, habiéndose dictado por el Sr. Rector de la Universidad de Santiago, el decreto N° 11.190, de 17 de diciembre de 2009, que aprueba el sumario administrativo instruido por resolución N° 7.332, de 2009 y que sobresee de responsabilidad administrativa a los funcionarios involucrados, acto administrativo terminal que pone fin al procedimiento, este último ha adquirido el carácter de información pública de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, toda vez que lo pedido corresponde a actos y decisiones emanadas de la propia autoridad Universitaria, razón por la que deberá ser entregado.</p>
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5) Que, por todo lo señalado precedentemente, se acogerá el amparo deducido por el reclamante y se dispondrá que este Consejo, excepcionalmente, proceda a la entrega a la reclamada de copia del sumario requerido, y de su contenido, una vez que la presente decisión se encuentre ejecutoriada. Sin perjuicio de lo anterior, dado que de la revisión del expediente administrativo allegado a este Consejo se ha advertido como antecedentes de contexto de su contenido, tales como número de cédula de identidad, domicilio particular o profesional, fecha de nacimiento, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo procederá a tachar tales datos personales, en forma previa a la entrega de la documentación solicitada.</p>
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6) Que, por otra parte, en lo relativo a la información indicada en la letra c) del punto 1°) de la parte expositiva –punto respecto del cual el órgano no se pronunció-, atendido el tenor de lo requerido, esto es, la solicitud del estado de la investigación iniciada por denuncia del reclamante, es menester señalar que este Consejo (en sus decisiones recaídas en amparos Roles A157-09, A292-09, C347-10 y C348-10, por ejemplo) ha entendido que las solicitudes sobre el estado de un procedimiento administrativo, por tratarse de información pública, de acuerdo a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, pueden realizarse ya sea por la vía establecida en el procedimiento general establecido en la Ley N° 19.880 o por la vía especialísima de la Ley de Transparencia, a opción del interesado. En este caso consta que éste optó por la segunda, motivo por el cual, dicho requerimiento debe regirse por el procedimiento y los plazos establecidos en dicho cuerpo legal, lo que no se ha verificado en este caso.</p>
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7) Que, de lo anterior se desprende que se acogerá el presente amparo, debiendo la reclamada dar cuenta al reclamante del estado de tramitación actual de la investigación individualizada en el considerando anterior, dentro del plazo señalado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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8) Que, finalmente, se representa al órgano reclamado para que adopte todas las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo, dando así cumplimiento al principio de oportunidad —previsto en el articulo 11 letra h) de la Ley de Transparencia y artículo 17 de su Reglamento—, conforme al cual es deber de los órganos de la Administración del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo interpuesto por don Lautaro Vergara Cofré en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Entregar directamente, y de manera excepcional, a don Lautaro Vergara Cofré copia del sumario administrativo individualizado en la solicitud de información, previo resguardo de toda aquella información que posea el carácter de personal y/o sensible conforme a la Ley N° 19.628, una vez que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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III. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile, para que:</p>
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a) Informe al Sr. Vergara Cofré sobre el estado actual de la solicitud de investigación realizada por éste, el 11 de agosto de 2009, ante un hecho irregular surgido en el programa de Doctorado del Departamento de Física de dicha Universidad, dentro del plazo de 10 días desde que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informar a este Consejo el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Lautaro Vergara Cofré y al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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