<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPAROS ROLES C1123-16, C1124-16, C1125-16 Y C1126-16</p>
<p>
Entidad pública: Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago</p>
<p>
Requirente: Patricio del Sante S.</p>
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Ingreso Consejo: 05.04.2016</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 725 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1123-16, C1124-16, C1125-16 y C1126-16.</p>
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VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) DERIVACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO: Mediante Oficios N° 1.699, N° 1.707 y N° 1715, de 29 de febrero de 2016 (ingresadas al GORE el 01 de marzo de 2016); y, Oficio N° 2.296, de 15 de marzo de 2016, (ingresado al GORE el 16 de marzo de 2016), el Consejo para la Transparencia derivó al Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago las siguientes solicitudes de información:</p>
<p>
a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2785-15, específicamente lo indicado en el N° 1, letras b) y d), N° 3 y N° 4:</p>
<p>
1.- "Los antecedentes señalados como "Vistos" de dicha resolución N° 20:</p>
<p>
b) Oficios de la Contraloría General de la República:</p>
<p>
b.1) Oficio de la Contraloría General de la República N° 021213, del 17 de junio de 1994.</p>
<p>
b.2) Oficio de la Contraloría General de la República N° 30807, del 2 de septiembre de 1994.</p>
<p>
Ambos que devuelven sin tramitar las Resoluciones N°s. 1 y 13, del 1 de febrero y 12 de agosto de 1994, respectivamente.</p>
<p>
d) Los informes en derecho sobre presentaciones hechas a la Contraloría General de la República:</p>
<p>
d.1) Informe en derecho emitido por la Secretaría Regional Ministerial y que acompaña a su Ord. N° 2757, por las presentaciones de la sociedad "Inmobiliaria Lo Prado Ltda.".</p>
<p>
d.2) Ord. N° 2787, del 29 de septiembre de 1994, de la misma Secretaría Regional Ministerial que informa las presentaciones hechas ante ese mismo Organismo por la "Sociedad Minera Pudahuel Limitada" y "Sociedad Minera La Cascada Limitada";</p>
<p>
3.- Trámite de "Toma de Razón" de la Contraloría General de la República:</p>
<p>
3.1 Documento, resolución, u otro en el cual cursa y toma de razón de la Resolución N° 20 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994.</p>
<p>
3.2 Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de razón anterior.</p>
<p>
4.- Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar el PRMS:</p>
<p>
Se solicita acceso a revisar físicamente los documentos detallados a partir de la página N° 29 de la Memoria Explicativa.</p>
<p>
b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2870-15, específicamente lo indicado en el Número 1: letras c: c1; d: d1; e: e1, e2, e3; f: f1 y h: h2; el Número 3: literales 3.1, 3.2, 3.3; el Número 4: literales 4.3, 4.7, 4.8, y el Número 5, literal 5.2:</p>
<p>
1.- Los antecedentes señalados como "Vistos" de dicha Resolución N° 39:</p>
<p>
c) El o los oficios de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:</p>
<p>
c.1) El Oficio Ord. N° 0809/20.09.1996, que informa favorablemente dicha modificación.</p>
<p>
d) El o los Oficios de la Contraloría General de la República:</p>
<p>
d.1) Oficio N° 022776/ 17.07.1997, que devuelve sin tramitar Resolución N° 10, de 1997, del Gobierno Regional Metropolitano.</p>
<p>
e) El o los oficios de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo:</p>
<p>
e.1) Oficio Ord. N° 2689/ 10.10.97, que remite informe técnico a las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República.</p>
<p>
e.2) informe técnico a las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República.</p>
<p>
e.3) Cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional, la Contraloría General de la República, u otro organismo adjunto al Oficio Ordinario antes señalado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta.</p>
<p>
f) El o los oficios de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:</p>
<p>
f.1) Oficio Ord. N° 0944/10.10.97, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
h) Las siguientes Resoluciones devueltas por la Contraloría debido a reparos y observaciones que le mereció la Ordenanza del citado Plan Regulador:</p>
<p>
h.2) Observaciones de la Contraloría General de la República</p>
<p>
3.- Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar la modificación del PRMS:</p>
<p>
3.1 Detallar los Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos, tales como estudios de suelos, riesgo, riego, hidrología, aguas, cauces, impacto vial, transporte, etc., que se utilizaron para preparar y respaldar esta modificación del PRMS, en especial los utilizados para la determinación de las distintas áreas, zonas, usos de suelos, características de las áreas y zonas, vías, características geográficas, etc.</p>
<p>
3.2 Se solicita acceso a revisar físicamente los antecedentes, estudios documentos antes detallados y los que se mencionan en la Memoria Explicativa.</p>
<p>
3.3 Copia de informes y estudios legales relativos a esta modificación del PRMS.</p>
<p>
4.- Tramitación de la Aprobación de 1994 y de la Modificación del PRMS de 1997 ante la ex-Conama, actual Servicio de Evaluación Ambiental:</p>
<p>
4.3 En la negativa a lo anterior, señalar las razones por las cuales no se ingresó a) con anterioridad a la publicación de dicha Resolución y b) con posterioridad y no se ha ingresado hasta la fecha.</p>
<p>
4.7 En la negativa a lo anterior, señalar las razones por las cuales no se ingresó a) con anterioridad a la publicación de dicha Resolución y b) con posterioridad y no se ha ingresado hasta la fecha.</p>
<p>
4.8 Cualquier informe o estudio legal en el que se dé cuenta o explique lo antes señalado.</p>
<p>
5.- Trámite de "Toma de Razón" de la Contraloría General de la República:</p>
<p>
5.2 Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de razón anterior.</p>
<p>
c) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2928-15, específicamente lo indicado en el Punto 1A, números 1, 1.2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 28, 37, 65, 71, 85, 107, 133, 134, 135, 149, 150, 151, 152, 156, 157, 158, 220 y 221; Punto 1B. N° 1.B.2, Punto 2 y Punto 3:</p>
<p>
1. A.- Antecedentes señalados como "Vistos" de dicha Resolución N°12, incluidos todos sus adjuntos: (La numeración corresponde a la indicada en "Vistos" de dicha Resolución N°12).</p>
<p>
1. Oficio Ord. N° 4130 de fecha 25 de septiembre de 2009, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, al Intendente Regional. Remite expediente de modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago - MPRMS.-99 "Actualización de la Vialidad Metropolitana".</p>
<p>
1.2 Expediente de modificación adjunto al anterior.</p>
<p>
3. Texto Resolutivo.</p>
<p>
4. Plano RM-PRM-08-1A1/50/99 de fecha julio de 2008, escala 1/25.000. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-01-1A1/50.</p>
<p>
5. Plano RM-PRM-08-1A1/99 de fecha julio de 2008, escala 1/50.000. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza planos RM-PRM-92-1A1 y RM-PRM-05-1A1/88.</p>
<p>
6. Plano RM-PRM-08-1A1/80/99 de fecha julio de 2008, escala 1/10.000. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-05-1A1/80.</p>
<p>
7. Plano RM-PRM-08-1A1/14/99 de fecha julio de 2008, escala 1/25.000. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-99-1A1/14.</p>
<p>
8. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, lámina 1 de 5. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p>
<p>
9. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, lámina 2 de 5. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p>
<p>
10. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, lámina 3 de 5. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p>
<p>
11. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, lámina 4 de 5. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p>
<p>
12. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, lámina 5 de 5. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p>
<p>
13. Plano RM-PRM-08-CH.2.B/99 de fecha julio de 2008, escala 1/50.000. Modificación MPRMS-99 Actualización de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza planos RM-PRM99-CH2B, RM-PRM-01-CH.1.B/22, RM-PRM-05-CH.2.B/71 y RMPRM- 99-CH3B.</p>
<p>
21. Oficio Ord. N° 260 de fecha 03 de junio de 2009, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago. Se pronuncia conforme con condicionamiento a la Adenda N° 2 de la Declaración de Impacto Ambiental de proyecto "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualización de la Vialidad Metropolitana" Expediente 215/08.</p>
<p>
28. Oficio Ord. N° 214 de fecha 29 de abril de 2009, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario Suplente Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago. Remite observaciones a la Adenda N° 1 de la Declaración de Impacto Ambiental de proyecto "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualización de la Vialidad Metropolitana". Expediente 215/08.</p>
<p>
37. Oficio Ord. N° 125 de fecha 16 de marzo de 2009, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario (s) Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago. Se pronuncia conforme a la Adenda N° 1 de la Declaración de Impacto Ambiental de proyecto "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualización de la Vialidad Metropolitana" Expediente 215/08.</p>
<p>
65. Oficio Ord. N° 480 de fecha 30 de diciembre de 2008, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Quilicura, a según distribución. Emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental de proyecto "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualización de la Vialidad Metropolitana" Expediente 215/08.</p>
<p>
71. Oficio Ord. N° 685 de fecha 24 de diciembre de 2008, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago. Emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental de proyecto "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualización de la Vialidad Metropolitana" Expediente 215/08.</p>
<p>
85. Oficio Ord. N° 3643 de fecha 10 de diciembre de 2008, de Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, a Ilustre Municipalidad de Conchalí e Ilustre Municipalidad de Lampa. Invita a exposición Declaración de Impacto Ambiental proyecto "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualización de la Vialidad Metropolitana" Expediente 215/08.</p>
<p>
107. Lista de asistencia Asesores Urbanistas a reuniones. Proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99, "Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana".</p>
<p>
133. Oficio Ord. Alc. N° 410 de fecha 16 de octubre de 2008, de Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Quilicura, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago. Remite alternativa de actualización de la vialidad comunal.</p>
<p>
134. Informe de Capacidad Vial, Ilustre Municipalidad de Quilicura.</p>
<p>
135. Oficio Ord. DOM N° 580 de fecha 24 de noviembre de 2008, de Director de Obras Municipales Ilustre Municipalidad de Quilicura, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana. Informa que ha tomado conocimiento de la Circular N° 33/08.</p>
<p>
149. Oficio Ord. N° 688 de fecha 24 de septiembre de 2008, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Lampa, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago. Remite Informe del Asesor Urbanista, sobre el Proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99, "Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana".</p>
<p>
150. Memorándum N° 370/2008 de fecha 22 de septiembre de 2008, de Asesor Urbanista Ilustre Municipalidad de Lampa, a Alcalde Ilustre Municipalidad de Lampa. Informe Técnico sobre el Proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99, Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana.</p>
<p>
151. Oficio Ord. N° 516 de fecha 08 de octubre de 2008, de Alcalde (s) Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario Comisión Nacional del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago. Se pronuncia con observaciones sobre Declaración de Impacto Ambiental de Proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99, "Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana".</p>
<p>
152. Oficio Ord. N°. 107/2008 de fecha 26 de septiembre de 2008, de Asesor Urbanista Ilustre Municipalidad de Colina. Informe Técnico sobre el Proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99, Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana.</p>
<p>
156. Oficio Ord. N° 52 de fecha 16 de octubre de 2008, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a Secretario Regional Comisión Nacional del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago. Emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Modificación al PRMS,MPRMS 99, "Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana".</p>
<p>
157. Oficio Ord. N° 1200/0187 de fecha 16 de octubre de 2008, de Alcalde (S) Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago. Remite Informe Técnico del Asesor Urbanista, sobre el proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99, "Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana".</p>
<p>
158. Informe de Asesor Urbanista Ilustre Municipalidad de Pudahuel. Informe Técnico sobre el Proyecto de Modificación al PRMS, MPRMS 99, Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana.</p>
<p>
220. Memoria Explicativa Proyecto Modificación MPRMS.99 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, de fecha 30 de julio de 2009.</p>
<p>
221. Texto Resolutivo Proposición de Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago (MPRMS-99), "Actualización de la Vialidad Metropolitana, de fecha 30 de julio de 2009.</p>
<p>
1. B.- Copia de los documentos finales aprobados y firmados, indicando fecha de firma, fecha de confección, y de aprobación del Gobierno Metropolitano, etc.:</p>
<p>
1.B.2.- Texto Resolutivo Proposición de Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago (MPRMS-99), "Actualización de la Vialidad Metropolitana, indicando fecha de confección, fecha de firma del documento y fecha de aprobación por el Gobierno Metropolitano.</p>
<p>
2.- Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos, Antes de iniciarse el estudio de esta modificación, durante el estudio y posterior a su publicación en el Diario Oficial, relacionadas con esta modificación:</p>
<p>
2.1) Contraloría General de la República.</p>
<p>
2.2) Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
2.3) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
2.4) Gobierno Regional Metropolitano.</p>
<p>
2.5) Municipalidades incluidas en el PRMS.</p>
<p>
2.6) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p>
<p>
2.7) Señalar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder y detallar estas.</p>
<p>
3.- Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar la modificación del PRMS:</p>
<p>
3.1 Señalar si la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ingresada a la ex -Conama para su evaluación ambiental con fecha 15 de septiembre de 2008, corresponde al primer documento preparado y que los planos adjuntos son los primeros confeccionados para dicha modificación del PRMS.</p>
<p>
3.2 Enviar copia del primer documento, incluyendo la Memoria Explicativa, borrador de Texto Resolutivo y copia de todos los planos del primer borrador de esta modificación del PRMS.</p>
<p>
3.3 Detallar los Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos, tales como estudios de impacto vial, transporte, análisis de vías existentes, etc., que se utilizaron para preparar y respaldar cualquier modificación de trazado, y/o ancho y/o estándar de las vías sujetas a esta modificación del PRMS que desembocan en ese primer documento de proposición de modificación del PRMS.</p>
<p>
3.4 Señalar a que obedecen los cambios en trazados, anchos de vías, categoría, etc., de las vías ubicadas en las comunas de Colina, Lampa, Til Til y Quilicura. Por ejemplo, justificación técnica, estudios técnicos, etc., que respaldan la modificación del trazado de las siguientes vías:3.4.1 "M22N Avenida Aeropuerto" entre el límite comunal Lampa-Quilicura y El Taqueral a la nueva denominación y trazado "E22N Avenida Aeropuerto".</p>
<p>
3.4.2 "T16N El Taqueral" a "E20N El Taqueral" con nuevo trazado.</p>
<p>
3.4.3 "C44N Avda. Paseo Colina Sur" entre Av. Entre Parques - Av. del Valle con 60 metros de ancho a la vía "E29N Avda. Paseo Colina Sur" entre las mismas Av. Entre Parques - Av. del Valle, pero con diferente trazado, distintos anchos de vías que van desde 60 metros a 100 metros.</p>
<p>
3.4.4 Otras vías ubicadas en las comunas de Colina, Lampa, Til Til y Quilicura.</p>
<p>
3.5 Señalar las vías anteriores que se encontraban construidas o aprobadas con un estándar, trazado, ancho de vías distinto del aprobado por el PRMS vigente.</p>
<p>
3.6 Copia de los informes y estudios técnicos, estudios de impacto vial, comparación con el Manual de Vialidad Urbana "REDEVU", etc., que respalden y justifiquen las modificaciones de trazado y/o ancho y/o estándar y/o cualquier otro cambio propuesto en esta modificación del PRMS para las vías de las comunas de Colina, Lampa, Til Til y Quilicura.</p>
<p>
3.7 Se solicita acceso a revisar físicamente los antecedentes, de los estudios y documentos antes detallados respecto de vías que se encuentren fuera y/o no lleguen a las comunas antes señaladas.</p>
<p>
3.8 Copia de informes y estudios legales relativos a esta modificación del PRMS. 3.9 Copia del Manual de Vialidad Urbana, y de cualquier otro manual técnico que se utilice para diseñar y verificar el cumplimiento de los estándares de diseño de las vías.</p>
<p>
d) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3284-15, específicamente lo indicado en los números 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, del punto 1.A. y los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del punto 1B, del literal 1) de la carta de la solicitud de información que a su vez dio origen al amparo Rol C2853-15, reproducidas en dicha decisión de amparo y que fue tenida a la vista para la resolución de dicho caso. Se hace presente que estos literales tratan sobre antecedentes que forman parte del expediente remitido por la SEREMI MINVU RM en su oportunidad al GORE, y que el Intendente debió tener "a la vista" para la dictación de la Resolución que promulgó la referida modificación del PRMS.</p>
<p>
2) RESPUESTA: Mediante ORD. N° 915, de 21 de marzo de 2016, el órgano se pronunció sobre esta solicitud, indicando al solicitante lo siguiente:</p>
<p>
a) Se han entregado todos los antecedentes que obran en poder del GORE, en virtud del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, a través de los Oficios que indica y que han sido retirados por el solicitante.</p>
<p>
b) En el caso de antecedentes físicos solicitados, se cuenta con un acta de recepción de los antecedentes firmada por el solicitante, que posteriormente dio inicio a diversas solicitudes de información sobre la misma materia, requiriendo la información faltante, a lo que el Servicio dio respuesta, poniendo a disposición un DVD, previo pago de los costos directos de reproducción, que contiene todas las materias y antecedentes del PRMS con las que el Servicio cuenta. Como fundamento de lo anterior, se adjuntaron en su oportunidad además (Oficio N° 543/2016), actas de búsqueda, según prescribe el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
c) Por lo anterior, se informa que el GORE ha realizado todas las acciones posibles en orden a dar respuesta a los múltiples requerimientos del solicitante.</p>
<p>
3) AMPAROS: El 5 de abril de 2016, don Patricio del Sante S. dedujo 4 amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a sus solicitudes de información. En general, el reclamante hace presente que no se distingue en la documentación entregada con exactitud cuáles son copias de originales y cuáles son copias de copias. En concreto, requiere que se entreguen copias autorizadas de la información, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia. En particular indica que falta por entregar y/o informar:</p>
<p>
Rol C1123-16:</p>
<p>
a) Los adjuntos señalados en el Dictamen N° 021213, del 17 de junio de 1994, en particular: 1. La Resolución N° 1 de 1994 del Gobierno Regional Metropolitano. 2. La Ordenanza señalada en el documento anterior. 3. La documentación que tuvo a la vista la Contraloría General de la República para emitir el Dictamen N° 021213 y que le fue enviada por el GORE y devuelta por dicha Contraloría y si se encuentra dentro del resto de la documentación entregada, indicar a cual corresponde. 4. La "Memoria Técnica del Plan Regulador Metropolitano de Santiago" al cual hace referencia en el N° 17, pág. 5. 5. Presentación ante la Contraloría N° 5.665 de 1994, señalada en la página 5. 6. Presentación ante la Contraloría N° 9.980 de 1994, señalada en la página 5. 7. Presentación ante la Contraloría N° 11.983 de 1994, señalada en la página 58. Presentación ante la Contraloría N° 12.762 de 1994, señalada en la página 5. 9. Presentación ante la Contraloría N° 12.817 de 1994, señalada en la página 5. 10. Presentación ante la Contraloría N° 14.947 de 1994, señalada en la página 5. 11. Presentación ante la Contraloría N° 15.312 de 1994, señalada en la página 5. 12. Cualquier otra documentación adjunta al Dictamen N° 021213.</p>
<p>
Asimismo, los documentos señalados en el Dictamen N° 30807, del 2 de septiembre de 1994, en particular: 13. La Resolución N° 13 de 1994 del Gobierno Regional Metropolitano. 14. Presentación de los señores Luis Alberto Aninat Martínez y Jorge Ovalle Quiroz. 15. Informe solicitado por dicha Contraloría de la "Presentación de los señores Luis Alberto Aninat Martínez y Jorge Ovalle Quiroz".</p>
<p>
16. La Ordenanza señalada en el documento anterior. 17. La documentación que tuvo a la vista la Contraloría General de la República para emitir el Dictamen N° 30807. 18. Presentación ante la Contraloría N°23.742 de 1994, señalada en el tercer párrafo de la página 1 y "demás antecedentes que se anexan". 19. Informe evacuado según se solicita en la página 2, respecto del N° anterior. 20. Las "observaciones a que alude el Ord. N° 1400-56, de 1993, sobre respuesta de la Municipalidad de Pudahuel a la consulta que se le formulara a raíz de la proposición del Plan Regulador Metropolitano de Santiago". 22. Antecedentes acompañados al Ord. 1400-56 de 01.03.93. de la Municipalidad de Pudahuel. 23. Cualquier otra documentación adjunta al Dictamen N° 30807.</p>
<p>
b) Del Ord. N° 2757, faltan los siguientes documentos, que podrían estar incluidos en la documentación señalada en los dictámenes de la Contraloría. Así, el Ordinario N° 2757 señala adjuntar los siguientes documentos, específicamente el informe sobre reparos al P.R.M.S.</p>
<p>
c) Páginas 7, 18, 19 y 84 de la Ordenanza del P.R.M.S. modificadas; copia de la página 56 de la Memoria Explicativa del P.R.M.S.; y, los adjuntos señalados en el Ord. 1400-56 de 01 de enero de 1993 de la Municipalidad de Pudahuel.</p>
<p>
d) Del Ord. N° 2787: El Ord. N° 078 de 01.09.94, del Presidente del Consejo Regional y el Oficio N° 1573 de 16.09.94, del Departamento de Desarrollo Urbano.</p>
<p>
e) Copia completa y fidedigna, certificada y suscrita por los Consejeros Regionales del Acta de la Sesión en que aprobaron la Resolución N° 20/1994; Oficio del Intendente o del GORE adjuntando la Resolución N° 20/1994 a la CGR; Cantidad de original y copias de juegos de planos en blanco y negro y juego a color, más Memoria Explicativa, Ordenanza y demás enviados a la CGR; El Oficio conductor desde la Contraloría General de la República con la Resolución N° 20/1994 con la "Toma de Razón", y sus adjuntos; ¿Cuantas copias de cada uno de los documentos enviados por el Oficio Ordinario del GORE se devolvieron por parte de la Contraloría?; ¿Se timbraron por Contraloría los documentos adjuntos a la Resolución N° 20 de 1994?; Oficios desde la Intendencia o el GORE entregando originales o copias de la Resolución N° 20/1994 y su documentación, Memoria Explicativa, Ordenanza, Planos, etc., a otros Servicios y/o Instituciones; Cuál es el destino de los juegos de planos en blanco y negro y juego a color, Memoria Explicativa y Ordenanza y otros devueltos por la CGR. Señalar cada uno de los destinos y entregar copia de las cartas conductoras.</p>
<p>
f) Los antecedentes, estudios e Informes Técnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar el PRMS.</p>
<p>
Rol C1124-16:</p>
<p>
a) En cuanto al Oficio Ord. N° 0809, falta de dicho expediente el Ord. 1691 de 26.07.96 de la Seremi Minvu RM y señalar cual es el expediente que tuvo a la vista el DDU y cualquier otro Oficio que haya emitido la DDU en relación a esta modificación del PRMS.</p>
<p>
b) En el Oficio N° 022776 antes señalado, la CGR señala adjuntar copias fotostáticas a dicho Oficio, enviadas por CGR a la Intendencia Metropolitana, todas de 1997, de presentaciones hechas a dicha Contraloría: N° 3.895; N° 6.341; N° 11.959; N° 14.348; N° 14.683; N° 18.795; N° 18.987; N° 19.797; N° 20.302; y, cualquier otro adjunto al Oficio N° 022776/ 17.07.1997, de la CGR.</p>
<p>
c) Informe técnico a las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República y cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional, la Contraloría General de la República, u otro organismo adjunto al Oficio Ordinario antes señalado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta. No se ha adjuntado lo indicado en el N° 3 de dicho Oficio Ord. N° 2689/10.10.97, en el que se señala adjuntar "juego de copias de los textos y cartografía.</p>
<p>
d) Los adjuntos al Oficio Ord. N° 0944/10.10.97, entre los cuales se señala que incluye "Copia de planos firmados".</p>
<p>
e) Resoluciones devueltas por dicha Contraloría debido a reparos y observaciones que le mereció la Ordenanza del citado Plan Regulador.</p>
<p>
f) Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar la modificación del PRMS, en particular: Detallar los Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos, tales como estudios de suelos, riesgo, riego, hidrología, aguas, cauces, impacto vial, transporte, etc., que se utilizaron para preparar y respaldar esta modificación del PRMS, en especial los utilizados para la determinación de las distintas áreas, zonas, usos de suelos, características de las áreas y zonas, vías, características geográficas, etc.; acceso a revisar físicamente los antecedentes, estudios documentos antes detallados y los que se mencionan en la Memoria Explicativa; y, Copia de informes y estudios legales relativos a esta modificación del PRMS.</p>
<p>
g) Tramitación de la Aprobación de 1994 y de la Modificación del PRMS de 1997 ante la ex-Conama, actual Servicio de Evaluación Ambiental: Resolución N° 20 del 06 de octubre de 1994: En la negativa a lo anterior, señalar las razones por las cuales no se ingresó a) con anterioridad a la publicación de dicha Resolución y b) con posterioridad y no se ha ingresado hasta la fecha.</p>
<p>
h) Resolución N° 39 del 29 de octubre de 1997: En la negativa a lo anterior, señalar las razones por las cuales no se ingresó a) con anterioridad a la publicación de dicha Resolución y b) con posterioridad y no se ha ingresado hasta la fecha; y, cualquier informe o estudio legal en el que se de cuenta o explique lo antes señalado.</p>
<p>
i) Trámite de "Toma de Razón" de la Contraloría General de la República: Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de razón anterior.</p>
<p>
Rol C1125-16:</p>
<p>
a) La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y todos sus adjuntos además del expediente completo de su tramitación hasta la emisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y su correspondiente notificación.</p>
<p>
b) Respecto del proyecto de texto resolutivo propuesto por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, falta responder a qué etapa de la tramitación corresponde y las razones y respaldos de su cambio hasta la definitiva aprobada por la Resolución N° 21/2003.</p>
<p>
c) Expediente completo de tramitación de la DIA hasta la emisión de la RCA y su correspondiente notificación. Señalar el destino del original y 12 copias de la DIA.</p>
<p>
d) Resolución Exenta N° 492/2002 de 5 de septiembre de 2002 de la CONAMA R.M., desde la página 5 a la 19 inclusive; Ord. N° 00266 del 04 de Febrero de 2002 del Gobierno Regional señalado en la Resolución; y, cualquier otro documento generado o utilizado para obtener la RCA.</p>
<p>
e) El expediente completo del proyecto de Modificación del PRMS 23-A Provincia de Chacabuco, Vías Referenciales Colina-Lampa-Til Til. El reclamante indica que aún no se ha podido determinar qué piezas del expediente faltan por entregar.</p>
<p>
f) Respecto de la Circular N° 28 de fecha 30 de marzo de 1999, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, consultando sobre la modificación, a las personas que indica el oficio, las respuestas del SEREMI Metropolitano de Obras Públicas; SEREMI Metropolitano de Transportes y Telecomunicaciones; del Director de la CONAMA R.M; del SEREMI de Vivienda y Urbanismo; y, del Departamento de Desarrollo Urbano.</p>
<p>
g) Certificado S/N, de fecha 13 de noviembre de 2002, del Secretario Municipal de Lampa, que da fe que el cargo de Asesor Urbanista no está provisto.</p>
<p>
h) Oficio Ord. N° 3.779 de fecha 31 de agosto de 1999 del SEREMI de Vivienda y Urbanismo, al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, por el cual se solicita informe. Falta además el informe solicitado el expediente completo sobre el cual se le solicita el informe.</p>
<p>
i) Oficio Ord. N° 3.780 de fecha 31 de agosto de 1999, del SEREMI de Vivienda y Urbanismo por el que remite proyecto de modificación; Oficio Ord. N° 3.780 de fecha 31 de agosto de 1999; y, Proyecto de modificación.</p>
<p>
j) Ord. N° 372/99 de fecha 25 de agosto de 1999, del Alcalde de la Municipalidad de Lampa, al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo.</p>
<p>
k) Adjuntos del Ord. N° 1.276/24.12.1999.</p>
<p>
l) Acuerdo N° 02/00 de la Sesión Ordinaria N° 1 de fecha 5 de enero de 2000, del Consejo Regional Metropolitano.</p>
<p>
ll) Ord. N° 372/99 de fecha 25 de agosto de 1999; Acuerdo N° 02/00 de la Sesión Ordinaria N° 1 de fecha 5 de enero de 2000; los planos, textos y el expediente existente hasta la fecha. La documentación adjunta permite ver la etapa en que se encontraba esta modificación al PRMS y los cambios que sufrió a esa fecha comparados con el expediente original y a su vez con el expediente final y ver antecedentes y las razones que fundamentan dichos cambios.</p>
<p>
m) Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos, antes de iniciarse el estudio de esta modificación, durante el estudio y posterior a su publicación en el Diario Oficial, relacionadas con esta modificación. Específicamente: Contraloría General de la República; SEREMI de Vivienda y Urbanismo; Ministerio de Vivienda y Urbanismo; GORE Metropolitano; municipalidades incluidas en el PRMS; otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad; y, señalar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder y detallar estas.</p>
<p>
n) Detallar los Antecedentes, Estudios e Informes Técnicos y otros documentos, tales como estudios de impacto vial, transporte, análisis de vías existentes, etc., que se utilizaron para preparar y respaldar esta modificación del PRMS; acceso a revisar físicamente los antecedentes, estudios documentos antes detallados; y, copia de informes y estudios legales relativos a esta modificación del PRMS.</p>
<p>
ñ) Tramitación de esta Modificación del PRMS ante la ex-CONAMA, actual Servicio de Evaluación Ambiental, específicamente: Copia del expediente de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Resolución N° 21 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 12 de marzo de 2003, en la que se somete al sistema de evaluación ambiental y se le otorga una Resolución de Calificación Ambiental; señalar e individualizar el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental de la Resolución N° 21 del 12 de marzo de 2003; señalar las razones para que se ingresara una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en vez de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA); y, cualquier informe o estudio legal en el que se dé cuenta o explique lo antes señalado.</p>
<p>
o) Copia completa y fidedigna, certificada y suscrita por los Consejeros Regionales del Acta de la Sesión en que aprobaron la Resolución N° 21/2003; Oficio conductor desde la Contraloría General de la República con la Resolución N° 21/2003 con la "Toma de Razón", y sus adjuntos; ¿Cuantas copias de cada uno de los documentos enviados por el Oficio Ordinario del GORE se devolvieron por parte de la Contraloría?; ¿Se timbraron por parte de la Contraloría los documentos adjuntos a la Resolución N° 39 de 1997?; Oficios desde la Intendencia o el GORE entregando originales o copias de la Resolución N° 21/2003 y su documentación, Memoria Explicativa, Ordenanza, Planos, etc., a otros Servicios y/o Instituciones; y, Cuál es el destino de los juegos de planos en blanco y negro y juego a color, Memoria Explicativa y Ordenanza y otros devueltos por la CGR. Señalar cada uno de los destinos y entregar copia de las cartas conductoras.</p>
<p>
p) Señalar si la Resolución N° 21 se encuentra total o parcialmente vigente y/o derogada indicando la o las Resoluciones y/o normas que la modifican, derogan y/o reemplazan señalando la fecha de su promulgación, publicación en el Diario Oficial, inicio de vigencia, término de ella y cualquier otro antecedente relevante; y, copia de las Resoluciones y/o Normas de cualquier entidad que modifiquen las vías señaladas en la Resolución N° 21 ubicadas en la provincia de Chacabuco.</p>
<p>
Rol C1126-16</p>
<p>
En general, indica que el GORE no ha respondido ni entregado nunca absolutamente nada respecto del expediente mediante el cual tramitó y aprobó la Resolución N° 12, de 2010.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Región Metropolitana, mediante Oficio N° 4.180, de 27 de abril de 2016. Mediante Oficio N° 01595, de 16 de mayo de 2016, del Sr. Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
<p>
a) Respecto a la alegación referida a que el GORE no habría señalado que los antecedentes entregados son copias del original o bien, de otras copias, ni que sean documentos oficiales o válidos, se precisa que debe entenderse por información oficial toda aquella información emanada del Servicio a través de un acto administrativo, en este caso, un Oficio Ordinario y sus respectivos antecedentes, firmado por la Autoridad Regional, por lo que señala expresamente que toda la información entregada al reclamante corresponde a información oficial que obra en poder del Servicio.</p>
<p>
b) Hace presente que, debido a la antigüedad y el estado en que se encuentra la información que obra en su poder, y de que en algunos casos, los documentos no han sido elaborados por el GORE, es imposible determinar a qué número de copia corresponden los documentos entregados, por lo que indica expresamente que todos los antecedentes entregados por el órgano en su oportunidad son copia de los originales, de una misma matriz y corresponden a documentos oficiales.</p>
<p>
c) Por su parte, en cuanto a lo indicado por el reclamante en sus presentaciones, en orden a que existe información entregada en soporte DVD, que no sería posible verificar su validez, ni lograr determinar de qué forma parte cada documento, el órgano señala que el GORE se ha preocupado especialmente que dicho soporte contenga toda la información requerida que obra en poder del Servicio, separados por carpetas, cuyos nombres están asociados al año y número de resolución que corresponde. Toda la información entregada en el respectivo medio magnético, corresponde a información válida y oficial que obra en poder del Servicio.</p>
<p>
d) Que respecto de la información que a juicio del reclamante falta por entregar, indica que se ha dado respuesta a las derivaciones de solicitud de información pública realizadas por este Consejo, a raíz de los amparos roles C2686-15, C2785-15, C2870-15, C2928-15 y C3284-15, deducidos en contra del SEREMI de Vivienda, las que fueron respondidas mediante Oficio N° 916 de 21 de marzo de 2016, de ese GORE, por lo que corresponde reiterar expresamente en esta instancia que se han realizado todas las diligencias pertinentes para recabar la información solicitada, y se le ha entregado al solicitante toda la información con la que cuenta este Servicio sobre la materia. Asimismo, se han dado las explicaciones ante la falta de documentos, fundamentadas en situaciones adversas y ajenas al Servicio, como por ejemplo, la pérdida de documentos producto del terremoto de 2010, así como los cambios de domicilio que ha sufrido ese GORE, además de que la información solicitada contempla documentos de más de 20 años de antigüedad promedio. Sin embargo, tras un esfuerzo adicional se logró copiar y digitalizar en su oportunidad los antecedentes disponibles en el Servicio sobre la materia consultada, de volumen considerable, los que fueron puestos a disposición del reclamante.</p>
<p>
e) Que en cuanto a la alegación relativa a que la información debió ser entregada por el medio y en el formato específico requeridos por el reclamante, se informó en su oportunidad que la información se entregó a través de los medios disponibles, que correspondía a la entrega física de documentos, asociado a los costos de reproducción, ya que su digitalización implicaba un trabajo exhaustivo, no contando con centros de digitalización propios, ni personal que pudiese dedicarse a ello de manera exclusiva. Sin perjuicio de ello, y en cuanto fue posible, se entregó la información restante en formato DVD.</p>
<p>
f) De esta forma, es dable concluir que el GORE realizó todos los esfuerzos posibles en cuanto a la búsqueda de la información, considerando su alto volumen y antigüedad, en los formatos requeridos. Solicita a esta Corporación considerar que, al momento de adoptar su acuerdo, tenga presente todos los descargos, derivaciones y respuestas que ha realizado el Servicio respecto de una misma materia, a un solo reclamante, suma que asciende a más de 30. Hace presente finalmente e individualiza, todas las carátulas de Oficios, actas de cumplimiento y recepción de documentos firmadas por el solicitante, acta de búsqueda de información, entre otros, que dan cuenta y acreditan las múltiples entregas de información a las diversas solicitudes del reclamante.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que en primer término, en atención a que entre los amparos Roles C1123-16, C1124-16, C1125-16 y C1126-16 existe identidad respecto del reclamante y del órgano de la Administración reclamado, además de las materias objeto de amparo, y a efectos de facilitar la comprensión y resolución de los mismos, en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.880, que consagra el principio economía procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
<p>
2) Que la información requerida en su oportunidad a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, y que fuere derivada posteriormente por este Consejo en lo pertinente, al Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago, corresponde a todos aquellos documentos que se tuvieron a la vista para promulgar y aprobar por parte de la Autoridad el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, así como su respetiva modificación. Por lo anterior, dicha información es pública, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
3) Que el fundamento del presente amparo se circunscribe a la falta de entrega de una serie de antecedentes que fueron latamente individualizados por el reclamante en sus amparos. Sobre el particular, cabe advertir que esta Corporación resolvió en su oportunidad derivar las solicitudes de información al GORE Metropolitano, para que éste se pronunciare sobre lo requerido y entregare la información solicitada y que obrare en su poder, en los términos exigidos por la ley, con expresa mención de que, en caso no de disponer de ella, lo señalare expresa y fundadamente al reclamante (numeral IV. literal a) de lo resolutivo de las decisiones de amparos Roles C2785-16, C2870-16, C2928-16; y numeral III. literal a) de lo resolutivo de la decisión de amparo Rol C3284-16) (énfasis agregado). Por lo anterior, corresponde a este Consejo determinar si la respuesta entregada por el órgano respecto de las derivaciones realizadas en su oportunidad, da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, como asimismo, a lo requerido a la Autoridad en su oportunidad por parte de esta Corporación.</p>
<p>
4) Que en la respuesta otorgada por el Servicio, mediante Oficio Ordinario N° 915, de 2016, el órgano fue enfático en indicar al solicitante que se han entregado a éste todos los antecedentes que obran en poder del GORE, en lo relativo a sus competencias en la aprobación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y su posterior modificación. Sobre el particular, individualiza y hace presente una serie de Oficios que indica y actas de recepción de los antecedentes firmadas por el solicitante, que dan cuenta de la entrega de información de la información que obra en poder de la reclamada, poniendo a disposición parte de la información en papel y otra en formato digital (DVD), conteniendo todas las materias y antecedentes del PRMS con las que el Servicio cuenta. Asimismo, da cuenta de las respectivas actas de búsqueda de información, realizadas por el Departamento de Gestión Documental así como Memorando, ambos de 08 de febrero de 2016, que certifican la búsqueda de la información por parte del órgano. Por su parte, y siendo consistente con dicho pronunciamiento, en los descargos evacuados en esta sede el órgano indica expresamente que se han realizado todas las diligencias pertinentes y se han agotado todas las instancias internas de búsqueda exhaustiva, en orden a recabar la información solicitada, habiéndose entregado al solicitante toda la información con la que cuenta este Servicio sobre la materia. Asimismo, se ha indicado fundadamente las circunstancias que justifican la falta de entrega de determinados antecedentes, radicadas principalmente en situaciones adversas y ajenas al Servicio, como por ejemplo, la pérdida de documentos producto del terremoto de 2010, así como de los diversos cambios de domicilio que ha sufrido ese GORE, y la data de antigüedad de la información requerida (más de 20 años de antigüedad promedio).</p>
<p>
5) Que de los antecedentes acompañados en esta sede, se verifica que el órgano ha cumplido con lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Al efecto, cabe tener presente que "el órgano público procederá a efectuar la búsqueda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, así como de toda otra información que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada. Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" (énfasis agregado). Así, a juicio de esta Corporación, habiéndose acreditado múltiples búsquedas de la información requerida, así como de toda otra información que obre en su poder relativo a la aprobación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y su posterior modificación y que ha entregado toda aquella información de que dispone, y, habiéndose dado cumplimiento a lo requerido por esta Corporación, en orden a señalar expresa y fundadamente al solicitante en su oportunidad, que no se dispone de otra información distinta a la ya entregada en su oportunidad al requirente, procede el rechazo del presente amparo.</p>
<p>
6) Que finalmente, en cuanto a la alegación respecto a la supuesta falta de certificación de las copias de la información requerida, el órgano se hizo cargo de dicho reclamo y ha precisado en sus descargos que debido a la antigüedad y el estado en que se encuentra la información que obra en su poder, y de que en algunos casos, los documentos no han sido elaborados por el GORE, ha sido imposible determinar a qué número de copia corresponden los documentos entregados, por lo que indica expresamente que todos los antecedentes entregados por el órgano en su oportunidad son copia de los originales, de una misma matriz y corresponden a documentos oficiales (énfasis agregado). Por lo anterior, a juicio de esta Corporación, atendida especialmente la data (por lo menos 1994) y el estado material en que se encuentra la información que obra en poder del órgano, el órgano ha cumplido dentro de dicho contexto, con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, indicando que los documentos entregados son idénticos a aquellos que se encuentran en poder del órgano de la Administración, haciéndose además entrega de la información en la forma y a través de los medios disponibles, razones por las que se desestimarán dichas alegaciones.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar los amparos deducidos por don Patricio del Sante S., de 5 de abril de 2016, en contra del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, toda vez que el órgano requerido dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación, especialmente indicando al reclamante que no fue habida la información requerida, señalando las razones que lo justifican, de acuerdo a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Patricio del Sante S., y al Sr. Presidente del Gobierno Regional e Intendente de la Región Metropolitana.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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