Decisión ROL C1126-16
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE S.  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo tres amparos en contra del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, fundado en la respuesta negativa a las solicitudes de información referentes a una serie de resoluciones, informes y antecedentes que se individualizan. El Consejo rechaza el amparo toda vez que el órgano requerido dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación, especialmente indicando al reclamante que no fue habida la información requerida, señalando las razones que lo justifican.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/1/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1123-16, C1124-16, C1125-16 Y C1126-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Patricio del Sante S.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.04.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 725 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1123-16, C1124-16, C1125-16 y C1126-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) DERIVACI&Oacute;N DE SOLICITUDES DE ACCESO: Mediante Oficios N&deg; 1.699, N&deg; 1.707 y N&deg; 1715, de 29 de febrero de 2016 (ingresadas al GORE el 01 de marzo de 2016); y, Oficio N&deg; 2.296, de 15 de marzo de 2016, (ingresado al GORE el 16 de marzo de 2016), el Consejo para la Transparencia deriv&oacute; al Gobierno Regional Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2785-15, espec&iacute;ficamente lo indicado en el N&deg; 1, letras b) y d), N&deg; 3 y N&deg; 4:</p> <p> 1.- &quot;Los antecedentes se&ntilde;alados como &quot;Vistos&quot; de dicha resoluci&oacute;n N&deg; 20:</p> <p> b) Oficios de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> b.1) Oficio de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 021213, del 17 de junio de 1994.</p> <p> b.2) Oficio de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 30807, del 2 de septiembre de 1994.</p> <p> Ambos que devuelven sin tramitar las Resoluciones N&deg;s. 1 y 13, del 1 de febrero y 12 de agosto de 1994, respectivamente.</p> <p> d) Los informes en derecho sobre presentaciones hechas a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> d.1) Informe en derecho emitido por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial y que acompa&ntilde;a a su Ord. N&deg; 2757, por las presentaciones de la sociedad &quot;Inmobiliaria Lo Prado Ltda.&quot;.</p> <p> d.2) Ord. N&deg; 2787, del 29 de septiembre de 1994, de la misma Secretar&iacute;a Regional Ministerial que informa las presentaciones hechas ante ese mismo Organismo por la &quot;Sociedad Minera Pudahuel Limitada&quot; y &quot;Sociedad Minera La Cascada Limitada&quot;;</p> <p> 3.- Tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> 3.1 Documento, resoluci&oacute;n, u otro en el cual cursa y toma de raz&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 06 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 04 de noviembre de 1994.</p> <p> 3.2 Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de raz&oacute;n anterior.</p> <p> 4.- Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar el PRMS:</p> <p> Se solicita acceso a revisar f&iacute;sicamente los documentos detallados a partir de la p&aacute;gina N&deg; 29 de la Memoria Explicativa.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2870-15, espec&iacute;ficamente lo indicado en el N&uacute;mero 1: letras c: c1; d: d1; e: e1, e2, e3; f: f1 y h: h2; el N&uacute;mero 3: literales 3.1, 3.2, 3.3; el N&uacute;mero 4: literales 4.3, 4.7, 4.8, y el N&uacute;mero 5, literal 5.2:</p> <p> 1.- Los antecedentes se&ntilde;alados como &quot;Vistos&quot; de dicha Resoluci&oacute;n N&deg; 39:</p> <p> c) El o los oficios de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:</p> <p> c.1) El Oficio Ord. N&deg; 0809/20.09.1996, que informa favorablemente dicha modificaci&oacute;n.</p> <p> d) El o los Oficios de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> d.1) Oficio N&deg; 022776/ 17.07.1997, que devuelve sin tramitar Resoluci&oacute;n N&deg; 10, de 1997, del Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> e) El o los oficios de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo:</p> <p> e.1) Oficio Ord. N&deg; 2689/ 10.10.97, que remite informe t&eacute;cnico a las observaciones formuladas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> e.2) informe t&eacute;cnico a las observaciones formuladas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> e.3) Cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, u otro organismo adjunto al Oficio Ordinario antes se&ntilde;alado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta.</p> <p> f) El o los oficios de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:</p> <p> f.1) Oficio Ord. N&deg; 0944/10.10.97, de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> h) Las siguientes Resoluciones devueltas por la Contralor&iacute;a debido a reparos y observaciones que le mereci&oacute; la Ordenanza del citado Plan Regulador:</p> <p> h.2) Observaciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</p> <p> 3.- Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar la modificaci&oacute;n del PRMS:</p> <p> 3.1 Detallar los Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos, tales como estudios de suelos, riesgo, riego, hidrolog&iacute;a, aguas, cauces, impacto vial, transporte, etc., que se utilizaron para preparar y respaldar esta modificaci&oacute;n del PRMS, en especial los utilizados para la determinaci&oacute;n de las distintas &aacute;reas, zonas, usos de suelos, caracter&iacute;sticas de las &aacute;reas y zonas, v&iacute;as, caracter&iacute;sticas geogr&aacute;ficas, etc.</p> <p> 3.2 Se solicita acceso a revisar f&iacute;sicamente los antecedentes, estudios documentos antes detallados y los que se mencionan en la Memoria Explicativa.</p> <p> 3.3 Copia de informes y estudios legales relativos a esta modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> 4.- Tramitaci&oacute;n de la Aprobaci&oacute;n de 1994 y de la Modificaci&oacute;n del PRMS de 1997 ante la ex-Conama, actual Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental:</p> <p> 4.3 En la negativa a lo anterior, se&ntilde;alar las razones por las cuales no se ingres&oacute; a) con anterioridad a la publicaci&oacute;n de dicha Resoluci&oacute;n y b) con posterioridad y no se ha ingresado hasta la fecha.</p> <p> 4.7 En la negativa a lo anterior, se&ntilde;alar las razones por las cuales no se ingres&oacute; a) con anterioridad a la publicaci&oacute;n de dicha Resoluci&oacute;n y b) con posterioridad y no se ha ingresado hasta la fecha.</p> <p> 4.8 Cualquier informe o estudio legal en el que se d&eacute; cuenta o explique lo antes se&ntilde;alado.</p> <p> 5.- Tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> 5.2 Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de raz&oacute;n anterior.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2928-15, espec&iacute;ficamente lo indicado en el Punto 1A, n&uacute;meros 1, 1.2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 28, 37, 65, 71, 85, 107, 133, 134, 135, 149, 150, 151, 152, 156, 157, 158, 220 y 221; Punto 1B. N&deg; 1.B.2, Punto 2 y Punto 3:</p> <p> 1. A.- Antecedentes se&ntilde;alados como &quot;Vistos&quot; de dicha Resoluci&oacute;n N&deg;12, incluidos todos sus adjuntos: (La numeraci&oacute;n corresponde a la indicada en &quot;Vistos&quot; de dicha Resoluci&oacute;n N&deg;12).</p> <p> 1. Oficio Ord. N&deg; 4130 de fecha 25 de septiembre de 2009, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, al Intendente Regional. Remite expediente de modificaci&oacute;n al Plan Regulador Metropolitano de Santiago - MPRMS.-99 &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot;.</p> <p> 1.2 Expediente de modificaci&oacute;n adjunto al anterior.</p> <p> 3. Texto Resolutivo.</p> <p> 4. Plano RM-PRM-08-1A1/50/99 de fecha julio de 2008, escala 1/25.000. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-01-1A1/50.</p> <p> 5. Plano RM-PRM-08-1A1/99 de fecha julio de 2008, escala 1/50.000. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza planos RM-PRM-92-1A1 y RM-PRM-05-1A1/88.</p> <p> 6. Plano RM-PRM-08-1A1/80/99 de fecha julio de 2008, escala 1/10.000. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-05-1A1/80.</p> <p> 7. Plano RM-PRM-08-1A1/14/99 de fecha julio de 2008, escala 1/25.000. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza plano RM-PRM-99-1A1/14.</p> <p> 8. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, l&aacute;mina 1 de 5. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p> <p> 9. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, l&aacute;mina 2 de 5. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p> <p> 10. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, l&aacute;mina 3 de 5. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p> <p> 11. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, l&aacute;mina 4 de 5. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p> <p> 12. Plano RM-PRM-08-pTM/cBP-1.B/99, escala 1/50.000, l&aacute;mina 5 de 5. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Actualiza plano RM-PRM-02-pTM/cBP-1.B.</p> <p> 13. Plano RM-PRM-08-CH.2.B/99 de fecha julio de 2008, escala 1/50.000. Modificaci&oacute;n MPRMS-99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana. Reemplaza planos RM-PRM99-CH2B, RM-PRM-01-CH.1.B/22, RM-PRM-05-CH.2.B/71 y RMPRM- 99-CH3B.</p> <p> 21. Oficio Ord. N&deg; 260 de fecha 03 de junio de 2009, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Se pronuncia conforme con condicionamiento a la Adenda N&deg; 2 de la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental de proyecto &quot;Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot; Expediente 215/08.</p> <p> 28. Oficio Ord. N&deg; 214 de fecha 29 de abril de 2009, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario Suplente Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Remite observaciones a la Adenda N&deg; 1 de la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental de proyecto &quot;Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot;. Expediente 215/08.</p> <p> 37. Oficio Ord. N&deg; 125 de fecha 16 de marzo de 2009, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario (s) Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Se pronuncia conforme a la Adenda N&deg; 1 de la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental de proyecto &quot;Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot; Expediente 215/08.</p> <p> 65. Oficio Ord. N&deg; 480 de fecha 30 de diciembre de 2008, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Quilicura, a seg&uacute;n distribuci&oacute;n. Emite observaciones a la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental de proyecto &quot;Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot; Expediente 215/08.</p> <p> 71. Oficio Ord. N&deg; 685 de fecha 24 de diciembre de 2008, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Emite observaciones a la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental de proyecto &quot;Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot; Expediente 215/08.</p> <p> 85. Oficio Ord. N&deg; 3643 de fecha 10 de diciembre de 2008, de Secretario Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, a Ilustre Municipalidad de Conchal&iacute; e Ilustre Municipalidad de Lampa. Invita a exposici&oacute;n Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental proyecto &quot;Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago M.P.R.M.S. 99 Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot; Expediente 215/08.</p> <p> 107. Lista de asistencia Asesores Urbanistas a reuniones. Proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99, &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;.</p> <p> 133. Oficio Ord. Alc. N&deg; 410 de fecha 16 de octubre de 2008, de Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Quilicura, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Remite alternativa de actualizaci&oacute;n de la vialidad comunal.</p> <p> 134. Informe de Capacidad Vial, Ilustre Municipalidad de Quilicura.</p> <p> 135. Oficio Ord. DOM N&deg; 580 de fecha 24 de noviembre de 2008, de Director de Obras Municipales Ilustre Municipalidad de Quilicura, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana. Informa que ha tomado conocimiento de la Circular N&deg; 33/08.</p> <p> 149. Oficio Ord. N&deg; 688 de fecha 24 de septiembre de 2008, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Lampa, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Remite Informe del Asesor Urbanista, sobre el Proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99, &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;.</p> <p> 150. Memor&aacute;ndum N&deg; 370/2008 de fecha 22 de septiembre de 2008, de Asesor Urbanista Ilustre Municipalidad de Lampa, a Alcalde Ilustre Municipalidad de Lampa. Informe T&eacute;cnico sobre el Proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99, Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> 151. Oficio Ord. N&deg; 516 de fecha 08 de octubre de 2008, de Alcalde (s) Ilustre Municipalidad de Colina, a Secretario Comisi&oacute;n Nacional del Medio Ambiente Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Se pronuncia con observaciones sobre Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental de Proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99, &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;.</p> <p> 152. Oficio Ord. N&deg;. 107/2008 de fecha 26 de septiembre de 2008, de Asesor Urbanista Ilustre Municipalidad de Colina. Informe T&eacute;cnico sobre el Proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99, Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> 156. Oficio Ord. N&deg; 52 de fecha 16 de octubre de 2008, de Alcalde Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a Secretario Regional Comisi&oacute;n Nacional del Medio Ambiente Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Emite observaciones a la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS,MPRMS 99, &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;.</p> <p> 157. Oficio Ord. N&deg; 1200/0187 de fecha 16 de octubre de 2008, de Alcalde (S) Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago. Remite Informe T&eacute;cnico del Asesor Urbanista, sobre el proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99, &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;.</p> <p> 158. Informe de Asesor Urbanista Ilustre Municipalidad de Pudahuel. Informe T&eacute;cnico sobre el Proyecto de Modificaci&oacute;n al PRMS, MPRMS 99, Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> 220. Memoria Explicativa Proyecto Modificaci&oacute;n MPRMS.99 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, de fecha 30 de julio de 2009.</p> <p> 221. Texto Resolutivo Proposici&oacute;n de Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago (MPRMS-99), &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, de fecha 30 de julio de 2009.</p> <p> 1. B.- Copia de los documentos finales aprobados y firmados, indicando fecha de firma, fecha de confecci&oacute;n, y de aprobaci&oacute;n del Gobierno Metropolitano, etc.:</p> <p> 1.B.2.- Texto Resolutivo Proposici&oacute;n de Modificaci&oacute;n Plan Regulador Metropolitano de Santiago (MPRMS-99), &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, indicando fecha de confecci&oacute;n, fecha de firma del documento y fecha de aprobaci&oacute;n por el Gobierno Metropolitano.</p> <p> 2.- Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos, Antes de iniciarse el estudio de esta modificaci&oacute;n, durante el estudio y posterior a su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, relacionadas con esta modificaci&oacute;n:</p> <p> 2.1) Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2.2) Secretar&iacute;a Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 2.3) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 2.4) Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> 2.5) Municipalidades incluidas en el PRMS.</p> <p> 2.6) Otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad.</p> <p> 2.7) Se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder y detallar estas.</p> <p> 3.- Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar la modificaci&oacute;n del PRMS:</p> <p> 3.1 Se&ntilde;alar si la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental (DIA) ingresada a la ex -Conama para su evaluaci&oacute;n ambiental con fecha 15 de septiembre de 2008, corresponde al primer documento preparado y que los planos adjuntos son los primeros confeccionados para dicha modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> 3.2 Enviar copia del primer documento, incluyendo la Memoria Explicativa, borrador de Texto Resolutivo y copia de todos los planos del primer borrador de esta modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> 3.3 Detallar los Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos, tales como estudios de impacto vial, transporte, an&aacute;lisis de v&iacute;as existentes, etc., que se utilizaron para preparar y respaldar cualquier modificaci&oacute;n de trazado, y/o ancho y/o est&aacute;ndar de las v&iacute;as sujetas a esta modificaci&oacute;n del PRMS que desembocan en ese primer documento de proposici&oacute;n de modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> 3.4 Se&ntilde;alar a que obedecen los cambios en trazados, anchos de v&iacute;as, categor&iacute;a, etc., de las v&iacute;as ubicadas en las comunas de Colina, Lampa, Til Til y Quilicura. Por ejemplo, justificaci&oacute;n t&eacute;cnica, estudios t&eacute;cnicos, etc., que respaldan la modificaci&oacute;n del trazado de las siguientes v&iacute;as:3.4.1 &quot;M22N Avenida Aeropuerto&quot; entre el l&iacute;mite comunal Lampa-Quilicura y El Taqueral a la nueva denominaci&oacute;n y trazado &quot;E22N Avenida Aeropuerto&quot;.</p> <p> 3.4.2 &quot;T16N El Taqueral&quot; a &quot;E20N El Taqueral&quot; con nuevo trazado.</p> <p> 3.4.3 &quot;C44N Avda. Paseo Colina Sur&quot; entre Av. Entre Parques - Av. del Valle con 60 metros de ancho a la v&iacute;a &quot;E29N Avda. Paseo Colina Sur&quot; entre las mismas Av. Entre Parques - Av. del Valle, pero con diferente trazado, distintos anchos de v&iacute;as que van desde 60 metros a 100 metros.</p> <p> 3.4.4 Otras v&iacute;as ubicadas en las comunas de Colina, Lampa, Til Til y Quilicura.</p> <p> 3.5 Se&ntilde;alar las v&iacute;as anteriores que se encontraban construidas o aprobadas con un est&aacute;ndar, trazado, ancho de v&iacute;as distinto del aprobado por el PRMS vigente.</p> <p> 3.6 Copia de los informes y estudios t&eacute;cnicos, estudios de impacto vial, comparaci&oacute;n con el Manual de Vialidad Urbana &quot;REDEVU&quot;, etc., que respalden y justifiquen las modificaciones de trazado y/o ancho y/o est&aacute;ndar y/o cualquier otro cambio propuesto en esta modificaci&oacute;n del PRMS para las v&iacute;as de las comunas de Colina, Lampa, Til Til y Quilicura.</p> <p> 3.7 Se solicita acceso a revisar f&iacute;sicamente los antecedentes, de los estudios y documentos antes detallados respecto de v&iacute;as que se encuentren fuera y/o no lleguen a las comunas antes se&ntilde;aladas.</p> <p> 3.8 Copia de informes y estudios legales relativos a esta modificaci&oacute;n del PRMS. 3.9 Copia del Manual de Vialidad Urbana, y de cualquier otro manual t&eacute;cnico que se utilice para dise&ntilde;ar y verificar el cumplimiento de los est&aacute;ndares de dise&ntilde;o de las v&iacute;as.</p> <p> d) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3284-15, espec&iacute;ficamente lo indicado en los n&uacute;meros 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, del punto 1.A. y los n&uacute;meros 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del punto 1B, del literal 1) de la carta de la solicitud de informaci&oacute;n que a su vez dio origen al amparo Rol C2853-15, reproducidas en dicha decisi&oacute;n de amparo y que fue tenida a la vista para la resoluci&oacute;n de dicho caso. Se hace presente que estos literales tratan sobre antecedentes que forman parte del expediente remitido por la SEREMI MINVU RM en su oportunidad al GORE, y que el Intendente debi&oacute; tener &quot;a la vista&quot; para la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n que promulg&oacute; la referida modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 915, de 21 de marzo de 2016, el &oacute;rgano se pronunci&oacute; sobre esta solicitud, indicando al solicitante lo siguiente:</p> <p> a) Se han entregado todos los antecedentes que obran en poder del GORE, en virtud del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, a trav&eacute;s de los Oficios que indica y que han sido retirados por el solicitante.</p> <p> b) En el caso de antecedentes f&iacute;sicos solicitados, se cuenta con un acta de recepci&oacute;n de los antecedentes firmada por el solicitante, que posteriormente dio inicio a diversas solicitudes de informaci&oacute;n sobre la misma materia, requiriendo la informaci&oacute;n faltante, a lo que el Servicio dio respuesta, poniendo a disposici&oacute;n un DVD, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, que contiene todas las materias y antecedentes del PRMS con las que el Servicio cuenta. Como fundamento de lo anterior, se adjuntaron en su oportunidad adem&aacute;s (Oficio N&deg; 543/2016), actas de b&uacute;squeda, seg&uacute;n prescribe el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> c) Por lo anterior, se informa que el GORE ha realizado todas las acciones posibles en orden a dar respuesta a los m&uacute;ltiples requerimientos del solicitante.</p> <p> 3) AMPAROS: El 5 de abril de 2016, don Patricio del Sante S. dedujo 4 amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a sus solicitudes de informaci&oacute;n. En general, el reclamante hace presente que no se distingue en la documentaci&oacute;n entregada con exactitud cu&aacute;les son copias de originales y cu&aacute;les son copias de copias. En concreto, requiere que se entreguen copias autorizadas de la informaci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia. En particular indica que falta por entregar y/o informar:</p> <p> Rol C1123-16:</p> <p> a) Los adjuntos se&ntilde;alados en el Dictamen N&deg; 021213, del 17 de junio de 1994, en particular: 1. La Resoluci&oacute;n N&deg; 1 de 1994 del Gobierno Regional Metropolitano. 2. La Ordenanza se&ntilde;alada en el documento anterior. 3. La documentaci&oacute;n que tuvo a la vista la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para emitir el Dictamen N&deg; 021213 y que le fue enviada por el GORE y devuelta por dicha Contralor&iacute;a y si se encuentra dentro del resto de la documentaci&oacute;n entregada, indicar a cual corresponde. 4. La &quot;Memoria T&eacute;cnica del Plan Regulador Metropolitano de Santiago&quot; al cual hace referencia en el N&deg; 17, p&aacute;g. 5. 5. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 5.665 de 1994, se&ntilde;alada en la p&aacute;gina 5. 6. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 9.980 de 1994, se&ntilde;alada en la p&aacute;gina 5. 7. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 11.983 de 1994, se&ntilde;alada en la p&aacute;gina 58. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 12.762 de 1994, se&ntilde;alada en la p&aacute;gina 5. 9. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 12.817 de 1994, se&ntilde;alada en la p&aacute;gina 5. 10. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 14.947 de 1994, se&ntilde;alada en la p&aacute;gina 5. 11. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg; 15.312 de 1994, se&ntilde;alada en la p&aacute;gina 5. 12. Cualquier otra documentaci&oacute;n adjunta al Dictamen N&deg; 021213.</p> <p> Asimismo, los documentos se&ntilde;alados en el Dictamen N&deg; 30807, del 2 de septiembre de 1994, en particular: 13. La Resoluci&oacute;n N&deg; 13 de 1994 del Gobierno Regional Metropolitano. 14. Presentaci&oacute;n de los se&ntilde;ores Luis Alberto Aninat Mart&iacute;nez y Jorge Ovalle Quiroz. 15. Informe solicitado por dicha Contralor&iacute;a de la &quot;Presentaci&oacute;n de los se&ntilde;ores Luis Alberto Aninat Mart&iacute;nez y Jorge Ovalle Quiroz&quot;.</p> <p> 16. La Ordenanza se&ntilde;alada en el documento anterior. 17. La documentaci&oacute;n que tuvo a la vista la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para emitir el Dictamen N&deg; 30807. 18. Presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a N&deg;23.742 de 1994, se&ntilde;alada en el tercer p&aacute;rrafo de la p&aacute;gina 1 y &quot;dem&aacute;s antecedentes que se anexan&quot;. 19. Informe evacuado seg&uacute;n se solicita en la p&aacute;gina 2, respecto del N&deg; anterior. 20. Las &quot;observaciones a que alude el Ord. N&deg; 1400-56, de 1993, sobre respuesta de la Municipalidad de Pudahuel a la consulta que se le formulara a ra&iacute;z de la proposici&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago&quot;. 22. Antecedentes acompa&ntilde;ados al Ord. 1400-56 de 01.03.93. de la Municipalidad de Pudahuel. 23. Cualquier otra documentaci&oacute;n adjunta al Dictamen N&deg; 30807.</p> <p> b) Del Ord. N&deg; 2757, faltan los siguientes documentos, que podr&iacute;an estar incluidos en la documentaci&oacute;n se&ntilde;alada en los dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a. As&iacute;, el Ordinario N&deg; 2757 se&ntilde;ala adjuntar los siguientes documentos, espec&iacute;ficamente el informe sobre reparos al P.R.M.S.</p> <p> c) P&aacute;ginas 7, 18, 19 y 84 de la Ordenanza del P.R.M.S. modificadas; copia de la p&aacute;gina 56 de la Memoria Explicativa del P.R.M.S.; y, los adjuntos se&ntilde;alados en el Ord. 1400-56 de 01 de enero de 1993 de la Municipalidad de Pudahuel.</p> <p> d) Del Ord. N&deg; 2787: El Ord. N&deg; 078 de 01.09.94, del Presidente del Consejo Regional y el Oficio N&deg; 1573 de 16.09.94, del Departamento de Desarrollo Urbano.</p> <p> e) Copia completa y fidedigna, certificada y suscrita por los Consejeros Regionales del Acta de la Sesi&oacute;n en que aprobaron la Resoluci&oacute;n N&deg; 20/1994; Oficio del Intendente o del GORE adjuntando la Resoluci&oacute;n N&deg; 20/1994 a la CGR; Cantidad de original y copias de juegos de planos en blanco y negro y juego a color, m&aacute;s Memoria Explicativa, Ordenanza y dem&aacute;s enviados a la CGR; El Oficio conductor desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con la Resoluci&oacute;n N&deg; 20/1994 con la &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot;, y sus adjuntos; &iquest;Cuantas copias de cada uno de los documentos enviados por el Oficio Ordinario del GORE se devolvieron por parte de la Contralor&iacute;a?; &iquest;Se timbraron por Contralor&iacute;a los documentos adjuntos a la Resoluci&oacute;n N&deg; 20 de 1994?; Oficios desde la Intendencia o el GORE entregando originales o copias de la Resoluci&oacute;n N&deg; 20/1994 y su documentaci&oacute;n, Memoria Explicativa, Ordenanza, Planos, etc., a otros Servicios y/o Instituciones; Cu&aacute;l es el destino de los juegos de planos en blanco y negro y juego a color, Memoria Explicativa y Ordenanza y otros devueltos por la CGR. Se&ntilde;alar cada uno de los destinos y entregar copia de las cartas conductoras.</p> <p> f) Los antecedentes, estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar el PRMS.</p> <p> Rol C1124-16:</p> <p> a) En cuanto al Oficio Ord. N&deg; 0809, falta de dicho expediente el Ord. 1691 de 26.07.96 de la Seremi Minvu RM y se&ntilde;alar cual es el expediente que tuvo a la vista el DDU y cualquier otro Oficio que haya emitido la DDU en relaci&oacute;n a esta modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> b) En el Oficio N&deg; 022776 antes se&ntilde;alado, la CGR se&ntilde;ala adjuntar copias fotost&aacute;ticas a dicho Oficio, enviadas por CGR a la Intendencia Metropolitana, todas de 1997, de presentaciones hechas a dicha Contralor&iacute;a: N&deg; 3.895; N&deg; 6.341; N&deg; 11.959; N&deg; 14.348; N&deg; 14.683; N&deg; 18.795; N&deg; 18.987; N&deg; 19.797; N&deg; 20.302; y, cualquier otro adjunto al Oficio N&deg; 022776/ 17.07.1997, de la CGR.</p> <p> c) Informe t&eacute;cnico a las observaciones formuladas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y cualquier otro documento, nota, adjunto, etc., entregado al Gobierno Regional, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, u otro organismo adjunto al Oficio Ordinario antes se&ntilde;alado u a otro, o entregado o comunicado de otra forma distinta. No se ha adjuntado lo indicado en el N&deg; 3 de dicho Oficio Ord. N&deg; 2689/10.10.97, en el que se se&ntilde;ala adjuntar &quot;juego de copias de los textos y cartograf&iacute;a.</p> <p> d) Los adjuntos al Oficio Ord. N&deg; 0944/10.10.97, entre los cuales se se&ntilde;ala que incluye &quot;Copia de planos firmados&quot;.</p> <p> e) Resoluciones devueltas por dicha Contralor&iacute;a debido a reparos y observaciones que le mereci&oacute; la Ordenanza del citado Plan Regulador.</p> <p> f) Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar la modificaci&oacute;n del PRMS, en particular: Detallar los Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos, tales como estudios de suelos, riesgo, riego, hidrolog&iacute;a, aguas, cauces, impacto vial, transporte, etc., que se utilizaron para preparar y respaldar esta modificaci&oacute;n del PRMS, en especial los utilizados para la determinaci&oacute;n de las distintas &aacute;reas, zonas, usos de suelos, caracter&iacute;sticas de las &aacute;reas y zonas, v&iacute;as, caracter&iacute;sticas geogr&aacute;ficas, etc.; acceso a revisar f&iacute;sicamente los antecedentes, estudios documentos antes detallados y los que se mencionan en la Memoria Explicativa; y, Copia de informes y estudios legales relativos a esta modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> g) Tramitaci&oacute;n de la Aprobaci&oacute;n de 1994 y de la Modificaci&oacute;n del PRMS de 1997 ante la ex-Conama, actual Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental: Resoluci&oacute;n N&deg; 20 del 06 de octubre de 1994: En la negativa a lo anterior, se&ntilde;alar las razones por las cuales no se ingres&oacute; a) con anterioridad a la publicaci&oacute;n de dicha Resoluci&oacute;n y b) con posterioridad y no se ha ingresado hasta la fecha.</p> <p> h) Resoluci&oacute;n N&deg; 39 del 29 de octubre de 1997: En la negativa a lo anterior, se&ntilde;alar las razones por las cuales no se ingres&oacute; a) con anterioridad a la publicaci&oacute;n de dicha Resoluci&oacute;n y b) con posterioridad y no se ha ingresado hasta la fecha; y, cualquier informe o estudio legal en el que se de cuenta o explique lo antes se&ntilde;alado.</p> <p> i) Tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica: Cualquier antecedente de hecho y de derecho que respalde el curse o toma de raz&oacute;n anterior.</p> <p> Rol C1125-16:</p> <p> a) La Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental (DIA) y todos sus adjuntos adem&aacute;s del expediente completo de su tramitaci&oacute;n hasta la emisi&oacute;n de la Resoluci&oacute;n de Calificaci&oacute;n Ambiental (RCA) y su correspondiente notificaci&oacute;n.</p> <p> b) Respecto del proyecto de texto resolutivo propuesto por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, falta responder a qu&eacute; etapa de la tramitaci&oacute;n corresponde y las razones y respaldos de su cambio hasta la definitiva aprobada por la Resoluci&oacute;n N&deg; 21/2003.</p> <p> c) Expediente completo de tramitaci&oacute;n de la DIA hasta la emisi&oacute;n de la RCA y su correspondiente notificaci&oacute;n. Se&ntilde;alar el destino del original y 12 copias de la DIA.</p> <p> d) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 492/2002 de 5 de septiembre de 2002 de la CONAMA R.M., desde la p&aacute;gina 5 a la 19 inclusive; Ord. N&deg; 00266 del 04 de Febrero de 2002 del Gobierno Regional se&ntilde;alado en la Resoluci&oacute;n; y, cualquier otro documento generado o utilizado para obtener la RCA.</p> <p> e) El expediente completo del proyecto de Modificaci&oacute;n del PRMS 23-A Provincia de Chacabuco, V&iacute;as Referenciales Colina-Lampa-Til Til. El reclamante indica que a&uacute;n no se ha podido determinar qu&eacute; piezas del expediente faltan por entregar.</p> <p> f) Respecto de la Circular N&deg; 28 de fecha 30 de marzo de 1999, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, consultando sobre la modificaci&oacute;n, a las personas que indica el oficio, las respuestas del SEREMI Metropolitano de Obras P&uacute;blicas; SEREMI Metropolitano de Transportes y Telecomunicaciones; del Director de la CONAMA R.M; del SEREMI de Vivienda y Urbanismo; y, del Departamento de Desarrollo Urbano.</p> <p> g) Certificado S/N, de fecha 13 de noviembre de 2002, del Secretario Municipal de Lampa, que da fe que el cargo de Asesor Urbanista no est&aacute; provisto.</p> <p> h) Oficio Ord. N&deg; 3.779 de fecha 31 de agosto de 1999 del SEREMI de Vivienda y Urbanismo, al Jefe de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Minvu, por el cual se solicita informe. Falta adem&aacute;s el informe solicitado el expediente completo sobre el cual se le solicita el informe.</p> <p> i) Oficio Ord. N&deg; 3.780 de fecha 31 de agosto de 1999, del SEREMI de Vivienda y Urbanismo por el que remite proyecto de modificaci&oacute;n; Oficio Ord. N&deg; 3.780 de fecha 31 de agosto de 1999; y, Proyecto de modificaci&oacute;n.</p> <p> j) Ord. N&deg; 372/99 de fecha 25 de agosto de 1999, del Alcalde de la Municipalidad de Lampa, al Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> k) Adjuntos del Ord. N&deg; 1.276/24.12.1999.</p> <p> l) Acuerdo N&deg; 02/00 de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 1 de fecha 5 de enero de 2000, del Consejo Regional Metropolitano.</p> <p> ll) Ord. N&deg; 372/99 de fecha 25 de agosto de 1999; Acuerdo N&deg; 02/00 de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 1 de fecha 5 de enero de 2000; los planos, textos y el expediente existente hasta la fecha. La documentaci&oacute;n adjunta permite ver la etapa en que se encontraba esta modificaci&oacute;n al PRMS y los cambios que sufri&oacute; a esa fecha comparados con el expediente original y a su vez con el expediente final y ver antecedentes y las razones que fundamentan dichos cambios.</p> <p> m) Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos, antes de iniciarse el estudio de esta modificaci&oacute;n, durante el estudio y posterior a su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, relacionadas con esta modificaci&oacute;n. Espec&iacute;ficamente: Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; SEREMI de Vivienda y Urbanismo; Ministerio de Vivienda y Urbanismo; GORE Metropolitano; municipalidades incluidas en el PRMS; otras presentaciones efectuadas que obren en poder de dicha entidad; y, se&ntilde;alar si se tiene conocimiento de otras presentaciones, que no obren en su poder y detallar estas.</p> <p> n) Detallar los Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos, tales como estudios de impacto vial, transporte, an&aacute;lisis de v&iacute;as existentes, etc., que se utilizaron para preparar y respaldar esta modificaci&oacute;n del PRMS; acceso a revisar f&iacute;sicamente los antecedentes, estudios documentos antes detallados; y, copia de informes y estudios legales relativos a esta modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> &ntilde;) Tramitaci&oacute;n de esta Modificaci&oacute;n del PRMS ante la ex-CONAMA, actual Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, espec&iacute;ficamente: Copia del expediente de tramitaci&oacute;n del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental (DIA) de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 12 de marzo de 2003, en la que se somete al sistema de evaluaci&oacute;n ambiental y se le otorga una Resoluci&oacute;n de Calificaci&oacute;n Ambiental; se&ntilde;alar e individualizar el expediente de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21 del 12 de marzo de 2003; se&ntilde;alar las razones para que se ingresara una Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental (DIA), en vez de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA); y, cualquier informe o estudio legal en el que se d&eacute; cuenta o explique lo antes se&ntilde;alado.</p> <p> o) Copia completa y fidedigna, certificada y suscrita por los Consejeros Regionales del Acta de la Sesi&oacute;n en que aprobaron la Resoluci&oacute;n N&deg; 21/2003; Oficio conductor desde la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con la Resoluci&oacute;n N&deg; 21/2003 con la &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot;, y sus adjuntos; &iquest;Cuantas copias de cada uno de los documentos enviados por el Oficio Ordinario del GORE se devolvieron por parte de la Contralor&iacute;a?; &iquest;Se timbraron por parte de la Contralor&iacute;a los documentos adjuntos a la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 de 1997?; Oficios desde la Intendencia o el GORE entregando originales o copias de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21/2003 y su documentaci&oacute;n, Memoria Explicativa, Ordenanza, Planos, etc., a otros Servicios y/o Instituciones; y, Cu&aacute;l es el destino de los juegos de planos en blanco y negro y juego a color, Memoria Explicativa y Ordenanza y otros devueltos por la CGR. Se&ntilde;alar cada uno de los destinos y entregar copia de las cartas conductoras.</p> <p> p) Se&ntilde;alar si la Resoluci&oacute;n N&deg; 21 se encuentra total o parcialmente vigente y/o derogada indicando la o las Resoluciones y/o normas que la modifican, derogan y/o reemplazan se&ntilde;alando la fecha de su promulgaci&oacute;n, publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, inicio de vigencia, t&eacute;rmino de ella y cualquier otro antecedente relevante; y, copia de las Resoluciones y/o Normas de cualquier entidad que modifiquen las v&iacute;as se&ntilde;aladas en la Resoluci&oacute;n N&deg; 21 ubicadas en la provincia de Chacabuco.</p> <p> Rol C1126-16</p> <p> En general, indica que el GORE no ha respondido ni entregado nunca absolutamente nada respecto del expediente mediante el cual tramit&oacute; y aprob&oacute; la Resoluci&oacute;n N&deg; 12, de 2010.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 4.180, de 27 de abril de 2016. Mediante Oficio N&deg; 01595, de 16 de mayo de 2016, del Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto a la alegaci&oacute;n referida a que el GORE no habr&iacute;a se&ntilde;alado que los antecedentes entregados son copias del original o bien, de otras copias, ni que sean documentos oficiales o v&aacute;lidos, se precisa que debe entenderse por informaci&oacute;n oficial toda aquella informaci&oacute;n emanada del Servicio a trav&eacute;s de un acto administrativo, en este caso, un Oficio Ordinario y sus respectivos antecedentes, firmado por la Autoridad Regional, por lo que se&ntilde;ala expresamente que toda la informaci&oacute;n entregada al reclamante corresponde a informaci&oacute;n oficial que obra en poder del Servicio.</p> <p> b) Hace presente que, debido a la antig&uuml;edad y el estado en que se encuentra la informaci&oacute;n que obra en su poder, y de que en algunos casos, los documentos no han sido elaborados por el GORE, es imposible determinar a qu&eacute; n&uacute;mero de copia corresponden los documentos entregados, por lo que indica expresamente que todos los antecedentes entregados por el &oacute;rgano en su oportunidad son copia de los originales, de una misma matriz y corresponden a documentos oficiales.</p> <p> c) Por su parte, en cuanto a lo indicado por el reclamante en sus presentaciones, en orden a que existe informaci&oacute;n entregada en soporte DVD, que no ser&iacute;a posible verificar su validez, ni lograr determinar de qu&eacute; forma parte cada documento, el &oacute;rgano se&ntilde;ala que el GORE se ha preocupado especialmente que dicho soporte contenga toda la informaci&oacute;n requerida que obra en poder del Servicio, separados por carpetas, cuyos nombres est&aacute;n asociados al a&ntilde;o y n&uacute;mero de resoluci&oacute;n que corresponde. Toda la informaci&oacute;n entregada en el respectivo medio magn&eacute;tico, corresponde a informaci&oacute;n v&aacute;lida y oficial que obra en poder del Servicio.</p> <p> d) Que respecto de la informaci&oacute;n que a juicio del reclamante falta por entregar, indica que se ha dado respuesta a las derivaciones de solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica realizadas por este Consejo, a ra&iacute;z de los amparos roles C2686-15, C2785-15, C2870-15, C2928-15 y C3284-15, deducidos en contra del SEREMI de Vivienda, las que fueron respondidas mediante Oficio N&deg; 916 de 21 de marzo de 2016, de ese GORE, por lo que corresponde reiterar expresamente en esta instancia que se han realizado todas las diligencias pertinentes para recabar la informaci&oacute;n solicitada, y se le ha entregado al solicitante toda la informaci&oacute;n con la que cuenta este Servicio sobre la materia. Asimismo, se han dado las explicaciones ante la falta de documentos, fundamentadas en situaciones adversas y ajenas al Servicio, como por ejemplo, la p&eacute;rdida de documentos producto del terremoto de 2010, as&iacute; como los cambios de domicilio que ha sufrido ese GORE, adem&aacute;s de que la informaci&oacute;n solicitada contempla documentos de m&aacute;s de 20 a&ntilde;os de antig&uuml;edad promedio. Sin embargo, tras un esfuerzo adicional se logr&oacute; copiar y digitalizar en su oportunidad los antecedentes disponibles en el Servicio sobre la materia consultada, de volumen considerable, los que fueron puestos a disposici&oacute;n del reclamante.</p> <p> e) Que en cuanto a la alegaci&oacute;n relativa a que la informaci&oacute;n debi&oacute; ser entregada por el medio y en el formato espec&iacute;fico requeridos por el reclamante, se inform&oacute; en su oportunidad que la informaci&oacute;n se entreg&oacute; a trav&eacute;s de los medios disponibles, que correspond&iacute;a a la entrega f&iacute;sica de documentos, asociado a los costos de reproducci&oacute;n, ya que su digitalizaci&oacute;n implicaba un trabajo exhaustivo, no contando con centros de digitalizaci&oacute;n propios, ni personal que pudiese dedicarse a ello de manera exclusiva. Sin perjuicio de ello, y en cuanto fue posible, se entreg&oacute; la informaci&oacute;n restante en formato DVD.</p> <p> f) De esta forma, es dable concluir que el GORE realiz&oacute; todos los esfuerzos posibles en cuanto a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, considerando su alto volumen y antig&uuml;edad, en los formatos requeridos. Solicita a esta Corporaci&oacute;n considerar que, al momento de adoptar su acuerdo, tenga presente todos los descargos, derivaciones y respuestas que ha realizado el Servicio respecto de una misma materia, a un solo reclamante, suma que asciende a m&aacute;s de 30. Hace presente finalmente e individualiza, todas las car&aacute;tulas de Oficios, actas de cumplimiento y recepci&oacute;n de documentos firmadas por el solicitante, acta de b&uacute;squeda de informaci&oacute;n, entre otros, que dan cuenta y acreditan las m&uacute;ltiples entregas de informaci&oacute;n a las diversas solicitudes del reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en primer t&eacute;rmino, en atenci&oacute;n a que entre los amparos Roles C1123-16, C1124-16, C1125-16 y C1126-16 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de las materias objeto de amparo, y a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos, en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n requerida en su oportunidad a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, y que fuere derivada posteriormente por este Consejo en lo pertinente, al Gobierno Regional Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, corresponde a todos aquellos documentos que se tuvieron a la vista para promulgar y aprobar por parte de la Autoridad el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, as&iacute; como su respetiva modificaci&oacute;n. Por lo anterior, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, resultando aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que el fundamento del presente amparo se circunscribe a la falta de entrega de una serie de antecedentes que fueron latamente individualizados por el reclamante en sus amparos. Sobre el particular, cabe advertir que esta Corporaci&oacute;n resolvi&oacute; en su oportunidad derivar las solicitudes de informaci&oacute;n al GORE Metropolitano, para que &eacute;ste se pronunciare sobre lo requerido y entregare la informaci&oacute;n solicitada y que obrare en su poder, en los t&eacute;rminos exigidos por la ley, con expresa menci&oacute;n de que, en caso no de disponer de ella, lo se&ntilde;alare expresa y fundadamente al reclamante (numeral IV. literal a) de lo resolutivo de las decisiones de amparos Roles C2785-16, C2870-16, C2928-16; y numeral III. literal a) de lo resolutivo de la decisi&oacute;n de amparo Rol C3284-16) (&eacute;nfasis agregado). Por lo anterior, corresponde a este Consejo determinar si la respuesta entregada por el &oacute;rgano respecto de las derivaciones realizadas en su oportunidad, da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, como asimismo, a lo requerido a la Autoridad en su oportunidad por parte de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que en la respuesta otorgada por el Servicio, mediante Oficio Ordinario N&deg; 915, de 2016, el &oacute;rgano fue enf&aacute;tico en indicar al solicitante que se han entregado a &eacute;ste todos los antecedentes que obran en poder del GORE, en lo relativo a sus competencias en la aprobaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y su posterior modificaci&oacute;n. Sobre el particular, individualiza y hace presente una serie de Oficios que indica y actas de recepci&oacute;n de los antecedentes firmadas por el solicitante, que dan cuenta de la entrega de informaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que obra en poder de la reclamada, poniendo a disposici&oacute;n parte de la informaci&oacute;n en papel y otra en formato digital (DVD), conteniendo todas las materias y antecedentes del PRMS con las que el Servicio cuenta. Asimismo, da cuenta de las respectivas actas de b&uacute;squeda de informaci&oacute;n, realizadas por el Departamento de Gesti&oacute;n Documental as&iacute; como Memorando, ambos de 08 de febrero de 2016, que certifican la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano. Por su parte, y siendo consistente con dicho pronunciamiento, en los descargos evacuados en esta sede el &oacute;rgano indica expresamente que se han realizado todas las diligencias pertinentes y se han agotado todas las instancias internas de b&uacute;squeda exhaustiva, en orden a recabar la informaci&oacute;n solicitada, habi&eacute;ndose entregado al solicitante toda la informaci&oacute;n con la que cuenta este Servicio sobre la materia. Asimismo, se ha indicado fundadamente las circunstancias que justifican la falta de entrega de determinados antecedentes, radicadas principalmente en situaciones adversas y ajenas al Servicio, como por ejemplo, la p&eacute;rdida de documentos producto del terremoto de 2010, as&iacute; como de los diversos cambios de domicilio que ha sufrido ese GORE, y la data de antig&uuml;edad de la informaci&oacute;n requerida (m&aacute;s de 20 a&ntilde;os de antig&uuml;edad promedio).</p> <p> 5) Que de los antecedentes acompa&ntilde;ados en esta sede, se verifica que el &oacute;rgano ha cumplido con lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n. Al efecto, cabe tener presente que &quot;el &oacute;rgano p&uacute;blico proceder&aacute; a efectuar la b&uacute;squeda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, as&iacute; como de toda otra informaci&oacute;n que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada. Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute; (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado). As&iacute;, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, habi&eacute;ndose acreditado m&uacute;ltiples b&uacute;squedas de la informaci&oacute;n requerida, as&iacute; como de toda otra informaci&oacute;n que obre en su poder relativo a la aprobaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y su posterior modificaci&oacute;n y que ha entregado toda aquella informaci&oacute;n de que dispone, y, habi&eacute;ndose dado cumplimiento a lo requerido por esta Corporaci&oacute;n, en orden a se&ntilde;alar expresa y fundadamente al solicitante en su oportunidad, que no se dispone de otra informaci&oacute;n distinta a la ya entregada en su oportunidad al requirente, procede el rechazo del presente amparo.</p> <p> 6) Que finalmente, en cuanto a la alegaci&oacute;n respecto a la supuesta falta de certificaci&oacute;n de las copias de la informaci&oacute;n requerida, el &oacute;rgano se hizo cargo de dicho reclamo y ha precisado en sus descargos que debido a la antig&uuml;edad y el estado en que se encuentra la informaci&oacute;n que obra en su poder, y de que en algunos casos, los documentos no han sido elaborados por el GORE, ha sido imposible determinar a qu&eacute; n&uacute;mero de copia corresponden los documentos entregados, por lo que indica expresamente que todos los antecedentes entregados por el &oacute;rgano en su oportunidad son copia de los originales, de una misma matriz y corresponden a documentos oficiales (&eacute;nfasis agregado). Por lo anterior, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, atendida especialmente la data (por lo menos 1994) y el estado material en que se encuentra la informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano, el &oacute;rgano ha cumplido dentro de dicho contexto, con lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, indicando que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, haci&eacute;ndose adem&aacute;s entrega de la informaci&oacute;n en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles, razones por las que se desestimar&aacute;n dichas alegaciones.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por don Patricio del Sante S., de 5 de abril de 2016, en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, toda vez que el &oacute;rgano requerido dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, especialmente indicando al reclamante que no fue habida la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando las razones que lo justifican, de acuerdo a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio del Sante S., y al Sr. Presidente del Gobierno Regional e Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>